Iruña-Veleia y sus "revolucionarios" grafitos: Un triste y anunciado final II

Dos circunstancias parece que hacen aconsejable abrir un nuevo post sobre este tema: Una es la actual dificultad técnica de la Comunidad Ning para el seguimiento de un blog tan largo como Iruña-Veleia y sus "revolucionarios" grafitos: Un triste y anunciad...; y la otra, que en este largo asunto parece quedar pendiente sólo la anunciada fase judicial, y las pruebas que para ella o durante ella puedan aportar "las partes" para resolver el dilema en cualquier sentido que sea. En este caso, la noticia que transcribo a continuación me parece que es un buen pretexto para iniciar una segunda parte de este evidente "final".

Recordaremos de paso que el "descubrimiento" que da pie a la prueba ahora aportada por la DFA al fiscal fue respectivamente hecho y completado en este mismo portal (que El Correo no cita expresamente), por dos de sus usuarios: Salvador Cuesta (msje de noviembre 29, 2008 a las 7:08pm) y Koenraad Van den Driessche, quien hizo la primera consulta a la empresa alemana (msje diciembre 1, 2008 a las 3:27pm), que ahora se mantiene en ello y parecer haber ampliado a la DFA lo entonces dicho.

Para quienes se acerquen por primera vez al tema de Iruña-Veleia, es recomendable consultar aquí mismo el completo "Dossier de hallazgos de Iruña Veleia" que figura en la barra izquierda de la portada. Todo lo relativo a los dos años anteriores se encontrará en la vieja Celtiberia.net, en los foros “Iruña-Veleia”, del I al X, desde el 8 de junio de 2006 al 14 de julio de 2008.

- - - - - - - - - - - - -

El Correo Digital: (inserto dentro de la noticia los enlaces oportunos).

LA DIPUTACIÓN APORTA AL FISCAL NUEVAS PRUEBAS SOBRE EL ENGAÑO DE VELEIA
Una empresa alemana afirma que los gráficos aportados por Cerdán para autentificar los hallazgos «son una copia» de su manual

03.03.09 - María José Carrero | Vitoria

La Diputación de Álava ha remitido a la Fiscalía una nueva evidencia del engaño de Iruña-Veleia para que la tenga en cuenta en su investigación. La prueba está relacionada con un informe de Rubén Cerdán. Se trata del supuesto físico nuclear que coordinó las analíticas de las piezas encontradas en el yacimiento, con los primeros testimonios del Cristianismo en el País Vasco y las primeras palabras comunes en eukera.

Pues bien, el responsable de una empresa alemana acaba de comunicar por escrito a la Diputación que los gráficos aportados por Cerdán en su estudio son «una copia» de un manual de instrucciones de un programa informático elaborado por su empresa y que nada tiene que ver con Veleia.

Una de las inscripciones de Iruña-Veleia. / EL CORREO

En la primavera de 2006, dos meses antes de darse a conocer los falsos dibujos de temática cristiana y escritos en lengua vasca datados entre los siglos III y VI, Rubén Cerdán presentó un dictamen titulado 'Análisis de pátina de deposición superficial de contaminantes en mu...'. Éste fue uno de los trabajos que el ex director del yacimiento, el arqueólogo Eliseo Gil, aportó para argumentar la autenticidad de los grafitos «de carácter excepcional».

El pasado 29 de noviembre, diez días después de que una comisión de expertos dictaminase la falsedad del conjunto de inscripciones, Gil 'colgó' en la página web del yacimiento un resumen del informe de Cerdán [se trata de "Análisis de pátinas para los graffiti de la UE 51144 (Domus de Pomp..."]. Horas después, un internauta alertó de que un gráfico incluido en el estudio era un ejemplo sin ninguna relación con el caso, al estar sacado de un manual de un programa informático de la firma alemana Fast ComTec. Esta revelación llevó a EL CORREO a ponerse en contacto con la citada firma. Uno de sus responsables, el doctor Wolfgang Wilhelm, reiteró a este diario que el citado espectrograma «es una copia chapucera de nuestro folleto de instrucciones, es una simple copia con alguna pequeña manipulación».

Ante esta sucesión de hechos, el arqueólogo a Eliseo Gil eliminó de Internet el gráfico, así como cuatro párrafos ininteligibles. Semanas después, se retiró todo el dictamen. [esto es incierto, el informe sigue expuesto, aunque mutilado].

Seis gráficos

El informe, sin embargo, está en poder del Departamento foral de Cultura desde mayo de 2006, así que ha decidido comprobar por su cuenta cuánto tiene de verdad. La diputada de Cultura, Lorena López de Lacalle (EA), se ha dirigido a Fast ComTec. De nuevo, Wolfgang Wilhelm confirma la mentira. Pero es más, afirma que los seis gráficos que aparecen en las seis páginas finales del estudio son «una copia del espectro de nuestra hoja de datos».

Ante esta verificación de lo que era más que una sospecha, la Diputación ha puesto este hecho en conocimiento del fiscal. Medios próximos a Lorena López de Lacalle señalan que «constituye una prueba más del engaño» de Veleia. Y apuntan que en este 'affaire' el papel desempeñado por Rubén Cerdán «para nada puede considerarse de segunda fila».

- - - - - - - - -

Notas. Creo recordar que el gráfico copiado en el informe citado (y luego eliminado) era éste:

aunque en el directorio ponía, en vez de "Example", "VELEIA2". Procedía de la pág. 1 del folleto explicativo del software "GANAAS. Nuclear Analysis Software" de Fast ComTec.

Noticia anterior sobre el mismo asunto en El Correo de 3-1-2009, por Luis Gámez: "Informes sometidos a cirugía estética".

Visitas: 8156

Comentario por Percha el marzo 21, 2009 a las 11:50pm
Elpater, Lurmen es concesionaria de la gestión de bienes públicos, si no fuera así el problema sí que sería gordo.
Art 45.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

"1. La realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuáticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, precisará autorización previa de la Diputación Foral correspondiente, salvo la prospección arqueológica sin extracción de tierra, que simplemente deberá ser notificada."

Artículo 46.

"Serán ilícitas las actuaciones arqueológicas paleontológicas:

Las realizadas sin la preceptiva autorización, incluso en aquellos casos en que, no teniendo por fin el estudio del interés arqueológico y paleontológico, sino cualquier otro ajeno a estas ciencias, quede afectado el Patrimonio Arqueológico y se demuestre el conocimiento de la existencia de éste por quien actuó.

Las realizadas contraviniendo los términos en que ha sido concedida la autorización."


Croe que es muy importante conocer el tenor literal de la multa antes de ponernos a especular. Koenraad sería importante que la copiara completa.

Otra cosa, igual me cuelo, pero no creo que Euskotren sea una empresa privada.
Comentario por Percha el marzo 21, 2009 a las 11:54pm
Tutubel puso un texto de un filólogo vasco-frances , no recuerdo si se llamaba Hector Iglesias, buscaré, que apoyaba los hallazgos, pero en base al vascoiberismo.
Comentario por Ricardo Gómez el marzo 22, 2009 a las 12:04am
Koenrad, sin entrar en detalles: ¿Aceptaría usted que un estudio sobre parentesco lingüístico ofreciera conclusiones sobre qué relación genética tienen distintas poblaciones? A mí al menos me parecería absurdo. Ahora dele la vuelta.

Sobre hidrónimos en 'ur', el parecido superficial no prueba nada de nada en lingüística histórica. Son necesarias correspondencias sistemáticas entre sonidos de las diferentes lenguas o dialectos a comparar, entre otras cosas.
Comentario por Percha el marzo 22, 2009 a las 12:12am
Corrijo parcialmente la aportación fue de Alicia Canto. El estudio es este:

OBSERVATIONS CONCERNANT LES RÉCENTES CRITIQUES ET
OMISSIONS DE JOSE...



Hay más estudios de este autor aquí

Elpater, este puede interesarle ;-)

Notas sobre un nombre presuntamente galaico y « vasco-ibérico » seg...
Comentario por Percha el marzo 22, 2009 a las 12:18am
Koenraad, insisto, creo que sería muy conveniente que pusiera el tenor literal y completo de la multa, para podernos hacer una idea precisa de la situación.

Buenas noches, marcho a dormir.
Comentario por Elpater el marzo 22, 2009 a las 12:20am
Percha, que no le veo muy ducho en cuestiones administrativas...

Una autorización administrativa no tiene nada que ver con una concesión. A ver... lo que usted sostiene es como si dijese que un pintor al que encarga pintar el techo del cuarto de baño es el responsable de un robo en el domicilio la noche del sábado al domingo, o el culpable de que e haya quemado la paella.

En una concesión, que tiene por cierto un procediimento complejo y no inmediato, el Estado cede un bien a un privado (empresa o particular) para su explotación, lucrativa o no, y ese particular se hace responsable del bien mientras permanece en sus manos. Ignoro si ése es el régimen de Iruña-Veleia, pero si lo fuese sería algo realmente peculliar.

Un permiso de excavación nada tiene que ver con eso. No hay concesión de ningún tipo. Al director de la excavación se le otorga permiso para realizar determinadas actuaciones, previamente establecidas, y sólo para esas actuaciones. Puede excavar en las zonas marcadas en el proyecto y sólo ahí, y no puede hacer ninguna otra cosa en el yacimiento. La Administración no cede ninguno de sus derechos y prerrogativas, y tampoco cede ninguna de sus responsabilidades.

No confunda concesionaria de bienes públicos con autorizada a realizar determinadas actividades concretas.

Es más, la autorización para excavar no tiene nada que ver con la titularidad del bien, con la propiedad (salvo de los materiales arqueológicos, que son demaniales, es decir, de propiedad pública). Un arqueólogo puede excavar en un terreno privado (contando, claro, con el permiso de los propietarios), y sigue teniendo necesidad de obtener la autorización administrativa, la cual sólo es eso, una autorización para excavar, sin que de ella se derive ninguna otra responsabilidad que no sea la de excavar bien, depositar los materiales y entregar los informes y memorias donde y cuando se indique en la normativa o en la propia autorización.

Piense en una intervención arqueológica de las que felizmente van siendo habituales en las ciudades con subsuelo histórico. Un promotor solicita licencia para construir en un solar y la Administración le exige una excavación arqueológica previa. El promotor habla con una empresa de arqueología (como Lurmen), llegan a acuerdo sobre el presupuesto, y le encarga la excavación. La empresa redacta el proyecto y solicita autorización a la Administración correspondiente. Se procede a la excavación, pero el arqueólogo no es responsable de la seguridad del solar (en ninguno de los sentidos: ni de que se caigan las paredes -salvo porque sea por haber hecho zanjas indebidas, claro-, ni de si entran a robar por la noche). Es más, al tratarse de una subcontrata, el arqueólogo depende de lo que le marque la empresa que lleva la obra en su totalidad, en lo que se refiere a acceso al local, jornada, ritmos de trabajo, etc.

Una concesión es algo completamente distinto. Salvo error por mi parte (tendría que verlo, es algo a lo que, por no afectarme directamente, no le presté demasiada atención) una concesión no puede hacerse por convenio, exceptuando tal vez si se trata de un acuerdo entre instituciones oficiales. Pero no es el caso. No sé el estatus de Euskotrén, pero Lurmen en todo caso es empresa privada de las normales.

A lo mejor me equivoco, pero me pega que Euskotrén (había puesto Lurmen por error, valga la corrección) es una empresa pública, que se rige por el derecho normal, no por el administrativo. El yacimiento no es propiedad de Euskotrén sino de la Diputación. Si es así, tenemos a una empresa privada de arqueología que está excavando en un terreno propiedad de la Diputación, y Euskotrén se limita a poner la pasta. Siguiendo con el "si es así"d, que no lo sé, la Diputación tiene un doble papel, pero cada papel independiente del otro: por una parte actúa como propietaria del yacimiento, permitiendo que se excave en él (en casos similares suele bastar con un papelito firmado por el político responsable del área de Patrimonio, no del Histórico sino del normal, del que gobierna los bienes de la institución, diciendo que como titular del bien se autoriza a Fulano a excavar aquí y allá), y por otra como institución responsable de la correcta realizacion de actividades arqueológicas, emitiendo la autorización administrativa exigida y reglada en la Ley Vasca y en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Nadie ha hablado de que exista más que eso.

Si es como acabo de aventurar, la DFA sigue siendo plenamente responsable del cuidado del yacimiento y su seguridad, y Lurmen sólo lo es de la correcta realización de las actuaciones para las que ha sido autorizada, y de nada más.

Claro que esto es la norma general. Si en este caso hay más papeles puede haber otro reparto de responsabilidades. Pero si fuese así, esos papeles deberían haber sido mencionados, lo que no es el caso.

Como siempre, sigue faltando información esencial.
Comentario por Percha el marzo 22, 2009 a las 12:32am
Elpater, dejemos la terminología jurídica al margen, estoy cansado para discutir y profundizar en el tema, pero creo que los letrados de la Diputación sabrán más de Derecho Administrativo que los dos, yo al menos lo tengo muy oxidado. Mañana quizá me meta en honduras, aunque no me apetece.

Dice usted "Si es así, tenemos a una empresa privada de arqueología que está excavando en un terreno propiedad de la Diputación, y Euskotrén se limita a poner la pasta." Entonces tenemos una empresa privada, que en terrenos públicos, gestiona bienes públicos (las piezas), financiada con dinero público ( creo que Euskotren es empresa pública). La ley de patrimonio que señaló impone el deber de custodia a los responsables de la excavación.

"Artículo 20.

1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes culturales calificados y sobre los inventariados están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
"

Lo siento, pero mañana será otro día.
Comentario por Elpater el marzo 22, 2009 a las 12:48am
Alguna información se puede rastrear, incluso por aquí mismo, y parece confirmar que no voy desencaminado, Percha, Ni concesión ni nada:

"el objeto del convenio "se circunscribía al programa de excavación arqueológica de un yacimiento que es de gran interés científico" y precisó que tras la segregación en 2006 entre Eusko Trenbideak, operador, y ETS, gestor de infraestructuras, la cantidad fue asumida por ambas empresas al 50%.

El convenio recoge que una de las causas de extinción del acuerdo puede ser "el incumplimiento por una u otra parte de todas o alguna de las estipulaciones pactadas en el convenio". Betolaza explicó que ya que "tanto el objeto de la concesión, como el desarrollo del programa de excavación han quedado en suspenso por la orden foral 444/2008, el convenio suscrito ha de quedar en la misma situación".
Comentario por Elpater el marzo 22, 2009 a las 12:57am
Percha, precisamente por el artículo que cita le dije que la responsabilidad del cuidado y protección del yacimiento es de la DFA, titular del mismo, no de Lurmen. Una responsabilidad, por cierto, que no parece haber ejercitado en demasía.
Comentario por Alicia M. Canto el marzo 22, 2009 a las 2:17am
Qué noche más animada ha habido por aquí, estupendo. Parece que lo de la multa iba en serio... Pero es raro, porque las multas de este tipo no pueden imponerse si antes no se ha abierto un expediente administrativo sancionador, en el que se dé a Gil y Filloy la posibilidad de defenderse, y no hemos tenido noticias de que haya pasado esto, hubiera trascendido. Además, en mi Universidad hubo uno de esos expedientes hace unos años, y sólo la instrucción duró varios meses. De forma que, como mucho, eso estará en su fase inicial. Y más si se abre una causa penal, entonces, como decía ayer, habría que esperar a su resultado.

Por otra parte, Pater, le confirmo que un txakolí bien fresquito puede ir de maravilla con las centollas, e incluso con los bueyes de mar (o tempora, o mores...!). Boas noites.

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más