Red social de Arqueologos e Historiadores
La interpretación de todos los acontecimientos que tratamos se hizo, no sólo en función de un momento político, sino especialmente en función de las ideologías a las que se adscriben cada uno de los hombres que interpretaron y escribieron la Historia de España. Será precisamente en el siglo XIX, durante el periodo romántico y nacionalista español, cuando aparecen una serie de obras históricas que tratan de ensalzar la "inconclusa" unidad de España y, sobre todo, de exaltar a un reino de Castilla sin orígenes pero con "destino manifiesto" como gran impulsora de esta fracasada unidad.
Tanto Modesto Lafuente con su "Historia General de España" (1850-1867), como los regeneracionistas Joaquin Costa (1846-1911) y Rafael Altamira (1866-1951), contribuirán en la idea de la identidad y de la conciencia nacional española gracias a la gran difusión que tuvieron sus obras, escritos y conferencias. Si en la “Historia Sagrada” del siglo XVIII no encontramos referencia alguna a un hipotético reino de Asturias, sino que se señala como tal a la antigua división adminsitrativa romana y suevo-visigótica de Gallaecia, ahora, como falsa explicación de la génesis del reino de Castilla, queda censurada cualquier referencia regia con el auténtico nombre testimoniado o simplemente se equipara indistintamente Asturias o León con el nombre de la Gallaecia.
Esta nueva fórmula historiográfica nacionalista será posteriormente retomada de manera acrítica, entre otros, por Menéndez Pidal a inicios del siglo XX, quien utilizará su Centro de Estudios Históricos para su divulgación, siendo el soporte histórico conceptual del pensamiento nacional-catolicista de la dictadura franquista y que remata doctrinalmente el egregio historiador exiliado Claudio Sánchez-Albornoz (1893-1984: cf. Orígenes de la nación española. Estudios críticos sobre la Historia del reino de Asturias. Oviedo, t. I: 1972, t. II: 1974, t. III: 1975.). En la actualidad la preconcebida y ahistórica idea acerca de la existencia de un "Reino de Asturias" sigue en vigor, comúnmente etiquetado como "la historia oficial", entre escolares, bachilleres y universitarios, siendo objeto de acalorados debates entre sus partidarios y detractores (1).
1. Territorialidad.
Se convendrá que un determinado reino ejerza su administración juridiscional, política y administrativa sobre un espacio geográfico limitado y conocido. En este sentido, toda la documentación medieval existente no nos informa sobre un reino llamado de Asturias, es decir, "gens hispaniae" conformada por astur-cántabros encuadrados en la provincia visigótica de Gallaecia: cf. "regione asturorum", "asturiensis provincie", "patriam asturiensium", "Asturiis". Ni siquiera con la creación de la nueva sede obispal de Oviedo: "Ordo gothorum Obetensium regum", "Regnante in Oveto", "regum ovetense", "regnum ovetenisum". Cuando se indica se hace con la dignidad de "Hadefonsi regis Galleciae et Asturiae". Se apela a la muy conocida fórmula "ordo asturorum" para extraer la conclusión sobre la existencia del reino astúr, si bien en los estudios actuales prefieren aplicar esta denominación a la etapa más primitiva de la dominación musulmana y con un carácter localista, prácticamente tribal (cf. Juan José Sánchez Badiola (2010), Asturia en la transición a la Edad Media, Argutorio n. 24, pp. 38-44).
Desde Isidoro de Sevilla, los Concilios Toledanos hasta todas las crónicas europeas y árabes se hace referencia a un único espacio territorial denominado Gallaecia que deriva de la tradición romana y suevo-visigótica (que nada tiene que ver con la realidad actual de Galicia, como algunos presuponen y otros imaginan). Así pues, el reino reconocido en todo el mundo conocido era el de Gallaecia y no el de Asturias. De las aproximadamente cuarenta referencias a la denominación de este reino, sólo en una se cita a un rey de Asturias, cinco como rey de Gallaecia y Asturias, en este orden, y la treintena restantes, siempre como rey de Gallaecia: "taliae, Galliae, Gothiae; Aquitaniae, Galleciae" (Concilio de Francfurt, s. VIII); "Hadefuns [= Alfonso II el casto] rex Gallaeciae" (Crónica de Reichenau), "mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno" (Historiae Minores XXVII) o "Adefonso (= Alfonso III) Regi Gallaeciarum" (carta del Papa Juan IX). León es situado en 874 y 928 "in territorio Gallecie", y aún en 946 "Legione de Galletia". Posteriormente se corrompe (sintácticamente?) en la formulación regia "Legione et Gallecia" que será la habitual antes de la incorporación efectiva de Castilla y Toledo a la sede regia de León. En cuanto a la documentación registrada en Sahagún, sólo consta la entidad Gallaecia y así se cita también en la propia Crónica Albeldense:
"Habet [Spania] prouintias VI cum sedibus episcoporum: Prima Cartago (…) Quarta prouintia GALLICIAM: Bracara metropoli, Dumio, Portucale, Tude, Auriense, Yria, Luco, Uittania (Bretonia-Mondoñedo) et Asturica" (Crón. Albeldense III, 10).
Naturalmente, ello conlleva a la inaceptable traducción de Modesto Lafuente del término árabe Jalîkijah (= Gallaecia) por...Asturias o León indiferenciadamente, y que todavía podemos leer injustificadamente y con cierto sarcasmo en todos los autores actuales:
"[...] la Iglesia soberana de la Gallaecia, es decir, la astúr [...]" (J.C. Ríos Camacho (2007), "La Singularidad de San Rosendo...", p. 54 en Estudios diocesanos mindonienses n.23).
2. Legitimidad.
Bronisch (cf. Alexander Pierre Bronsich (2006), "El concepto de España en la historiografía Visigoda y Astúr", Norba n.19, pp. 9-42) nos descubre como en la "Historia Wambae Regis", Muza, un godo muladí, se autodenomina Rey de Hispania, siendo el único que se declara de sangre goda, mientras que nada parecido tenemos en las crónicas referidas a los reyes anteriores a Alfonso III. Muza, como rey godo, mantiene el antiguo concepto estatal unitario gótico de España, con una parte islámica con su rey y otra septenrional con su rey. La falta de referencias al término "Hispania" a partir del relato de los sucesos de Covadonga refuerza la idea, sospechada por muchos autores, de que el alzamiento tuvo un orígen local.
Esta sublevación al este de la provincia visigótica de Gallaecia, estuvo motivada principalmente por la conjunción de dos componentes: 1. el religioso, pues es en la Asturia donde se discute la cuestión de la adopción de Cristo entre Beato y Heterio (cf. "Certe iam rumor est, iam fama est; et non solum per Asturia, sed per totam Spaniam et usque ad Franciam divulgatum est, quod duae quaestiones in Asturiensi eclesia hortae sunt") y, 2. el personal, en referencia al asesinato en Tuy del padre de Don Pelayo, el dux cántabro Fáfila, a manos de Witiza (cf. Crón. Albeldense XIV, 33 1-7, omitida en la mayor parte de la ediciones por una interpolación literaria posterior sobre el orígen de Don Pelayo), y que sin duda habría de provocado los contínuos enfrentamientos entre indígenas cántabro-astures y vascones con la metrópolis visigótica de Toledo.
Sin entrar en los pormenores del orígen de la presencia árabe en el solar hispánico, igualmente falsificada por historiografía oficialista, podemos destacar, sin embargo, el conflicto religioso que va a suponer la ruptura de la provincia visigótica de Gallaecia (el antiguo reino suevo) con Toledo, orígen, como veremos, de la falsificación histórica. En 1976, M.C. Díaz y Díaz ya afirmaba que en el ducado de Asturias había grupos contrarios en el mundo clerical como podemos conocer a través de Beato y Heterio. Así la "Carta de Elipando a Fidel" (Heterius, año 785) nos muestra dos facciones enfrentadas e irreconciliables entre sí:
- Toledo, que reconocía la autoridad dogmática y político-eclesial de Elipando, obispo de Toledo, que había adquirido ritos proislámicos, y
- Gallaecia (así aparece en el texto original de Heterio), partidaria de los preceptos eclesiásticos de Beato, monje del Valle de Liébana, cántabro-astúr de formación carolingia.
Para Ríos Camacho (cf. Ríos Camacho, J.C. (2007), "La singularidad de San Rosendo…", Estudios diocesanos mindonienses, n. 23, p. 54 y ss y notas), son, por una parte, las gentes repobladas del Este de Asturias, traídas de la montaña (foramontanus), especialmente situadas en el Liébana, las que encabezan esta facción que goza de la simpatía papal. Se ve con buenos ojos romper con Toledo y crear una nueva sede en Oviedo. Partidario de esta facción fue sin duda Alfonso II el Casto. Sin embargo, estos intereses ideológicos no coincidieron con los de Mauregato ni con Bermudo I el Diácono. La posición antialfonsina de ambos personajes es muy evidente.
Por otra, los alfonsinos contaron con el importante apoyo del operativo obispado iriense (obispo Teodomiro de Iria), un obispado gallego de grandísma tradición que, a partir de las premisas doctrinales de Beato, construye la "inventio" del mito de Santiago, reforzando la política norteña frente a la de Toledo y el motivo para la reconquista. Debieron contar los alfonsinos también con el apoyo del cultísimo Monasterio de Samos (Lugo), que a partir de este momento toma una estrecha relación con la realeza.
Así pues, la provincia visigótica de la Gallaecia (denominación textual) será el reducto de la ortodoxia frente a las innovaciones proislámicas de la sede de Toledo y que pretende, en lo político, la restauración del orden "godo" en una nueva sede, Oviedo, como única y legítima continuadora del poder visigótico. Es en este preciso instante cuando se rompe la dependencia con Toledo, ahora considerada pagana y enemiga, legitimando una nueva sede, Ovetum, que curiosamente nace, como veremos, dentro del territorio eclesiástico del obispado dumiense-mindoniense, adscrito al sínodo de Lugo.
3.- Una nueva sede obispal: Oviedo.
La creación de la nueva sede obispal de Oviedo, que pretendía el reconocimiento y la legitimidad del nuevo "orden godo" con el establecimiento en el lugar de la sede regia, dará lugar a consecuencias eclesiásticas muy graves. El propio obispo Pelayo de Oviedo, históricamente conocido como "el obispo falsario", tendría que falsificar la documentación exigida en Roma para lograr su ambicioso proyecto, convertir Oviedo en la metrópoli de Hispania equiparándola a Toledo. El obispo Pelayo de Oviedo no dudó en falsificar el "Parrochiale Sueuum" (F.J. Fdez. Conde: "El libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo", Iglesia Nacional Española, Roma, 1971) donde se establece la división territorial eclesiástica de la Gallaecia recogida en el Concilio de Lugo del año 572, también hizo uso de la falsificación medieval anónima conocida como "Diuisio Wambae" (Luis Vázquez de Parga: "Liber Ithacii: La división de Wamba", Madrid, 1943), consiguiendo el apoyo papal, a pesar del pleito presentado por el obispado de Lugo, metrópolis de la Gallaecia al acoger en su seno la sede de Braga.
Efectivamente, en el año 572 el Concilio de Lugo establecía que:
"[…] XIII.1. Ad sedem Brittonorum ecclesias que sunt intro Britones una cum monasterio Maximi et qui in Asturiis sunt" (F. Glorié : "Parrochiale Sueuum", Corpus Christianorum, Series Latina CLXXV. Itineraria et alia geographica, Turnholt, 1965, pp 143 ss..).
Por tanto, el texto original incluye dentro de la sede britoniense, adscrito al sínodo de Lugo (hoy Bretoña, prov. Lugo), todas las Iglesias asturianas que no son citadas dentro de la sede de Asturica (Astorga). Como ya se ha mencionado, Alfonso II el Casto (791-842) traslada la sede regia a Oviedo y crea un nuevo obispado en ese territorio. Esta decisión, como nos cuentan las crónicas, acarreará indirectamente un final dramático para las aspiraciones asturianas (cf. Crónica Rotense 23, Crónica Ovetense 23), al estallar un conflicto territorial entre la sede de Lugo y la nueva sede ovetense.
En el año 832, el rey Alfonso II, que dice ser rey de la Gallaecia, une provisionalmente a la Iglesia de Lugo, la sede metropolitana de Braga y la sede de Orense, crea la nueva sede ovetense dotándola con la destruida britoniense, hecho que no se llevaría cabo pues inmediatamente los acogidos dumienses fundan San Martin de Mondoñedo, y cede además a Oviedo una decena de condados adscritos a la jurisdicción eclesiástica de Lugo (prácticamente la actual provincia de Lugo y parte oriental de La Coruña y Pontevedra), siempre con el propósito de su posterior reposición (Henrique Flórez "España Sagrada: Theatro geográfico-histórico de la Iglesia de España", tomo XL, Madrid, 1796):
"In Dei Omnipotentis nomine Patris Ingeniti Filii, Unigeniti ac Spiritus Almi. Clementi pietate, ac perpetue benignitatis munere vegetatus, seu Sanctorum omniun auxilio fretus. Ego seruus omium servorum Dei Adefonsus Rex Froilani Regis filius, postquam auxiliante Deo regni totius Galletiae, et seu Hispaniae suscepi culmen, quod fraude Mauregati calida amisseram, et post eius interitum, cum iubante Deo, ademptus Regni gubernacula fuissem, firmiter omnium obtinui munitiones sicuti a Victoriosissimo Rege Domino Adefonso, Petri Ducis filio fuerant vindicatae, ac de Sarracenorum manibus ereptae per totius confinia Gallecie, seu Barduliense Provincia. Has itaque, cum obtinuissem Provincias nutu Dei, ac Sanctae que semper Virginis Mariae ope adiutus, cuius Basilica ab antiquo constructa esset dignoscitur miro opere in Lucensi Civitate Provintiae Galletiae, placuit animo meo, ut solium Regni Oveto firmaren, et ibi Ecclesiam construerem in honorem S. Salvatoris ad ipsius similitudinem Ecclesiae S. Mariae Lucensis Civitatis; et placuit mihi, ut Principatum totius Galletiae ipsa Luco obtineret Civitas, in qua Ecclesia Sancta Dei Genitrix obtinuerat Principatum ab antiquo ante ingressum sarracenorum, in Hispania tempore pacis. Hoc ergo, protegente Deo, qui cuncta regit, et cuncta disponit, cum peragere studuissem, et Ecclesiam S. Salvatoris Oveto studiose, construerem, accidit, ut quidam Rebellis fugiens, ante faciem Abdarraahmam Regis ab Emerita Civitate, nomine Mahamud, veniret ad me, et pietate regia susceptus est ame, ut in eadem Provincia Galleciae commoraretur. Sed ipse ut erat fraudulentus, et deceptor etiam contra me rebellionem preparat, sicut ante fecerat contra Dominum suum, et colligens secum Sarracenorum multitudinem, eamdem Provintiam Galletiae depredare conatur, colligens se in Castrum quoddam, quod vocatum es ab antiquis, Castrum S. Christinae; cuius rei eventus cum ad me Oveto mandatum venisset, congregato exercitu, Galletiam properavi, ut de inimicis resisterem, et Christicolas de manu sarracenorum eriperen Deo auxiliante. Veniens vero ad Lucensem urbem cum omni exercitu, et ibi me in Ecclesia de S. Mariae orationibus comendans, altere die progessus sum ad pugnam, Castrum illud S. Christinae obsedi, in quod erat adunatio sarracenorum non minima cum ipso capite nomine Mahamud. Auxiliante itaque Deo Castrum oppugnavi, et omnium sarracenorum cervices ad terram postravi, ac delevi Hismahelitarum insidias, interfecto ipso Principe. Peracta itaque pugna cum Victoria Luco revertens Deo eiusque Genitrici gratias referre studui, ac Votum, quod promiseram, reddere non distuli. Igitur Ego iam praefatus Adefonsus hac victoria potitus, inimicisque superatis benignam erga me cognoscens Salvatoris clementiam, et eius Genitricis Mariae agnoscens auxilium, et omnium Sanctorum precibus adiutus, cum ad eandem Lucensem Urbem reversus fuissem cum omni meo exercitu, victoria de inimicis peracta, placuit mihi ex animo, Deo inspirante, ac omnibus Magnatis visum est, tam nobilium personarum, quam etiam infirmarum, ut Ecclesiam Sanctae Mariae, seu Urbem praefatam, quae sola integerrima remanserat a Paganis, non destructa murorum ambitu, quam etiam Adefonsus Rex Petri Ducis filius, quod ex Recaredi Regis Gotorum stirpe decendit, similiter eandem urbem populavit, ac Hismahelitorum tulit potestatem. Huic Ego iam supradictus Adefonsus Ecclesiae S. Mariae, seu urbe caeteras dono et concedo Civitates Bracaram, scilicet Metropolitanam, et Auriensem urbem, quae omnino a paganis destructa esse videntur, et populo et muro et non valeo eas recuperare in pristino honore. Has itaque urbes seu sibi subditas Provincias cum Ecclesiis, Sanctae Reginae concedo Virginis Mariae Lucensae sedis, ut Pontificalem ab ipsa accipiant ordinem, seu benedictionem, quam ipsae caruerant peccato impediente, et reddant debitum censum secundum decreta Canonum eidem Ecclesiis; idest tertiam partem. Haec nempe facio pro salute animarum omnium auctoritate Canonicale Sedis Apostolicae fretus, ut Ecclesiae, aut Sedes destructae a Paganis, aut a persecutoribus auctoritate Regali, seu Pontificali ad alia tutiora transferantur loca, ne Chrisptiani nominis decus devacuetur. Ab ipsa vero Lucensi Civitate necessitate compulsus, terras et provincias S. Salvatoris Ovetensi concedo Ecclesiae, quae ante fueram subditae Lucensi Ecclesiae per cucnta seculorum tempora: Haec sunt autem nominata Provintiae, idest, Balborica, Neira, Flamoso, Sarria, Páramo, Froilani, Sabinianos et Sardinaria, Abiancos, Asma, Camba et Ecclesias de Dezón. Has itaque Provincias, quae populatae sunt in diebus Domini Adefonsi Maioris, et nostris, quae ante fuerant subdictae Civitati Lucensi, Sancto concedimos Salvatori Ovetensis Ecclesiae, ex parte, Ecclesias non quidem omnes. Et quia longe posituae sunt ab Ovetensi sede, ideo nobis visum est, et rectum ut benedictionem, et omnem Episcopalem ordinem a Sede recipiant Lucensi, dentque censum omnem Ecclesiasticum Sancto Salvatori ex ipsis Ecclesiis supranominatis, non pene, ex omnibus; dantes et concedentes pro integratione Lucensis Urbi, pro istis Ecclesiis, praedictas civitates Bracaram et Auriensem cum suis provinciis et familis tali tenore scripturae firmitatis ut si auxiliante Deo post nos, Civitates supradictae, quae destructae esse videntur a Chrisptianis fuerint possessae et ad proprium reddierint decus ut Lucensis Ecclesiae suae provintiae supra nominatae restituantur et unicuique Civitati similiter, quia dedecus est, quod nunc pro animarum salute necessitase compulsi facimus, ut post nos Ecclesiae deuaricatae litigent. Ideo obseruata charitate precipimus, ut unaquaque Ecclesia ad suam revertantur veritatem et ipsam Sedem Oventensem fecimus eam et confirmamus pro Sede Britoniensi, quae ab Hismaelitis est destructa et inhabilitabilis facta. Siquis vero ex progenie nostre uenerit aut extranae gentis, potens aut impotens et hoc factum disrumpere conauerit iram superni Regis incurrat Dei Omnipotentis et Regiae functioni quinquaginta auri talenta coactus persoluat et a parte ipsius sedis, quod abstulerit, uel temptare uoluerit, reddat in duplo, uel triplo, ipsoque anathematis maledictione percusus pereat in aeternum et haec scriptura quam in Concilio edimus et deliberavimus permaneat in omni robore et perpetua firmitate. FIRMAS".
Este interesante y poco citado documento, que cumple un acuerdo tomado con anterioridad, pretende construir la sede ovetense a partir de la entidad territorial eclesiástica de la sede de Lugo. Se deduce por lo tanto que Oviedo, adscrito todavía en estos momentos al sínodo de Lugo, no tenía ningún tipo de jurisdicción territorial ni potestad eclesiástica alguna.
Igualmente se suele obviar cierto detalle de gran importancia. Lugo no sólo era una de las dos sedes eclesiásticas operativas, junto con la coruñesa Iria, del reino cristiano (Braga, Tuy, Astorga, etc. estaban o bajo control árabe, destruidas o desiertas), o la única ciudad con sus murallas intactas en manos del "regnum cristianorum" hasta el siglo X, sino que, entre los siglos VIII-X, fue además la sede metropolitana al acoger a la Bracarense, y, por tanto, la capital del reino: cf. "in Lucense oppido metropolitanus episcopus", "Recaredus Lucense Metropolitanus Episcopus", etc. ( A. Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260; "España Sagrada", XL p. 124.).
Es en Lugo, precisamente, donde Ramiro I se reúne con la nobleza gallega para conformar el ejército que derrotaría a los astúr-vascones a orillas del río Narcea, en el valle de Cornellana, siendo hecho prisionero el rey elegido en Oviedo, Nepociano, y sus colaboradores. Aquí se acaba con toda pretensión asturiana. Curiosamente, este episodio conlleva un cambio en la dinastía, un cambio en el modo de sucesión que ahora se hace patrilineal, la presencia continuada de reinas de orígen gallego, costumbre que continuará hasta principios del siglo XIII, y, además, en la sede ovetense, se asentarán las familias berciano-gallegas emparentadas con la realeza (cf. J. Pérez de Urbel: "Los primeros siglos de la Reconquista (años 711-1038)", t. VI de Historia de España, dir. por Menéndez Pidal, Madrid, 7ª ed. , 1997 p. 60).
Pero el hecho todavía más obsceno, vergonzoso y denigrante de esta falsificación histórica es un documento que ninguno de nuestros egregios historiógrafos suelen mencionar, ni siquiera de pasada o en nota a pie de página. Se trata del pergamino conocido como 9-4-7/1956, expediente 8, bien oculto en una caja, escondido en un lugar recóndito de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, y cuyo minucioso estudio sobre su indudable autenticidad fue realizado por Juan Carlos Galende Díaz ("Estudio paleográfico-diplomático de un privilegio de Alfonso III", CEG, Tomo XLI, fascículo 106, Santiago, 1993-94, pp. 113 y ss.).
En el año 902, Alfonso III, confirma el siguiente privilegio:
"In Dei nomine. Ego Adefonsus totus Ispanie imperator qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico. Salutem. Michi et omnibus Ispaniae principibus satis notum et propter sarracenorum persecutionem te a sede tuq discessisse et sedem in loco qui Mindunietum uocaturfundasse, me concedente et coroborante. Qua propter concedimus tibi et successoribus tuis diocesim illam que uocatur Trasancos et Besaucos et Prucios cum omnibus terminis suis procedentibus usque ad aquam de lunkeras, insuper addimus tibi illas eclesias de Salagia per aquam de discessu usque admontem que uocatur Nemi, et hec supra dicta tibi confirmamus propter diocesim de Asturias quam [o]uetensi sedi prebuimus, et deinceps de nostro iure et dominio omnium hominum radimus ut habeas tu et successores tui in integrum. Si quis tamen huius scripture nos trae seriem infringere conatus fuerit excomunicationis crimen incurrat, insuper centum auri talenta coactus exsoluatpresuli eiusdem sedis menduniensis. FIRMAS".
Se trata de un privilegio real hecho con mala fé, con falsedad, aconsejado sin duda por el obispo Pelayo de Oviedo, "el falsario", en la que se concede territorios eclesiásticos pertenecientes al obispado de Lugo a la sede Mindoniense en contrapartida de haber perdido su jurisdiscción en las ahora tierras diocesanas de Asturias. Es decir, entrega territorios propios del sínodo de Lugo a una sede perteneciente al mismo sínodo.
Naturalmente, ahora se entiende el levantamiento del conde Froila Vermúdez, dux de Lugo, quien con su ejército toma Oviedo, se autoproclama rey y obliga a Alfonso III a ocultarse en tierras castellanas. Ciertamente que Alfonso III consigue en Ávila reunir tropas suficientes para derrotar a Froila en Oviedo (Crón. Albeldense, XV, 12). Sin embargo, la sede ovetense agonizaba y Alfonso III se vió obligado a pactar con el poderoso conde gallego Hermenegildo y su sobrino, el legendario obispo de Iria y Mondoñedo, San Rosendo, ambos parientes del sucesor a la corona.
El territorio ovetense pertenecía a Lugo, y su pretensión, como sede obispal, de equiparase a Toledo, provocaría un doble conflicto eclesiástico: con la sede metropolitana de Toledo y con la sede de Lugo. El obispado de Lugo mantuvo durante años este pleito ante los agravios y excesos jurisdiccionales de la nueva sede obispal de Oviedo. El Concilio de Salamanca de 1154, 200 años más tarde, daría la razón a los prelados lucenses (cf. D. Mansilla: "Panorama histórico-geográfico de la Iglesia en España", BAC, Madrid, 1982, II 2º, pp. 611 ss.; C. Sánchez-Albornoz: "Dos documentos sobre Braga y Mondoñedo”, Coruña, 1981, pp. 91 ss.).
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(1) Para mayor conocimiento de una revisión critica acerca de este tema consúltese:
. Peiró Martín, Ignacio (1995), Los guardianes de la historia: la historiografía académica de la Restauración, Zaragoza.
. Pellistrandi, Benoît (1997), «Escribir la historia de la nación española: proyectos y herencia de la historiografía de Modesto Lafuente a Rafael Altamira», Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea, 17, pp. 137-160.
. Wulff Alonso, Fernando (2003), Las esencias patrias: historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos xvi-xx), Barcelona.
. Ríos Saloma, Martin Federico (2005), Restauración y Reconquista: sinónimos en una época romántica y nacionalista (1850-1896), MCV, Fundación Caja Madrid, pp. 243-263, Madrid.
. Ríos Saloma, Martin Federico (2009), La "Reconquista", ¿una aspiración peninsular? Estudio comparativo entre dos tradiciones historiográficas, Bulletin du Centre d'études médiévales d'Auxerre, Hors série 2.
Bueno eso lo hacen todos los nacionalismos sin excepción,tanto los periféricos como los de los Estados.Creo que lo mejor es seguir con debate sobre el tema meramente de documentos etc
La historia es un continuo, mal que le pese a algunos que la prefieren compartimentada según las cátedras que les amparan.
La historia del N.O. es un continuo que por si mismo explica el auge de Oviedo y Compostela apoyado en la autoridad de Lugo, la anterior capital del N.O.
Los elementos materiales que permiten fundar la NUEVA capital política en Oviedo y la NUEVA capital religiosa en Compostela provienen de Lugo. Son elementos depositados en los templos romanos de Lucus Augusti por orden del mismo Augusto, y el propio Alfonso II, como príncipe de su época, traslada a Oviedo y Compostela. Todo ello según el dictado de Aquisgran y Roma, como solo así podía ser.
No se trata de arrimar el ascua al ningún nacionalismo, ni gallego, ni asturiano, ni español. La historia se cuenta según la ciencia nos ofrece argumentos, y hoy los argumentos materiales para comprender que el traslado de la capitalidad desde Lugo a Oviedo y Compostela fue una decisión política de influencia Europea.
Callaeca aporta documentos discutibles pero que muestran aspectos silenciados por muchos sobre como se fue tejiendo el cambio político que determino el Principado de Asturias.
Nada debe de ofender a los asturianos.
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Mercedes Marqués | Oviedo www.lne.es 20/01/2006
El investigador Carlos Sánchez-Montaña sostiene que la cruz que mandó construir Alfonso II guarda el tesoro romano procedente de Lucus Augusti.
http://www.culturaclasica.com/?q=node/558
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Recientemente, según la historiadora Pilar García Cuetos, en entrevista realizada en La Nueva España el 24 de enero de 2006, y haciendo mención a la investigación inédita de D. Carlos Sánchez-Montaña, que ha descubierto que uno de los brazos de la Cruz incluye el sello del emperador romano Octavio Augusto, en cuyo reinado fue conquistada la Península Ibérica; de ahí que la fecha de la forja sea el año 846 según la Era Hispana, iniciada en el año 38 antes de Cristo.
«Los monarcas asturianos se sienten herederos de los emperadores romanos. Esa Imagen del poder es la que se transmite, y en reyes cristianos, como es el caso de Alfonso II, esta Imagen de Augusto no sería tanto del emperador como una reinterpretación de Constantino, primer monarca cristiano. Los reyes atesoran las piezas antiguas, forman parte de su tesoro, y en un momento determinado era habitual la donación de esos bienes, en este caso al Salvador, a una iglesia de su fundación. En el testamento de Alfonso III se habla de dípticos consulares antiguos, piezas de marfil en las que se refleja la imagen del emperador presidiendo diferentes actos. El testamento de Alfonso III habla de esas piezas y curiosamente en las jambas de San Miguel de Lillo las vemos copiadas». http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Cruz_de_los_%C3%81ngeles |
No, no..si aquí al que revienta, boicotea, calumnia e insulta es aún por encima el venerado.
María, retiré inmediatamente el texto, confeccioné otro y solicité disculpas públicas, ¿si o no? Posteriormente he escrito como unos 10 artículos más, ¿fui advertida alguna vez sobre algo parecido, María? No. Luego por qué se dice "reiteradas". Eso se llama calumniar
Conozco (o conocía) a más de uno aquí que usan diferentes nicks y que participan en otros foros o grupos de discusión con ellos. Como yo y como probablemente muchos otros, ¿y?. El mío de siempre es éste (o mi nombre propio en grupos de discusión especializados) y punto. Lo que haga fuera de aquí no es de la incumbencia de nadie.
También resulta curioso que, en el último artículo que había colgado aquí, sucediese un hecho similar a éste. No recuerdo si se trata de la misma persona de otra. Un fanático exaltado, que tenía como dogma de fé considerar herejía el punto de vista del Dr. J. Koch (en temas relacionados con la indoeuropeización de la Pen. Ibérica), en vez de discutir sobre el tema razonablemente, se dedicó a boicotear el post, colgar sus pesquisas policiales, en plan gestapo, acerca de mi persona, referida a mi vida personal, y, como no, ponerme a parir. Es decir exactamente lo mismo que ha hecho Guillermo.
El mismo método, la misma táctica, el mismo fin: boicotear el post. Pero vamos a ver, si el señor Guillermo o cualquier otra persona tienen algo que decir sobre el tema que lo digan, y si tienen dudas sobre alguna cuestión, pues que lo pregunten, pero, creo yo, con otras formas más acordes con la educación.
Además me demuestra que no voy desacertada, puesto que el sector "abertzale" no ha ofrecido por el momento ningún argumento alternativo y sólo se ha dedicado al insulto, a la descalificación, a la calumnia y al boicoteo de este post. En resumen:
1.- Oviedo no pertenece a la sede de Astúrica, sino a la sínodo obispal de Lugo, al incluirse dentro de la iglesia bretona.
2.- Los bereberes destruyen la iglesia bretona de Maxima (San Martín de Mondoñedo, Foz, Lu.) y toman las murallas de Lugo. La sede de Iria es la única operativa en toda la provincia visigótica de Gallaecia.
3.- Los bereberes se retiran de Lugo. Ahora son las sedes de Lugo e Iria las únicas operativas en el "regnum cristianarum". Lugo, plaza militar, es la única ciudad amurallada en mano de los cristianos. Es reconstruida por el obispo Ordoario.
4.- La sede regia se establece en Oviedo, tal vez por razones estratégicas: p.e. se comunicaba directamente con la ciudad de Lugo por una vía romana.
5.- Dotación territorial para la creación de la no existente sede de Oviedo. Los territorios son tomados de la sede destruida de Bretoña. Sin embargo, Oviedo no es la heredera de la sede britoniense. Será la Dumiense-Mindoniense, pues es la britoniense la que acoge a la sede de Dumio, que reinicia la sede, incluso, conservando los ritos bretones. Oviedo, por lo tanto, sigue adscrito al sínodo de Lugo (se deduce tanto del texto de Alfonso II, Alfonso III y Concilio de Salamanca de 1154)
6.- Lugo es sede metropolitana al acoger a la bracarense. No hay dudas sobre esta cuestión.
7.- El texto de Alfonso II, considerado como falso, excepto en Sánchez-Albornoz, habla de otra dotación (en este caso provisional): todas las comarcas pertenecientes a la sede de Lugo se otorgan a la ovetense. Este hecho podría reflejarse en que las dotaciones a los monasterios lucenses están relacionadas con la monarquía y la aristocracia emparentada con ella.
8.- Se añade a esto, el entramado monástico existente entre Galicia y El Bierzo, muy operativo y dinámico, bien interrelacionado entre sí, algo inexistente en el resto del reino, prácticamente devastado y desierto.
El hecho es que Oviedo dependía legalmente de la sede metropolitana de Lugo, al menos hasta el reinado de Alfonso III , cuando se apropia de parte de los territorios correspondientes a Dumio-Mondoñedo y que en cuya compensación se le entrega otros pertenecientes a la sede Iriense. Esta es la causa del litigio, resuelto a favor de Lugo en 1154 (200 años después).
La ciudad de Lugo siempre ha sido ninguneada por una gran parte de los autores. A mi juicio tuvo un papel muchísimo más relevante de lo que se le suele atribuir. Era ni más ni menos que la sede metropolitana del reino y su única fortaleza militar operativa. No en vano fue en Lugo donde se forjó una nueva dinastía regia.
Y tiene mucha razón Carlos, aquí se encuentra la base de cómo se formó buena parte de la Asturias actual.
Carlos yo no se de donde sacas tu que los reyes asturianos se sienten herederos de los emperadores romanos cuando en realidad se sentían herederos de los reyes godos como asi se sintieron sus sucesores los reyes de León y de Castilla.
Las crónicas cristianas son claras y prístinas aunque lacónicas y concisas y sólo mencionan a los godos y a los astures.
Ambos términos "godos y astures" pueden aludir al componente nobiliario y popular del nuevo reino distinto y distante del de Toledo o bien a una diferenciación político-étnica.
Para aclarar el doble significado de godos y astures seria preciso conocer con seguridad si el territorio de lo que en época medieval se llamó Asturias de Oviedo, Asturias de Santillana y aún Asturias de Trasmiera estaba bajo control o no del reino visigodo de Toledo y bajo qué condiciones es decir si era un dominio firme como el de otros territorios u obedecia a una soberania mas o menos nominal.
La singularidad de Galicia, ¡¡¡no confundir por Dios con Gallaecia!!!, consiste en ser la parte más desarrollada del reino, más romanizada, más rica, y con una poderosa nobleza local de origen galaicorromano y suevo que pugnará con los monarcas asturianos en defensa de sus intereses.
La parte nuclear del reino "territorium primoriense" (centrooriente asturiano y occidente cántabro) sufrirá las tendencias centrífugas de los magnates gallegos y de los vascones alaveses solventadas manu militari o mediante matrimonios políticos.
Callaeca,prefiero no seguir con el asunto precisamente para no desviar el foro.Ya se ha dicho sobre esto lo que se tenía que decir.
Item ordo gotorum obetensium regum-iussa super Astures procurante Monnuzza-iste primum contra eis sumsit revellionem in Asturias-Astororum regnum diuina providentia exoritur-Rudericus ULTIMUS rex gotorum-per idem ferre tempus in hac regione Asturiensium prefectus erat-Qui per omnes Astores mandatum dirigens, in unum colecti sunt et sibi Pelagium principem elegerunt-salus et Gotorum gentis exercitus reparatus- Como se ve sólo se menciona a los godos y a los astures.
Las menciones de en textos a ambos reinos no explica el sentido de linaje de Alfonso II y su propia lealtad a la hora de decidir.
Alfonso II se sabía heredero del linaje romano de Lugo, y por ello como delegado de la autoridad del emperador Augusto en el N.O. Algo muy anterior a los godos y mucho mas relevante.
Así lo atestigua la Cruz de los Angeles y su donación al tesoro de la catedral de Oviedo. El tesoro del "Paladio" en el templo de Júpiter es el antecedente del tesoro de San Salvador.
Ver:
Carlos he leído tus meritorios trabajos. Desde mi punto de vista con aciertos y errores como es lógico suponer.
Tu dices que Alfonso II llamado el "Casto", aunque los musulmanes cuando saquearon Oviedo hicieron referencia a un harén que poseía, dices que se sabía heredero del linaje romano de Lugo ¿? ¿Qué quieres decir exáctamente con eso? Hasta donde yo se en el testamento alfonsino se hace referencia a un primer antepasado, Pelayo, que poseia tierras en Tiñana, cerca de Oviedo y en el concejo de Siero véase mapa http://es.wikipedia.org/wiki/Ti%C3%B1ana dicho rey o caudillo militar según las diferentes versiones no aparece para nada en Lugo. Su figura aparece ligada a Tiñana, a Brece en Piloña y a Cangas de Onís incluso estirando hasta Gijón donde residia Munuza pero nunca se hace referencia a Lugo.
La única mención conocida en cuanto a lo que tu comentas es la expresión utilizada en las crónicas musulmanas mucho menos fiable que las cristianas y que se refieren al personaje como Belay el rumí o Pelayo el romano al frente de una banda de asnos salvajes.
El intríngulis de la cuestión a la que se prestan los nacionalismos periféricos -incluido el castellano- es negar la evidencia del origen de la nación española en el reino asturiano y la legitimidad histórica del reino asturleonés como legítimo sucesor del reino Visigodo de Toledo en el dominio peninsular.
Portugal y Castilla en su momento discutieron la legitimidad aprovechando la debilidad de la monarquía leonesa, anteriormente con la corte en Oviedo y en Cangas, magnates galaicos y vascones también la discutieron y ahora la discute el nacionalismo gallego pero como dice el refrán hay que ir a la fuente clara.
Arabes tamen patria simul cum regno oppresso pluribus annis per presides Babilonico regi tributa persoluerunt, quousque sibi regem elegerunt et Cordobam urbem patriciam (*) regnum sibi firmauerunt. Goti uero partim gladio, partim fame perierunt. Sed qui ex semine regio remanserunt, quidam ex illis Franciam petierunt, maxima uero pars in patria Asturiensium intrauerunt sibique Pelagium filium quondam Faffilani ducis ex semine regio principem elegerunt.
O lo que es lo mismo: una parte de los godos murió por hambre, otra por la espada. La masa popular goda junto a la hispanorromana se sometió al poder musulmán convirtiéndose en mozárabes o renegando de la religión cristiana y convirtiéndose al Islam.Pero de la alta nobleza "ex semine regio" una pequeña parte huyó a Francia (Ajila II y Ardón) en tanto en cuanto la mayor parte de la misma se refugió "in patria Asturiensium" donde por gloria divina nació el reino de los astures et Asturorum regnum divina providentia exoritur. et christianorum Asturumque gentem uictor sublimando defendit.
Es decir, sintentizando, la unidad de la nación española, la monarquía, el ejército y la fe católica tras el inmenso desastre de la invasión musulmana se cimenta en el discurso político-ideológico y teológico del reino asturleonés.
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