Las mujeres de la antigua Roma impulsaron un sistema similar al de los microcréditos para superar la exclusión jurídica

Foto: "Piedad y generosidad de las mujeres romanas", 1785, por Nicolas Guy Brenet,

 

Vía: Universitat Jaume I| abril de 2012

 

El concepto de microcrédito como préstamo de pequeñas cantidades de dinero que posibilita que personas sin recursos puedan desarrollar proyectos laborales por su cuenta fue ya puesto en marcha por algunas mujeres en la Roma Antigua.

 

El estudio realizado por la profesora de Derecho Romano de la Universitat Jaume I Carmen Lázaro (izquierda) pone de manifiesto cómo las mujeres conseguían burlar las normas jurídicas que las excluían de las actividades que tuvieran que ver con la banca y el cambio gracias a contratos de préstamo de pequeñas cantidades de dinero realizados por y entre mujeres y garantizados con contratos de prenda en los que se entregaban en garantía objetos personales de poco valor.

 

La existencia de este sistema de microcréditos se conoce a través de diferentes fuentes, fundamentalmente epigráficas, tales como las inscripciones encontradas en la Casa de Granio Romano, en Pompeya, que recogen negocios jurídicos como el realizado entre la prestamista Faustillaquien concede préstamos a otras mujeres, con intereses al 6,25%, quedándose como garantía de devolución en concepto de aval (a través de pignus-prenda) objetos personales como unos pendientes o un abrigo.

 

Lázaro señala que estos préstamos conseguían realizarse de forma legal y evitar la necesidad de ser autorizados por el tutor (a tenor de las reglas de la necesaria intervención del tutor en la realización de negocios jurídicos realizados por mujeres) “al ser el dinero un bien fungible y por tanto no sometido a formalidad para que su transmisión proporcionara efectos jurídicos”. Además, al ser lo depositado el dinero de la prestamista, “el préstamo podría haber adoptado la forma de un deposito irregular, contrato bilateral imperfecto que, en principio, solo generaría obligaciones para el depositario”.La utilidad del depósito irregular descansaría en que solo genera obligaciones, en principio, para una parte, la depositaria, de forma que la prestamista podría también eludir la necesaria intervención del tutor.

 

Los estudios realizados por Carmen Lázaro también recogen otras evidencias de negocios de préstamos entre mujeres como las encontradas en las tablillas pompeyanas de Murécine o en algunas fuentes literarias. En definitiva, la investigadora señala que las fuentes epigráficas y literarias muestran cómo, a pesar de la prohibición de participar en actividades de banca y cambio, las mujeres eran sujeto activo y pasivo de obligaciones vinculadas a préstamos pecuniarios y que operaban en el ámbito de la banca y el crédito.

 

Las limitaciones legales con las que se encontraban las mujeres en la Roma Antigua fueron precisamente, según señala la investigadora, las que llevaron a consolidar este sistema que sin oponerse al ordenamiento jurídico encontraba el mecanismo adecuado para que las mujeres pudieran realizar sus transacciones. En este sentido, cabe tener en cuenta que la legislación impedía a las mujeres tener acceso a determinadas figuras contractuales que limitarían la realización de determinados negocios jurídicos a no ser que interviniera su tutor, por ejemplo, la solicitud de un préstamo pecuniario o la posibilidad de ser las prestamistas. Sin embargo, los créditos entre mujeres formalizados a través de figuras jurídicas que escapan a los limites generales y habituales y desde su condición femenina, permitían la movilidad de pequeñas cantidades de dinero, esto es, la ejecución de préstamos operados por prestamistas relativamente acomodadas a prestatarias presuntamente más pobres que no podían acceder al crédito a través de la vía tradicional. En definitiva, señala la investigadora que se trata de “un negocio que tiene las características de los hoy conocidos como microcréditos y que permitía a las mujeres disfrutar de cierta independencia de movimientos y obviar la prohibición referida en la norma jurídica”.

 

Quizá las mujeres romanas se anticiparon así al actual desarrollo del sistema de microcréditos impulsado por el premio Nobel de la Paz y doctor honoris causa de la Universitat Jaume I Muhammad Yunus, quien puso en marcha a través del Banco de los Pobres en Bangladesh un mecanismo de pequeños préstamos que ha permitido salir de la pobreza a millones de personas, especialmente mujeres. Más aun, las prestamistas también eran mujeres.

 

Por otra parte, Lázaro destaca que la actividad de las mujeres en el campo de los negocios en la Antigua Roma iba más allá de la actividad de préstamos, teniéndose constancia de mujeres dedicadas al mundo del comercio y de la empresa. Así, las mujeres dirigían navieras, empresas de manufactura textil y de calzado, negocios dirigidos a proporcionar embellecimiento a otras mujeres, comerciaban con artículos de lujo y productos de alimentación o regentaban negocios de hostelería, entre otras actividades. “Esta libertad femenina en el ámbito de los negocios a pesar de las prohibiciones se vio favorecida por la sucesión de períodos bélicos. La ‘falta’ de hombres, que morían o estaban luchando en el frente, hacía prácticamente imposible el ejercicio de la patria potestad, es decir, las mujeres eran independientes de hecho, por lo menos en el aspecto económico ya que eran las herederas (de maridos, padres, hermanos e hijos que desafortunadamente morían durante las contiendas) en un sistema en el que la mayoría de matrimonios se celebraban sine manu, es decir, un matrimonio que proporciona un régimen económico que podemos considerar antecedente del de separación de bienes”, explica. Una posición de la mujer que lleva a Carmen Lázaro a recordar la cita de René Pichon en la que afirma que “en un pueblo, como el romano, que no es precisamente feminista, las mujeres tienen libertad, actividad e influencia, más que en sociedades que dicen tenerla”.



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Respuestas a esta discusión

Gracias, Sr. Caso, por esta nota tan interesante. Me parece apropiado agregar esta cita de J. Carcopino: “…en la época en que nos situamos, la mujer romana gozó de una dignidad y una autonomía similares, sino superiores, a las obtenidas por el movimiento feminista contemporáneo. Más de un teórico del feminismo antiguo, entre ellos Musonius Rufus, había reivindicado sistemáticamente, bajo el mandato de los flavios, la igualdad intelectual y moral de los dos sexos.”  (“La vida cotidiana en Roma en el apogeo del Imperio”, ISNB 84-672-0799-X, pp 110/1).    

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