Falsificaciones históricas: El reino de Asturias.

La interpretación de todos los acontecimientos que tratamos se hizo, no sólo en función de un momento político, sino especialmente en función de las ideologías a las que se adscriben cada uno de los hombres que interpretaron y escribieron la Historia de España. Será precisamente en el siglo XIX, durante el periodo romántico y nacionalista español, cuando aparecen una serie de obras históricas que tratan de ensalzar la "inconclusa" unidad de España y, sobre todo, de exaltar a un reino de Castilla sin orígenes pero con "destino manifiesto" como gran impulsora de esta fracasada unidad.

 

Tanto Modesto Lafuente con su "Historia General de España" (1850-1867), como los regeneracionistas Joaquin Costa (1846-1911) y Rafael Altamira (1866-1951), contribuirán en la idea de la identidad y de la conciencia nacional española gracias a la gran difusión que tuvieron sus obras, escritos y conferencias. Si en la “Historia Sagrada” del siglo XVIII no encontramos referencia alguna a un hipotético reino de Asturias, sino que se señala como tal a la antigua división adminsitrativa romana y suevo-visigótica de Gallaecia, ahora, como falsa explicación de la génesis del reino de Castilla, queda censurada cualquier referencia regia con el auténtico nombre testimoniado o simplemente se equipara indistintamente Asturias o León con el nombre de la Gallaecia.

Esta nueva fórmula historiográfica nacionalista será posteriormente retomada de manera acrítica, entre otros, por Menéndez Pidal a inicios del siglo XX, quien utilizará su Centro de Estudios Históricos para su divulgación, siendo el soporte histórico conceptual del pensamiento nacional-catolicista de la dictadura franquista y que remata doctrinalmente el egregio historiador exiliado Claudio Sánchez-Albornoz (1893-1984: cf. Orígenes de la nación española. Estudios críticos sobre la Historia del reino de Asturias. Oviedo, t. I: 1972, t. II: 1974, t. III: 1975.). En la actualidad la preconcebida y ahistórica idea acerca de la existencia de un "Reino de Asturias" sigue en vigor, comúnmente etiquetado como "la historia oficial", entre escolares, bachilleres y universitarios, siendo objeto de acalorados debates entre sus partidarios y detractores (1).

1. Territorialidad.

Se convendrá que un determinado reino ejerza su administración juridiscional, política y administrativa sobre un espacio geográfico limitado y conocido. En este sentido, toda la documentación medieval existente no nos informa sobre un reino llamado de Asturias, es decir, "gens hispaniae" conformada por astur-cántabros encuadrados en la provincia visigótica de Gallaecia: cf. "regione asturorum", "asturiensis provincie", "patriam asturiensium", "Asturiis". Ni siquiera con la creación de la nueva sede obispal de Oviedo: "Ordo gothorum Obetensium regum", "Regnante in Oveto", "regum ovetense", "regnum ovetenisum". Cuando se indica se hace con la dignidad de "Hadefonsi regis Galleciae et Asturiae". Se apela a la muy conocida fórmula "ordo asturorum" para extraer la conclusión sobre la existencia del reino astúr, si bien en los estudios actuales prefieren aplicar esta denominación a la etapa más primitiva de la dominación musulmana y con un carácter localista, prácticamente tribal (cf. Juan José Sánchez Badiola (2010), Asturia en la transición a la Edad Media, Argutorio n. 24, pp. 38-44).

Desde Isidoro de Sevilla, los Concilios Toledanos hasta todas las crónicas europeas y árabes se hace referencia a un único espacio territorial denominado Gallaecia que deriva de la tradición romana y suevo-visigótica (que nada tiene que ver con la realidad actual de Galicia, como algunos presuponen y otros imaginan). Así pues, el reino reconocido en todo el mundo conocido era el de Gallaecia y no el de Asturias. De las aproximadamente cuarenta referencias a la denominación de este reino, sólo en una se cita a un rey de Asturias, cinco como rey de Gallaecia y Asturias, en este orden, y la treintena restantes, siempre como rey de Gallaecia: "taliae, Galliae, Gothiae; Aquitaniae, Galleciae" (Concilio de Francfurt, s. VIII); "Hadefuns [= Alfonso II el casto] rex Gallaeciae" (Crónica de Reichenau), "mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno" (Historiae Minores XXVII) o "Adefonso (= Alfonso III) Regi Gallaeciarum" (carta del Papa Juan IX). León es situado en 874 y 928 "in territorio Gallecie", y aún en 946 "Legione de Galletia". Posteriormente se corrompe (sintácticamente?) en la formulación regia "Legione et Gallecia" que será la habitual antes de la incorporación efectiva de Castilla y Toledo a la sede regia de León. En cuanto a la documentación registrada en Sahagún, sólo consta la entidad Gallaecia y así se cita también en la propia Crónica Albeldense:

"Habet [Spania] prouintias VI cum sedibus episcoporum: Prima Cartago (…) Quarta prouintia GALLICIAM: Bracara metropoli, Dumio, Portucale, Tude, Auriense, Yria, Luco, Uittania (Bretonia-Mondoñedo) et Asturica" (Crón. Albeldense III, 10).

Naturalmente, ello conlleva a la inaceptable traducción de Modesto Lafuente del término árabe Jalîkijah (= Gallaecia) por...Asturias o León indiferenciadamente, y que todavía podemos leer injustificadamente y con cierto sarcasmo en todos los autores actuales:

"[...] la Iglesia soberana de la Gallaecia, es decir, la astúr [...]" (J.C. Ríos Camacho (2007), "La Singularidad de San Rosendo...", p. 54 en Estudios diocesanos mindonienses n.23).

2. Legitimidad.

Bronisch (cf. Alexander Pierre Bronsich (2006), "El concepto de España en la historiografía Visigoda y Astúr", Norba n.19, pp. 9-42) nos descubre como en la "Historia Wambae Regis", Muza, un godo muladí, se autodenomina Rey de Hispania, siendo el único que se declara de sangre goda, mientras que nada parecido tenemos en las crónicas referidas a los reyes anteriores a Alfonso III. Muza, como rey godo, mantiene el antiguo concepto estatal unitario gótico de España, con una parte islámica con su rey y otra septenrional con su rey. La falta de referencias al término "Hispania" a partir del relato de los sucesos de Covadonga refuerza la idea, sospechada por muchos autores, de que el alzamiento tuvo un orígen local.

Esta sublevación al este de la provincia visigótica de Gallaecia, estuvo motivada principalmente por la conjunción de dos componentes: 1. el religioso, pues es en la Asturia donde se discute la cuestión de la adopción de Cristo entre Beato y Heterio (cf. "Certe iam rumor est, iam fama est; et non solum per Asturia, sed per totam Spaniam et usque ad Franciam divulgatum est, quod duae quaestiones in Asturiensi eclesia hortae sunt") y, 2. el personal, en referencia al asesinato en Tuy del padre de Don Pelayo, el dux cántabro Fáfila, a manos de Witiza (cf. Crón. Albeldense XIV, 33 1-7, omitida en la mayor parte de la ediciones por una interpolación literaria posterior sobre el orígen de Don Pelayo), y que sin duda habría de provocado los contínuos enfrentamientos entre indígenas cántabro-astures y vascones con la metrópolis visigótica de Toledo.

Sin entrar en los pormenores del orígen de la presencia árabe en el solar hispánico, igualmente falsificada por historiografía oficialista, podemos destacar, sin embargo, el conflicto religioso que va a suponer la ruptura de la provincia visigótica de Gallaecia (el antiguo reino suevo) con Toledo, orígen, como veremos, de la falsificación histórica. En 1976, M.C. Díaz y Díaz ya afirmaba que en el ducado de Asturias había grupos contrarios en el mundo clerical como podemos conocer a través de Beato y Heterio. Así la "Carta de Elipando a Fidel" (Heterius, año 785) nos muestra dos facciones enfrentadas e irreconciliables entre sí:

- Toledo, que reconocía la autoridad dogmática y político-eclesial de Elipando, obispo de Toledo, que había adquirido ritos proislámicos, y

- Gallaecia (así aparece en el texto original de Heterio), partidaria de los preceptos eclesiásticos de Beato, monje del Valle de Liébana, cántabro-astúr de formación carolingia.

Para Ríos Camacho (cf. Ríos Camacho, J.C. (2007), "La singularidad de San Rosendo…", Estudios diocesanos mindonienses, n. 23, p. 54 y ss y notas), son, por una parte, las gentes repobladas del Este de Asturias, traídas de la montaña (foramontanus), especialmente situadas en el Liébana, las que encabezan esta facción que goza de la simpatía papal. Se ve con buenos ojos romper con Toledo y crear una nueva sede en Oviedo. Partidario de esta facción fue sin duda Alfonso II el Casto. Sin embargo, estos intereses ideológicos no coincidieron con los de Mauregato ni con Bermudo I el Diácono. La posición antialfonsina de ambos personajes es muy evidente.

Por otra, los alfonsinos contaron con el importante apoyo del operativo obispado iriense (obispo Teodomiro de Iria), un obispado gallego de grandísma tradición que, a partir de las premisas doctrinales de Beato, construye la "inventio" del mito de Santiago, reforzando la política norteña frente a la de Toledo y el motivo para la reconquista. Debieron contar los alfonsinos también con el apoyo del cultísimo Monasterio de Samos (Lugo), que a partir de este momento toma una estrecha relación con la realeza.

Así pues, la provincia visigótica de la Gallaecia (denominación textual) será el reducto de la ortodoxia frente a las innovaciones proislámicas de la sede de Toledo y que pretende, en lo político, la restauración del orden "godo" en una nueva sede, Oviedo, como única y legítima continuadora del poder visigótico. Es en este preciso instante cuando se rompe la dependencia con Toledo, ahora considerada pagana y enemiga, legitimando una nueva sede, Ovetum, que curiosamente nace, como veremos, dentro del territorio eclesiástico del obispado dumiense-mindoniense, adscrito al sínodo de Lugo.

3.- Una nueva sede obispal: Oviedo.

La creación de la nueva sede obispal de Oviedo, que pretendía el reconocimiento y la legitimidad del nuevo "orden godo" con el establecimiento en el lugar de la sede regia, dará lugar a consecuencias eclesiásticas muy graves. El propio obispo Pelayo de Oviedo, históricamente conocido como "el obispo falsario", tendría que falsificar la documentación exigida en Roma para lograr su ambicioso proyecto, convertir Oviedo en la metrópoli de Hispania equiparándola a Toledo. El obispo Pelayo de Oviedo no dudó en falsificar el "Parrochiale Sueuum" (F.J. Fdez. Conde: "El libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo", Iglesia Nacional Española, Roma, 1971) donde se establece la división territorial eclesiástica de la Gallaecia recogida en el Concilio de Lugo del año 572, también hizo uso de la falsificación medieval anónima conocida como "Diuisio Wambae" (Luis Vázquez de Parga: "Liber Ithacii: La división de Wamba", Madrid, 1943), consiguiendo el apoyo papal, a pesar del pleito presentado por el obispado de Lugo, metrópolis de la Gallaecia al acoger en su seno la sede de Braga.

Efectivamente, en el año 572 el Concilio de Lugo establecía que:

 "[…] XIII.1. Ad sedem Brittonorum ecclesias que sunt intro Britones una cum monasterio Maximi et qui in Asturiis sunt" (F. Glorié : "Parrochiale Sueuum", Corpus Christianorum, Series Latina CLXXV. Itineraria et alia geographica, Turnholt, 1965, pp 143 ss..).

Por tanto, el texto original incluye dentro de la sede britoniense, adscrito al sínodo de Lugo (hoy Bretoña, prov. Lugo), todas las Iglesias asturianas que no son citadas dentro de la sede de Asturica (Astorga). Como ya se ha mencionado, Alfonso II el Casto (791-842) traslada la sede regia a Oviedo y crea un nuevo obispado en ese territorio. Esta decisión, como nos cuentan las crónicas, acarreará indirectamente un final dramático para las aspiraciones asturianas (cf. Crónica Rotense 23, Crónica Ovetense 23), al estallar un conflicto territorial entre la sede de Lugo y la nueva sede ovetense.

 

En el año 832, el rey Alfonso II, que dice ser rey de la Gallaecia, une provisionalmente a la Iglesia de Lugo, la sede metropolitana de Braga y la sede de Orense, crea la nueva sede ovetense dotándola con la destruida britoniense, hecho que no se llevaría cabo pues inmediatamente los acogidos dumienses fundan San Martin de Mondoñedo, y cede además a Oviedo una decena de condados adscritos a la jurisdicción eclesiástica de Lugo (prácticamente la actual provincia de Lugo y parte oriental de La Coruña y Pontevedra), siempre con el propósito de su posterior reposición (Henrique Flórez "España Sagrada: Theatro geográfico-histórico de la Iglesia de España", tomo XL, Madrid, 1796):

"In Dei Omnipotentis nomine Patris Ingeniti Filii, Unigeniti ac Spiritus Almi. Clementi pietate, ac perpetue benignitatis munere vegetatus, seu Sanctorum omniun auxilio fretus. Ego seruus omium servorum Dei Adefonsus Rex Froilani Regis filius, postquam auxiliante Deo regni totius Galletiae, et seu Hispaniae suscepi culmen, quod fraude Mauregati calida amisseram, et post eius interitum, cum iubante Deo, ademptus Regni gubernacula fuissem, firmiter omnium obtinui munitiones sicuti a Victoriosissimo Rege Domino Adefonso, Petri Ducis filio fuerant vindicatae, ac de Sarracenorum manibus ereptae per totius confinia Gallecie, seu Barduliense Provincia. Has itaque, cum obtinuissem Provincias nutu Dei, ac Sanctae que semper Virginis Mariae ope adiutus, cuius Basilica ab antiquo constructa esset dignoscitur miro opere in Lucensi Civitate Provintiae Galletiae, placuit animo meo, ut solium Regni Oveto firmaren, et ibi Ecclesiam construerem in honorem S. Salvatoris ad ipsius similitudinem Ecclesiae S. Mariae Lucensis Civitatis; et placuit mihi, ut Principatum totius Galletiae ipsa Luco obtineret Civitas, in qua Ecclesia Sancta Dei Genitrix obtinuerat Principatum ab antiquo ante ingressum sarracenorum, in Hispania tempore pacis. Hoc ergo, protegente Deo, qui cuncta regit, et cuncta disponit, cum peragere studuissem, et Ecclesiam S. Salvatoris Oveto studiose, construerem, accidit, ut quidam Rebellis fugiens, ante faciem Abdarraahmam Regis ab Emerita Civitate, nomine Mahamud, veniret ad me, et pietate regia susceptus est ame, ut in eadem Provincia Galleciae commoraretur. Sed ipse ut erat fraudulentus, et deceptor etiam contra me rebellionem preparat, sicut ante fecerat contra Dominum suum, et colligens secum Sarracenorum multitudinem, eamdem Provintiam Galletiae depredare conatur, colligens se in Castrum quoddam, quod vocatum es ab antiquis, Castrum S. Christinae; cuius rei eventus cum ad me Oveto mandatum venisset, congregato exercitu, Galletiam properavi, ut de inimicis resisterem, et Christicolas de manu sarracenorum eriperen Deo auxiliante. Veniens vero ad Lucensem urbem cum omni exercitu, et ibi me in Ecclesia de S. Mariae orationibus comendans, altere die progessus sum ad pugnam, Castrum illud S. Christinae obsedi, in quod erat adunatio sarracenorum non minima cum ipso capite nomine Mahamud. Auxiliante itaque Deo Castrum oppugnavi, et omnium sarracenorum cervices ad terram postravi, ac delevi Hismahelitarum insidias, interfecto ipso Principe. Peracta itaque pugna cum Victoria Luco revertens Deo eiusque Genitrici gratias referre studui, ac Votum, quod promiseram, reddere non distuli. Igitur Ego iam praefatus Adefonsus hac victoria potitus, inimicisque superatis benignam erga me cognoscens Salvatoris clementiam, et eius Genitricis Mariae agnoscens auxilium, et omnium Sanctorum precibus adiutus, cum ad eandem Lucensem Urbem reversus fuissem cum omni meo exercitu, victoria de inimicis peracta, placuit mihi ex animo, Deo inspirante, ac omnibus Magnatis visum est, tam nobilium personarum, quam etiam infirmarum, ut Ecclesiam Sanctae Mariae, seu Urbem praefatam, quae sola integerrima remanserat a Paganis, non destructa murorum ambitu, quam etiam Adefonsus Rex Petri Ducis filius, quod ex Recaredi Regis Gotorum stirpe decendit, similiter eandem urbem populavit, ac Hismahelitorum tulit potestatem. Huic Ego iam supradictus Adefonsus Ecclesiae S. Mariae, seu urbe caeteras dono et concedo Civitates Bracaram, scilicet Metropolitanam, et Auriensem urbem, quae omnino a paganis destructa esse videntur, et populo et muro et non valeo eas recuperare in pristino honore. Has itaque urbes seu sibi subditas Provincias cum Ecclesiis, Sanctae Reginae concedo Virginis Mariae Lucensae sedis, ut Pontificalem ab ipsa accipiant ordinem, seu benedictionem, quam ipsae caruerant peccato impediente, et reddant debitum censum secundum decreta Canonum eidem Ecclesiis; idest tertiam partem. Haec nempe facio pro salute animarum omnium auctoritate Canonicale Sedis Apostolicae fretus, ut Ecclesiae, aut Sedes destructae a Paganis, aut a persecutoribus auctoritate Regali, seu Pontificali ad alia tutiora transferantur loca, ne Chrisptiani nominis decus devacuetur. Ab ipsa vero Lucensi Civitate necessitate compulsus, terras et provincias S. Salvatoris Ovetensi concedo Ecclesiae, quae ante fueram subditae Lucensi Ecclesiae per cucnta seculorum tempora: Haec sunt autem nominata Provintiae, idest, Balborica, Neira, Flamoso, Sarria, Páramo, Froilani, Sabinianos et Sardinaria, Abiancos, Asma, Camba et Ecclesias de Dezón. Has itaque Provincias, quae populatae sunt in diebus Domini Adefonsi Maioris, et nostris, quae ante fuerant subdictae Civitati Lucensi, Sancto concedimos Salvatori Ovetensis Ecclesiae, ex parte, Ecclesias non quidem omnes. Et quia longe posituae sunt ab Ovetensi sede, ideo nobis visum est, et rectum ut benedictionem, et omnem Episcopalem ordinem a Sede recipiant Lucensi, dentque censum omnem Ecclesiasticum Sancto Salvatori ex ipsis Ecclesiis supranominatis, non pene, ex omnibus; dantes et concedentes pro integratione Lucensis Urbi, pro istis Ecclesiis, praedictas civitates Bracaram et Auriensem cum suis provinciis et familis tali tenore scripturae firmitatis ut si auxiliante Deo post nos, Civitates supradictae, quae destructae esse videntur a Chrisptianis fuerint possessae et ad proprium reddierint decus ut Lucensis Ecclesiae suae provintiae supra nominatae restituantur et unicuique Civitati similiter, quia dedecus est, quod nunc pro animarum salute necessitase compulsi facimus, ut post nos Ecclesiae deuaricatae litigent. Ideo obseruata charitate precipimus, ut unaquaque Ecclesia ad suam revertantur veritatem et ipsam Sedem Oventensem fecimus eam et confirmamus pro Sede Britoniensi, quae ab Hismaelitis est destructa et inhabilitabilis facta. Siquis vero ex progenie nostre uenerit aut extranae gentis, potens aut impotens et hoc factum disrumpere conauerit iram superni Regis incurrat Dei Omnipotentis et Regiae functioni quinquaginta auri talenta coactus persoluat et a parte ipsius sedis, quod abstulerit, uel temptare uoluerit, reddat in duplo, uel triplo, ipsoque anathematis maledictione percusus pereat in aeternum et haec scriptura quam in Concilio edimus et deliberavimus permaneat in omni robore et perpetua firmitate. FIRMAS".

Este interesante y poco citado documento, que cumple un acuerdo tomado con anterioridad, pretende construir la sede ovetense a partir de la entidad territorial eclesiástica de la sede de Lugo. Se deduce por lo tanto que Oviedo, adscrito todavía en estos momentos al sínodo de Lugo, no tenía ningún tipo de jurisdicción territorial ni potestad eclesiástica alguna.

Igualmente se suele obviar cierto detalle de gran importancia. Lugo no sólo era una de las dos sedes eclesiásticas operativas, junto con la coruñesa Iria, del reino cristiano (Braga, Tuy, Astorga, etc. estaban o bajo control árabe, destruidas o desiertas), o la única ciudad con sus murallas intactas en manos del "regnum cristianorum" hasta el siglo X, sino que, entre los siglos VIII-X, fue además la sede metropolitana al acoger a la Bracarense, y, por tanto, la capital del reino: cf. "in Lucense oppido metropolitanus episcopus", "Recaredus Lucense Metropolitanus Episcopus", etc. ( A. Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260; "España Sagrada", XL p. 124.).

Es en Lugo, precisamente, donde Ramiro I se reúne con la nobleza gallega para conformar el ejército que derrotaría a los astúr-vascones a orillas del río Narcea, en el valle de Cornellana, siendo hecho prisionero el rey elegido en Oviedo, Nepociano, y sus colaboradores. Aquí se acaba con toda pretensión asturiana. Curiosamente, este episodio conlleva un cambio en la dinastía, un cambio en el modo de sucesión que ahora se hace patrilineal, la presencia continuada de reinas de orígen gallego, costumbre que continuará hasta principios del siglo XIII, y, además, en la sede ovetense, se asentarán las familias berciano-gallegas emparentadas con la realeza (cf. J. Pérez de Urbel: "Los primeros siglos de la Reconquista (años 711-1038)", t. VI de Historia de España, dir. por Menéndez Pidal, Madrid, 7ª ed. , 1997 p. 60).

Pero el hecho todavía más obsceno, vergonzoso y denigrante de esta falsificación histórica es un documento que ninguno de nuestros egregios historiógrafos suelen mencionar, ni siquiera de pasada o en nota a pie de página. Se trata del pergamino conocido como 9-4-7/1956, expediente 8, bien oculto en una caja, escondido en un lugar recóndito de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, y cuyo minucioso estudio sobre su indudable autenticidad fue realizado por Juan Carlos Galende Díaz ("Estudio paleográfico-diplomático de un privilegio de Alfonso III", CEG, Tomo XLI, fascículo 106, Santiago, 1993-94, pp. 113 y ss.).

 

En el año 902, Alfonso III, confirma el siguiente privilegio:

"In Dei nomine. Ego Adefonsus totus Ispanie imperator qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico. Salutem. Michi et omnibus Ispaniae principibus satis notum et propter sarracenorum persecutionem te a sede tuq discessisse et sedem in loco qui Mindunietum uocaturfundasse, me concedente et coroborante. Qua propter concedimus tibi et successoribus tuis diocesim illam que uocatur Trasancos et Besaucos et Prucios cum omnibus terminis suis procedentibus usque ad aquam de lunkeras, insuper addimus tibi illas eclesias de Salagia per aquam de discessu usque admontem que uocatur Nemi, et hec supra dicta tibi confirmamus propter diocesim de Asturias quam [o]uetensi sedi prebuimus, et deinceps de nostro iure et dominio omnium hominum radimus ut habeas tu et successores tui in integrum. Si quis tamen huius scripture nos trae seriem infringere conatus fuerit excomunicationis crimen incurrat, insuper centum auri talenta coactus exsoluatpresuli eiusdem sedis menduniensis. FIRMAS".

Se trata de un privilegio real hecho con mala fé, con falsedad, aconsejado sin duda por el obispo Pelayo de Oviedo, "el falsario", en la que se concede territorios eclesiásticos pertenecientes al obispado de Lugo a la sede Mindoniense en contrapartida de haber perdido su jurisdiscción en las ahora tierras diocesanas de Asturias. Es decir, entrega territorios propios del sínodo de Lugo a una sede perteneciente al mismo sínodo.

Naturalmente, ahora se entiende el levantamiento del conde Froila Vermúdez, dux de Lugo, quien con su ejército toma Oviedo, se autoproclama rey y obliga a Alfonso III a ocultarse en tierras castellanas. Ciertamente que Alfonso III consigue en Ávila reunir tropas suficientes para derrotar a Froila en Oviedo (Crón. Albeldense, XV, 12). Sin embargo, la sede ovetense agonizaba y Alfonso III se vió obligado a pactar con el poderoso conde gallego Hermenegildo y su sobrino, el legendario obispo de Iria y Mondoñedo, San Rosendo, ambos parientes del sucesor a la corona.

El territorio ovetense pertenecía a Lugo, y su pretensión, como sede obispal, de equiparase a Toledo, provocaría un doble conflicto eclesiástico: con la sede metropolitana de Toledo y con la sede de Lugo. El obispado de Lugo mantuvo durante años este pleito ante los agravios y excesos jurisdiccionales de la nueva sede obispal de Oviedo. El Concilio de Salamanca de 1154, 200 años más tarde, daría la razón a los prelados lucenses (cf. D. Mansilla: "Panorama histórico-geográfico de la Iglesia en España", BAC, Madrid, 1982, II 2º, pp. 611 ss.; C. Sánchez-Albornoz: "Dos documentos sobre Braga y Mondoñedo”, Coruña, 1981, pp. 91 ss.). 

 

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(1) Para mayor conocimiento de una revisión critica acerca de este tema consúltese:

 

. Peiró Martín, Ignacio (1995), Los guardianes de la historia: la historiografía académica de la Restauración, Zaragoza.

. Pellistrandi, Benoît (1997), «Escribir la historia de la nación española: proyectos y herencia de la historiografía de Modesto Lafuente a Rafael Altamira», Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea, 17, pp. 137-160.

. Wulff Alonso, Fernando (2003), Las esencias patrias: historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos xvi-xx), Barcelona.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2005), Restauración y Reconquista: sinónimos en una época romántica y nacionalista (1850-1896), MCV, Fundación Caja Madrid, pp. 243-263, Madrid.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2009), La "Reconquista", ¿una aspiración peninsular? Estudio comparativo entre dos tradiciones historiográficas, Bulletin du Centre d'études médiévales d'Auxerre, Hors série 2.

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Comentario por Tomás el mayo 17, 2013 a las 9:14pm

Es intolerable que Callaeca afirme que el falso del año 832, que aporta para sus deturpaciones fuera considerado auténtico por Claudio Sánchez-Albornoz "hasta su muerte". No es cierto. Reconocía la falsedad de la donación, reconociendo como cierta únicamente la segunda parte del documento, en tanto que la primera, precisamente la que interesa a esta Callaeca, con Lugo como Sede Metroplitana, la califica expresamente de "engendro histórico que ocupa la parte primera del diploma".

Qué más da: seguirá falseando, inventando y copy-pasteando. ¿Qué pinta todo este engendro en esta página?

Comentario por callaeca el mayo 18, 2013 a las 3:20am

Tomás, Claudio Sánchez-Albornoz defendió el contenido principal del texto, especialmente porque en Sampiro o en el Concilio de Salamanca encuentras exactamente lo mismo. El problema del texto de Sampiro es que la carta de Juan IX fue escrita en el 897 y no en el 872, que la sede de Oviedo no tenía capacidad de convocar Concilios, ni era metropolitana ni su cátedra estaba presidida por un arzobispo. 

En cuanto a mi interés por el carácter metropolitano de Lugo, pues el mismo que el de los autores que cito a continuación y que espero tengas, Tomás, el placer de leer para ver cuanto engendro histórico falseo, invento y copy-pasto:

- M. Carriedo Tejedo: "Cronologia de los obispos metropolitanos lucenses de hace un milenio (893-1002)", Lvcensia 21, 2000.

- M. Carriedo Tejedo: "Obispos metropolitanos de Lucenses del siglo XI (hasta 1060)", Lvcensia 23, 2001.

- A. García Conde: "Diploma de Alfonso III a Flazenzo y Aldoreto Tritóniz", BPCM de Lugo, 41-44, 1955.

- C. Sánchez-Albornoz: "Viejos y nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas" III, Madrid 1980.

- G. Martínez Díez: "La tradición manuscrita del Fuero de León y del Concilio de Coyanza", El reino de León en la Edad Media II. Ordenamiento jurídico del reino, León 1992. 

Pero te dedico en especial a:

- Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260):

"in Lucense oppido metropolitanus episcopus".

Y para que Tomás se ilustre con el nombre de último obispo metropolitano de la sede de Lugo:

"Vistrarium Lucense sedis episcopum atque metropolitanum" (año 1074, M. Lucas Álvarez: Tumbo de Samos, doc. 133).

Muchas gracias por su falta de respeto y falta de conocimiento sobre el tema.

Comentario por Juan Domingo Álvarez Fernández el mayo 18, 2013 a las 11:07am

Estimados señores: perdonen que no intervenga ultimamente, pero es que ando muy liado de trabajo y apenas tengo tiempo de leer sus intervenciones, como para poder escribir yo también.

Sólo quiero señalar que el mismo texto que nos muestra Callaeca para defender que Gallaecia llegaba hasta el Pisuerga sirve también para demostrar lo contrario. Dice usted:

 "Vermudo III que reina a finibus Gallicienssium usque ad fluuium Pisorga, qui Cantabriensium regnum separat". 

Es decir, que Bermudo III reinaba "desde los confines de Galicia hasta el río Pisuerga", lo cual ya implica que el Pisuerga no estaba en Galicia, por un lado. Y también dice que este río separaba el reino de Bermudo III (de León) del reino cántabro. ¿Y cuál era ese reino cántabro y porqué llegaba hasta el Pisuerga? Pues era el reino de Pamplona, luego llamado de Navarra, que era llamado en ambientes eruditos "reino de Cantabria" por una falsa asimilación histórica, semejante, aunque más grave, a la asimilación producida entre los reinos de Asturias  y de León con la antigua provincia romana de Gallaecia. Pamplona no estaba ni tenía nada que ver con la antigua Cantabria, pero ese era el nombre del ducado visigodo y, en aquellos ambientes cultos, eran conocidas las guerras cántabras del principado de Augusto y sus posteriores guerras con los godos, de modo que daba prestigio al reino pamplonica llamarlo así. Además, en la época a que se refiere el texto, sí que ocupó Navarra parte de la antigua Cantabria, ya que Sancho III se anexionó el condado de Castilla a la muerte de su cuñado, el conde García Sánchez. Y la zona entre el Cea y el Pisuerga estuvo en disputa por ambos reyes (el leonés y el navarro), por eso se remarca en el texto leonés que le pertenece a él.

En resumen, que una cosa es cómo se llamaba el reino (reino de Oviedo, reino de León, reino de Pamplona) y otra muy diferente cómo parece en las crónicas en latín escritas por eruditos, que siguen usando los nombres de las provincias godas y romanas, incluso cuando no se corresponden ya con la realidad.

Saludos

Comentario por Tomás el mayo 18, 2013 a las 12:12pm

Si fuera la primera vez estaría estupefacto pero, como ya me conozco el percal, no me coje a contrapié la frescura y la desfachatez con con que esta Callaeca nos toma por tontos, abigarrando datos y falseando testimonios.

Primero el falso del 832 lo hace pasar por auténtico, para avalar sus teorías sobre que Lugo fue Sede Metropolitana durante el Asturorum Regnum y, en cuanto se la desenmascara, adviertiendo a los lectores de ese pequeño detalle, de la falsedad del documento desde Barrau-Dihigo -Étude, Actes des rois asturiens- salta con que, bueno, pues es que Sánchez-Albornoz lo consideraba auténtico, oiga.

Un simple vistazo a las referencias basta para comprobar que ese extremo tampoco resulta cierto -para mentir así hace falta tener un rostro de pedernal, y ello mientras denuncia presuntas falsificaciones históricas- ya que la La concesión a la Iglesia y a la villa de Lugo de algunas poblaciones de la diócesis de Braga y de Orense, conviertiéndola además en Metroplitana, es calificada por el estudioso como "engendro histórico que ocupa la parte primera del diploma".

Y luego dice que me falta conocimiento sobre el tema, la misma Callaeca que pone, en esta sin par heroica denuncia sobre falsificaciones históricas, al Obispo Pelayo de Oviedo al lado de Alfonso III.

¿Para qué sirven en esta página este artículo y este estéril debate? me pregunto.

Comentario por callaeca el mayo 18, 2013 a las 1:46pm

Tomas, ¿has leído la bibliografía que te he puesto que afirma sin ningún género de dudas el caracter metropolitano de Lugo? No, ¿verdad? O, lo que es más grave, ¿estás intentando decir que estos autores citados se están inventando obispos metropolitanos lucenses?

Pero no te preocupes, cuelgo de nuevo el texto de Sampiro que podras encontrar en:

http://books.google.es/books?id=3kbzgMG4_k0C&pg=RA1-PA25#v=onep...

ve exactamente a la página 34 del apéndice indicado. Este texto ha sido considerado falso por la propia iglesia española, ya no sólo en el propio Concilio de Salamanca de 1154 sino en:

http://books.google.es/books?id=jvhAAAAAcAAJ&pg=PA36#v=onepage&...

Territorios que el inexistente arzobipado metropolitano de Oviedo dice tener bajo su jurisdicción:

"In Galetiam Suarnam [...] & Villa Avoli [...] & Vallem Longa [...] & Neram [...] Sancti Martini de Asperella & Sancti Iacobi de Cobas [...] & Lamosam [...] & Sancti Martini de Perrelinos [...] totam Sarriam & Sanctae Mariae de Corvelli [...] Paramum & totam Lemos cum Undio & Verosino & Saviniano & Proiane [...] totam Limiam cum eclessiis de Petraio [...] vel fuerint inter Arnoium flumen & Silum [...] montis Naron & per aquae Zorae, usque in fundum Arnoiae & usque flumen Minium in Veza usque in Portellam de Vanati & Eclessias de Sallar inter Arnoiam & Silum cum ecclesiis de Bartossa, Castellam & possessionem Sancti Salvatoris de Illas, Cusancam, Barbantes, Avia & Avion, Asma, Caniba, Aviancos & possessiones ecclesiae Sanctae Crucis de Soto Senatori".

Sabe Tomás, cuando leí este texto y el Concilio de Salamanca, me di cuenta que el texto de Alfonso II es auténtico, de arriba a abajo, y que han sido los propios historiógrafos quienes lo han enterrado por la incomodidad que presupone (por eso se le echaron encima a Sáncez-Albornoz, un autor que, por cierto, no es de mi agrado por su exacervado nacionalismo). 

Ahora Tomás, explica el texto de Sampiro PARA TOD@S por favor, en vez de dedicarte a insultarme y a no decir nada. Explica el texto y haz una comparativa con la de Alfonso II.

Juan, sería válido tu argumentación si sólo se refiriese a la crónica legionense (antes llamada silense), que curiosamente hablando del territorio teórico del reino de Asturias hacen referencia al de la Gallaecia. Pero, por supuesto, también se equivocan en este sentido todas las crónicas árabes, todas las crónicas y annales de todas las naciones europeas y toda la documentación recogida en tumbos, donaciones y privilegios. Y sin embargo, ¿por qué en ningun texto se cita a un rex (no un regnante in) Asturiis, Asturiae o Asturiensis? Te lo diré Juan, porque no existía tal rey ni tal reino. ¿o acaso crees que las crónicas españolas, árabes y europeas no habrían hecho referencia a ese teórico reino de Asturias si hubiese existido y aún más en la situación en la que se encontraba Hispania? ¿por qué el papa Juan IX se dirige a Alfonso III como rex Gallaeciarum?

Comentario por Tomás el mayo 18, 2013 a las 6:59pm

Por cierto, también he comprobado -ya se sabe, hay días en los que a uno no le importa perder el tiempo, a sabiendas, como hoy que llueve mucho- aunque de sobras sabía lo que iba a encontrar: que el documento donde extrae eso de "Recaredus Lucense Metropolitanus Episcopus", es otro falso, es una donación del año 897 (nota 44)

 

Ya para terminar pongo nómina obispal del año 881, redactada a modo de versos, inserta en la C. Albeldense (XII,2), que son un buen final y un epítome sensato a todas las barbaridades vertidas en este foro, y con esto me retiro definitivamente de él:

La sede Regia /  Hermenegildo tiene

Flaviano la de Braga / Obispo en la plaza de Lugo

Rosendo la de Dumio  / en Mondoñedo habitando

Sisnando la de Iría  / Iustre en Santiago

Y Nausto que tiene  / de Coimbra la sede

Branderico también  / el lugar de Lamego

Sebastián en verdad  /  de la sede de Orense

E igualmente Justo  / en la de Oporto

Álbaro en Veleya  /  Felemiro en Osma

Mauro en León   / y Arnulfo en Astorga

(...)

El ya antes nombrado / Alfonso llamado,
Puesto en la cima del reino, / de gloria guerrera dotado,
Ilustre para los astures, / fuerte para los vascones.

 

 

 

Comentario por callaeca el mayo 18, 2013 a las 10:27pm

Si no te gusta el Recaredus lucensis metropolitanus del 897, te ofrezco el Reccaredus Lucense, qui et metropolitanus episcopus del 906, del que no hay duda, porque ¿sabe lo que dice Carriedo Tejedo sobre Recaredo?

Carriedo Tejedo:

"Más injustas nos parecen aún las dudas sobre el obispo Recaredo de Lugo, cuya trayectoria es larga y clara a través de no pocos testimonios entre el 16 de septiembre de 893 (ed. CM.YIGIL, Asturias monumental, epigráfica y diplomática. Datos para la historia de la provincia-texto-^ Oviedo 1887, 596) y hasta el 17 de septiembre de 924 (ed. LUCAS, ibid., doc. 38, 129-131)" 

Comentario por Tomás el mayo 18, 2013 a las 11:21pm

...si: no hay duda, de que es, igualmente, un documento interpolado, con independencia de la existencia o no del pobre Recaredo. Y con esto me despido, esta vez definitivamente. Adios muy buenas.

Comentario por callaeca el mayo 19, 2013 a las 2:16am

¿sobre su carácter metropolitano? Ninguna duda, la interpolación se refiere al contenido de las donaciones, no así a los obispos firmantes del documento.

"[...] teniendo en cuenta que el título de "archiepiscopo" siempre fue extraño para los visigodos de Toledo y para los neogóticos de Oviedo y León, donde fue más corriente el sinónimo "metropolitano", que en la provincia de "Gallaecia" lucieron los obispos Lucenses siempre asociados a la vieja metrópoli de Braga (nota 229)".

(nota 229) "Los titulares lucenses asumieron la dignidad metropolitana al menos desde el siglo IX, al tener dominio teórico, primero, y luego de "iure" sobre la antigua metrópoli bracarense. En 867 dice Gladila de Lugo: ad pontificale peruenire gradum degens super bracarensem sedem; en 881, en la Chronica Albeldensia: Flaianus Bracare Luco episcopus arce; en 906: Reccaredus Lucense qui et metropolitanus episcopus; en 956: Dilectissimo Ermegildo nomine, aspectu pulcherrimus lucensis metropolitanus"; en 997: Pelagius metropolitanus et lucensis sedis episcopus; en 1055: Petrus uidelicet lucensis metropolis; en 1071 ya se había restaurado la sede bracarense, en la persona del obispo Pedro, pero no asumió el título metropolitano: Petrus Bracarensis ecclesiae episcopus; en 1074 Vistruario de Lugo: Lucensis sedis episcopum atque metropolitanum".

Manuel Carriedo Tejedo: Cronología de los obispos metropolitanos lucense de hace un milenio (893-1002), Lvcensia 21, 2000.

Manuel Carriedo Tejedo: Obispos metropolitanos lucenses del siglo XI (hasta 1060), Lvcensia 23, 2001.

Manuel Carriedo Tejedo: Relaciones ultrapirenaicas de la Provincia "Gallaeciae" (714-1074), Rudesindus nº 5, 2009, p. 88.

Comentario por callaeca el mayo 19, 2013 a las 2:40am

Por cierto Tomás: sub Christi nomine Recaredus metropolitane sedis episcopus (+) (Santiago de Compostela: Tbo B, año 924)

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