Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
.................................

Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

..................................

P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

Visitas: 8809

Comentario por Percha el noviembre 10, 2009 a las 8:00am
Alicia: "En ese caso no tenían obligación ninguna de haberse justificado de forma tan contundente".

Salvo que la relación del Sr Iglesias con IKER no sea más que la de que sube sus trabajos a Artxiker, como hace Ricardo por ejemplo.

Tal como lo presenta Gil es colaborador asociado. Además sigo sin encontrar su relación con las universidades referidas (Burdeos, Pays de l'Adour, Biarritz-Bayona). Habrá que seguir investigando.
Comentario por David Montero el noviembre 10, 2009 a las 8:57am
Ah, se me olvidaba, Roslyn. Lo que no entiendo para nada, es que Ud. me atribuya una crítica al Sr. Amatiño. Ni por asomo se me ha ocurrido hablar de este señor. Creo que Ud. hace alguna acusación muy a la ligera. Francamente. O es que tengo un Mr. Hyde escondido en algún cajón del escritorio.
Comentario por Alicia M. Canto el noviembre 10, 2009 a las 9:31am
Percha: No hay que buscar en ninguna universidad, el Dr. Iglesias es realmente miembro asociado del IKER, no es porque lo presente así Gil. Prueba: si va Ud. a un trabajo de R. Gómez, por ejemplo éste más reciente, y clica abajo en "colaborateur", la ficha que se abre ("Informations sur le contributeur ") le dice que es de la UPV/EHU y le enlaza con sus publicaciones en Artxiker. Si ahora va al más reciente de H. Iglesias y hace lo mismo, le dice que es de "Iker UMR 5478 (CNRS)". Además, si no lo fuera no se atrevería a ponerlo en la nota 1 de su trabajo (las menciones que hay debajo son para encuadrar a la unidad de investigación, no al autor).

Por lo demás: "Artxiker est une bibliothèque numérique recevant et diffusant les productions intellectuelles de la recherche internationale... Ce sont des documents, soit non encore imprimés (working-papers et versions pré-publiées soumises à validation scientifique d’une revue), soit publiés (après l’évaluation scientifique d’une revue)... Les utilisateurs sont soumis aux règles appliquées aux publications sur papier... L'envoi d'un document sur ce serveur est assimilable à la présentation de résultats scientifiques dans une conférence... Un des membres du conseil de surveillance est chargé comme modérateur de vérifier la compatibilité des documents proposés avec l’Archive Artxiker et les métadonnées de la fiche de renseignements du document. Il ne s’agit pas d’une validation scientifique... L'auteur transmet à Artxiker, à titre non-exclusif, le droit de diffusion de son oeuvre dans les conditions de l'accès libre et gratuit..." etc.

Y, como decía anoche, el propio comunicado de ayer, "plenario", y anunciado, no en la página de la "biblioteca numérica", sino en la portada del Grupo IKER mismo, demuestra que se han sentido concernidos. A algunos gatos no hay que buscarles tres pies, se ve enseguida que tienen cuatro.
Comentario por Percha el noviembre 10, 2009 a las 10:15am
Gracias Alicia. Lo de las universidades lo decía por la presentación que de él se hace en Veleia.com en la que se nombra a estas universidades. Interpreté que era miembro de alguna de ellas, por eso busqué. ¿Habrá que entender que dichas universidades sencillamente son las que configuran IKER? Toda esa especie de curriculum abreviado crea un poco de confusión, lo siento.

En todo caso Sotero ha encontrado que el Sr Iglesias es el responsable del departamento vasco de la Mediateca de Biarritz.

En lo de que se han sentido concernidos por el trabajo del Sr. Iglesias, no puedo estar más de acuerdo.
Comentario por David Montero el noviembre 10, 2009 a las 10:34am
(Mi impericia en remendar comentarios ha hecho que desapareciera una respuesta a Roslyn sin la cual no se entiende la de más arriba.)

Le decía que he excluido repetidas veces de todas mis críticas los comentarios sobre el euskara. Expícita y claramente. Mis objeciones se refieren, y sólo a aspectos formales, lógicos o metodológicos, a temas como, por ejemplo, el latín o la epigrafía (creo que ni siquiera ésta). Si Ud., Roslyn, no había leído alguna de mis advertencias se la reitero con mucho gusto para evitar malentendidos. En cuanto a que las bases dialécticas del Sr. Iglesias hacen aguas por varios costados, eso se lo demuestro con los textos cuando Ud. quiera. En eso sí tengo seguridad.

En cuanto al SR. Addinson y su alusión a chequeras que pagan comunicados hice una ironía sobre cómo se extiende la conspiración anti-Gil a coste de talonario entre las universidades del mundo entero. No era muy ingeniosa, la verdad, pero la petición final era retórica aunque sincera. Le pedía al Sr. Addison que contuviera la lengua en los límites de lo razonable. La reitero, por si sirve de algo.

Procuraré ser menos descuidado con el trasiego de mis comentarios (en realidad intentaba corregir un detalle de estilo), pero, sea dicho en mi descargo, esta mañana mi ordenador andaba tan dormido como yo. Disculpas.
Comentario por Roslyn M. Frank el noviembre 10, 2009 a las 6:39pm
Una aclaración, por favor.

Los de IKER han dicho :

Alderantziz, azken denbora hauetan, mundu zientifikotik kanpo edo honen bazter eremuetan egin diren oinarri eta itxurarik gabeko jazarketa ezin onetsizko zenbaiten aitzinean, ikertzaile horien prestakuntza, jakitatea eta etika zientifikoaren alderako errespetua eta atxikimendua publikoki azpimarratu nahi ditugu.

Desmentimos de forma oficial cualquier declaración, sea publicada en artículos, periódicos o blogs, que pueda dar a entender algo diferente. Antes al contrario, frente a los inaceptables ataques que se han hecho desde fuera del mundo científico, o en su periferia, queremos subrayar públicamente nuestro respeto y apoyo hacia el rigor de la formación, del saber y de la ética científica de estos investigadores.

En el pasado siempre podíamos contar con los mensajes que nos regalaban dos foreros de TA, Satorrotas y Txatxi Pirula, mensajes en que nos hablaban largamente sobre el valor de la lingüística histórica vasca (entre otras cosas), siempre defendiendo al dr. Gorrochategui y al dr. Lakarra, alabando el rigor de su formación, echándoles flores por el alto nivel de su saber (si no su sabiduría), en fin, ensalzando sin parar el valor del contenido de sus informes y además las palabras emitidas en público de estos dos académicos, es decir, ante la prensa, los micrófonos y cámaras de diversos medios.

Así que ya que estamos hablando de este tema otra vez, quizás estos dos foreros estarían dispuestos a compartir con nosotros su interpretación del ‘affaire IKER’.

Más concretamente, quisiera saber si podrían ofrecernos una definición más clara, más precisa del significado de la expresión ‘ética científica’. Digamos, ¿exactamente en que consiste portarse según esta ‘etica’?

Y aquí tenemos que recordar que estamos hablando no solamente del comportamiento de dos académicos sino del comportamiento de dos personas que fungían a la vez de miembros de la Comisión. Por eso, tal vez valdría la pena profundizar un poco más en el significado del concepto de ‘ética científica’, concepto, supongo, que comprendería también la noción de ‘ética profesional’ y ‘personal’, ¿verdad?

¿Me explico?

En fin, a ver si Satorrotas y Txatxi Piruli tienen algo que decirnos ahora sobre este tema y por lo tanto sobre lo que acaban de pronunciar “Los investigadores del Laboratorio IKER (UMR5478).”
Comentario por David Montero el noviembre 10, 2009 a las 7:48pm
Roslyn:

Ud. tiene la costumbre de dedicar sus reflexiones a determinadas personas del foro. Pero como las cuelga a vista de todos y, encima, las dirige a personas que ya no son asiduas a este foro supongo que no se considerará una intromisión que yo le responda.

La ética profesional o deontología, que dicen algunos abreviando, no es la ética personal. Uno puede ser un médico poco escrupuloso a la hora de ganar dinero y en sus relaciones familiares ser un bendito. Obviamente cuando condenamos la ética profesional de alguien nuestra valoración del conjunto de su persona no es favorable, precisamente. Por ejemplo, uno considera que un profesional está falto de ética, cuando finge no saber que hay ejemplos contrarios a su tesis. No es que no los sepa, sino que finge no saberlo con el evidente propósito de engañar. Como engañar es algo malo, si afirmamos tal cosa de un profesional estamos poniendo en duda su ética profesional. Esto es lo que hace el Sr. Iglesias referido al Sr. Gorrochategui, por ejemplo en la página 6 de su, para mí, poco "académico" escrito.

También, aunque Ud. no lo pregunta, uno duda de la capacidad científica (y yo diría del coeficiente mental) de un profesional cuando afirma que sus argumentos son improbables, inesperados, extravagantes y absurdos (y algún calificativo más que me he dejado). Que es lo que opina el Sr. Iglesias de los argumentos del Sr. Gorrochategui y el Sr. Lakarra.

De este cariz son los ejemplos que ahora comento (hay abundante material al respecto, sobre todo porque el Sr. Iglesias juega bastante a la insinuación y los puntos suspensivos, pero también es muy explícito a menudo) que llevan al Sr. Iglesias a una condena total desde el punto de vista ético y científico de los escritos de los Sres. Gorrochategui, Lakarra, Velázquez y otros. Él tendrá sus razones, buenas o malas para afirmar tales cosas, pero está claro que el grupo Iker no comparte sus juicios y por eso, y por si alguien pudiera interpretar que sí era el caso, ha escrito su nota que me parece bastante contundente. Sus razones tendrán también que no sé por qué los "gilistas" convencidos se empeñan en que sean de mala índole. Y es que hay que ver lo rápido que se olvidan los loores a la presunción de inocencia cuando nos interesa.

No, no se explica su antepenúltimo párrafo, pero casi prefiero que no lo haga si va por el camino de las acusaciones insidiosas que se están prodigando innecesariamente en este foro y que ya han espantado a varias personas que eran asiduas.
Comentario por Percha el noviembre 10, 2009 a las 8:48pm
¿Qué es ética científica?, dices mientras clavas
En mi pupila tu pupila azul.

¡Qué es ética científica! ¿Y tú me lo preguntas?
Ética científica eres tú.
Comentario por María // el noviembre 10, 2009 a las 9:43pm
a mí me parece alucinante que hablen de ética las mismas personas que defienden a los que se presentaron con una egiptóloga falsa y con unos análisis más falsos todavía y encima cobrados , pero en fín "cosas veredes...." es lo que tiene el pensamiento mágico ,que es renuente al razonamiento científico.
Comentario por Roslyn M. Frank el noviembre 10, 2009 a las 10:42pm
Un enlace de cierta concurrencia:

http://www.ikerketak.com/

Saludos a todos.

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más