Falsificaciones históricas: El reino de Asturias.

La interpretación de todos los acontecimientos que tratamos se hizo, no sólo en función de un momento político, sino especialmente en función de las ideologías a las que se adscriben cada uno de los hombres que interpretaron y escribieron la Historia de España. Será precisamente en el siglo XIX, durante el periodo romántico y nacionalista español, cuando aparecen una serie de obras históricas que tratan de ensalzar la "inconclusa" unidad de España y, sobre todo, de exaltar a un reino de Castilla sin orígenes pero con "destino manifiesto" como gran impulsora de esta fracasada unidad.

 

Tanto Modesto Lafuente con su "Historia General de España" (1850-1867), como los regeneracionistas Joaquin Costa (1846-1911) y Rafael Altamira (1866-1951), contribuirán en la idea de la identidad y de la conciencia nacional española gracias a la gran difusión que tuvieron sus obras, escritos y conferencias. Si en la “Historia Sagrada” del siglo XVIII no encontramos referencia alguna a un hipotético reino de Asturias, sino que se señala como tal a la antigua división adminsitrativa romana y suevo-visigótica de Gallaecia, ahora, como falsa explicación de la génesis del reino de Castilla, queda censurada cualquier referencia regia con el auténtico nombre testimoniado o simplemente se equipara indistintamente Asturias o León con el nombre de la Gallaecia.

Esta nueva fórmula historiográfica nacionalista será posteriormente retomada de manera acrítica, entre otros, por Menéndez Pidal a inicios del siglo XX, quien utilizará su Centro de Estudios Históricos para su divulgación, siendo el soporte histórico conceptual del pensamiento nacional-catolicista de la dictadura franquista y que remata doctrinalmente el egregio historiador exiliado Claudio Sánchez-Albornoz (1893-1984: cf. Orígenes de la nación española. Estudios críticos sobre la Historia del reino de Asturias. Oviedo, t. I: 1972, t. II: 1974, t. III: 1975.). En la actualidad la preconcebida y ahistórica idea acerca de la existencia de un "Reino de Asturias" sigue en vigor, comúnmente etiquetado como "la historia oficial", entre escolares, bachilleres y universitarios, siendo objeto de acalorados debates entre sus partidarios y detractores (1).

1. Territorialidad.

Se convendrá que un determinado reino ejerza su administración juridiscional, política y administrativa sobre un espacio geográfico limitado y conocido. En este sentido, toda la documentación medieval existente no nos informa sobre un reino llamado de Asturias, es decir, "gens hispaniae" conformada por astur-cántabros encuadrados en la provincia visigótica de Gallaecia: cf. "regione asturorum", "asturiensis provincie", "patriam asturiensium", "Asturiis". Ni siquiera con la creación de la nueva sede obispal de Oviedo: "Ordo gothorum Obetensium regum", "Regnante in Oveto", "regum ovetense", "regnum ovetenisum". Cuando se indica se hace con la dignidad de "Hadefonsi regis Galleciae et Asturiae". Se apela a la muy conocida fórmula "ordo asturorum" para extraer la conclusión sobre la existencia del reino astúr, si bien en los estudios actuales prefieren aplicar esta denominación a la etapa más primitiva de la dominación musulmana y con un carácter localista, prácticamente tribal (cf. Juan José Sánchez Badiola (2010), Asturia en la transición a la Edad Media, Argutorio n. 24, pp. 38-44).

Desde Isidoro de Sevilla, los Concilios Toledanos hasta todas las crónicas europeas y árabes se hace referencia a un único espacio territorial denominado Gallaecia que deriva de la tradición romana y suevo-visigótica (que nada tiene que ver con la realidad actual de Galicia, como algunos presuponen y otros imaginan). Así pues, el reino reconocido en todo el mundo conocido era el de Gallaecia y no el de Asturias. De las aproximadamente cuarenta referencias a la denominación de este reino, sólo en una se cita a un rey de Asturias, cinco como rey de Gallaecia y Asturias, en este orden, y la treintena restantes, siempre como rey de Gallaecia: "taliae, Galliae, Gothiae; Aquitaniae, Galleciae" (Concilio de Francfurt, s. VIII); "Hadefuns [= Alfonso II el casto] rex Gallaeciae" (Crónica de Reichenau), "mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno" (Historiae Minores XXVII) o "Adefonso (= Alfonso III) Regi Gallaeciarum" (carta del Papa Juan IX). León es situado en 874 y 928 "in territorio Gallecie", y aún en 946 "Legione de Galletia". Posteriormente se corrompe (sintácticamente?) en la formulación regia "Legione et Gallecia" que será la habitual antes de la incorporación efectiva de Castilla y Toledo a la sede regia de León. En cuanto a la documentación registrada en Sahagún, sólo consta la entidad Gallaecia y así se cita también en la propia Crónica Albeldense:

"Habet [Spania] prouintias VI cum sedibus episcoporum: Prima Cartago (…) Quarta prouintia GALLICIAM: Bracara metropoli, Dumio, Portucale, Tude, Auriense, Yria, Luco, Uittania (Bretonia-Mondoñedo) et Asturica" (Crón. Albeldense III, 10).

Naturalmente, ello conlleva a la inaceptable traducción de Modesto Lafuente del término árabe Jalîkijah (= Gallaecia) por...Asturias o León indiferenciadamente, y que todavía podemos leer injustificadamente y con cierto sarcasmo en todos los autores actuales:

"[...] la Iglesia soberana de la Gallaecia, es decir, la astúr [...]" (J.C. Ríos Camacho (2007), "La Singularidad de San Rosendo...", p. 54 en Estudios diocesanos mindonienses n.23).

2. Legitimidad.

Bronisch (cf. Alexander Pierre Bronsich (2006), "El concepto de España en la historiografía Visigoda y Astúr", Norba n.19, pp. 9-42) nos descubre como en la "Historia Wambae Regis", Muza, un godo muladí, se autodenomina Rey de Hispania, siendo el único que se declara de sangre goda, mientras que nada parecido tenemos en las crónicas referidas a los reyes anteriores a Alfonso III. Muza, como rey godo, mantiene el antiguo concepto estatal unitario gótico de España, con una parte islámica con su rey y otra septenrional con su rey. La falta de referencias al término "Hispania" a partir del relato de los sucesos de Covadonga refuerza la idea, sospechada por muchos autores, de que el alzamiento tuvo un orígen local.

Esta sublevación al este de la provincia visigótica de Gallaecia, estuvo motivada principalmente por la conjunción de dos componentes: 1. el religioso, pues es en la Asturia donde se discute la cuestión de la adopción de Cristo entre Beato y Heterio (cf. "Certe iam rumor est, iam fama est; et non solum per Asturia, sed per totam Spaniam et usque ad Franciam divulgatum est, quod duae quaestiones in Asturiensi eclesia hortae sunt") y, 2. el personal, en referencia al asesinato en Tuy del padre de Don Pelayo, el dux cántabro Fáfila, a manos de Witiza (cf. Crón. Albeldense XIV, 33 1-7, omitida en la mayor parte de la ediciones por una interpolación literaria posterior sobre el orígen de Don Pelayo), y que sin duda habría de provocado los contínuos enfrentamientos entre indígenas cántabro-astures y vascones con la metrópolis visigótica de Toledo.

Sin entrar en los pormenores del orígen de la presencia árabe en el solar hispánico, igualmente falsificada por historiografía oficialista, podemos destacar, sin embargo, el conflicto religioso que va a suponer la ruptura de la provincia visigótica de Gallaecia (el antiguo reino suevo) con Toledo, orígen, como veremos, de la falsificación histórica. En 1976, M.C. Díaz y Díaz ya afirmaba que en el ducado de Asturias había grupos contrarios en el mundo clerical como podemos conocer a través de Beato y Heterio. Así la "Carta de Elipando a Fidel" (Heterius, año 785) nos muestra dos facciones enfrentadas e irreconciliables entre sí:

- Toledo, que reconocía la autoridad dogmática y político-eclesial de Elipando, obispo de Toledo, que había adquirido ritos proislámicos, y

- Gallaecia (así aparece en el texto original de Heterio), partidaria de los preceptos eclesiásticos de Beato, monje del Valle de Liébana, cántabro-astúr de formación carolingia.

Para Ríos Camacho (cf. Ríos Camacho, J.C. (2007), "La singularidad de San Rosendo…", Estudios diocesanos mindonienses, n. 23, p. 54 y ss y notas), son, por una parte, las gentes repobladas del Este de Asturias, traídas de la montaña (foramontanus), especialmente situadas en el Liébana, las que encabezan esta facción que goza de la simpatía papal. Se ve con buenos ojos romper con Toledo y crear una nueva sede en Oviedo. Partidario de esta facción fue sin duda Alfonso II el Casto. Sin embargo, estos intereses ideológicos no coincidieron con los de Mauregato ni con Bermudo I el Diácono. La posición antialfonsina de ambos personajes es muy evidente.

Por otra, los alfonsinos contaron con el importante apoyo del operativo obispado iriense (obispo Teodomiro de Iria), un obispado gallego de grandísma tradición que, a partir de las premisas doctrinales de Beato, construye la "inventio" del mito de Santiago, reforzando la política norteña frente a la de Toledo y el motivo para la reconquista. Debieron contar los alfonsinos también con el apoyo del cultísimo Monasterio de Samos (Lugo), que a partir de este momento toma una estrecha relación con la realeza.

Así pues, la provincia visigótica de la Gallaecia (denominación textual) será el reducto de la ortodoxia frente a las innovaciones proislámicas de la sede de Toledo y que pretende, en lo político, la restauración del orden "godo" en una nueva sede, Oviedo, como única y legítima continuadora del poder visigótico. Es en este preciso instante cuando se rompe la dependencia con Toledo, ahora considerada pagana y enemiga, legitimando una nueva sede, Ovetum, que curiosamente nace, como veremos, dentro del territorio eclesiástico del obispado dumiense-mindoniense, adscrito al sínodo de Lugo.

3.- Una nueva sede obispal: Oviedo.

La creación de la nueva sede obispal de Oviedo, que pretendía el reconocimiento y la legitimidad del nuevo "orden godo" con el establecimiento en el lugar de la sede regia, dará lugar a consecuencias eclesiásticas muy graves. El propio obispo Pelayo de Oviedo, históricamente conocido como "el obispo falsario", tendría que falsificar la documentación exigida en Roma para lograr su ambicioso proyecto, convertir Oviedo en la metrópoli de Hispania equiparándola a Toledo. El obispo Pelayo de Oviedo no dudó en falsificar el "Parrochiale Sueuum" (F.J. Fdez. Conde: "El libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo", Iglesia Nacional Española, Roma, 1971) donde se establece la división territorial eclesiástica de la Gallaecia recogida en el Concilio de Lugo del año 572, también hizo uso de la falsificación medieval anónima conocida como "Diuisio Wambae" (Luis Vázquez de Parga: "Liber Ithacii: La división de Wamba", Madrid, 1943), consiguiendo el apoyo papal, a pesar del pleito presentado por el obispado de Lugo, metrópolis de la Gallaecia al acoger en su seno la sede de Braga.

Efectivamente, en el año 572 el Concilio de Lugo establecía que:

 "[…] XIII.1. Ad sedem Brittonorum ecclesias que sunt intro Britones una cum monasterio Maximi et qui in Asturiis sunt" (F. Glorié : "Parrochiale Sueuum", Corpus Christianorum, Series Latina CLXXV. Itineraria et alia geographica, Turnholt, 1965, pp 143 ss..).

Por tanto, el texto original incluye dentro de la sede britoniense, adscrito al sínodo de Lugo (hoy Bretoña, prov. Lugo), todas las Iglesias asturianas que no son citadas dentro de la sede de Asturica (Astorga). Como ya se ha mencionado, Alfonso II el Casto (791-842) traslada la sede regia a Oviedo y crea un nuevo obispado en ese territorio. Esta decisión, como nos cuentan las crónicas, acarreará indirectamente un final dramático para las aspiraciones asturianas (cf. Crónica Rotense 23, Crónica Ovetense 23), al estallar un conflicto territorial entre la sede de Lugo y la nueva sede ovetense.

 

En el año 832, el rey Alfonso II, que dice ser rey de la Gallaecia, une provisionalmente a la Iglesia de Lugo, la sede metropolitana de Braga y la sede de Orense, crea la nueva sede ovetense dotándola con la destruida britoniense, hecho que no se llevaría cabo pues inmediatamente los acogidos dumienses fundan San Martin de Mondoñedo, y cede además a Oviedo una decena de condados adscritos a la jurisdicción eclesiástica de Lugo (prácticamente la actual provincia de Lugo y parte oriental de La Coruña y Pontevedra), siempre con el propósito de su posterior reposición (Henrique Flórez "España Sagrada: Theatro geográfico-histórico de la Iglesia de España", tomo XL, Madrid, 1796):

"In Dei Omnipotentis nomine Patris Ingeniti Filii, Unigeniti ac Spiritus Almi. Clementi pietate, ac perpetue benignitatis munere vegetatus, seu Sanctorum omniun auxilio fretus. Ego seruus omium servorum Dei Adefonsus Rex Froilani Regis filius, postquam auxiliante Deo regni totius Galletiae, et seu Hispaniae suscepi culmen, quod fraude Mauregati calida amisseram, et post eius interitum, cum iubante Deo, ademptus Regni gubernacula fuissem, firmiter omnium obtinui munitiones sicuti a Victoriosissimo Rege Domino Adefonso, Petri Ducis filio fuerant vindicatae, ac de Sarracenorum manibus ereptae per totius confinia Gallecie, seu Barduliense Provincia. Has itaque, cum obtinuissem Provincias nutu Dei, ac Sanctae que semper Virginis Mariae ope adiutus, cuius Basilica ab antiquo constructa esset dignoscitur miro opere in Lucensi Civitate Provintiae Galletiae, placuit animo meo, ut solium Regni Oveto firmaren, et ibi Ecclesiam construerem in honorem S. Salvatoris ad ipsius similitudinem Ecclesiae S. Mariae Lucensis Civitatis; et placuit mihi, ut Principatum totius Galletiae ipsa Luco obtineret Civitas, in qua Ecclesia Sancta Dei Genitrix obtinuerat Principatum ab antiquo ante ingressum sarracenorum, in Hispania tempore pacis. Hoc ergo, protegente Deo, qui cuncta regit, et cuncta disponit, cum peragere studuissem, et Ecclesiam S. Salvatoris Oveto studiose, construerem, accidit, ut quidam Rebellis fugiens, ante faciem Abdarraahmam Regis ab Emerita Civitate, nomine Mahamud, veniret ad me, et pietate regia susceptus est ame, ut in eadem Provincia Galleciae commoraretur. Sed ipse ut erat fraudulentus, et deceptor etiam contra me rebellionem preparat, sicut ante fecerat contra Dominum suum, et colligens secum Sarracenorum multitudinem, eamdem Provintiam Galletiae depredare conatur, colligens se in Castrum quoddam, quod vocatum es ab antiquis, Castrum S. Christinae; cuius rei eventus cum ad me Oveto mandatum venisset, congregato exercitu, Galletiam properavi, ut de inimicis resisterem, et Christicolas de manu sarracenorum eriperen Deo auxiliante. Veniens vero ad Lucensem urbem cum omni exercitu, et ibi me in Ecclesia de S. Mariae orationibus comendans, altere die progessus sum ad pugnam, Castrum illud S. Christinae obsedi, in quod erat adunatio sarracenorum non minima cum ipso capite nomine Mahamud. Auxiliante itaque Deo Castrum oppugnavi, et omnium sarracenorum cervices ad terram postravi, ac delevi Hismahelitarum insidias, interfecto ipso Principe. Peracta itaque pugna cum Victoria Luco revertens Deo eiusque Genitrici gratias referre studui, ac Votum, quod promiseram, reddere non distuli. Igitur Ego iam praefatus Adefonsus hac victoria potitus, inimicisque superatis benignam erga me cognoscens Salvatoris clementiam, et eius Genitricis Mariae agnoscens auxilium, et omnium Sanctorum precibus adiutus, cum ad eandem Lucensem Urbem reversus fuissem cum omni meo exercitu, victoria de inimicis peracta, placuit mihi ex animo, Deo inspirante, ac omnibus Magnatis visum est, tam nobilium personarum, quam etiam infirmarum, ut Ecclesiam Sanctae Mariae, seu Urbem praefatam, quae sola integerrima remanserat a Paganis, non destructa murorum ambitu, quam etiam Adefonsus Rex Petri Ducis filius, quod ex Recaredi Regis Gotorum stirpe decendit, similiter eandem urbem populavit, ac Hismahelitorum tulit potestatem. Huic Ego iam supradictus Adefonsus Ecclesiae S. Mariae, seu urbe caeteras dono et concedo Civitates Bracaram, scilicet Metropolitanam, et Auriensem urbem, quae omnino a paganis destructa esse videntur, et populo et muro et non valeo eas recuperare in pristino honore. Has itaque urbes seu sibi subditas Provincias cum Ecclesiis, Sanctae Reginae concedo Virginis Mariae Lucensae sedis, ut Pontificalem ab ipsa accipiant ordinem, seu benedictionem, quam ipsae caruerant peccato impediente, et reddant debitum censum secundum decreta Canonum eidem Ecclesiis; idest tertiam partem. Haec nempe facio pro salute animarum omnium auctoritate Canonicale Sedis Apostolicae fretus, ut Ecclesiae, aut Sedes destructae a Paganis, aut a persecutoribus auctoritate Regali, seu Pontificali ad alia tutiora transferantur loca, ne Chrisptiani nominis decus devacuetur. Ab ipsa vero Lucensi Civitate necessitate compulsus, terras et provincias S. Salvatoris Ovetensi concedo Ecclesiae, quae ante fueram subditae Lucensi Ecclesiae per cucnta seculorum tempora: Haec sunt autem nominata Provintiae, idest, Balborica, Neira, Flamoso, Sarria, Páramo, Froilani, Sabinianos et Sardinaria, Abiancos, Asma, Camba et Ecclesias de Dezón. Has itaque Provincias, quae populatae sunt in diebus Domini Adefonsi Maioris, et nostris, quae ante fuerant subdictae Civitati Lucensi, Sancto concedimos Salvatori Ovetensis Ecclesiae, ex parte, Ecclesias non quidem omnes. Et quia longe posituae sunt ab Ovetensi sede, ideo nobis visum est, et rectum ut benedictionem, et omnem Episcopalem ordinem a Sede recipiant Lucensi, dentque censum omnem Ecclesiasticum Sancto Salvatori ex ipsis Ecclesiis supranominatis, non pene, ex omnibus; dantes et concedentes pro integratione Lucensis Urbi, pro istis Ecclesiis, praedictas civitates Bracaram et Auriensem cum suis provinciis et familis tali tenore scripturae firmitatis ut si auxiliante Deo post nos, Civitates supradictae, quae destructae esse videntur a Chrisptianis fuerint possessae et ad proprium reddierint decus ut Lucensis Ecclesiae suae provintiae supra nominatae restituantur et unicuique Civitati similiter, quia dedecus est, quod nunc pro animarum salute necessitase compulsi facimus, ut post nos Ecclesiae deuaricatae litigent. Ideo obseruata charitate precipimus, ut unaquaque Ecclesia ad suam revertantur veritatem et ipsam Sedem Oventensem fecimus eam et confirmamus pro Sede Britoniensi, quae ab Hismaelitis est destructa et inhabilitabilis facta. Siquis vero ex progenie nostre uenerit aut extranae gentis, potens aut impotens et hoc factum disrumpere conauerit iram superni Regis incurrat Dei Omnipotentis et Regiae functioni quinquaginta auri talenta coactus persoluat et a parte ipsius sedis, quod abstulerit, uel temptare uoluerit, reddat in duplo, uel triplo, ipsoque anathematis maledictione percusus pereat in aeternum et haec scriptura quam in Concilio edimus et deliberavimus permaneat in omni robore et perpetua firmitate. FIRMAS".

Este interesante y poco citado documento, que cumple un acuerdo tomado con anterioridad, pretende construir la sede ovetense a partir de la entidad territorial eclesiástica de la sede de Lugo. Se deduce por lo tanto que Oviedo, adscrito todavía en estos momentos al sínodo de Lugo, no tenía ningún tipo de jurisdicción territorial ni potestad eclesiástica alguna.

Igualmente se suele obviar cierto detalle de gran importancia. Lugo no sólo era una de las dos sedes eclesiásticas operativas, junto con la coruñesa Iria, del reino cristiano (Braga, Tuy, Astorga, etc. estaban o bajo control árabe, destruidas o desiertas), o la única ciudad con sus murallas intactas en manos del "regnum cristianorum" hasta el siglo X, sino que, entre los siglos VIII-X, fue además la sede metropolitana al acoger a la Bracarense, y, por tanto, la capital del reino: cf. "in Lucense oppido metropolitanus episcopus", "Recaredus Lucense Metropolitanus Episcopus", etc. ( A. Floriano Cumbreño: "Diplomática española del periodo astúr (718-910)", Oviedo, 1951, vol. II pp. 257-260; "España Sagrada", XL p. 124.).

Es en Lugo, precisamente, donde Ramiro I se reúne con la nobleza gallega para conformar el ejército que derrotaría a los astúr-vascones a orillas del río Narcea, en el valle de Cornellana, siendo hecho prisionero el rey elegido en Oviedo, Nepociano, y sus colaboradores. Aquí se acaba con toda pretensión asturiana. Curiosamente, este episodio conlleva un cambio en la dinastía, un cambio en el modo de sucesión que ahora se hace patrilineal, la presencia continuada de reinas de orígen gallego, costumbre que continuará hasta principios del siglo XIII, y, además, en la sede ovetense, se asentarán las familias berciano-gallegas emparentadas con la realeza (cf. J. Pérez de Urbel: "Los primeros siglos de la Reconquista (años 711-1038)", t. VI de Historia de España, dir. por Menéndez Pidal, Madrid, 7ª ed. , 1997 p. 60).

Pero el hecho todavía más obsceno, vergonzoso y denigrante de esta falsificación histórica es un documento que ninguno de nuestros egregios historiógrafos suelen mencionar, ni siquiera de pasada o en nota a pie de página. Se trata del pergamino conocido como 9-4-7/1956, expediente 8, bien oculto en una caja, escondido en un lugar recóndito de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, y cuyo minucioso estudio sobre su indudable autenticidad fue realizado por Juan Carlos Galende Díaz ("Estudio paleográfico-diplomático de un privilegio de Alfonso III", CEG, Tomo XLI, fascículo 106, Santiago, 1993-94, pp. 113 y ss.).

 

En el año 902, Alfonso III, confirma el siguiente privilegio:

"In Dei nomine. Ego Adefonsus totus Ispanie imperator qui licet indigne uocitor catholicus tibi Sauarico. Salutem. Michi et omnibus Ispaniae principibus satis notum et propter sarracenorum persecutionem te a sede tuq discessisse et sedem in loco qui Mindunietum uocaturfundasse, me concedente et coroborante. Qua propter concedimus tibi et successoribus tuis diocesim illam que uocatur Trasancos et Besaucos et Prucios cum omnibus terminis suis procedentibus usque ad aquam de lunkeras, insuper addimus tibi illas eclesias de Salagia per aquam de discessu usque admontem que uocatur Nemi, et hec supra dicta tibi confirmamus propter diocesim de Asturias quam [o]uetensi sedi prebuimus, et deinceps de nostro iure et dominio omnium hominum radimus ut habeas tu et successores tui in integrum. Si quis tamen huius scripture nos trae seriem infringere conatus fuerit excomunicationis crimen incurrat, insuper centum auri talenta coactus exsoluatpresuli eiusdem sedis menduniensis. FIRMAS".

Se trata de un privilegio real hecho con mala fé, con falsedad, aconsejado sin duda por el obispo Pelayo de Oviedo, "el falsario", en la que se concede territorios eclesiásticos pertenecientes al obispado de Lugo a la sede Mindoniense en contrapartida de haber perdido su jurisdiscción en las ahora tierras diocesanas de Asturias. Es decir, entrega territorios propios del sínodo de Lugo a una sede perteneciente al mismo sínodo.

Naturalmente, ahora se entiende el levantamiento del conde Froila Vermúdez, dux de Lugo, quien con su ejército toma Oviedo, se autoproclama rey y obliga a Alfonso III a ocultarse en tierras castellanas. Ciertamente que Alfonso III consigue en Ávila reunir tropas suficientes para derrotar a Froila en Oviedo (Crón. Albeldense, XV, 12). Sin embargo, la sede ovetense agonizaba y Alfonso III se vió obligado a pactar con el poderoso conde gallego Hermenegildo y su sobrino, el legendario obispo de Iria y Mondoñedo, San Rosendo, ambos parientes del sucesor a la corona.

El territorio ovetense pertenecía a Lugo, y su pretensión, como sede obispal, de equiparase a Toledo, provocaría un doble conflicto eclesiástico: con la sede metropolitana de Toledo y con la sede de Lugo. El obispado de Lugo mantuvo durante años este pleito ante los agravios y excesos jurisdiccionales de la nueva sede obispal de Oviedo. El Concilio de Salamanca de 1154, 200 años más tarde, daría la razón a los prelados lucenses (cf. D. Mansilla: "Panorama histórico-geográfico de la Iglesia en España", BAC, Madrid, 1982, II 2º, pp. 611 ss.; C. Sánchez-Albornoz: "Dos documentos sobre Braga y Mondoñedo”, Coruña, 1981, pp. 91 ss.). 

 

--------------

 

(1) Para mayor conocimiento de una revisión critica acerca de este tema consúltese:

 

. Peiró Martín, Ignacio (1995), Los guardianes de la historia: la historiografía académica de la Restauración, Zaragoza.

. Pellistrandi, Benoît (1997), «Escribir la historia de la nación española: proyectos y herencia de la historiografía de Modesto Lafuente a Rafael Altamira», Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea, 17, pp. 137-160.

. Wulff Alonso, Fernando (2003), Las esencias patrias: historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos xvi-xx), Barcelona.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2005), Restauración y Reconquista: sinónimos en una época romántica y nacionalista (1850-1896), MCV, Fundación Caja Madrid, pp. 243-263, Madrid.

. Ríos Saloma, Martin Federico (2009), La "Reconquista", ¿una aspiración peninsular? Estudio comparativo entre dos tradiciones historiográficas, Bulletin du Centre d'études médiévales d'Auxerre, Hors série 2.

Visitas: 27905

Comentario por Juan Domingo Álvarez Fernández el mayo 11, 2013 a las 12:45pm

Señora Callaeca: dice usted:

"parece confirmarse en los yacimientos arqueológicos, como en las necrópolis de la Alta Sierra, correspondientes a la zona del Duero y del Alto Arlanza, entre las provincias de Burgos, Soria y La Rioja, excavadas por Alberto del Castillo y el Dr. José Ignacio Padilla Lapuente, que afirman "que no se trata de necrópolis cristianas, sino de musulmanas". "Estas necrópolis", afirma Alberto del Castillo, "suponen la necesidad de una revisión absoluta de los términos y de las crónicas. Nunca hasta el momento se había planteado la posibilidad seria de asentamientos estables musulmanes en el norte absoluto de la Península: la historiografía había defendido que, debido a la orografía, los territorios cántabros nunca habían sido conquistados".

Leído lo cual, yo me pregunto ¿qué tiene que ver esa necrópolis que cita usted con los cántabros? La Rioja no estuvo en territorio cántabro en ningún momento; Soria, mucho menos; y de Burgos, sólo la parte Norte (desde la zona de Villadiego, el páramo de Masa, Oña y su sierra y Pancorbo hacia el Norte. Es como si yo pretendo probar que los polinesios fueron conquistados por Roma, porque en Jerusalén hay ruinas de época romana.

¿Hubo territorios cántabros ocupados por el invasor musulmán? Pues sí: las mismas zonas que había controlado anteriormente el poder visigodo a través del ducado de Cantabria: todas las tierras al Sur de la cordillera. Eso es evidente desde el mismo momento en que los cristianos tienen que luchar para reconquistar la zona, como bien dice. Sin embargo, su reconquista fue pronta, como usted misma puede comprobar por los datos que ofrece, ya que, sino, ¿qué sentido tendrían los repetidos ataques musulmanes desde comienzos del siglo IX a tierras cántabras como el valle de Mena, Losa, Espinosa, Sotoscueva, Bricia y Reinosa? Según las crónicas asturianas, fue ya en tiempos de Alfonso I y su hermano Fruela cuando se recuperan esas tierras.

En cuanto a lo de los orígenes de Castilla, no puedo menos que asombrarme de que, ahora, según usted, el núcleo original de Castilla  fuera Álava y La Rioja (territorios que acaba de mencionar que estaban bajo dominio musulmán, así que mal podían ser el núcleo de nada. Sin embargo, usted misma dice de Álava que "siendo conquistada en el 734, con intensas razzias en el 756, 758, 767-68 ("[Badr] atacó la frontera y avanzó hacia Álava, haciéndole la guerra, sometiéndola e imponiéndole la yizya", 791, 823 ("marcharon a las regiones de Álava y los castillos; entraron a saco, destruyeron y quemaron villas de Álava, conquistaron castillos y sometieron a gentes de otros castillos al pago del tributo y a la condición de soltar libremente a los cautivos musulmanes" [de este episodio, Abd el-Karim, que llegaría en su devastación hasta los montes de Aitzgorri, recibe la sumisón de los alaveses, llevándose como garantía numerosos rehenes, al tiempo que fortifica los puntos estratégicos sobre la calzada romana]), en 825 es atacada simultáneamente por dos ejércitos cordobeses". ¿Porqué iban a atacar tan frecuentemente una zona que, según usted, controlaban? Además, ¿ha notado la dualidad que menciona  la fuente "marcharon a las regiones de Álava y los castillos" = Álava y Castilla, como algo diferente). El origen del condado de Castilla está en la zona oriental de Cantabria, en el valle del Asón y la ruta que desde el mismo sube por el puerto de Los Tornos hacia la meseta. Es en esa zona en la que se comienza a avanzar en la llamada "repoblación" hacia la actual comarca de Las Merindades de Burgos, y es ese núcleo (Cantabria oriental + comarca de Las Merindades) el que recibe por primera vez el nombre de Castilla. La Vardulia a que hace referencia el texto árabe estaba en la mitad oriental de Álava y en Guipúzcoa, y poco tiene que ver con los orígenes de Castilla a pesar del famoso documento que la cambia de lugar.

Hágame el favor de no incluir Amaya en Galicia, si es posible. La antigua ciudad cántabra, después capital del visigodo ducado de Cantabria, nunca estuvo en la Gallaecia.

Castilla, como bien sabe usted, no era reino por estas fechas, sino una serie de condados que acabaron uniéndose bajo la autoridad del conde homónimo. Cita usted que no se prestó atención a esta zona oriental del reino asturiano, lo cual no es del todo cierto, pues hay muchos ejemplos que lo desmienten. Sí que hay que admitir, sin embargo, que la zona occidental del reino les mereció más atención, quizá porque fuese más fácil controlarla o defenderla de los ataques musulmanes (al oriente estaba el valle del Ebro como un gran corredor natural de acceso), o por la mayor proximidad a la capital del reino. Esto posibilitó el crecimiento de la autoridad de los  condes castellanos, que ya sabemos cómo acabó. El famoso Fernán González, por ejemplo, fue criado, en una época turbulenta, al resguardo de las montañas, en una torre perteneciente a su familia (de la cual ya no quedan restos visibles) situada a pocos cientos de metros del actual santuario de la Virgen de la Bien Aparecida, en Hoz de Marrón (Ampuero, Cantabria). Un austero monumento colocado allí recuerda hoy en día a la que fue durante años la residencia del primer conde "independiente" de Castilla.

Saludos.

Comentario por Juan Domingo Álvarez Fernández el mayo 11, 2013 a las 1:38pm

Señor Tomás: discúlpeme, pero no he podido leer el texto a que hacía referencia en su enlace. Ya es la segunda vez que me pasa con un enlace de esta página y no sé si se deberá a algún problema de mi ordenador, o me falta actualizar algún programa, o... no sé. Cuestiones informáticas que se me escapan.

Por otra parte, ¿hasta dónde llegaba la provincia visigoda de Asturia?

Todo eso de la etnogénesis está muy bien así, en plan teórico, pero dígame: ¿qué pueblo o qué pueblos nuevos conoce usted que haya/n surgido en el norte de España en el transcurso del dominio romano y visigodo? Yo ninguno. Es más, le puedo aceptar la equivalencia ruccones=lugones, porque es una posibilidad aceptable y por los indicios que comentaba, pero de  ahí a hablar de un proceso de etnogénesis, que supondría la aparición de un nuevo pueblo, cosa que no sucede, pues desaparecen de la historia para siempre incluídos en los astures, donde siempre habían estado, y después en los asturianos... pues no me parece adecuado, por mucho que lo diga Barbero.

Como comentaba en otra intervención anterior, en mi opinión, los pueblos que habitan en el norte de la península son los mismos desde hace más de dos mil años, con la salvedad de la desaparición por absorción de autrigones, várdulos y caristios que, como indiqué, llegaron en las ultimas oleadas de pueblos célticos y se superpusieron a una población de origen cántabro (en el caso autrigón) y vascón (en los otros dos), desapareciendo absorbidos por esa población mayoritaria. No hubo apenas aportes de población nueva en las épocas romana y visigoda, con lo que los pueblos existentes siguieron siendo los mismos. Los únicos que cambiaron fueron los invasores a los que se enfrentaron o los conquistadores que se les impusieron, pero el astur seguía siendo astur, a ambos lados de la cordillera, cuando llegan los musulmanes, y lo mismo pasaba con los cántabros o los vascones. ¿Qué proceso de etnogénesis se puede producir sin aportes exteriores y sin que resulte ningún pueblo nuevo del mismo proceso? Yo no lo creo.

Saludos

Comentario por Tomás el mayo 11, 2013 a las 3:48pm

Le pongo el enlace directo, pero debe tener instalado el Adobe Reader para leerlo:

http://www.tiempodehistoria.com/descargas/DiscursoIngresoGarciaMore...

 

Si no tiene el Adobe Reader, puede descargarlo desde aquí: http://get.adobe.com/es/reader/

 

En realidad todos. Todos los pueblos peninsulares ya no tenían mucho que ver con las antiguas tribus prerromanas, en los tiempos finales del Reino Visigodo ya era palpable cierto feudalismo (proto-feudalismo), de manera que las estructuras sociales tribales se habían desvanecido hacía ya mucho, desde luego ya no había gentilidades, ni se conservaban tampoco las antiguas lenguas prerromanas, con las excepción del vasco, y los astures estaban ya insertos en el mundo visigodo. Desde luego eso no quiere decir que no existieran tendencias centrífugas, pero eran de tipo cuasi-feudal, organizadas por los señores locales, y los potentiores.

Sobre la extensión de la provincia Visigoda de Asturia, seguiría, quizá, aproximadamente la extensión del antiguo Conventus, pero es desconocida en sus términos exactos, lo que se sabe, y en relación a lo que me pregunta, es que a los habitantes del Oriente de lo que hoy es Asturias, se les llamaba astures, -que debe de entenderse como asturicenses o habitantes de Asturia, no en los términos del siglo II- pues así los nombra la crónica Albeldense, la Rotense y el Testamento del Rey Casto, testimonios reiterados y coincidentes.

 

 

 

 

Comentario por callaeca el mayo 13, 2013 a las 3:34am

Lo de Amaya no es cosa mía, Juan, sino de al-Bakrî, y no soy quien para desdecir a este historiógrafo medieval, que supongo conocería bien los límites de la provincia: Al-Bakrî dice que los cántabros no se ubican en Yillîkiya (Gallaecia) pero que la frontera de esta provincia llegaba hasta esas poblaciones mencionadas, entre ellas Amaya. En cuanto a la campaña del "prínceps" Alfonso I en la meseta norte, de haber exisistido, fue efímera tras las incursiones posteriores de Abd al-Rahman I a partir del 765.

El ducado visigodo de Cantabria ocupaba el norte de Palencia, Burgos, La Rioja, Álava y parte de la actual Cantabria y occidente del País Vasco. Zonas de permanencia estable musulmán fueron Palencia, Burgos, La Rioja y Álava (excepto su extremo norte) donde los árabes se establecieron en muchas fortificaciones. La actual Cantabria no tenía interés para los musulmanes y la parte occidental del actual País Vasco, fue tomada por los vascones, que luchaban contra francos y árabes, avanzando y ocupando también tierras por el sur. 

Con el tema de las razzias, quiero hacer ver la imposibilidad de reacción. Tienes que entender el concepto árabe de aceifa. No se trata de conquistar (toda esa comarca norteña estaba bajo su dominio, salvo los vascones), sino de quemar o tomar cosechas, robar mujeres y de destruir lo que se iba reconstruyendo, es decir, de minar la base económica y de cobrar tributos impagados, además de levantar nuevas fortificaciones.

Es casi más probable que en el NW peninsular hubiese más incursiones vikingas que árabes:

año 716 invasión árabe en el NW;año 750-55 se retiran del NW los árabes; año 755 derrota árabe en Galicia de Yusuf-al-Fihro en el nuevo intento de su ocupación; año aprox. 768 los árabes son derrotados en Pontuvio; año 809, como hemos visto, son derrotados dos ejércitos árabes en el interior de Galicia; año 825 se envía un ejército contra Galicia desde Viseo al mando de Al-'Abbas ben Abd Allah al-Qurasi castigando toda la región; año 838 es derrotado el berebér Mahmud ben Abd al-Chabbar (que traiciona a Alfonso II); año 840 es derrotado Abd al-Rahman II; año 841 se envía un ejército contra Galicia al mando al-Mutarrif; año 878 aceifa contra Galicia realizada por al-Barra ben Malik al Qurashi; año 944 aceifa realizada por Ahmad ben Muhamed; año 953 aceifa realizada por los generales Ahmad ben Ya'la y Galib; año 997 aceifa de Almanzor.

De las fuentes (que hacen referencia al actual territorio de Galicia) se obtiene un total de seis aceifas, todas ellas muy espaciadas y muy tardías: cf. año 825, 841, 878, 944, 953, 997. No sé, Juan, si te percatas que la situación es muy distinta en una y otra región.

Relato de Ahbâr Magmû'a del inicio de la sublevación:

"Las gentes de Jillîkiya se habían sublevado contra los musulmanes, creciendo su poder hasta adueñarse de la cora de Asturias. Los musulmanes de Galïsiya (Galicia) y Asturîya (Asturia) les combatieron largo tiempo hasta que ocurrió la lucha civil entre Abu l-Hattar y Tuwaba. Y durante el año 133, [los cristianos] derrotaron y expulsaron a los [musulmanes] de toda Jillîkiya".

El texto más explícito no puede ser.

Comentario por Carlos Sánchez-Montaña el mayo 14, 2013 a las 5:38pm

Amigo Aurelio, la historia verdadera no debe ser un juego de revanchas,

Que queda hoy del reino de León?

Y por esa razón debemos de negar su historia?

Galicia tiene una historia verdadera silenciada por los vencedores y previa a los reinos de Asturias, León y Castilla.

Una historia que es la causa de la "invención" de Compostela y su nombre, y que explica la refundación de Oviedo como copia que de Lugo hace Alfonso II, y que no se avergüenza de dejar por escrito.

Sobre los primeros VII siglos de nuestra Era en el N.O. peninsular se sabe muy poco, y lo poco que se sabe es en su mayor parte fruto de la manipulación política y cortesana.

Comentario por callaeca el mayo 14, 2013 a las 8:38pm

Lo que se deduce del texto de Aurelio es la fragilidad interpretativa de Juan José Sánchez Badiola respecto al corónimo Gallaecia. Se trata de una explicación (¿o, más bien, una escusa?) bastante confusa, contradictoria y en la que se insertan los clásicos tópicos referidos al corónimo, sin entender ni establecer cuál era la legalidad vigente, la cual se remonta a la etapa visigótica. Se trata pues de una conjetura simplista, científicamente especulativa, sin rigor, que sigue fielmente el dogma establecido.

1.- La evolución experimentada por la Prouincia Asturiense durante las últimas etapas del reino visigodo y la invasión musulmana es especialmente oscura. Pocos autores se han
ocupado de ella, mientras que otros la ignoran [...].

Naturalmente es oscura, pues Asturia se englobaba en la Gallaecia y no era por tanto un marco de referencia distintivo. Por esa razón es ignorada, ni existen menciones porque se trata de una parte de la provincia de la Gallaecia.


2.- afirmando la pervivencia de la Gallaecia hasta la llegada de los musulmanes, apoyándose en el uso del término en el mundo andalusí para referirse al reino asturleonés, y en diversas referencias documentales.

Badiola debería preguntarse igualmente las razones por las que el corónimo Gallaecia se emplea en los escritos europeos carolingios, anglo-normandos, húngaros, alemanes, escritos papales, y no sesgarlo a la idea exclusivista de andalusí, con una evidente e insana intención de tergiversar este matiz para darle contenido a su concepto de reino asturleonés (a priori, una contradicción si se lee 1.-).

3.-  Sin embargo, la documentación altomedieval demuestra sin discusión que el territorio
gallego alcanzaba entonces sólo hasta el Cebreiro. [...] Por supuesto, cabe que la Asturiense fuese reabsorbida por la provincia galaica a finales del período visigótico, a la que habría seguido vinculada en diversos aspectos, como el religioso.

Se trata de una afirmación totalmente falsa y gratuita. Los árabes ya distinguían dentro de Yillîkiya, Yilliqa, Yallikiya, Gillikiyyah o Dyallikiyah entre Gallîsiya y Astruriya. En la Historia Legionensis (antes llamada Silensis), Gallaecia es el nombre del reino de Alfonso VI (cf. HL 75, HL 77, además del regnante Adephonso victoriosissimo rege in Toleto & in Hispania & Gallecia de Lugo del año 1088 o de Vermudo III que reina a finibus Gallicienssium usque ad fluuium Pisorga, qui Cantabriensium regnum separat (HL 75). 

4. y el resto se deberán a fórmulas estereotipadas, herencia de los martirologios tardoantiguos [o] interpretarse a la luz del «renacimiento» plenomedieval.

Por supuesto. Como no. Así debía pensar Luitprando de Cremona: Abderrahamen [...] a Radimiro christianissimo rege Gallitiae in bello est superatus (en "Antapodosis", ) o el notario de Fernando I, Arias Díaz en 1067: Ego Arias vidi ipsum librum in Francia, quo nondum uideram in Gallicia

Badiola debería hacer la sana reflexión de si él mismo no estará usando fórmulas estereotipadas, herencia de los ideólogos nacionalistas del siglo XIX. 

Comentario por Carlos Sánchez-Montaña el mayo 14, 2013 a las 11:09pm
El actual heredero de la jefatura del estado lleva el titulo de Principe de Asturias.
¿Le parece poca fanfarria?

Tiene así otra razón por la que intuir que lo que tanto admiraba a Alfonso II ha quedado olvidado. Una nueva génesis que oculta siete siglos de historia
Comentario por callaeca el mayo 15, 2013 a las 1:36am

No, Aurelio, no confunda usted términos, no me hable de conceptos políticos, sino de historia altomedieval. No se trata de personificar en entidades actuales todo este proceso histórico porque que es lo que sugiere. Gallaecia NO es la actual Galicia, pero si formó parte de ella, como la diócesis de Astorga o la bracarense. No entiendo cuál es perjuicio. ¿El ancestral nombre romano de la Gallaecia? ¿el nombre suevo de la Gallaecia? ¿el visigótico? ¿la Gallaecia que usaron los propios reyes?

No pretendo convencerle de nada, amigo Aurelio, sólo que sepa la verdad. Lea bien la documentación (a la que posteriormente he añadido otros documentos más).  Y ahora lea usted mismo la crónica de Sampiro, obispo de Astorga. Se trata del Concilio celebrado en el 872 en la sede de Oviedo, considerado como apócrifo por la mayor parte de los autores, pues es un texto interpolado por el obispo Pelayo ya que Oviedo no tenía potestad entonces para convocar Concilios, ni Oviedo podía ser sede metropolitana, ni ser Hermenegildo arzobispo Oviedo, ni el papa Juan IX haber escrito en el año 872 una carta que consagra la sede apostólica de Santiago fechada exactamente en el año 898 (1)).

En el texto de Sampiro (2) aparecen, Aurelio, tales cosas, y los territorios (citados en los documentos de Alfonso II) que la sede de Oviedo dice, evidentemente, con falsedad, están bajo su jurisdicción: 

"In Galetiam Suarnam [...] & Villa Avoli [...] & Vallem Longa [...] & Neram [...] Sancti Martini de Asperella & Sancti Iacobi de Cobas [...] & Lamosam [...] & Sancti Martini de Perrelinos [...] totam Sarriam & Sanctae Mariae de Corvelli [...] Paramum & totam Lemos cum Undio & Verosino & Saviniano & Proiane [...] totam Limiam cum eclessiis de Petraio [...] vel fuerint inter Arnoium flumen & Silum [...] montis Naron & per aquae Zorae, usque in fundum Arnoiae & usque flumen Minium in Veza usque in Portellam de Vanati & Eclessias de Sallar inter Arnoiam & Silum cum ecclesiis de Bartossa, Castellam & possessionem Sancti Salvatoris de Illas, Cusancam, Barbantes, Avia & Avion, Asma, Caniba, Aviancos & possessiones ecclesiae Sanctae Crucis de Soto Senatori".

Ahí tiene Aurelio donde se gesta la manipulación histórica y el fraude de la historiografía española, o ¿por qué cree usted que se ha silenciado todo ésto?

(1) cf. "Colección de Cánones de la Iglesia Española", Madrid, 1854: http://books.google.es/books?id=jvhAAAAAcAAJ&pg=PA36#v=onepage&...

(2) cf. Apéndice: Crónica de Sampiro pp. 28-34 (si quiere leer de paso las demás crónicas, basadas sobre el principio de la falsedad, lea todo el apéndice): http://books.google.es/books?id=3kbzgMG4_k0C&pg=RA1-PA25#v=onep...

Comentario por callaeca el mayo 16, 2013 a las 1:02am

Por último (porque no hay mucho más que decir), Aurelio, no existe tal manipulación (y en todo caso de la iglesia), cuando simplemente se muestra documentación medieval. He hablado de legalidad gótica. ¿Acaso no es Alfonso II quien restaura el nuevo orden gótico sustentado el toledano "Liber Iudicorum" o "Lex Visigothorum" (junto a la "Lex Romana Visigothorum" y al "Código de Eurico")? Y a esto, Aurelio, debe añadir el poder de la iglesia, puesto que los concilios no sólo abordaban cuestiones religiosas sino también políticas.

Y dentro de este orden gótico no existe referencia legal alguna sobre cambios sustanciales en las jurisdicciones administrativas, pues éstas siguen manteniéndose en vigor. No cabe, por tanto, ver una entidad jurídica-administrativa diferente a la Gallaecia con la llegada de los musulmanes, pues si hubiera sido así, se hubría reflejado en el ordenamiento jurídico o ¿por qué crees, Aurelio, que Guillermo de Malmesbury (historiador inglés del siglo XII) opta por la fórmula "Aldefonso Gallicae Regie"?

Una de esas creaciones visigodas controvertidas es la figura del "dux", que sustituirá en la legislación promulgada por Leovigildo, Chindasvinto y Recesvinto la figura del bajo imperio romano llamada "rector" o "iudex provinciae". El dux, que inicialmente tenía exclusivamente atribuciones de carácter militar, se le unificó competencias civiles (poder judicial y administrativo) y con el edicto de 683, De tributis relaxatis, con la función de recaudación de impuestos (fiscal). 

Muchos autores ejemplifica esta sustitución en la necesidad de anexionar territorios no sometidos o rebeldes con la creación de nuevas provincias de marcado carácter militar regida por un dux, como, por ejemplo, el caso de Cantabria

Sin embargo, el ejemplo cántabro y también el astúr es contradictorio. Siguiendo a Amancio Isla Frez, es en torno al año 683 cuando el aumento de duces ha dado lugar a postular una multiplicación en el número de las provincias del reino visigodo. Estas dos nuevas provincias serían Asturia y Cantabria. Se llegaría a esta afirmación con la aparición documental en la Crónica Albeldense del año 883, que al tratar sobre Alfonso I se dice: "iste Petri Cantabriae ducis filius fuit";y por el carácter militar, de limes, de los territorios septentrionales de la Península.

Para Amancio Isla los testimonios al respecto son muy endebles:

1.- porque no hay una tradición de referencia a un colectivo de seis duces que continuadamente aparecieran en contextos conciliares, sino una única mención (además de que en otros Concilios sólo se menciona, por ejemplo, a un solo dux);

2.- porque la debilidad del argumento del incremento provincial no se fortalece con el empleo de las fuentes astures escritas a finales del siglo IX con unos intereses propios, es decir, que las hacen poco firmes para sostener un aumento del número de provincias supuestamente ocurrido dos siglos antes; y

3.- porque no ha dejado trazas en la documentación contemporánea ni en la tradición eclesiástica que, como es sabido, está plenamente integrada en el esquema administrativo provincial tradicional.

Efectivamente, en ningún momento podemos observar esta separación territorial de sus ancestrales provincias y diócesis (Gallaecia y Tarraconensis respectivamente) y la aparición de dos nuevas sedes metropolitanas. Y es sabido que la ubicación del dux requería el carácter metropolitano, es decir, la capitalidad de la provincia, siendo, por ejemplo, el caso de Dogilano, dux de Lugo, una excepción explicable históricamente.

El biógrafo de Fructuoso de Braga hace referencia a los duces exercitus prouinciae. Ahora bien el padre de Fructuoso dice ser dux exercitus Hispaniae, un rango superior al anterior, pues esta categoría apunta a aquéllos jefes militares capaces de comandar el ejército combinado del reino, más allá del mero ejército regional. Esta mención del padre de Fructuoso de Braga ha dado lugar también a suponer erróneamente en la existencia de un dux en el Bierzo al frente de una provincia bergidense, cuando el texto recoge su carácter de dux exercitus Hispaniae establecido en Braga y algunas de sus actuaciones en tierras bercianas de destacado carácter fiscal.

La vinculación del oficio ducal con la dignidad regia explica también que las crónicas astures, conocedoras de esta tradición, hagan a los fundadores del reino descendientes de duces. Pelayo sería el hijo del dux Favila y Alfonso I provendría del dux Pedro, confirmándose así cierto continuismo político visigodo (1).

Por otra parte, San Isidoro hace mención a la evolución histórica de las demarcaciones que configuraban el mosaico provincial del reino visigodo en el siglo vi: Habet prouincias sex: Tarraconensem, Cartaginensem, Lusitaniam, Galliciam, Baeticam, et trans freta in regione Africae Tingitaniam (Etym. 14, 4, 29).

Estas provincias civiles fueron también consideradas demarcaciones eclesiásticas constituidas en diócesis. La provincia eclesiástica de Gallaecia estaba formada por: Bracara, Dumio, Portucale, Tude Auriense, Lucu, Brittania, Asturica, Iria betek (Parroquiale uisigothicum, col. 2, 23, similar al Parrochiale Sueuum).

Con respecto al término Asturiensis, su condición adjetiva lo hace referente a la ciudad de Asturica. En las fuentes pueden encontrarse formas diversas como Asturica, Astorica o Asturia.

Las menciones del Conuentus Asturicensis o asturum existen y son muy antiguas, y, desde luego, están mucho más documentadas que el posible Conuentus cantabrorum. Con respecto a la mención de Asturiensis prouincia, esta no se refiere a la división civil geo-administrativa dependiente del reino visigodo, sino a la sede episcopal astorgana. Así se puede deducir cuando se lee a San Valerio del Bierzo, donde existen la inequívoca equivalencia entre Asturiensis prouincia indigena (Ordo I, 4-5) y Asturicensis prouincia indigena (Ordo I, 29), insertando así esta demarcación territorial en la esfera religiosa en que desarrolló toda su vida (cf. Asturiensis urbis, Ordo 1, 14 vs. Asturicensem episcopum, Ordo 7, 44) (2).

______________________

(1) cf. Amancio Isla Frez: "El Officium Palatinum Visigodo. Entorno Regio y Poder Aristocrático", (CSIC), Hispania, LXII/3, num. 212 (2002).

(2) cf. Francisco José Udaondo Puerto: "Las entidades geográficas en las obras de Valerio del Bierzo", Helmantica: Revista de filología clásica y hebrea, Universidad Pontificia de Salamanca, Tomo 48, Nº 145-146 (1997).

Comentario por callaeca el mayo 17, 2013 a las 6:57pm

También es aconsejable la lectura de Juan José Sánchez Badiola: "Desmontando España: el gran fraude de los separatismos", 2005. A ver, Aurelio, no me interesa el historicismo político, cosa que desgraciadamente concurre bastante en la temática aportada por el catedrático Sánchez Badiola. Resulta bastante más clara y concisa la documentación eclesiástica que la propia especulación personal e ideológica.

Además creo que estás interpretando mal el sentido de lo expuesto. Ni estoy resentida, ni mucho menos, quito o pongo méritos a ninguna región. He reunido muchos datos y es lo que hay. Sólo eso.

Además, Aurelio, los ejemplos de ambos enlaces no sirven absolutamente para nada. Se pueden aducir ejemplos en contrario. Además confundes (como Sánchez Badiola confunde) la significación del término "regnante", igualándolo al término "rex", y eso en absoluto es cierto. El término regnante es meramente circunscripcional, referido a un espacio limitado o a nuevas realidades geográficas: p.e. "regnante Adefonsus (VI) in Legione, in Castella et in Gallicia", espacialmente marcada con la preposición latina in (con fórmulas equivalentes como "rege domno Vermudo in Asturias", "regnante domno Allefonso rege in Asturias" o todas aquellas referidas a la sede "in Oveto").

Los mismos ejemplos astures los encontramos referidos a la actual Galicia: p.e. "rex domnus Ordonius in Galletia, cum esset in Loseiro [...]"; "regnante Veremudo serenissimo principe in foris [...] terra seu in Gallecia dominante"

Esta fórmula aún es visible y común en la documentación posterior, como en los numerosos ejemplos del archivo catredalicio de Salamanca, p.e. en el reinado de Alfonso IX:

"Regnante rege Aldefonso in Legione, in Gallecia, in Asturiis, in Salamanca et in quadam parte Extramature".

Otra cosa es la fórmula rege Gallaeciarum, Galleciensis regis o Gallaecie regi, que no encuentra equivalencia en un **rege Asturiae, **Asturiensis regis o **Asturiae regi, p.e.:

- "Fredinandus Sanciam filiam Adefonsi Galleciensis regis nobilissimam puellam";

- "mortuus est Ranimirus filius Veremudi rex Gallecie et filius eius Ordonius successit in regno";

- "Siquidem Sancius Cantabriensium, post mortem Adefonsi Galleciensium principis, Veremudo teneris annis impeditu, partem regni sui videlicet a flumine Pisorga adusque Ceia suo dominio mancipaverat".

Supongo que ves el diferente matiz que se deduce de ambas fórmulas e, insisto, que esto obedece al estricto cumplimiento de la legislación gótica:

"Where any scandal arises within the limits of Spain, Gaul, Galicia, or in any other province of our kingdom, and said scandal affects, in any way, any of our subjects, or our government, or that of any of our successors [...]" (The King Wamba Law, FORUM IUDICUM, traducción y edición por S. P. Scott).

Pero esto no quiere decir que fueran exclusivamente reyes astures o gallegos, sino del conjunto de la Gallaecia formado por bracarenses, lucenses y asturienses, y en oposición al Cantabriensium regnum (que ocasionalmente sustituye a Pamplona o a Nájera, después reino de Navarra: cf. Sancius Cantabriensium; Fredinandus Sancii Cantabriensis regis filius; Igitur Cantabriensium regnum quanquam occupatione Maurorum subversum ex parte novimus; Ceterum Veremudus infans a finibus Galleciensium usque ad fluvium Pisorga qui Cantabriensium regnum separat).

Te recuerdo, Aurelio, que tú eras precisamente quien decías al comienzo de esta discusión que había sido Lugo quien había usurpado las tierras de Lemos, Samos, Saviñao, Asma, etc. que tu decías eran astures. Al menos he podido, con mi ronroneo, corregir tu error de lo que parece ser ahora un muy conocido pleito.

Así pues era precisamente Oviedo la que pertenecía al sínodo de Lugo y que fue Lugo la sede metropolitana y militar del reino, por más que lo pongas en dudas: cf. "Quod factum post ubi comperit Ranimirus, partes Gallecie petens, apud Lucensem Patriciam civitatem exercitum animosus conglomerat; deinde modico tempore transacto, Asturiam bello aggreditur".

Gracias. Saludos y hasta pronto.

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más