Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
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Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

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P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

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Comentario por Ramón el septiembre 16, 2009 a las 12:21pm
A riesgo de volver a ser criticado por ello, me marcho. Habrá quien me comprenda.
Comentario por David Montero el septiembre 16, 2009 a las 6:02pm
Sr. Van den Driessche:

No sé a qué tergiversaciones se refiere. ¿Es falso que Ud. nos presentó como antecedente de un método sobre deposiciones de isótopos que Ud. proponía el trabajo de un equipo petersburgués que se refería a óleos? ¿Es falso que Ud. comentó en este foro que había consultado con dos expertos y le habían dicho que es prácticamente imposible datar surcos de óstraka? ¿Las pruebas que Ud. propone han sido presentadas en algún congreso de arqueometría? ¿Hay antecedentes de su uso? ¿Ha presentado Ud. en algún congreso de arqueometría o similar sus trabajos? ¿Lo va a hacer? ¿Cuando va a presentar sus conclusiones el Equipo Lurmen ante un auditorio cualificado, i.e., congreso o amplia presentación en una revista de arqueología cualificada (no me refiero a las tres páginas y media de Arkeoikuska)? ¿Lo han intentado alguno de Uds.? En caso afirmativo, ¿cuál ha sido la respuesta?

No me interesa quién tergiversa o no, sino las respuestas a estas preguntas.

Sr. Servan:

El problema no es si hay o no hay cruces anteriores al siglo IV en la iconografía cristiana, sino si hay crucifijos y calvarios como los que se representa en Iruña.
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 17, 2009 a las 10:44pm
La amante se dirige al lecho como Semíramis al tálamo nupcial, con el pelo suelto, peinado en dos mitades, cubriéndole el cuello

"Candida dividua colla tegente coma"

Ante tanta belleza el poeta elogia cada parte del cuerpo de la amada, al llegar a los pechos no deja de alabar su forma adecuada para apretarlos.

... Forma papillarum quam fuit apta premi!...
Ovidio Amores Libro I.5.9-23


A buen entendedor.

En Plauto

... papillarum horridularum opressinculae...
Los apretoncitos de mis pequeños pezones excitados.

Plauto. Pseudolo 64-71

... Si papillam pertractavit, haud est ab re aucupis...
Si uno aprieta una tetita no perjudica al pajarero

Plauto. Asinaria. 215-225

Claro que no se me olvida que este gañán era un rústico semi analfabeto y que le iban más los enormes pechos nutricios que no los breves y abarcables pechos juveniles.
Comentario por Alex el septiembre 18, 2009 a las 5:30pm
"La pregunta que me preocupa es si el veredicto que todo es falso - es decir que son falsificaciones de este siglo o de finales del siglo anterior - es correcto. El que afirma tiene que demostrarlo (aquí no se afirma, se acusa)."
Y a ésto hemos llegado. ¿Tengo que desmostrar que poseo la fórmula de la fusión fria o que me desmuestren que no la tengo?. Para usted tienen que refutar mi afirmación, que es que poseo la fórmula de la fusión fria. Que por cierto, pongo a la venta, y por estar en tiempos extraños la dejo en 100 millones. Si quieres sigo con la coña, pero espero que ya se haya entendido.
Que se demuestre la veracidad si nungún género de dudas, y vera como es más difícil escuchar las voces críticas a todo esto.
Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 19, 2009 a las 12:15pm
Sr. Escribano: No pasa nada en especial, quizá sólo que la frase en cuestión es un poco enrevesada. Koenraad viene a decir que "el equipo B" (en este caso concreto la Diputación con sus expertos y pruebas) tiene que probar que las inscripciones son falsas, y Alex que antes que ello al "equipo A" (en este caso los arqueólogos y el físico demandados) le queda aún probar que son auténticas.

Lo que ocurre es que en el ámbito judicial las tornas se vuelven en el sentido contrario, y es quien acusa o demanda quien tiene que probar lo que afirma, máxime en este caso porque se da la curiosa circunstancia de que durante dos años y medio todos los implicados directos, incluídos la propia DFA y algunos expertos de su propia comisión, las dieron por buenas.

Por ello, hablando sólo del ámbito judicial, creo que Koenraad lleva más razón: En este momento la carga de la prueba es de quien acusa, y por ello la prueba de la autenticidad debe ser posterior a la de falsedad, a modo de defensa (a lo que, sin embargo, matizo que no sabemos si las pruebas acusatorias están ya presentadas -lo damos por supuesto-, sólo que aún no se han valorado, o todas las de la defensa).
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 19, 2009 a las 12:23pm
Por terminar:

El ideal erótico moderno femenino de pechos grandes, estrecha cintura y caderas redondeadas no era el del antigüedad. Bien al contrario eran las mujeres más bien gráciles las que atraían la atención de los romanos. Así el mismo Vitrubio declaraba que las columnas corintias han de ser gráciles como los miembros de las vírgenes (De architectura 4.1.8)

"Tertium vero, quod Corinthium dicitur, virginalis habet gracilitatis imitationem, quod virginis propter aetatis teneritatem gracilioribus membris figuratae effectus recipiunt ornatus venustiores."

A esta concepción se atenían los artistas. Al decir de los poetas los pechos habían de ser breves y abarcables, aunque tampoco podían faltar. Los pintores y dibujantes de mosaico quizás los incrementaran un tanto, nunca hasta lo grotesco y siempre intentando guardar las divinas proporciones. Las evidencias son tan claras que no se puede poner en duda este aserto. El arte “oficial” era siempre respetuoso con estos presupuesto.

Por la parte contraria se argumenta que esta Venus es arte “popular”, un dibujo hecho al desgaire por una persona rústica e iletrada, que, obviamente se pasaba a Vitrubio por el arco del triunfo. Es cierto también que la moda y el modelo no se imponían de ninguna manera en los gustos personales. En una comedia de Terencio, el “ Eunuco”(*) (Acto II, escena IV) un personaje piscalíptico, Querea, se queja a su amigo el esclavo Parmenon (se llama así) de que la chica de la que se ha enamorado no se parece a las escuchimizadas romanas de hombros caídos y pecho plano, que a poco que engordan les llaman púgiles y las dejan sin comer. Por eso la quiere. En este sentido nuestro rústico no hace sino expresar sus gustos y dibujar su ideal erótico. ¿Cuál es el problema?

Hay muchos y graves. He argumentado en el blog IIM que el autor de esta imagen toma como modelo a la Venus de Gnido. El detalle de la mano que se lleva pudorosa al pubis y la compostura general lo revelan. Nuestro rústico está quizás intentando recrear una copia de la Venus de Gnido que el amo tiene en casa. Pero al llegar al pecho se confunde o libera su fantasía y se lo pone enorme e inconcebible, una burla a la diosa. Manipula una imagen de la diosa para dar pábulo a su torpe fantasía. Utiliza un modelo clásico para dar soporte a una broma estúpida. Por otra parte, dibujar un modelo, siquiera esquemático, sugiere conocimientos básicos del arte del dibujo. Hacer dos curvas sinuosas para representar a una mujer parece fácil pero no lo es tanto. Nuestro rústico sabe dibujar: dibuja escenas de parricidio, escenas domésticas de mujeres en la cocina, águilas que se abaten, retratos y muchas cosas más. Conoce a Séneca, Virgilio, Horacio, Petronio. Sabe de reyes latinos, de mitología, de Historia de Egipto. Con este bagaje es seguro que conoce a Vitrubio, pues dibuja casas, templos, incluso el plano de un teatro. Conoce los modelos clásicos pero se cisca en ellos. Algo vergonzoso y vergonzante.

La novedosa interpretación del rústico iletrado es una broma de mal gusto, inscrita en un cúmulo de bromas que llevamos mucho tiempo soportando. Esta Venus es una de las más divertidas aunque no por ello menos hirientes, pues la repugnancia que nos causa para aceptarla como del siglo III es utilizada, precisamente, para avalar la posibilidad de su existencia. Según sus defensores puede ser porque es inconcebible. Por último, obras de arte “clásicas”, de las que se atingen a modelos “oficiales” y convencionales, hay bien pocas en Álava y alrededores, pero obras “populares”, que no tienen en cuenta esos modelos, hay muchos más: basta ver las estelas y lápidas de Santa Cruz de Campezo, de Aguilar de Codés, de Marañón, los esquematismo en las cuevas eremíticas para saber de cómo era la representación del cuerpo humano en el arte popular alavés.


(*)" Hoc hercle factum est: fac sis nunc promissa appareant;

Sive adeo digna res est ubi tu nervos intendas tuos.

Haud similis virgo est virginum nostrarum quas matres student

Demissis humeris esse, vincto pectore, ut gracilae sient.

Si qua est habitior paulo, pugilem esse aiunt, deducunt cibum.

Tametsi bona est natura, reddunt curatura iunceas:

Itaque ergo amantur".
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 19, 2009 a las 1:54pm
Con relación a todo esto pueden observar en este enlace el grabado rupestre hecho en la cueva artificial de santa Leocadia en Marquínez, identificada en un principio como una representación del rapto de Europa, considerada después como un santuario de la diosa céltica Epona. La diosa o mujer está desnuda. No se le advierte pecho. Arte popular. Pagina 7.

La iconografía divina en celtiberia. Una revisión crítica. Silvia Alfayé Villa. Universidad de Zaragoza
Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 19, 2009 a las 2:03pm
Repetimos: El problema principal del óstrakon que se discute no tiene nada que ver con la estética romana, con los gustos de la época, o con que existan o no paralelos gráficos (que algunos hay, incluso hispanos). Es falso por una razón de arqueología pura y dura: porque prácticamente todos los trazos parecen estar hechos sobre las concreciones y/o erosiones, simplemente por eso. Debían de estar sobre el rojo de la cerámica.
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 19, 2009 a las 2:27pm
Alejado como estoy de la arqueología pura y dura, solo puedo hacer objeciones sobre lo poco que sé de la Historia del Arte y de las Ideas Estéticas. Esos paralelismos me interesan mucho, por otras razones no relacionadas con Veleia. Por favor, dra. Canto, sería tan amable de indicarnos donde puedo encontrar esos paralelismos
Comentario por Salvador Cuesta el septiembre 19, 2009 a las 4:13pm
Una última observación por hoy sobre como la arqueología pura y dura igual no puede resolver ciertas incógnitas obre este caso.

Nos han dicho que si bien la datación de las inscripciones es, sin duda, en ell III ( cápsula de tiempo ), los soportes son de datación indeterminada, restos recogidos de la basura. Bien pudiera ocurrir que esta cerámica, inscrita en el siglo III, hubiera estado expuesta a acumular concreciones desde el siglo I, 200 años antes, en que fue arriajda al vertedero y con el tiempo sepultada. Un grabador del III lo hubiera hecho encima de las concreciones producidas a lo largo de un par de siglos y no hubiera llegado al rojo. Creo que hace falta algo más que la arqueología pura y dura. No está de más explorar otras vías.

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