Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
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Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

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P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

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Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 29, 2009 a las 8:02pm
Con perdón de tirios y de troyanos: Desde el punto de vista de la Epigrafía militante, los argumentos onomásticos a favor y en contra de si en la Edad Media había Deidres o Deirdres o si no las había, si es un nombre irlandés moderno, si la palabra pudo existir antes y no estar documentada, o estarlo de otra forma (“Derderu, Deirdriu, Deardir, Deredere”…) sobran por completo. Y da igual que tales argumentos los formulen los Profs. Gorrochategui, Núñez, Santos, Ciprés, o Dª Idoia Filloy y los Sres. Van den Driessche o Cerdán, porque todos están de más (me refiero a los argumentos).

No hace falta entrar en ello, ni en un sentido ni en otro, como no sea como simple complemento del argumento contrario principal. Que es, como no podría ser de otro modo, técnico. El problema de base que invalida a este fragmento:

es anterior a la onomástica, y hace innecesario pasar a ver qué dice o cómo lo dice, al ser, simplemente, de orden epigráfico: Ese tipo de letras mayúsculas y minúsculas -¡y no digamos su combinación!- son completamente imposibles en época romana. Im-po-si-bles, y todo lo demás, incluídas las referencias a Yeats, a Singer, a Fiona MacLeod, etc. etc., sobra (como diría la pobre perdiz).

Por eso es de los textos que el 12 de enero pasado, y el 13 a Satorrotas calificaba yo entre los “intragables”, y hace poco como “más allá de toda salvación”.

Y esto no es “una opinión” que pueda quedar pendiente de confirmación o de prueba de contrario. Esto es así y no tiene variación posible, ni la tendrá así pasen los siglos. Y lo mismo ocurre con tantas otras cosas que sería más que ocioso repetir. Lamento que la frase suene demasiado categórica, y con algo de ex cathedra, pero es que este "eterno retorno" a distintos temas resulta ya algo cansino.

P.D.- Sr. Escribano: aclaremos que está Ud. contestando a un mensaje de hace dos o tres días, y a ello le digo que creo que aquí no se enfada nadie.
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 29, 2009 a las 8:08pm
Después de leer de nuevo las entrevista al sr. Urrutia no tengo muy claro el sentido de sus palabras. La traducción quizás le traicione un poco. Así que he retirado mis comentarios de ayer.
Comentario por María // el septiembre 29, 2009 a las 9:58pm
Joaquín Escribano,aunque lo definitivo en este caso es como dice Alicia.M.Canto ,la letra,lo de que sea celta o no es algo que no tiene la menor importancia ;Ese nombre no existía en esa época ,y menos aún en esta parte del mundo.
a estas alturas seguir con esto es,como dice Ramón,marear la perdiz.
Comentario por Percha el septiembre 29, 2009 a las 10:04pm
Roslyn, no lo parece.
Comentario por Yrg el septiembre 30, 2009 a las 9:59am
Efectivamente, tal como comentan mis camaradas heterodoxos y la reconocidísima epigrafista Filloy, Dreide es perfectamente posible, mucho más al ser de origen onomatopéyico; los nombres personales no aparecen sólo después de ser registrados mediante escritura, esta ecuación en en sí es ridícula, sería tal como negar que los bosquimanos carecen de nombre (!). En cuanto a la caligrafía usada, seguimos encerrados en premisas de corto alcance, ¿que parece una caligrafía del siglo XX o XXI o XXII?¿Qué problema hay?¿Acaso no es posible que se descubran viajes en el tiempo?¿No es posible que alguien que conozca los viajes interestelares gracias a "ellos" domine la seguramente relacionada técnica de viajar en el tiempo?¿No pudo ser que estas ostraka fuesen creadas por alguien de nuestro tiempo que viajó a la antigua Veleia por motivos puramente científicos?¡Todo es posible!
Comentario por Carmen L. el septiembre 30, 2009 a las 4:27pm
Perdón por inmiscurrirme, pero la ciencia de la onomatopeya creativa hibérnica (beurla na etarscartha ocus nephchomthetarrachta) es casi tan desconocida como los viajes en el tiempo. Aunque el escriba de LL se esforzó lo indecible, nunca llegó ni a los niveles parmenianos ni siquiera a que en el s. XXI nos tragáramos su habil estratagema para camuflar la onomatopeya de "hacer ruido/dar un brinco en el vientre materno" como un nombre propio. ¡Qué tio, el escriba!
Comentario por Karistiarra el septiembre 30, 2009 a las 7:29pm
Doctora Canto: estoy completamente de acuerdo con lo que dice en su último mensaje sobre la pieza Deidre con esa caligrafía tan preciosa etc. Bien, pero la verdad es que también me ¿escandaliza? ver que desde el equipo de Veleia encuentran nombres documentados en época romana y que algunos (que saben) decían que eran imposibles.
Sigue sin entrarme en la cabeza el fin último de todo este jaleo; no puede ser una broma (no hace falta tanto trabajo), no puede ser con ánimo de estafa (nada es creíble), sólo me queda una opción. Usted dijo hace mucho que pensaba que pudiera haber intrusiones dentro de las intrusiones, podría decir usted cuáles? Podría decir qué piezas sí pudieran ser?
Comentario por Yrg el septiembre 30, 2009 a las 8:30pm
Perdón por inmiscurrirme, pero la ciencia de la onomatopeya creativa hibérnica (beurla na etarscartha ocus nephchomthetarrachta) es casi tan desconocida como los viajes en el tiempo. Aunque el escriba de LL se esforzó lo indecible, nunca llegó ni a los niveles parmenianos ni siquiera a que en el s. XXI nos tragáramos su habil estratagema para camuflar la onomatopeya de "hacer ruido/dar un brinco en el vientre materno" como un nombre propio. ¡Qué tio, el escriba!

No tema "inmiscurrirse", usted comete el mismo fallo que los comisionistas, poner palos a las ruedas de la ciencia; usted dice que la ciencia de la onomatopeya creativa hibérnica es casi desconocida... ¿pero eso significa que no existió?

En todo caso, me gustaría que el Sr. Van den Driessche me contactara cuando vuelva a hacer conferencias junto al Sr. Elexpuru y el Sr. Gil, ya que me encantaría exponer la teoría sobre las mal llamadas "anomalías" veleyenses como producto de un crononauta ¿acaso sería algo imposible?¿alguien puede demostrar que no existen los viajes en el tiempo?
Comentario por Alicia M. Canto el octubre 1, 2009 a las 9:43am
Karistiarra: Disculpe, pero estos días el comienzo del curso nos tiene muy ocupados. ¿A qué nombres se refiere? Porque, si son como el esperpéntico "Riamo" (por cierto junto con "Deidre" en piezas como la 12099), ese nombre simplemente no existe.

Cuando en la base de datos epigráfica EDCS (1) algunas letras seguidas aparecen en mayúsculas, indica precisamente que no se sabe de qué palabra forman parte. Éste es el caso del único "paralelo" que la Sra. Filloy da para su "Riamo", este epígrafe de Arambarri (ILAin 51):

D(is) M(anibus) / Bellici[3] / [3]VI[3] / OI[3] / POE[3] / RIAMO[3]/vera mate[r] / pientissimo / [3] XI ded/[icavit(?)].

Si uno no es un profesional de esto, y no sabe ese detalle, ve escrito "RIAMO" en un supuesto paralelo, y se cree que eso es la demostración de que tal nombre propio existe, cuando no se trata de eso en absoluto, o más bien es lo contrario, pues, si el nombre existiera, en la lectura no se pondría ya todo en mayúsculas, sino que se reconocería en la tipografía normal una palabra conocida (caso del Bellici inicial). Pero no es así, los números delante y detrás, [3], indican lagunas en el texto, en las que faltan más o menos 3 letras (en el EDCS, en Hispania Epigraphica las marcamos de otra forma), y eso se ve a ambos lados del supuesto RIAMO, lo que ya por sí solo demuestra que está incompleta.

Por ello, cuando la Sra. Filloy afirma en su último Informe (pág. 84): "Señalar en este punto que nosotros sí hemos encontrado testimonios de la existencia de Riamo en epigrafía de época romana... el caso es que el nombre de Riamo también se documenta tal cual...", pasando a resaltar en rojo precisamente esas mayúsculas en el ejemplo lugdunense que antes cité, no aclara -o no sabe tampoco, que es lo que preferiría creer por su bien- que eso no vale. Está faltando a la verdad, de forma consciente o inconsciente. Mejor sería lo segundo, pero en todo caso inútil, e inválido para defender su posición.

El caso de Petronio sí se justifica, porque es cierto que, incomprensiblemente, ese conocidisimo nomen (o sea, apellido) figura como "poco frecuente o no atestiguado hasta ahora" en el informe negativo de Santos-Ciprés (pág. 50).

En todo caso, no puede uno gastar el tiempo en entrar a debatir profesionalmente sobre estas endebles bases. Y me he referido sólo a uno de los nombres, ya imaginará que no me puedo entretener en todos los que "demuestra". Espero al menos que la explicación de "RIAMO" sirva de ejemplo para otros lectores sobre los problemas no visibles a primera vista que presenta este informe, como el anterior, y supongo que el que falta aún por conocer. Como ya dije muchas veces (y hasta publiqué), si los arqueólogos españoles recibieran una buena formación básica de Epigrafía, muchas de las cosas de Veleia no habrían ocurrido nunca.

(1) EDCS es la forma de citar esta base entre los que la usamos habitualmente, mientras la Sra. Filloy la cita de forma que evidencia que no la conoce bien, incluídas tres erratas en el título, lo que era sólo cosa de copiar con cuidado: "Epigraphick-Dantenbank Claus/Slaby", que es en realidad Epigraphik-Datenbank Clauss/Slaby. Son detalles de una falta de cuidado que me inclinan a pensar más en su simple desconocimiento que en una voluntad de engañar a los que no saben del tema.
Comentario por Salvador Cuesta el octubre 1, 2009 a las 1:37pm
Muchas gracias dra. Canto porque con su explicación sobre RIAMO ha dado respuesta a una duda que tenía al respecto. Me es muy útil por otro motivo que no concierne directamente al caso pero sí que tienen una relación fantástica con él, como todo lo que pasa por aquí.

De todas maneras en la Carte Archéologique de la France se hace una lectura ligeramente diferente de la estela en cuestión, auqnue no afecta a RIAMO:

Commune de Arbignieu

D(is) M(anibus) / Bellici[---] / vi[---] / oi[---] / poe[---] / riamo[---] / vira matri / pientissimo / [---]m ded / [icav?---]

Un saludo.

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