Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
.................................

Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

..................................

P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

Visitas: 8147

Comentario por Percha el octubre 16, 2009 a las 2:54pm
Yo lo que pido, Señor, son pruebas de la existencia de las "cámaras del tiempo", del proceso de extracción de las piezas, de su limpieza, de la aparición de las inscripciones (in situ, o cuando fuera), de la supuesta retirada de las concreciones, y de la realización de todas aquellas pruebas que se decía se habían hecho. Por pedir que no quede.
Comentario por MALE el octubre 16, 2009 a las 3:13pm
Y yo lo que pido, ¡mundo cruel!, son las dimensiones de la pieza de OCTAVIO AVGVSTO nº 11419.

Te Rogamos, ¡oyenos!...
Comentario por Percha el octubre 16, 2009 a las 3:16pm
Koenraad, las pruebas que ustedes piden háganlas en los tribunales también
Comentario por María // el octubre 16, 2009 a las 5:09pm
Koenraad: "Yo no niego la posibilidad, pero lo más lógico es primero pensar en un proceso normal."
si,eso sería lo lógico si todo lo demás hubiera sido normal,pero es que en Veleia parece que no hay nada normal.

Joaquin,es que la pencilina se demostró que curaba.
Comentario por Alicia M. Canto el octubre 16, 2009 a las 10:53pm
Sobre la famosa pieza con "Octavio Augusto" de la que se debatió mucho hoy:

Male, no pida imposibles. Salvo las piezas que se fotografiaron con escala (como debe ser), de las demás, entre ellas ésta, no hay en Red descripción detallada con medidas. Como aproximación, si la cuadrícula de fondo de lo que parece la clásica bandeja de un soporte fijo de fotografiar (aunque parece que añadiendo un cristal) fuera de 1 cm, tendría unos 4 x 3,5 cm, pero me parecería algo enano para escribir sobre él. No me extraña que se le rompiera al llegar al TO final...

Sobre las (iba a decir "malditas") concreciones: Si nos fijamos en estas dos ampliaciones de las líneas 1 y 2 (que no deben ser precisamente de las zonas preferidas por Koenraad):



sobra decir que :

1) No puede haber sido muy limpiada cuando presenta aún bastantes concreciones. Ni "remojos" ni gaitas: sin tocarlas podría jurar que la parte que aparece limpia nunca fue limpiada, si acaso más que con agua y un cepillito normal. Y

2) Aparte de otras observaciones, como que los trazos evitan las concreciones, o que ambas A, por distinto motivo, son anómalas (además no parecerse entre sí), el trazo de la V de la lín. 1 ha roto las concreciones, dejando incluso la huella blanquecina de uno de los saltados, mientras la A de la lín. 2 pasa por encima de otras, de las que fue saltando trocitos a su paso.

Por otro lado, Koenraad, debería Ud. leer a sus "clásicos". Si va al informe de R. Cerdán de mayo de 2006, en la pág. 20 del pdf encontrará esto:

"11419 – Los trazos oblícuos de la S de AVGVS contienen vanadio y molibdeno así como altos niveles de níquel, elementos traza adheridos superficialmente al haber habido contacto de la sonda de rastreo con la superficie y, por lo tanto, no pertenecientes a la pátina. "

La transcripción (ese pdf es de los molestos, fotográficos) es de Lykonius, quien en IIM, febrero de 2009: (hablando del famoso asunto de GANAAS), completó la cuestión acerca de este "informe": "...Al hacerse pública y notoria esa manipulación, el archivo original fue sustituido por uno sin gráfico ni texto explicativo aduciendo que fue incluido por motivos didácticos; el problema es que el mismo gráfico manipulado y texto explicativo aparece en la informe científico de R. Cerdán del marzo del 2006, ampliándose además el número de manipulaciones con un simple cambio de coloraciones y cifras, ya que usa el mismo gráfico manipulado para ejemplificar la espectrometría de la pieza 11419, y no sólo eso, sino que usa la manipulación de la manipulación del gráfico de la pieza 11419 para crear el gráfico de la pieza 11459 símplemente cambiando cifras y borrando algunas rayas. Un trabajo… redondo".

Así que seguir dándole vueltas a esta pieza 11419, incluso prescindiendo de lo que ponga, que tras lo dicho es lo de menos (como siempre: la Epigrafía está antes) me parece una completa inutilidad. ¡Y no digamos gastarse algo, aunque sea poco, en "analizarla con métodos físico-químicos"!

Y es una pena que lo chafara así, porque las dos C y G son de lo que más convincente que le salió al falsificador... de no ser además por esas horrendas O, en especial las romboidales.

En resumen, que el Dr. Iglesias ha tenido suerte de no tener que encontrar explicaciones y paralelos para los problemas propiamente arqueológicos y epigráficos de muchas piezas.
Comentario por MALE el octubre 16, 2009 a las 11:20pm
Sr. Yves Lemoine, dice Vd lo siguiente:

“Por los Pirineos en la antiguedad se entendia toda la zona montañosa del norte de la Península Ibérica desde el macizo Galaico hasta el extremo oriental en Cataluña.”



¿Tendría la amabilidad, por favor, de acompañar bibliografía suficiente donde pueda consultar lo que Vd nos dice respecto a como los antiguos entendían la ubicación de los Pirineos?

Un saludo y gracias por su atención.
Comentario por Alicia M. Canto el octubre 17, 2009 a las 12:25am
Empecemos por aclarar al Sr. Lemoine que en la Antigüedad no se llamaban "Pirinei montes", sino "Pyrenaei Montes", o simplemente Pyrenaeus (como en Plinio el Viejo, quien mejor los describe siempre).

Conviene tener presentes, a efectos de lo que realmente dicen los autores antiguos (exclusivamente la actual cordillera pirenaica, la frontera montañosa entre Galia e Hispania), estos dos trabajos, de Guillermo Fatás (apartado "Historia Antigua") y J. M. Blázquez ("El papel de los Pirineos según las fuentes clásicas"). La única referencia confusa es de Pompeyo Trogo, pero pasado por Justino, y se explicaría bien por un posible error en la longitud. Incluso geológicamente ambas cordilleras no son lo mismo. Y no creo que haya quien discuta que se hablaba vascón por ambas vertientes, y en un amplio territorio. Saludos y buenas noches.
Comentario por MALE el octubre 17, 2009 a las 12:34am
Pues mire Vd, Alicia:

Le preguntaba a Koen las dimensiones de ésta “augusta” pieza (reg. 11419) porque suponía tuviese conocimiento de ello (y que no dudo los tiene), en función de todo lo reflejado en sus participaciones de este y otros foros, y que tiene, pensaba, o debe tener, relación prácticamente diaria con la ex-dirección arqueológica de Veleia, y por lo tanto algo le dirían; además, asimismo suponía, que estas piezas tan espectaculares fuesen medidas y registradas, como mínimo, en un cuaderno de campo, independientemente de otras formas registrales y “oficiales” que ya desconozco, de ahí mi pregunta a Koen.

Las necesitaba, precisamente, para transmitirle algunas de las irregularidades que se me planteaban y que, más menos, eran una pequeña aproximación, o pretendían serlo, a algo de lo que Vd tan a las claras nos ha razonado y que, se le agradece una vez más, ya nos tiene acostumbrados. Fue mejor así. Un saludo.
Comentario por MALE el octubre 17, 2009 a las 1:15am
Benquerido Lemoine:

Gracias, empiezo por el final.

Respecto a lo que dice el Sr. Ruiz de la Peña Solar en su libro sobre el reino de los astures, es una opinión actual muy respetable que nada me dice a mi pregunta. Buscaba bibliografía clásica.

Con relación a Floro. Pues no, así lo entiendo. El Océano de la Citerior era el Atlántico (o us) que, lógicamente, empezaba en el golfo de Vizcaya de hoy. En toda la cornisa cantábrica se encontraban todos esos pueblos (astures, cántabros, galáicos y otros) que tanto le costó a los romanos someterlos a su Imperio.

Respecto a los dos primeros, me tomo un tiempo pues he de decirle que no domino el latín y aunque la traducción en estos dos casos no es muy complicada, prefiero ir al diccionario y tratar de entenderlo mejor.

Un saludo, monsieur professeur.
Comentario por MALE el octubre 17, 2009 a las 2:22am
Tiene razón, a buen entendedor sobran palabras. Como ya es muy tarde y hay algo de sueño lo dejo por hoy. El fin de semana lo miraremos y el lunes algo le diré.

Hummmm...ese texto de Floro me da que si que es muy claro. :-)

Boas noites e deica mañá.

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más