Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos X: la sentencia

Fuente (1)

Con fecha 8 de junio de 2020, la "Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Iltma. Sra. Dª ISABEL MARÍA DIEZ-PARDO HERNÁNDEZ..., habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado núm. 389/2018, por DELITO CONTINUADO DE DAÑOS en el PATRIMONIO HISTÓRICO en concurso con DELITO CONTINUADO de FALSEDAD en DOCUMENTO PRIVADO, y DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en concurso con DELITO continuado de FALSEDAD en DOCUMENTO PRIVADO, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública..." (etc.), ha producido finalmente la Sentencia nº 44 /2020, dada a conocer al público ayer día 10, y cuyo Fallo se contiene en las págs. 252-254 del documento, que es accesible a todos en pdf, en este enlace de EiTB.

Habiendo alcanzado el post anterior en Terrae Antiqvae sobre este tema, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos IX: El auto de apertura de juicio oral" (de 4 de mayo de 2017) casi 95.000 visitas, y 174 páginas con miles de comentarios, parece razonable abrir un nuevo post. Pero, dado que el siempre diligente contertulio Percha ya enlazó y transcribió ayer en él las noticias de tres medios vascos, lo haré yo ahora con la noticia en El País de ayer, como importante medio nacional en hacerse eco de la misma.

Dos años de cárcel por falsear hallazgos arqueológicos en el yacimiento de Iruña-Veleia

La jueza considera que se manipularon piezas para conferirles un valor histórico

Juan Navarro

Bilbao - 10 jun 2020 - 11:55 CEST

Eliseo Gil y Rubén Cerdán, acusados del fraude, este miércoles en la última sesión del juicio.

El Juzgado de lo Penal 1 de Vitoria-Gasteiz ha condenado a dos años y tres meses de prisión al arqueólogo Eliseo Gil por un delito continuado de estafa y otro de falsedad documental, en el caso de sus hallazgos en el yacimiento de Iruña-Veleia (Álava).El fraude se remonta a 2005 y 2006. Gil anunció que su equipo había dado con unas piezas de arcilla del siglo III que representaban un calvario y que contenían referencias jeroglíficas egipcias y signos de euskera. Este hallazgo era algo revolucionario puesto que adelantaba la aparición de los primeros vocablos escritos en lengua vasca 800 años. Pero el hito ha quedado desmontado en el juicio: la magistrada entiende que en la excavación se realizaron grabados sobre 36 piezas arqueológicas para conferirles así un valor histórico del que carecían, por ser simplemente cerámica ordinaria, y poco relevante, de la época romana.

La Fiscalía —que cifraba en más de cien las intervenciones recientes en las cerámicas— y la Diputación de Álava, personadas como acusación, reclamaban entre cinco años y medio y siete años y medio de cárcel para Gil, pero las “dilaciones en el proceso”, que se ha prolongado durante casi 15 años, han influido en la decisión judicial, según la resolución. La sentencia también condena a un año y tres meses de cárcel a Rubén Cerdán, un supuesto físico nuclear formado en Tel Aviv que elaboró los informes que avalaban la autenticidad de los hallazgos. Gil, según la sentencia, también debe pagar 72 euros, dos euros por cada pieza adulterada. Además, él y su socio tendrán que abonar 12.490 euros a la Diputación Foral de Vitoria, a quien le cobraron el informe irregular valorado en esa suma por el que Cerdán, “movido por el ánimo de obtener un lucro ilícito” según la sentencia, confería relevancia a esos materiales vulgares.

El grupo Lurmen gestionaba los trabajos en el yacimiento Iruña-Veleia y actuaba con una subvención de 3,7 millones de euros a cargo de la sociedad pública Euskotren.El juicio requirió 12 sesiones. En él varios investigadores declararon que se fueron de la excavación por las irregularidades en los métodos. Las piezas valiosas aparecían solo después de pasar por los lavados manuales, y los hallazgos sobre el terreno nunca revelaban incisiones reseñables. Cuando se colocaron cámaras de seguridad en el yacimiento, nunca más volvieron a aparecer restos con el empaque histórico que supuestamente tenían los que habían sido hallados hasta entonces.

Uno de los trabajadores, Óscar Escribano, admitió que falsificó uno de los vestigios a modo de “broma”. Escribano declaró en la primera jornada del juicio y aceptó un año de cárcel.En la sentencia la magistrada admite que no puede confirmarse totalmente si fue Eliseo Gil quien realizó los grabados sobre las piezas cerámicas, pero los conocimientos del arqueólogo y el cargo que ostentaba como director de las operaciones le permitían conocer a la perfección que los materiales que mostraba como únicos eran falsos. “Él mismo o terceros por su encargo tuvieron la ocasión de causar los daños que las piezas presentan”, explica la resolución. Las sospechas ponían a Gil en la diana porque los estudios realizados sobre los materiales mostraban que las grafías se asemejaban mucho a muescas que el propio arqueólogo aplicó en forma de adorno sobre una letrina que se construyó como réplica en la excavación.

...................

Un primer comentario


La sentencia, tal como se indica a su final (pág. 254) es recurrible por los condenados, entiendo que en un plazo de 20 días: "Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que se interpondrá en el plazo de diez días, en la forma prevista en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, plazo que queda ampliado por un plazo igual de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia..." etc.

Después de leer buena parte de la sentencia, y viendo a Eliseo Gil tan solo y tan falto de los decisivos apoyos académicos de la Universidad del País Vasco que tuvo entre marzo y junio de 2006 (y más allá aún...), sin los cuales todo esto nunca habría llegado tan lejos (sobre tan importantes validaciones científicas, que sorprende que Gil no haya usado a fondo en su defensa, la sentencia calla por completo, o incluso directamente no refleja la verdad, como en la pág. 117), el primer comentario que me viene ahora a la cabeza es aquel célebre aforismo que se atribuye al gran Napoléon Bonaparte (que de ambas cosas sabía mucho):

"La victoria tiene muchos padres, pero la derrota es huérfana".

Todos los verdaderos conocedores del larguísimo y complejo "Caso Iruña-Veleia" saben por qué lo digo, y también por qué no puedo decir más. Según otra célebre frase del mayor genio corso, "sólo la verdad es siempre ofensiva"...

(1) Es el ya megafamoso "Calvario", una de las primerísimas fotos de las menos de una decena facilitadas por el Equipo Veleia en las dos primeras semanas de este berenjenal (2006) (no dieron ni una sola de las "euskéricas"), pero que sirvió para, aún sin poder ver la foto, poder "levantar la liebre" ya el 14 de junio de 2006 (el día anterior a la segunda rueda de prensa), gracias al realmente inaudito patinazo de escribir sobre la cruz de Cristo "RIP" en vez de "INRI".

Por cierto que en la sentencia, entre las páginas 155 y 158, la Sra. Juez dedica bastante espacio a esta pieza 12108, llegando a afirmar que "lo cierto es que ha quedado patente en el plenario el error sufrido por los tres expertos citados [a saber: P. Ciprés Torres, J. Santos Yanguas e I. Velázquez Soriano] pues no hay tal inscripción RIP sino tres rayas sobre la cruz, tal como ha puesto de manifiesto la testigo Paloma López Sebastián, técnico en restauración del Museo Arqueológico en el momento de los hechos, en el plenario y ha explicado que, respecto a la pieza del "RIP'' (calvario), cree que no pone ''RIP'', y que en su opinión, son sólo tres rayitas, las mismas que aparecen en otras piezas de Iruña-Veleia y que parece que pone ''RIP" por los desconchados o faltas de barniz (folios 12339 á 12342 de los autos), imágenes que fueron exhibidas en el plenario y que, de haberse estudiado las piezas de forma directa mediante microscopios o algún otro sistema de aumento se hubiera podido apreciar, no siendo suficiente la lupa, aun con 8 aumentos, pues tampoco ha sido observado por los peritos calígrafos Sres. Ezcurra y Martínez Grávalos, como ya he recogido al analizar dicha prueba".

Con el permiso de la Sra. magistrada, y el de la restauradora a la que ella cita, sin el menor espíritu gremial (como es fácil suponer), y porque lo vi desde el principio, ahí no hay "tres rayitas", sino un RIP como una catedral, sólo que al falsario, una de dos, 1) se le escapó el buril y no supo cerrar por arriba la R como debía. O 2) alternativamente, le quedó corto y demasiado recto el travesaño oblicuo de la R, y lo "mejoró" con otro más largo y en la posición correcta. Vamos, ¡si es que vale para algo la opinión de una epigrafista profesional y con alguna experiencia en epígrafes falsos (desde 1990)! Para ver el problema gráfico del letrero no hay que usar lupas ni microscopios potentes, basta con saber algo de Epigrafía.

Y la mejor prueba de que se quiso poner un RIP es que fue eso precisamente lo que E. Gil y J. Santos anunciaron a la prensa y se publicó el 9 de junio de 2006 (¡y viéndolo como "un epitafio normal"!): "En la parte superior de la cruz de la cerámica alavesa aparece escrito RIP (requiescat in pacem [sic!]-descanse en paz) un epitafio que comenzó a utilizarse justo en la época en la que ha sido datada y que se sigue utilizando en nuestra cultura funeraria..." (el enlace ya no funciona, pero se conserva en mi comentario antes citado). La “prueba del 9” del RIP, por tanto, estaba ya contenida en el propio anuncio de este óstrakon en 2006. Por cierto que es un argumento no utilizado hasta el momento (hasta donde sé) por ninguno de los diversos expertos oficialmente convocados. Casualidades…

La foto, muy conocida, procede de esta otra noticia de ayer en otro medio nacional: "El arqueólogo que falseó la historia del euskera y del cristianismo, condenado a dos años y medio".

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Comentario por Percha el febrero 8, 2021 a las 11:16pm

La Audiencia desestimó a finales de enero los recursos de la defensa contra la sentencia, confirmando la condena

Entrada de Eliseo Gil a una sesión del juicio del caso Iruña-Veleia
Entrada de Eliseo Gil a una sesión del juicio del caso Iruña-Veleia Alex Larretxi

Eliseo Gil ha anunciado mediante un comunicado su intención de recurrir la condena que le fue impuesta en el juicio por el caso de Iruña-Veleia. Fue un juicio lleno de polémica, incluso por su tardanza, ya que se celebró 14 años después de conocerse los hallazgos del yacimiento y poco después se conoció el veredicto. El juzgado concluyó que los grafitos declarados ciertos por Eliseo Gil y su equipo eran falsos.

"Por la presente, el abajo firmante Eliseo Gil Zubillaga, en su propio nombre y en representación de Lurmen S.L., quiere manifestar su firme convicción de, que en lo que hace al caso de Iruña Veleia y sus controvertidos hallazgos, considera que la Ciencia es la única vía para la resolución de este delicado y desgraciado conflicto", reza el comunicado, para añadir que "en su firme voluntad de reivindicar su inocencia recurrirá para ello a cuantas instancias estén a su alcance y posibilidades".

La Audiencia Provincial de Álava desestimó a finales de enero los recursos de la defensa interpuestos por Gil y Rubén Cerdán contra la sentencia, confirmando la condena. Además, estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía y la acusación particular, lo que elevó la multa económica impuesta. El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz condenó a dos años y tres meses de prisión a Eliseo Gil por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad documental.

Comentario por Larra el febrero 9, 2021 a las 10:01am

Muchas gracias, Percha.

Me alegro, aunque para Eliseo todo esto tiene que ser un tormento.

Comentario por Koenraad Van den Driessche el febrero 9, 2021 a las 3:16pm

Lo que un hombre debe sufrir por ser falsamente acusado de crímenes que ni de lejos ha cometido. Es una situación muy triste, pero me alegro que sigue defendiendo su derecho al honor y su inocencia y a la verdad. Un hombre recto. Me gusta.

Comentario por Koenraad Van den Driessche el febrero 18, 2021 a las 6:25pm

Iruña-Veleia: «Alguien ha hecho algo»

Por Gontzal Fontaneda

Si condenan alguien por hechos que ni se han demostrado fehaciente (¿hay un cadáver?), ni quién lo ha hecho (¿quien es el asesino?), ni hay motivos claros (por qué se ha hecho?) se ha vulnerado los derechos fundamentales de esa persona.

La primera sentencia era lleno de errores y hiatos, pero se entendía que la Jueza tenía muchos frentes abiertas, y en algunos frentes se esmeró, como con la grafología que no demostró nada.
La sentencia sobre el recurso es un documento completamente sesgado donde los 3 magistrados rellenan los huecos con su imaginación sin comprobar las quejas.


Comentario por Larra el febrero 18, 2021 a las 9:03pm

Luego están los agravios comparativos, como habéis comentado en Ama Ata:

Cifuentes vs Eliseo Gil

Comentario por Koenraad Van den Driessche el febrero 19, 2021 a las 1:31pm

Lo que yo no entiende es como se puede condenar alguien en un estado de derecho sin tener ninguna prueba

Comentario por Percha el marzo 27, 2021 a las 7:55pm

Eliseo Gil, condenado por Iruña-Veleia, presenta un recurso de ampa...

En una nota remitida a prensa, Eliseo Gil, quien fuera responsable de la empresa Lurmen, encargada de las excavaciones de Iruña-Veleia y autora de los supuestos «hallazgos» que cambiarían la historia del euskara, ha anunciado que acaba de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional «en la esperanza de que lo admita y resuelva favorablemente a sus intereses».

Gil reivindica su inocencia ante los hechos por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gasteiz, condena que en enero de este año fue ratificada e incluso ampliada por la Audiencia de Araba: desestimó los recursos del arqueólogo Eliseo Gil y de Rubén Cerdán contra la sentencia que les condenó por «estafa» y «falsedad» de los supuestos hallazgos en el yacimiento de Iruña-Veleia e incrementó la multa a Gil, al elevar de falta a delito la actuación contra el patrimonio histórico-cultural que se atribuyó, lo que implica la imposición de una multa adicional de seis meses con una cuota diaria de seis euros.

En su escrito, Gil manifiesta su «disconformidad» con las sentencias emitidas por el Juzgado de lo Penal de Gasteiz y, en subsiguiente apelación, por la Audiencia Provincial de Araba, y argumenta que «entendiendo que se han vulnerado sus derechos constitucionales, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva», ha decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Asegura que se mantiene «en la firme convicción de que no se ha presentado ni una sola prueba, ni directa ni indiciaria, que determine la culpabilidad de quien suscribe de los delitos por los que ha sido condenado, ni que se haya demostrado científicamente que los mencionados hallazgos sean producto de una falsificación».

Gil sigue reivindicando su «inocencia» y asegura que la defenderá «con todos los recursos» a su alcance, reiterando su agradecimiento a todas aquellas personas que «creen en mi causa y colaboran desinteresadamente en ella». Asimismo, mantiene su confianza en que «la ciencia pueda resolver definitivamente la controversia existente sobre los mencionados hallazgos».

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Aunque no se dice en la noticia esto supone que se ha rechazado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al ser requisito para presentar amparo que se hayan agotado todos los recursos.

Comentario por antton erkizia el marzo 27, 2021 a las 8:56pm

Hola, Percha.

Algunas cosas no "cuadran" en esa noticia. Tras desestimar la Audiencia Provincial de Álava el recurso, ¿No había que recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, siguiendo la "escalera judicial"? Antes incluso que ante el Tribunal Supremo...

Yo no tengo ni idea; por eso pregunto.

Comentario por Percha el marzo 27, 2021 a las 9:16pm

Tras la apelación va la casación al Supremo. 

Comentario por Koenraad Van den Driessche el marzo 28, 2021 a las 12:20pm

No es así, en el derecho penal la casación al Supremo en fechas de apertura de la causa (25/3/2009) está opción no existía, entonces en este caso no se admite este paso por el Supremo.

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