Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
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Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

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P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

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Comentario por Karistiarra el noviembre 1, 2009 a las 10:56pm
Por lo tanto, decir que la continuidad de pátina asegura la antigüedad de las piezas, EN MODO ALGUNO, es decir que la continuidad de pátina DATA las piezas. Otra cosa es que esos estudios no se hubieran hecho, porque, no sé dónde lo habré leído, eso, a quien más perjudicaría sería a Gil y su equipo.
Comentario por Alicia M. Canto el noviembre 1, 2009 a las 11:17pm
Karistiarra, creo que eso es antiguo: "(nadie dijo nunca que las supuestas pruebas del CNRS fueran para fechar exactamente en un siglo u otro)", ayer. Como hace unos milenios dije, no existe una prueba físico-química para datar lo escrito sobre un cacharro. Aunque nunca me disgustó en el plano teórico la idea misma de las diferencias de pátinas (y al Prof. Bañares tampoco, me parece...); pero sólo valdría para excluir o detectar un falso, no para afinar entre fechas antiguas, eso nunca.

Pero es que el punto no va de eso, sino de certificar autenticidades. Le recomiendo que se lea este mensaje de ayer de David Montero.

El portal de Veleia.com, con el reciente comunicado del que hablamos, está hoy inaccesible; estarán subiendo novedades.
Comentario por Karistiarra el noviembre 2, 2009 a las 12:12am
Por supuesto que sólo valdría para excluir o detectar falsos. ¿Para qué los quería el equipo de Veleia pues? Para datar NO. Es que, las dos caras de la moneda son, o detectamos el falso, o certificamos la autenticidad. Que hay continuidad de pátina: certificamos la autenticidad (la datación no, que eso nos lo da el estrato); que no hay continuidad de pátina: detectamos el falso.

Por cierto, ya había leído el mensaje de David Montero y, por ejemplo, cuando dice: Lo que sí que merece un comentario es el desasosiego que produce la afirmación de que ellos (el Sr. Gil y Sra. Filloy) NUNCA han utilizado estos análisis para demostrar la antigüedad de las inscripciones. O se trata de una desmemoria colosal y difícil de creer en personas de su edad, o detrás hay otra cosa. Intento buscarle una explicación., me causa "cierta irritación", ya que afirmar que NUNCA han utilizado estos análisis para datar las inscripciones, NO ES LO MISMO que afirmar que NUNCA han utilizado estos análisis para comprobar si la inscripción estaba hecha cuando la pieza quedó enterrada.
Estamos jugando con las palabras, concretamente con DATACIÓN y ANTIGÜEDAD y se están mezclando para realizar argumentaciones que cuando menos, no son correctas
Comentario por Karistiarra el noviembre 2, 2009 a las 12:22am
Lo que ha dicho el equipo de Veleia es que NUNCA han utilizado estos análisis para DATAR las inscripciones. Otra cosa muy diferente es que, habiendo continuidad de pátina, esto, demuestre la antigüedad de las inscripciones. ¿Qué antigüedad? la que marque el estrato.
Comentario por Karistiarra el noviembre 2, 2009 a las 12:23am
Es el estrato el que data, no la continuidad de pátina.
Comentario por Karistiarra el noviembre 2, 2009 a las 12:24am
Es la continuidad de pátina la que asegura la antigüedad de la inscripción no el estrato.
Comentario por Roslyn M. Frank el noviembre 2, 2009 a las 1:11am
Ramón: Totalmente de acuerdo con Ud. Muy bien dicho!!
Comentario por David Montero el noviembre 2, 2009 a las 8:19am
Sr. Karistarra:

Ese juego verbal que Ud. hace es inadmisible, aunque ya ha sido utilizado en este foro alguna vez. Nadie ha acusado al equipo Lurmen de utilizar las analíticas para datar directamente los óstraka , porque sería científicamente imposible, según se ha dicho repetidas veces en este y otros foros e incluso el Sr. Gil lo dijo en su momento. Así que sería absurdo que se defendieran de lo que nadie les ha acusado. Pero al demostrar la continuidad de pátina se pretendía fijar la edad de los surcos, es decir, se estaba datando los graffiti como contemporáneos de las cerámicas y, por lo tanto, del siglo III al IV o V o lo que sea, que ya me he perdido. Eso en castellano normal y sin juegos de palabras se llama "datar". Y eso es lo que pretendió el Equipo Lurmen hasta ayer mismo.

Me resultaría todavía peor que ahora el Sr. Gil y la Sra. Filloy quisieran entrar en bizantinismos mareantes sobre si era "datar" o no lo que se pretendía con la analítica de pátinas. Creo que en el contexto de su comunicado estaba suficientemente claro. Comprendo que no estén muy tranquilos y en su defensa pierdan el oremus, pero hasta el grado de este tipo de declaraciones no me parece justificable.

Por lo demás, puede que su posición en un juzgado sea fuerte en cuanto a que no se les pueda acusar de fraude. Hasta ahora ningún testimonio indica que se hayan dedicado a hacer ellos los graffiti o que se hayan reunido para encargar la manipulación a un tercero. (Otra cosa sería aprovecharse de la situación, pero esto creo que no es fraude). Puede también que su defensa sea efectiva a la hora de crear un grupo de adeptos a su alrededor a los que sea imposible convencerlos de lo más visible y que jaleen cada una de sus intervenciones o se inventen métodos "científicos" por ellos. Pero que su actuación no ha sido correcta (y cada cual que le ponga el epíteto que convenga más a su desagrado) eso me parece bien certificado a estas alturas. Y que jamás presentarán sus "pruebas" en un foro científico ayer me dió la vena pitonisa y lo vaticiné. No voy a retractarme ahora, que era el dios el que hablaba por mi boca, que para eso me la llené de laurel. Impiedad sería.
Comentario por María // el noviembre 2, 2009 a las 8:27am
Volviendo a la frase del otro dia en gara:
Por último, los estudios geológicos y paleopatológicos que presentan hablan de los indicios superficiales que imposibilitan que se trate de grafitos de factura reciente.”
Tal y como está expresado (“los estudios….que presentan”) ,dá la impresión de que los estudios son recientes y se presentan por primera vez;entonces¿sobre que piezas están hechos? porque se supone que no tienen acceso a las piezas ,o ¿se han hecho más análisis y no me he enterado?(es probable).Porque no sé como se pueden hacer estudios geológicos y paleopatológicos sin tener las piezas presentes.Me imagino que una cosa es intentar reconocer unas letras a través de forografías y otra distinta hacer análisis de ese tipo.
No sé si será un error de redacción del periodista y esos estudios estaban hechos desde antes .
Comentario por Percha el noviembre 2, 2009 a las 8:34am
RAE
Datar.
1. tr. Poner la data.
2. tr. Determinar la data de un documento, obra de arte, suceso, etc.

Data:
1. f. Nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede algo y especialmente la que se pone al principio o al fin de una carta o de cualquier otro documento.
2. f. Tiempo en que ocurre o se hace algo.

Comunicado Gil.

"Además, se han aplicado sobre ellos unas técnicas analíticas altamente especializadas que demuestran que los grafitos ya estaban hechos cuando estos materiales quedaron enterrados"

"Así se ha analizado dicha pátina superficial, comprobándose cómo en todos los casos los grafitos son coetáneos al momento en que estos materiales quedaron incorporados a la secuencia estratigráfica"

En fin "determinar el tiempo".

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