Falsificaciones históricas: El reino de Asturias.

La interpretación de todos los acontecimientos que tratamos se hizo, no sólo en función de un momento político, sino especialmente en función de las ideologías a las que se adscriben cada uno de los hombres que interpretaron y escribieron la Historia de España. Será precisamente en el siglo XIX, durante el periodo romántico y nacionalista español, cuando aparecen una serie de obras históricas que tratan de ensalzar la "inconclusa" unidad de España y, sobre todo, de exaltar a un reino de Castilla sin orígenes pero con "destino manifiesto" como gran impulsora de esta fracasada unidad.

 

Tanto Modesto Lafuente con su "Historia General de España" (1850-1867), como los regeneracionistas Joaquin Costa (1846-1911) y Rafael Altamira (1866-1951), contribuirán en la idea de la identidad y de la conciencia nacional española gracias a la gran difusión que tuvieron sus obras, escritos y conferencias. Si en la “Historia Sagrada” del siglo XVIII no encontramos referencia alguna a un hipotético reino de Asturias, sino que se señala como tal a la antigua división adminsitrativa romana y suevo-visigótica de Gallaecia, ahora, como falsa explicación de la génesis del reino de Castilla, queda censurada cualquier referencia regia con el auténtico nombre testimoniado o simplemente se equipara indistintamente Asturias o León con el nombre de la Gallaecia.

Esta nueva fórmula historiográfica nacionalista será posteriormente retomada de manera acrítica, entre otros, por Menéndez Pidal a inicios del siglo XX, quien utilizará su Centro de Estudios Históricos para su divulgación, siendo el soporte histórico conceptual del pensamiento nacional-catolicista de la dictadura franquista y que remata doctrinalmente el egregio historiador exiliado Claudio Sánchez-Albornoz (1893-1984: cf. Orígenes de la nación española. Estudios críticos sobre la Historia del reino de Asturias. Oviedo, t. I: 1972, t. II: 1974, t. III: 1975.). En la actualidad la preconcebida y ahistórica idea acerca de la existencia de un "Reino de Asturias" sigue en vigor, comúnmente etiquetado como "la historia oficial", entre escolares, bachilleres y universitarios, siendo objeto de acalorados debates entre sus partidarios y detractores (1).

1. Territorialidad.

Se convendrá que un determinado reino ejerza su administración juridiscional, política y administrativa sobre un espacio geográfico limitado y conocido. En este sentido, toda la documentación medieval existente no nos informa sobre un reino llamado de Asturias, es decir, "gens hispaniae" conformada por astur-cántabros encuadrados en la provincia visigótica de Gallaecia: cf. "regione asturorum", "asturiensis provincie", "patriam asturiensium", "Asturiis". Ni siquiera con la creación de la nueva sede obispal de Oviedo: "Ordo gothorum Obetensium regum", "Regnante in Oveto", "regum ovetense", "regnum ovetenisum". Cuando se indica se hace con la dignidad de "Hadefonsi regis Galleciae et Asturiae". Se apela a la muy conocida fórmula "ordo asturorum" para extraer la conclusión sobre la existencia del reino astúr, si bien en los estudios actuales prefieren aplicar esta denominación a la etapa más primitiva de la dominación musulmana y con un carácter localista, prácticamente tribal (cf. Juan José Sánchez Badiola (2010), Asturia en la transición a la Edad Media, Argutorio n. 24, pp. 38-44).

Desde Isidoro de Sevilla, los Concilios Toledanos hasta todas las crónicas europeas y árabes se hace referencia a un único espacio territorial denominado Gallaecia que deriva de la tradición romana y suevo-visigótica (que nada tiene que ver con la realidad actual de Galicia, como algunos presuponen y otros imaginan). Así pues, el reino reconocido en todo el mundo conocido era el de Gallaecia y no el de Asturias. De las aproximadamente cuarenta referencias a la denominación de este reino, sólo en una se cita a un rey de Asturias, cinco como rey de Gallaecia y Asturias, en este orden, y la treintena restantes, siempre como rey de Gallaecia: "taliae, Galliae, Gothiae; Aquitaniae, Galleciae" (Concilio de Francfurt, s. VIII); "Hadefuns [= Alfonso II el casto] rex Gallaeciae" (Crónica de Reichenau), "mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno" (Historiae Minores XXVII) o "Adefonso (= Alfonso III) Regi Gallaeciarum" (carta del Papa Juan IX). León es situado en 874 y 928 "in territorio Gallecie", y aún en 946 "Legione de Galletia". Posteriormente se corrompe (sintácticamente?) en la formulación regia "Legione et Gallecia" que será la habitual antes de la incorporación efectiva de Castilla y Toledo a la sede regia de León. En cuanto a la documentación registrada en Sahagún, sólo consta la entidad Gallaecia y así se cita también en la propia Crónica Albeldense:

"Habet [Spania] prouintias VI cum sedibus episcoporum: Prima Cartago (…) Quarta prouintia GALLICIAM: Bracara metropoli, Dumio, Portucale, Tude, Auriense, Yria, Luco, Uittania (Bretonia-Mondoñedo) et Asturica" (Crón. Albeldense III, 10).

Naturalmente, ello conlleva a la inaceptable traducción de Modesto Lafuente del término árabe Jalîkijah (= Gallaecia) por...Asturias o León indiferenciadamente, y que todavía podemos leer injustificadamente y con cierto sarcasmo en todos los autores actuales:

"[...] la Iglesia soberana de la Gallaecia, es decir, la astúr [...]" (J.C. Ríos Camacho (2007), "La Singularidad de San Rosendo...", p. 54 en Estudios diocesanos mindonienses n.23).

2. Legitimidad.

Bronisch (cf. Alexander Pierre Bronsich (2006), "El concepto de España en la historiografía Visigoda y Astúr", Norba n.19, pp. 9-42) nos descubre como en la "Historia Wambae Regis", Muza, un godo muladí, se autodenomina Rey de Hispania, siendo el único que se declara de sangre goda, mientras que nada parecido tenemos en las crónicas referidas a los reyes anteriores a Alfonso III. Muza, como rey godo, mantiene el antiguo concepto estatal unitario gótico de España, con una parte islámica con su rey y otra septenrional con su rey. La falta de referencias al término "Hispania" a partir del relato de los sucesos de Covadonga refuerza la idea, sospechada por muchos autores, de que el alzamiento tuvo un orígen local.

Esta sublevación al este de la provincia visigótica de Gallaecia, estuvo motivada principalmente por la conjunción de dos componentes: 1. el religioso, pues es en la Asturia donde se discute la cuestión de la adopción de Cristo entre Beato y Heterio (cf. "Certe iam rumor est, iam fama est; et non solum per Asturia, sed per totam Spaniam et usque ad Franciam divulgatum est, quod duae quaestiones in Asturiensi eclesia hortae sunt") y, 2. el personal, en referencia al asesinato en Tuy del padre de Don Pelayo, el dux cántabro Fáfila, a manos de Witiza (cf. Crón. Albeldense XIV, 33 1-7, omitida en la mayor parte de la ediciones por una interpolación literaria posterior sobre el orígen de Don Pelayo), y que sin duda habría de provocado los contínuos enfrentamientos entre indígenas cántabro-astures y vascones con la metrópolis visigótica de Toledo.

Sin entrar en los pormenores del orígen de la presencia árabe en el solar hispánico, igualmente falsificada por historiografía oficialista, podemos destacar, sin embargo, el conflicto religioso que va a suponer la ruptura de la provincia visigótica de Gallaecia (el antiguo reino suevo) con Toledo, orígen, como veremos, de la falsificación histórica. En 1976, M.C. Díaz y Díaz ya afirmaba que en el ducado de Asturias había grupos contrarios en el mundo clerical como podemos conocer a través de Beato y Heterio. Así la "Carta de Elipando a Fidel" (Heterius, año 785) nos muestra dos facciones enfrentadas e irreconciliables entre sí:

- Toledo, que reconocía la autoridad dogmática y político-eclesial de Elipando, obispo de Toledo, que había adquirido ritos proislámicos, y

- Gallaecia (así aparece en el texto original de Heterio), partidaria de los preceptos eclesiásticos de Beato, monje del Valle de Liébana, cántabro-astúr de formación carolingia.

Para Ríos Camacho (cf. Ríos Camacho, J.C. (2007), "La singularidad de San Rosendo…", Estudios diocesanos mindonienses, n. 23, p. 54 y ss y notas), son, por una parte, las gentes repobladas del Este de Asturias, traídas de la montaña (foramontanus), especialmente situadas en el Liébana, las que encabezan esta facción que goza de la simpatía papal. Se ve con buenos ojos romper con Toledo y crear una nueva sede en Oviedo. Partidario de esta facción fue sin duda Alfonso II el Casto. Sin embargo, estos intereses ideológicos no coincidieron con los de Mauregato ni con Bermudo I el Diácono. La posición antialfonsina de ambos personajes es muy evidente.

Por otra, los alfonsinos contaron con el importante apoyo del operativo obispado iriense (obispo Teodomiro de Iria), un obispado gallego de grandísma tradición que, a partir de las premisas doctrinales de Beato, construye la "inventio" del mito de Santiago, reforzando la política norteña frente a la de Toledo y el motivo para la reconquista. Debieron contar los alfonsinos también con el apoyo del cultísimo Monasterio de Samos (Lugo), que a partir de este momento toma una estrecha relación con la realeza.

Así pues, la provincia visigótica de la Gallaecia (denominación textual) será el reducto de la ortodoxia frente a las innovaciones proislámicas de la sede de Toledo y que pretende, en lo político, la restauración del orden "godo" en una nueva sede, Oviedo, como única y legítima continuadora del poder visigótico. Es en este preciso instante cuando se rompe la dependencia con Toledo, ahora considerada pagana y enemiga, legitimando una nueva sede, Ovetum, que curiosamente nace, como veremos, dentro del territorio eclesiástico del obispado dumiense-mindoniense, adscrito al sínodo de Lugo.

3.- Una nueva sede obispal: Oviedo.

La creación de la nueva sede obispal de Oviedo, que pretendía el reconocimiento y la legitimidad del nuevo "orden godo" con el establecimiento en el lugar de la sede regia, dará lugar a consecuencias eclesiásticas muy graves. El propio obispo Pelayo de Oviedo, históricamente conocido como "el obispo falsario", tendría que falsificar la documentación exigida en Roma para lograr su ambicioso proyecto, convertir Oviedo en la metrópoli de Hispania equiparándola a Toledo. El obispo Pelayo de Oviedo no dudó en falsificar el "Parrochiale Sueuum" (F.J. Fdez. Conde: "El libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo", Iglesia Nacional Española, Roma, 1971) donde se establece la división territorial eclesiástica de la Gallaecia recogida en el Concilio de Lugo del año 572, también hizo uso de la falsificación medieval anónima conocida como "Diuisio Wambae" (Luis Vázquez de Parga: "Liber Ithacii: La división de Wamba", Madrid, 1943), consiguiendo el apoyo papal, a pesar del pleito presentado por el obispado de Lugo, metrópolis de la Gallaecia al acoger en su seno la sede de Braga.

Efectivamente, en el año 572 el Concilio de Lugo establecía que:

 "[…] XIII.1. Ad sedem Brittonorum ecclesias que sunt intro Britones una cum monasterio Maximi et qui in Asturiis sunt" (F. Glorié : "Parrochiale Sueuum", Corpus Christianorum, Series Latina CLXXV. Itineraria et alia geographica, Turnholt, 1965, pp 143 ss..).

Por tanto, el texto original incluye dentro de la sede britoniense, adscrito al sínodo de Lugo (hoy Bretoña, prov. Lugo), todas las Iglesias asturianas que no son citadas dentro de la sede de Asturica (Astorga). Como ya se ha mencionado, Alfonso II el Casto (791-842) traslada la sede regia a Oviedo y crea un nuevo obispado en ese territorio. Esta decisión, como nos cuentan las crónicas, acarreará indirectamente un final dramático para las aspiraciones asturianas (cf. Crónica Rotense 23, Crónica Ovetense 23), al estallar un conflicto territorial entre la sede de Lugo y la nueva sede ovetense.

 

En el año 832, el rey Alfonso II, que dice ser rey de la Gallaecia, une provisionalmente a la Iglesia de Lugo, la sede metropolitana de Braga y la sede de Orense, crea la nueva sede ovetense dotándola con la destruida britoniense, hecho que no se llevaría cabo pues inmediatamente los acogidos dumienses fundan San Martin de Mondoñedo, y cede además a Oviedo una decena de condados adscritos a la jurisdicción eclesiástica de Lugo (prácticamente la actual provincia de Lugo y parte oriental de La Coruña y Pontevedra), siempre con el propósito de su posterior reposición (Henrique Flórez "España Sagrada: Theatro geográfico-histórico de la Iglesia de España", tomo XL, Madrid, 1796):

"In Dei Omnipotentis nomine Patris Ingeniti Filii, Unigeniti ac Spiritus Almi. Clementi pietate, ac perpetue benignitatis munere vegetatus, seu Sanctorum omniun auxilio fretus. Ego seruus omium servorum Dei Adefonsus Rex Froilani Regis filius, postquam auxiliante Deo regni totius Galletiae, et seu Hispaniae suscepi culmen, quod fraude Mauregati calida amisseram, et post eius interitum, cum iubante Deo, ademptus Regni gubernacula fuissem, firmiter omnium obtinui munitiones sicuti a Victoriosissimo Rege Domino Adefonso, Petri Ducis filio fuerant vindicatae, ac de Sarracenorum manibus ereptae per totius confinia Gallecie, seu Barduliense Provincia. Has itaque, cum obtinuissem Provincias nutu Dei, ac Sanctae que semper Virginis Mariae ope adiutus, cuius Basilica ab antiquo constructa esset dignoscitur miro opere in Lucensi Civitate Provintiae Galletiae, placuit animo meo, ut solium Regni Oveto firmaren, et ibi Ecclesiam construerem in honorem S. Salvatoris ad ipsius similitudinem Ecclesiae S. Mariae Lucensis Civitatis; et placuit mihi, ut Principatum totius Galletiae ipsa Luco obtineret Civitas, in qua Ecclesia Sancta Dei Genitrix obtinuerat Principatum ab antiquo ante ingressum sarracenorum, in Hispania tempore pacis. Hoc ergo, protegente Deo, qui cuncta regit, et cuncta disponit, cum peragere studuissem, et Ecclesiam S. Salvatoris Oveto studiose, construerem, accidit, ut quidam Rebellis fugiens, ante faciem Abdarraahmam Regis ab Emerita Civitate, nomine Mahamud, veniret ad me, et pietate regia susceptus est ame, ut in eadem Provincia Galleciae commoraretur. Sed ipse ut erat fraudulentus, et deceptor etiam contra me rebellionem preparat, sicut ante fecerat contra Dominum suum, et colligens secum Sarracenorum multitudinem, eamdem Provintiam Galletiae depredare conatur, colligens se in Castrum quoddam, quod vocatum es ab antiquis, Castrum S. Christinae; cuius rei eventus cum ad me Oveto mandatum venisset, congregato exercitu, Galletiam properavi, ut de inimicis resisterem, et Christicolas de manu sarracenorum eriperen Deo auxiliante. Veniens vero ad Lucensem urbem cum omni exercitu, et ibi me in Ecclesia de S. Mariae orationibus comendans, altere die progessus sum ad pugnam, Castrum illud S. Christinae obsedi, in quod erat adunatio sarracenorum non minima cum ipso capite nomine Mahamud. Auxiliante itaque Deo Castrum oppugnavi, et omnium sarracenorum cervices ad terram postravi, ac delevi Hismahelitarum insidias, interfecto ipso Principe. Peracta itaque pugna cum Victoria Luco revertens Deo eiusque Genitrici gratias referre studui, ac Votum, quod promiseram, reddere non distuli. Igitur Ego iam praefatus Adefonsus hac victoria potitus, inimicisque superatis benignam erga me cognoscens Salvatoris clementiam, et eius Genitricis Mariae agnoscens auxilium, et omnium Sanctorum precibus adiutus, cum ad eandem Lucensem Urbem reversus fuissem cum omni meo exercitu, victoria de inimicis peracta, placuit mihi ex animo, Deo inspirante, ac omnibus Magnatis visum est, tam nobilium personarum, quam etiam infirmarum, ut Ecclesiam Sanctae Mariae, seu Urbem praefatam, quae sola integerrima remanserat a Paganis, non destructa murorum ambitu, quam etiam Adefonsus Rex Petri Ducis filius, quod ex Recaredi Regis Gotorum stirpe decendit, similiter eandem urbem populavit, ac Hismahelitorum tulit potestatem. Huic Ego iam supradictus Adefonsus Ecclesiae S. Mariae, seu urbe caeteras dono et concedo Civitates Bracaram, scilicet Metropolitanam, et Auriensem urbem, quae omnino a paganis destructa esse videntur, et populo et muro et non valeo eas recuperare in pristino honore. Has itaque urbes seu sibi subditas Provincias cum Ecclesiis, Sanctae Reginae concedo Virginis Mariae Lucensae sedis, ut Pontificalem ab ipsa accipiant ordinem, seu benedictionem, quam ipsae caruerant peccato impediente, et reddant debitum censum secundum decreta Canonum eidem Ecclesiis; idest tertiam partem. Haec nempe facio pro salute animarum omnium auctoritate Canonicale Sedis Apostolicae fretus, ut Ecclesiae, aut Sedes destructae a Paganis, aut a persecutoribus auctoritate Regali, seu Pontificali ad alia tutiora transferantur loca, ne Chrisptiani nominis decus devacuetur. Ab ipsa vero Lucensi Civitate necessitate compulsus, terras et provincias S. Salvatoris Ovetensi concedo Ecclesiae, quae ante fueram subditae Lucensi Ecclesiae per cucnta seculorum tempora: Haec sunt autem nominata Provintiae, idest, Balborica, Neira, Flamoso, Sarria, Páramo, Froilani, Sabinianos et Sardinaria, Abiancos, Asma, Camba et Ecclesias de Dezón. Has itaque Provincias, quae populatae sunt in diebus Domini Adefonsi Maioris, et nostris, quae ante fuerant subdictae Civitati Lucensi, Sancto concedimos Salvatori Ovetensis Ecclesiae, ex parte, Ecclesias non quidem omnes. Et quia longe posituae sunt ab Ovetensi sede, ideo nobis visum est, et rectum ut benedictionem, et omnem Episcopalem ordinem a Sede recipiant Lucensi, dentque censum omnem Ecclesiasticum Sancto Salvatori ex ipsis Ecclesiis supranominatis, non pene, ex omnibus; dantes et concedentes pro integratione Lucensis Urbi, pro istis Ecclesiis, praedictas civitates Bracaram et Auriensem cum suis provinciis et familis tali tenore scripturae firmitatis ut si auxiliante Deo post nos, Civitates supradictae, quae destructae esse videntur a Chrisptianis fuerint possessae et ad proprium reddierint decus ut Lucensis Ecclesiae suae provintiae supra nominatae restituantur et unicuique Civitati similiter, quia dedecus est, quod nunc pro animarum salute necessitase compulsi facimus, ut post nos Ecclesiae deuaricatae litigent. Ideo obseruata charitate precipimus, ut unaquaque Ecclesia ad suam revertantur veritatem et ipsam Sedem Oventensem fecimus eam et confirmamus pro Sede Britoniensi, quae ab Hismaelitis est destructa et inhabilitabilis facta. Siquis vero ex progenie nostre uenerit aut extranae gentis, potens aut impotens et hoc factum disrumpere conauerit iram superni Regis incurrat Dei Omnipotentis et Regiae functioni quinquaginta auri talenta coactus persoluat et a parte ipsius sedis, quod abstulerit, uel temptare uoluerit, reddat in duplo, uel triplo, ipsoque anathematis maledictione percusus pereat in aeternum et haec scriptura quam in Concilio edimus et deliberavimus permaneat in omni robore et perpetua firmitate. FIRMAS".

Este interesante y poco citado documento, que cumple un acuerdo tomado con anterioridad, pretende construir la sede ovetense a partir de la entidad territorial eclesiástica de la sede de Lugo. Se deduce por lo tanto que Oviedo, adscrito todavía en estos momentos al sínodo de Lugo, no tenía ningún tipo de jurisdicción territorial ni potestad eclesiástica alguna.

Igualmente se suele obviar cierto detalle de gran importancia. Lugo no sólo era una de las dos sedes eclesiásticas operativas, junto con la coruñesa Iria, del reino cristiano (Braga, Tuy, Astorga, etc. estaban o bajo control árabe, destruidas o desiertas), o la única ciudad con sus murallas intactas en manos del "regnum cristianorum" hasta el siglo X, sino que, entre los siglos VIII-X, fue además la sede metropolitana al acoger a la Bracarense, y, por tanto, la capital del reino: cf. "in Lucense oppido metropolitanus episcopus", "Recaredus Lucense Metropolitanus Episcopus", etc. ( A. Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260; "España Sagrada", XL p. 124.).

Es en Lugo, precisamente, donde Ramiro I se reúne con la nobleza gallega para conformar el ejército que derrotaría a los astúr-vascones a orillas del río Narcea, en el valle de Cornellana, siendo hecho prisionero el rey elegido en Oviedo, Nepociano, y sus colaboradores. Aquí se acaba con toda pretensión asturiana. Curiosamente, este episodio conlleva un cambio en la dinastía, un cambio en el modo de sucesión que ahora se hace patrilineal, la presencia continuada de reinas de orígen gallego, costumbre que continuará hasta principios del siglo XIII, y, además, en la sede ovetense, se asentarán las familias berciano-gallegas emparentadas con la realeza (cf. J. Pérez de Urbel: "Los primeros siglos de la Reconquista (años 711-1038)", t. VI de Historia de España, dir. por Menéndez Pidal, Madrid, 7ª ed. , 1997 p. 60).

Pero el hecho todavía más obsceno, vergonzoso y denigrante de esta falsificación histórica es un documento que ninguno de nuestros egregios historiógrafos suelen mencionar, ni siquiera de pasada o en nota a pie de página. Se trata del pergamino conocido como 9-4-7/1956, expediente 8, bien oculto en una caja, escondido en un lugar recóndito de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, y cuyo minucioso estudio sobre su indudable autenticidad fue realizado por Juan Carlos Galende Díaz ("Estudio paleográfico-diplomático de un privilegio de Alfonso III", CEG, Tomo XLI, fascículo 106, Santiago, 1993-94, pp. 113 y ss.).

 

En el año 902, Alfonso III, confirma el siguiente privilegio:

"In Dei nomine. Ego Adefonsus totus Ispanie imperator qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico. Salutem. Michi et omnibus Ispaniae principibus satis notum et propter sarracenorum persecutionem te a sede tuq discessisse et sedem in loco qui Mindunietum uocaturfundasse, me concedente et coroborante. Qua propter concedimus tibi et successoribus tuis diocesim illam que uocatur Trasancos et Besaucos et Prucios cum omnibus terminis suis procedentibus usque ad aquam de lunkeras, insuper addimus tibi illas eclesias de Salagia per aquam de discessu usque admontem que uocatur Nemi, et hec supra dicta tibi confirmamus propter diocesim de Asturias quam [o]uetensi sedi prebuimus, et deinceps de nostro iure et dominio omnium hominum radimus ut habeas tu et successores tui in integrum. Si quis tamen huius scripture nos trae seriem infringere conatus fuerit excomunicationis crimen incurrat, insuper centum auri talenta coactus exsoluatpresuli eiusdem sedis menduniensis. FIRMAS".

Se trata de un privilegio real hecho con mala fé, con falsedad, aconsejado sin duda por el obispo Pelayo de Oviedo, "el falsario", en la que se concede territorios eclesiásticos pertenecientes al obispado de Lugo a la sede Mindoniense en contrapartida de haber perdido su jurisdiscción en las ahora tierras diocesanas de Asturias. Es decir, entrega territorios propios del sínodo de Lugo a una sede perteneciente al mismo sínodo.

Naturalmente, ahora se entiende el levantamiento del conde Froila Vermúdez, dux de Lugo, quien con su ejército toma Oviedo, se autoproclama rey y obliga a Alfonso III a ocultarse en tierras castellanas. Ciertamente que Alfonso III consigue en Ávila reunir tropas suficientes para derrotar a Froila en Oviedo (Crón. Albeldense, XV, 12). Sin embargo, la sede ovetense agonizaba y Alfonso III se vió obligado a pactar con el poderoso conde gallego Hermenegildo y su sobrino, el legendario obispo de Iria y Mondoñedo, San Rosendo, ambos parientes del sucesor a la corona.

El territorio ovetense pertenecía a Lugo, y su pretensión, como sede obispal, de equiparase a Toledo, provocaría un doble conflicto eclesiástico: con la sede metropolitana de Toledo y con la sede de Lugo. El obispado de Lugo mantuvo durante años este pleito ante los agravios y excesos jurisdiccionales de la nueva sede obispal de Oviedo. El Concilio de Salamanca de 1154, 200 años más tarde, daría la razón a los prelados lucenses (cf. D. Mansilla: "Panorama histórico-geográfico de la Iglesia en España", BAC, Madrid, 1982, II 2º, pp. 611 ss.; C. Sánchez-Albornoz: "Dos documentos sobre Braga y Mondoñedo”, Coruña, 1981, pp. 91 ss.). 

 

--------------

 

(1) Para mayor conocimiento de una revisión critica acerca de este tema consúltese:

 

. Peiró Martín, Ignacio (1995), Los guardianes de la historia: la historiografía académica de la Restauración, Zaragoza.

. Pellistrandi, Benoît (1997), «Escribir la historia de la nación española: proyectos y herencia de la historiografía de Modesto Lafuente a Rafael Altamira», Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea, 17, pp. 137-160.

. Wulff Alonso, Fernando (2003), Las esencias patrias: historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos xvi-xx), Barcelona.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2005), Restauración y Reconquista: sinónimos en una época romántica y nacionalista (1850-1896), MCV, Fundación Caja Madrid, pp. 243-263, Madrid.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2009), La "Reconquista", ¿una aspiración peninsular? Estudio comparativo entre dos tradiciones historiográficas, Bulletin du Centre d'études médiévales d'Auxerre, Hors série 2.

Visitas: 29694

Comentario por callaeca el mayo 19, 2013 a las 11:24pm

Aurelio, no sé si usted está poniendo en duda alguno de los trabajos del leonés Carriedo Tejedo:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=271424

Además, y entre otros, de:

Manuel Carriedo Tejedo, Carlos Estepa Díez, (1997). Historia de León, Volumen II; El Reino de León en la Edad Media. La Crónica de León. 

Comentario por Tomás el mayo 20, 2013 a las 12:40am

Esto parece la despedida de Beckham del fútbol, pero tanto por alusiones como por desmentir los últimos rescoldos que perduran de este artículo, una vez comprobadas las bases falsificadas sobre las que se sustentaba, voy a terminar ya:

Esta Callaeca además de suponer, como siempre, que ciertos autores que cita han dicho cosas que seguramente no han dicho, considera equivocadamente que la dignidad con la que firman los obispos lucenses durante los VIII y XI, simplemente de hecho, sirve para demostrar un asunto que la obsesiona: que Lugo fue sede metropolitana durante el Asturum Regnum, cuando de una cosa no se sigue la otra. Podemos verlo en estos textos (el subrayado es mío):

En lo que todos están de acuerdo es en el hecho de que la de Lugo no fue nunca sede metropolitana, dignidad que mantuvo siempre Braga, y que recuperó después de su reconquista a fines del siglo XI, no sin problemas, por cierto.
Cosa distinta, y en la que todos los tratadistas mencionados también están de acuerdo, es que los obispos de Lugo, residentes aquí al amparo de su fortaleza –arx en los versos de la Albeldense-, actuaron como metropolitanos al incorporar a su titulatura la de obispos bracarenses entre los siglos VIII y XI. En resumen: Lugo fue metrópoli de facto, pero no lo fue de iure.

Lugo en los tiempos oscuros: las menciones literarias de la ciudad entre los siglos V y X (VIII) (2005) Novo Güisán, J.M.

Y también:

Desde Odoario hasta 1.070, en que se restaura la cátedra de Braga, los obispos lucenses se titulan, como queda apuntado, metropolitanos de Barga, pero Lugo no fue nunca sede de rango metropolitano después de la época sueva, si es que en ésta lo fue. El título de bracarenses que llevan sus obispos, en época de la primera Reconquista, es más honorífico que real y, como vimos, la sede lucense tuvo que reestructurar su territorio cuando se crearon los obispados vecinos de Mondoñedo, Oviedo y León.

Lugo en los tiempos oscuros: las menciones literarias de la ciudad entre los siglos V y X (III) (1997-1998) Novo Güisán, J.M.

Bueno ahora ya me voy, y la tercera es ya la vencida, porque es una tontería participar en estos debates estériles, que sólo constituyen una provocación

Comentario por Carlos Sánchez-Montaña el mayo 22, 2013 a las 10:43am

Tomás su certeza absoluta sobre que "Lugo NO fue sede metropolitana" me sorprende.

Siendo usted hombre de números y existiendo tantas evidencias en lo contrario, que influencia le hace ser tan desdeñoso con la historia comprobada de la capital. ( es verdad que algunos se han preocupado mucho por quemar y esconder legajos pero no es su estilo).

Diócesis de Lugo

https://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%B3cesis_de_Lugo

Concilio de Lugo (569)

http://es.wikipedia.org/wiki/Concilio_de_Lugo_(569)

Comentario por callaeca el mayo 23, 2013 a las 11:33pm

Tampoco tenía intención de seguir ahondando en esta cuestión, pero me obliga a responderle su absurda manía de difamarme, ahora poniendo en duda la veracidad de las citas que empleo y que, sin duda, fácilmente podrá usted comprobar que son correctas. Así la última:

http://es.calameo.com/read/001109944a38574ddbca7

exactamente en página 88.

Me sorprende que usted utilice a J. M. Novo Guisan como si hubiera descubierto el fuego. Naturalmente es interesante la opinión de este autor, aunque ya un poco desfasado, un gran recopilador de datos que a decir de L. M. Menéndez Bueyes "se queda más en la presentación del dato que en su interpretación, acudiendo para ésta a las teorías en uso" (L.M. Menéndez Bueyes: "Reflexiones críticas sobre el orígen del reino de Asturias", Actas Salamanticensia Estudios Históricos & Geográficos n. 114, Un. Salamanca ed., 2001, p. 53).

Cierto que usted puede dudar de Carriedo Tejedo, aunque me temo, con los datos en la mano, que usted, Tomás, lleva las de perder. Se trata de un magnífico investigador que bebe de fuentes directas, creo que el único especializado en episcopología. Me pregunto si esa duda se extiende a toda su amplísima bibliografía o a sólo una parte de ella. ¿Cree usted que son incorrectos sus exhaustivos trabajos sobre los obispados y obispos de Oviedo, León, Zamora, Orense, Mondoñedo, Castilla, etc. o sólo se trata, precisamente, de la referencia a los obispos metropolitanos de Lugo lo incorrecto? ¿por qué? 

Pero al menos, Tomás, ha progresado, ha avanzado usted un pasito más al reconocer el carácter metropolitanto (al menos de facto, según J. M. Novo) del obispado de Lugo. 

Usted, Tomás, no ha dejado de pregonar a los cuatro vientos el carácter falso de alguno de los documentos citados (Alfonso II, Alfonso III, Ordoño II y resolución de los pleitos). Pero, ¿es realmente falso el contenido de los mismos?

Veamos que nos dicen la documentación ovetense (obviando, por razones de tiempo, los cronicones). Pues en primer lugar, como todos podremos ver, son muy curiosos. Algunos han sido interpolados en los distintos cronicones y, sobre todo, resulta sorprendente que muchos autores pretendan escusarlos con la premisa de su gran utilidad a la historiografía nacional, silenciándolos o dando un conocimiento sesgado de su contenido.

Un buen ejemplo puede ser C. Floriano Cumbreño: "En torno a las Bulas del Papa Juan VIII en la Catedral de Oviedo", Oviedo, 1962.

http://www.unioviedo.es/reunido/index.php/RFF/article/download/3431...

Un estudio del espacio geográfico que abarcan las falsificaciones ovetenses y sobre la elaboración de tales documentos, cf. Fco. Javier Fdez. Conde: "Espacio y tiempo en la construcción ideológica de Pelayo de Oviedo", Un. Oviedo, 2003.

http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/cehm_0396-90...

Una crítica muy particular de este trabajo (referida, en realidad, a la defensa de la tesis doctoral del anterior autor, F.J. Fdez. Conde, en la Universidad Gregoriana de Roma) es la de la propia Iglesia española, (es verdaderamente curioso e interesante lo que se dice en toda la mitad final de la página 73), cf. Vicente J. Glez. García: "El Obispo don Pelayo, clave para el estudio de la Historia de Asturias", Oviedo, 1979.

http://www.fgbueno.es/bas/pdf/bas10806.pdf

Pues ya ve, Tomás.

Comentario por Tomás el mayo 24, 2013 a las 1:29am

Sigo sin ver expresamente -y no me sorprende-, en la página citada, o en cualquier otra, que Lugo fuese sede de rango metropolitano, sólo leo sobre obispos metropolitanos, en realidad como en mi anterior comentario.

Y sobre este este particular le voy a devolver una de sus citas:

 Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260).

En el rango de páginas que cita que, o no las ha leído o nos hurta el meollo del asunto, dice:

Lugo pues, no fue sede metropolitana, sino más bien sede accidental de los metropolitanos de Braga

Que es el resumen de toda esta cuestión.

Sobre el resto de la respuesta, de la que no acabo de comprender bien el propósito, no se puede entender que, reconociendo las falsificaciones del Obispo Pelayo (sí, esa mitra que nos había puesto malmetiendo y al lado de Alfonso III, es que estoy hecho un difamador) no haga lo propio con los diplomas falsificados por los obispos de Lugo para sus pleitos con la sede de Oviedo, de los que se han dado buenos ejemplos.

Pues ya veo, que es hora de dejar este estéril debate, antes de que me enreden más.

Comentario por callaeca el mayo 24, 2013 a las 4:22pm

 Hombre, pues, si, difamación si: "comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación".

 ¿no dice usted que me invento las citas y que soy experta pegadora de textos?

Repito, cita:

http://es.calameo.com/read/001109944a38574ddbca7

 línea 6: desde "[...] el título archiepiscopo [...]" hasta línea 9 "[...] vieja metrópoli de Braga (nota 229) [...]".

 Además de (nota 229): desde línea 1: "Los titulares lucenses asumieron la dignidad metropolitana [...]", hasta el final de esta nota a pie de página.

Pues bien, ¿qué entiende usted por "título [...] metropolitano, que, [...] lucieron los obispos lucenses [...]", o por "los titulares lucenses asumieron la dignidad metropolitana, al menos desde el siglo IX, al tener dominio teórico, primero, y luego de iure [...]", o por "Pelagius metropolitanus et lucensis sedis episcopus", "[...] Ermenegildo [...] lucensis metropolitanus" o "Petrus uidelicet lucensis metropolis"? Ahora, puede usted autonegarse las evidencias, si quiere.

 Dice usted "comprender" o ¿intenta no comprender? La idea general es diáfana, explícita: la documentación de Oviedo de esta época es casi toda falsa, así como las interpolaciones introducidas en las crónicas, y, lo que es curioso, es lo que durante siglos, hasta hoy, se ha dado por cierto. Ahora, usted puede hacer como Vicente González García, tener fé y confianza en el obispo Pelayo de Oviedo.

 Respecto a los pleitos territoriales referidos al entonces metropolitano obispado de Lugo (acogedora de la sede de Braga, además de la de Orense), sin duda Sanchez-Albornoz tiene razón cuando afirma la validez de lo fundamental del documento lucense de Alfonso II. Tal litigio existió, pues aparece tanto en la documentación ovetense como en la lucense y se resolvió (en buena parte, a favor de Lugo) en el Concilio de Salamanca, pues las comarcas afectadas de la lucense eran, evidentemente, de la lucense y no de Lucus Asturum (que el obispo magnifica con su mito de la fundación). El propio obispo Pelayo falsifica convenientemente el Concilio de Teodomiro.

Aún así no le fue mal a este obispo. Supo aguantar las presiones no sólo de Lugo, sino también las de Braga cuando recobra su carácter metropolitano (Oviedo pertenecía a la sede de Lugo y ésta a Braga), las de Toledo en cuestiones de capitalidad y las de Burgos, que mantenía también con Oviedo importantes pleitos territoriales.

Comentario por mario f. s. el diciembre 19, 2016 a las 4:17pm

Madre mía!!

Quiero entender que antes que Gallaecia era Tarraconense.  Y que hablar de 'alabar' a un reino Suevo, por antiguo es como pensar lo mismo por parte de los tarraconenses de que ese reino les pertenece por haber sido Tarraconense antes que Gallaeciense.

Vamos, que aún estoy pensando en cómo he dado con este asunto cuando lo que yo buscaba era a la reina Urraca.

PD.- Me gustaría saber la filiación de callaeca en tres o cuatro generaciones antes de su nacimiento, tanto geográfica, social, polítcamente; y, ya que nos acercamos a las navidades, pasados cuatro años de estos escritos, qué les pide a los reyes magos, además del resurgimiento del reino Suevo. (ironías mías)

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más