Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos VI: En los juzgados

Habiéndose publicado en el DNA de hoy una noticia relevante que afecta a una de las tres denuncias presentadas, en este caso la de Euskal Trenbide Sarea (ETS), y dada la extensión de los comentarios al anterior post de la serie, "Iruña Veleia y sus "revolucionarios" grafitos V: En espera de los j...", parece procedente abrir una nueva sección de la misma.

LA JUEZA NO VE DELITO POR EL 'CASO VELEIA' EN LOS TRABAJOS QUE ELISEO GIL REALIZÓ PARA EUSKOTREN

La magistrada sobresee una de las dos denuncias de la firma por fraude y daños
El auto recuerda que el convenio de patrocinio entre ambas partes se firmó años antes de la aparición de los grafitos

Garikoitz Montañés

VITORIA. Cuando parece que el caso Veleia ya no puede generar más sorpresas, siempre tiene una vuelta de tuerca pendiente. La jueza ha decidido sobreseer una de las dos querellas presentadas por EuskoTren -en concreto, se trata del litigio de Euskal Trenbide Sarea- contra los responsables de Lurmen, la empresa encabezada por Eliseo Gil e Idoia Filloy y responsable de los otrora revolucionarios hallazgos del yacimiento romano, por presunto fraude y daños en recinto arqueológico. La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria entiende que "no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal". Contra esta decisión aún cabe recurso.

El arqueólogo Eliseo Gil, ex director del yacimiento de Veleia. Foto: M. Ruiz

Las expectativas generadas por los hallazgos de Iruña Veleia, basados en unos grafitos con inscripciones en euskera, latín y de temática cristiana llamados a cambiar la Historia, saltaron por los aires el 19 de noviembre de 2008: una comisión de expertos activada por el Departamento foral de Cultura concluyó que las inscripciones eran falsas. Ese anuncio conllevó la decisión del Ejecutivo foral de retirar los permisos de excavación a Gil, que siempre ha negado las acusaciones, y de cerrarle las puertas del yacimiento. Pero el asunto no quedó ahí, ya que también comenzó una batalla legal en los tribunales.

La Diputación anunció, ya en marzo de 2009, que presentaba una querella con doble vertiente para tres personas vinculadas a Lurmen: por un lado, cargó contra Eliseo Gil y el geólogo Óscar Escribano por un presunto delito de atentado contra el patrimonio cultural y, por otro, contra el físico nuclear Rubén Cerdán y el propio Gil por estafa. El asunto fue más allá, puesto que la empresa pública que financió los trabajos de Lurmen, EuskoTren, también presentó sendas demandas -la firma en su día dividió el patrocinio entre la propia EuskoTren y Euskal Trenbide Sarea (ETS)-, en este caso contra el ex director y la ex codirectora de Veleia, Gil y Filloy.

El panorama, así, se complicó de tal forma en los tribunales que, por momentos, hasta tres juzgados diferentes manejaron información en torno al caso Veleia. Desde la Diputación y EuskoTren, de hecho, se barajaba la posibilidad de aunar sus querellas. Gil, por su parte, también respondió presentando una denuncia contra la Diputación y la UPV que, sin embargo, fue archivada. La situación ahora se repite, pero a la inversa.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria ha sobreseído las acusaciones de ETS. En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, la magistrada se centra sobre todo en las acusaciones de estafa. La jueza destaca, como ya sostuvo la Fiscalía, que el acuerdo entre el querellante y Lurmen es cuatro años anterior a la aparición de los hallazgos excepcionales y que, por tanto, los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa.

EuskoTren y Lurmen suscribieron su acuerdo, en concreto, el 27 de abril de 2001, mediante el que la firma pública se comprometía a financiar la excavación en Veleia entre 2001 y 2010 a cambio de casi 620.000 euros. En 2004, nace Euskal Trenbide Sarea que, dos años más tarde, se reparte el presupuesto con ET. La compañía abonó, entre 2006 y 2008, unos 648.000 euros para este fin. Sin embargo, la magistrada considera que "la aportación patrimonial del querellante no obedece a la aparición de los grafitos" y, además, "tampoco se alega que la aportación se hiciera por la promesa de encontrarlos".

En definitiva, la jueza entiende que el mecenazgo financió un trabajo arqueológico que, de hecho, se ha realizado, "por lo que en origen no existió engaño alguno". Además, por los hallazgos de las piezas "no consta, ni se denuncia, que el querellante hubiera incrementado su aportación patrimonial".

OTROS DELITOS, OTRAS VÍAS

La magistrada, finalmente, también hace referencia tanto al perjuicio a su imagen que, según ETS, ha supuesto el escándalo de Veleia como al presunto daño causado al yacimiento arqueológico. Por un lado, entiende que para el daño al honor bastaba con acudir a la vía civil y mercantil y, por otro, que si se produjo un delito contra el patrimonio arqueológico, ETS debería presentarse "como acusación popular, presentando fianza, y no como perjudicado".

Llama atención, además, la celeridad con que el juzgado ha solventado esta querella, puesto que se anunció en mayo y el auto fue dictado, pese a las vacaciones, el pasado 17 de agosto. Este sobreseimiento provisional, contra el que cabe recurso, marca un precedente que podría motivar que, en próximas fechas, la denuncia pendiente de EuskoTren siga el mismo camino. Un nuevo enredo para un caso que no termina de aclararse.

LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA AL PEDIR EL ARCHIVO DE LA CAUSA, CLAVE EN LA DECISIÓN JUDICIAL

El auto de la magistrada hace referencia en cuatro ocasiones a los argumentos anunciados por el fiscal

G. Montañés

VITORIA. El posicionamiento de la Fiscalía Provincial de Álava en el caso Veleia ha sido clave en la decisión judicial. El auto hace referencia en al menos cuatro ocasiones al razonamiento que llevó al fiscal a pedir el archivo de una de las denuncias de EuskoTren por las mismas razones que ahora esgrime la jueza: el convenio entre la firma pública y la empresa Lurmen, con Eliseo Gil al frente, se firmó cuatro años antes del inicio de los hallazgos y estos no motivaron un aumento del presupuesto de mecenazgo.

La posición de la Fiscalía, en cualquier caso, resultó sorprendente sólo hasta cierto punto. Y es que, en un primer momento, la Diputación alavesa simplemente trasladó la información del caso Veleia al fiscal jefe, Josu Izaguirre, para que estudiara el caso, pero la primera reacción de Izaguirre, el 5 de diciembre de 2008, fue solicitar más documentación. Ya en marzo, después de que Izaguirre mostrara sus dudas sobre la metodología seguida por el Ejecutivo foral en este caso, el Gobierno dio un paso más y presentó formalmente una querella contra tres personas vinculadas a Lurmen: Eliseo Gil, Óscar Escribano y Rubén Cerdán.

A Gil, de hecho, se le acumularon las causas en los tribunales, puesto que a la denuncia de la Diputación se sumaron las dos de EuskoTren, también por fraude y daños al patrimonio. Sin embargo, en julio, la Fiscalía solicitó el archivo de una de las querellas, la de ET. Fuentes del proceso incluso apuntaron que no se había repetido la fórmula con la otra causa de ETS porque el Ministerio Público no había recibido notificación de la misma.
.................................

Al día siguiente, en El País:

LA JUEZ ARCHIVA LA QUERELLA DE UN PATROCINADOR POR EL FRAUDE DE IRU...

El País - Vitoria - 06/09/2009

El Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria ha sobreseído una querella contra el arqueólogo Eliseo Gil e Idoia Filloy, directivos de la empresa Lurmen y responsables del yacimiento romano de Iruña-Veleia cuyos hallazgos resultaron falsos, presentada por la sociedad pública Euskal Trenbide Sarea (ETS), que patrocinó junto a EuskoTren las excavaciones. La juez entiende que "no aparece suficientemente justificada" la existencia de una infracción penal, puesto que el acuerdo de mecenazgo se firmó cuatro años antes de la aparición de las inscripciones en euskera y dibujos de temática cristiana calificadas por Gil de "excepcionales" en junio de 2006. El fallo es recurrible.

La sentencia argumenta que los arqueólogos no tenían el propósito de engañar a la empresa al presentar los hallazgos, debido a que la aportación no estaba condicionada a su aparición, según adelantó Noticias de Álava. La justicia aún debe pronunciarse sobre la querella de EuskoTren por el mismo motivo (ambas compañías compartían desde 2004 el patrocinio), y la presentada posteriormente por la Diputación de Álava.

Sobre el perjuicio de imagen invocado por ETS por el fiasco, la sentencia, siguiendo la opinión del fiscal, resuelve que para exigir reparaciones bastaba con acudir a la vía civil y mercantil. Añade que, de existir un delito contra el patrimonio arqueológico, la empresa debería acudir como acusación popular y no como perjudicada.

..................................

P.D.- Permítaseme una apostilla. Con los datos expuestos, para un lector común, no experto en leyes, y no habiendo podido leer la totalidad de los argumentos, este auto de sobreseimiento sentaría un curioso principio: En cualquier acuerdo que se firme, por ejemplo a diez años, una de las partes puede engañar a la otra sin consecuencias ni responsabilidad penal, siempre que el propósito de engañar no fuera inicial sino sobrevenido, en el transcurso de la ejecución plurianual del convenio. Dicho así no sé si será legal -me imagino que sí, pues lo sostienen un fiscal y una magistrada- pero al menos muy lógico no suena.

Traslademos el caso a otro ámbito: Un organismo público adjudica a una empresa particular la ejecución de un plan de viviendas a diez años. Si a los cinco años la empresa, o alguien, comienza a sustituir algunos ladrillos aquí y allá por bloques de cartón-piedra, como los primeros cinco años se hicieron las casas perfectamente, cuando nadie tenía intención de engañar, pues lo que ocurra después no es importante, no pasa nada, aunque un edificio empiece a agrietarse, o se venga abajo. No tiene lógica que algo así no conlleve cierta responsabilidad penal sólo por haberse producido con posterioridad a la adjudicación. El incremento patrimonial para la empresa, o el enriquecimiento ilegítimo, se darían a partir del momento en que los materiales usados y la obra prometida -en definitiva el resultado final- no tuvieran ya el valor estipulado al principio, por el que el organismo pagaría a la constructora lo mismo cada año.

Y todo ello además sin entrar antes que nada a establecer si los ladrillos son auténticos o de cartón-piedra, ni si el cambiazo lo hizo la empresa, sólo alguien de ella, algún avispado obrero, o quién... Porque, ¿qué impide a un juez, si considera que no está bastante justificada, completar por sí mismo la "justificación de la perpetración de una infracción penal"? A veces el ciudadano de a pie no consigue entender los razonamientos de la Justicia.

Visitas: 8104

Comentario por Alicia M. Canto el septiembre 28, 2009 a las 8:11am
Caramba, qué telepatía. Venía a comunicar que la Sra. Filloy dio a luz antes de ayer la segunda parte de su Informe de Idoia Filloy sobre los textos en latín de los grafitos de Iruña Veleia. Parte 2: La onomástica.

Sólo le aclararé al respecto, Sr. Escribano, que tiene Ud. razón: es evidente que la Epigrafía no es el campo propio de la Sra. Filloy. Y le sugiero leer (o traducir) con más precisión lo que comenté en Archaeology, no generalizando lo que no se debe: me refería sólo a quienes me refería.

Igualmente, que ayer (gracias, R. Gómez) el DNA publicó una entrevista en euskera con D. Andrés Urrutia, presidente de Euskaltzaindia, en la que contesta al final, sobre Iruña-Veleia:

Iruña-Veleiak ilusioa sortu zuen.

- Bai, ilusioa, baina baita beldurra ere, bestearen bestekoa, ilusioa sor-tzen den neurri berean beldurra ere bai. Egia izango ote da, ez al gara liluratuko alferreko kontuetan eta abar. Eta azkenean badakizu nola amaitu den kontua: auzitegietan.

Nahasmena dago.

- Bai, nik uste dut oraindik nahasmena dagoela horretan eta zoritxarrez hori gertatu dela, baina, badakizu, egia izan balitz oso polita izango litzateke, baina orainik ere misterio nobela honetan azken kapitulua ez da idatzi.

Aurreikusi al dezakezu bukaera?

- Ni nobela poliziakoetan oso eskasa naiz. Normalean ez dut jakiten nor den hiltzailea eta erruduna askoz gutxiago. Itxaron egin beharko dugu.

Berak esanak
Comentario por José Luis Santos Fernández el septiembre 28, 2009 a las 8:34pm
Informe de Idoia Filloy sobre los textos en latín de los grafitos de Iruña Veleia.

Parte 2: La onomástica.

Publicado en Veleia.com el 26 de septiembre de 2009


Open publication - Free publishing - More veleia

Comentario por Percha el septiembre 29, 2009 a las 11:03am
Koenraad, "Si uno dice que 'Deidre' es imposible antes de las obras de Yates y contemporáneos y la palabra 'Deirdre' aparece en textos de la edad media esto es un argumento correcto para contradecir al primero. No demuestra la autenticidad pero demuestra que el argumento de la imposibilidad es dudoso."

Gorrochategui páginas 26 y 27


Comentario por María // el septiembre 29, 2009 a las 12:58pm
Sobre Dreide,también aquí,lo que puso Carmen L en su día.

Entre los cientos de nombres atestiguados por la epigrafía Céltica de las islas (las hay desde época romana al final del Antiguo Régimen, remito a Macalister) o del continente (célticos antiguos) que podrían cuadrar con la pretendida antigüedad de las ostraca en el s. III dC.; entre los miles de nombres que recoge la literatura medieval irlandesa, muchos de ellos con estupendas raíces indoeuropeas o célticas comunes bien documentadas, ¡mira que ir a escoger el de una femme fatale de moda en el siglo XIX!....”
y sigue:
http://mjarb.blogspot.com/2009/07/dona-deirdre.html
http://mjarb.blogspot.com/2009/07/dona-deirdre-2.html
Comentario por Percha el septiembre 29, 2009 a las 2:00pm
Koenraad, no es cuestión de saber todo, es cuestión de saber algo o sugerir la primera perogrullada que se le pasa a uno por la cabeza. El "¿y porqué no?" como argumento científico me parece muy pobre. ¿Y porque no va ha tener Deidre origen extraterrestre, o chino, o sumerio, o quizá urdú? ¿es imposible? ¿al 100%? Pero qué tal si se lo aplicamos a todo, ¿porqué los estratos excavados por Gil van a ser del siglo III-IV y no del XVI o del XXII? ¿Porqué los soportes van a ser romanos? ¿Porqué las cruces van a estar referidas a Cristo y no pueden representar simples ejecuciones romanas de bandidos? ¿Porqué los textos en supuesto euskera no pueden ser célticos? ¿En realidad sabemos algo? ¿Porqué Yaveh tiene que ser Dios y no un señor que se llamaba así en una lengua que no conocemos?

Pongo enlace con los artículos de Carmen L. que decía Mar pero agrupados y con un episodio más. También repito unos enlaces que encontré sobre el tema Deirdre/Derdriu su historia y algunos libroa de Google Books que hablan del tema.
Comentario por Percha el septiembre 29, 2009 a las 2:37pm
Parece que vuelven las filtraciones al asunto Veleia. Se acaba de filtrar en un lugar oscuro el Informe sobre Iruña-Veleia de Félix López López de Ulibarri en el que se tomó la decisión final sobre la retirada de Lurmen de la excavación del yacimiento. El documento filtrado no está ni firmado ni sellado por lo que hay que ponerlo en cuarentena.
Comentario por Roslyn M. Frank el septiembre 29, 2009 a las 6:02pm
Sin querer alborotar más el gallinero, quisiera hacerles un breve comentario. En el planeta donde vivo yo, o sea, en este lado del Atlántico, el correr del tiempo impone ciertas limitaciones en cuanto a la actuación del ser humano o sea, hay un pasado, un presente y un futuro. Y no se confunden.

En la provincia de Álava, al parecer estas reglas no funcionan o dejaron de funcionar el día 19 de noviembre de 2009 porque aquí tenemos al sr. López escribiendo un informe a base de otros informes todavía no existentes (bueno, con la excepción del escrito de Gorrochategui), informes que todavía no han sido entregados. Pero esto no es impedimento alguno para que citara directamente de estos documentos fantasmas y hasta hablar de la unanimidad de opiniones y conclusiones aportadas por ellos. ¡!Algo maravilloso de verdad!!

En fin, es algo digno de una obra de ciencia ficción.

Me refiero a esta sección del documento que resume (o pretende resumir) lo que pasó en la reunión y que se escribió con cierta antelación o sea antes de que se reunieran los 29 expertos, todo lo cual nos revela otra maravillosa infracción de las reglas temporales (y tumba toda una serie de postulados científicos mantenidos por la ciencia hasta ahora):

A día de hoy, 19 de noviembre, han intervenido más de 29 investigadores, liderados por la UPV, emitiéndose los informes definitivas y las conclusiones sectoriales presentadas en el marco de la reunión de la Comisión Científico-Asesora convocada al efecto por la Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, informes que obran en el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico.

D) RESUMEN DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES DEFNIITIVOS Y CONCLUSIONES SECTORIALES DE LA COMISIÓN CIENTÍFICO-ASESORA

Según referidos informes y conclusiones se puede decir resumiéndose lo siguiente:

1. Sobre los grafitos denominados excepcionales por su contenido, por unanimidad científica no puede ser considerados nunca como auténticos. Dichos grafitos son calificados tajantemente de “falsos”, “falsificaciones”, “falsificaciones contemporáneas”, “material no auténtico”, “material no validado”, etc…
2. Las conclusiones de la Comisión Científico-Asesora tumban toda una serie de postulados científicos mantenidos, sin investigar ni contrastar, por el director de la excavación.


Saludos.
Comentario por Roslyn M. Frank el septiembre 29, 2009 a las 6:04pm
Perdón.

Digo el 19 de noviembre de 2008...
Comentario por Percha el septiembre 29, 2009 a las 6:22pm
Sra. Roslyn M. Frank, debería quizá leer el acta de la comisión del día 19 de noviembre.
Comentario por Roslyn M. Frank el septiembre 29, 2009 a las 8:00pm
Percha: Lo he leido y mas de dos veces.

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más