1- Introducción:

A modo de protuberancia de una de las, al menos, cuatro amplias terrazas cuya escalada conduce a la cumbre de la denominada Mesa del Carpio (situada en la pedanía de Carpio-Bernardo, término municipal de Villagonzalo de Tormes, en la provincia de Salamanca) abriéndose paso en el aire, nos encontramos con una roca de orientación principal Oeste-Este que recoge diferentes cazoletas, hoyuelos y pocetas comunicados, estando todo el conjunto ligeramente inclinado hacia el Oeste, hacia donde vertería el contenido de todo lo recogido desde las partes este, norte y sur.

 

En el entorno, destaca, además de la ya citada meseta, el Castillo de Carpio-Bernardo, con leyendas acerca del personaje mitológico de Bernardo del Carpio, quien habría tenido aquí su cuna.

 

Tanto la Mesa del Carpio (con una cota máxima sobre el nivel del mar de 941 m., y más de 430 m. de extensión) como el Castillo de Carpio-Bernardo, fueron asentamientos humanos desde, al menos, el Paleolítico. También existen cerros próximos con evidentes huellas de rico patrimonio prehistórico, aún por sacar a la luz.

 

De estos lugares han salido valiosos objetos que han ido a parar a manos privadas (espero que la mayoría sea consciente de lo que un día sacaron de las tierras y lo conserve bien, al menos); también son evidentes los trabajos de los que, en vez de respeto y cámara de fotos, buscametales en ristre, expoliaron, y hay otros, menos mal, amantes de la arqueología, que visitaron estos arapiles y recogieron sus hallazgos en museos (también hicieron intercambio entre ellos). A este respecto, recomiendo, con todo mi cariño, la visita (mejor llamar por teléfono para asegurarse del horario al público) al Museo Arqueológico del Padre Belda, en Alba de Tormes: un verdadero privilegio la suma del continente, el contenido y el polifacético humanismo del Padre Belda. Grande el Padre Belda, enorme…

 

Parte norte de La Mesa del Carpio, vista desde el llano; la más inexpugnable, por lo abrupto de la orografía.

 

 

En primer plano, parte de la Mesa del Carpio. En segundo plano, el Castillo del Carpio.

 

 

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2- Descripción de la roca:

La roca a estudio, su cara angulosa, vista desde el Este. Tras ella, el sol.

 

 

Panorámica del posible conjunto ritual.

 

 

En esta última foto, de derecha a izquierda, se pueden ver:

** Contorneado oeste que recoge el sol del poniente, -A-

** Varios hoyuelos -B-

** Dos pocetas. La primera, circular -P1-, vaciaría en la contigua, de unos 50 cms. de largo -P2-. A su vez, este recipiente vaciaría, mediante dos canalillos -CC-, en la pila de mayor tamaño -P3-, con paredes inclinadas, trabajadas, y receptora de otros dos canales -CC1-, en frente uno de otro. Este último receptáculo vacía fuera de la roca mediante una estría bien marcada -V-

** Otros elementos de interés son tres cazoletas (una circular y dos en forma de pie humano), -Z-.

** Tres hoyuelos alineados con la cazoleta circular y unidos entre sí por un canalillo -h-. De estos, el último, vierte al último recipiente, y el otro a una de las cazoletas en forma de pie más definido.

**Otros dos hoyuelos no alineados -i-, próximos a los otros, que vierten en la poza mayor.

 

 

Vista casi cenital de la roca.

 

 

Alineación de la cazoleta circular con los tres hoyuelos, más las otras dos, con forma de pie humano.

 

 

Medición de la cazoleta con forma de pie.

 

 

Medición de la otra cazoleta con forma de pie humano, más definido.

 

 

En primer plano, el agua de la pila más grande; más arriba, sobre el musgo, la "V" que forma uno de los dos desagües de la segunda poceta de mayor tamaño.

 

 

Acanaladura de vertido (fuera de la roca) del contenido de la pila mayor, vista desde arriba.

 

 

Macro. Toma del final del mismo canalillo de la foto inmediatamente superior.

 

 

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3- Mi interpretación:

Dos son las funcionalidades que puedo deducir, desde la mayor de las reservas, sobre esta roca:

 

a- Lugar de trabajo, a escala pequeña, de aprovechamiento de mineral o fabricación de cerámica (área muy rica en caolín), por decantación o machacadura.

b- Lugar de rituales pre-proto e/o históricos.

     

Quiero añadir, además, que muy próximo a esta roca en cuestión, se aprecia un solado de su misma naturaleza, regular y generoso, que podría ser complemento de la función que tuviera la misma, cuyo estudio no tengo aún pormenorizado.

 

 

Los últimos rayos de sol otoñal acarician la corona de la roca.

 

 

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4- Posible trono ritual:

A aproximadamente cuarenta metros de lo expuesto con anterioridad, se alza otra roca con forma de tronco de árbol en su orientación sur, con ocho hoyuelos verticales que miran al Este, y otro que lo hace hacia el Sudeste, además de un asiento inclinado. Inserto tres fotografías que ilustran la explicación anterior. Esta pieza podría ser un sitial o trono:

Desde una orientación "frontal".

 

 

 

Detalle de los hoyuelos, en aparente desorden, que miran directamente a la salida del Sol.

 

 

Toma lateral. Al fondo, desenfocado, el Castillo del Carpio.

 

 

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5- El castro, labrado y amenazado: SOS.

 

Parte de la superficie de la Mesa del Carpio.

 

Aún se cultiva en La Mesa del Carpio. Hasta ella llega maquinaria pesada, año tras año, para arar, abonar, cosechar… La última vez que estuve allí, vi un molino barquiforme, de pequeño tamaño, destrozado por algún tractor; no partido en dos o tres piezas, sino, literalmente, hecho añicos. Una lástima. Sí, ya sé que molinos barquiformes hay muchos, pero… Me consta que de este yacimiento se han obtenido piezas valiosas y aún quedarán otras tantas.

 

No ha habido ninguna excavación sistemática y hay zonas que ni han sido removidas por los arados mecánicos, así que es casi seguro que bajo la tierra se oculten vasijas y demás utensilios prehistóricos. La dejadez impera y no corren buenos tiempos para invertir en cultura. Si al menos se conservara como está, ya sería mucho, pero no, la última amenaza, peor que la de la maquinaria agrícola, es el proyecto que existe de colocar allí, al menos, dos molinos eólicos. Dicen que darán dinero… Y las autoridades políticas autonómicas, provinciales y locales lo apoyan.

 

Si este, para mí, dislate se lleva a cabo, se habrá perdido un filón de identidad más. Cierro los ojos y “veo”, por un lado, una excavación en condiciones, un Centro de Interpretación… Por otro lado, veo laderas destruidas, los molinos de viento ocupando lo que no les pertenece, tras haberlo hecho desaparecer….

 

Me pregunto qué dirán a sus hijos los responsables (irresponsables) que den paso a la plantación de energía “limpia” en lugares tan entrañables, valiosos y únicos como este.

 

Me pregunto qué dirán los hijos de sus hijos cuando alguien les cuente que ahí vivieron muchos pueblos cuyos vestigios quedaron amputados, cuando no borrados del mapa, por la inconsciencia, torpeza o estúpido interés de unos pocos que se ampararon en la legitimidad hecha a medida para destrozar miles de años de historia con sus ilustrísimas firmas…

 

...O quizás están a tiempo de rectificar y actuar con inteligencia y visión de futuro… Quizás yo sea demasiado ingenuo pensando esto último…

 

Lo que sí tengo muy claro es que van a encontrar en mí toda la oposición de la que sea capaz.

 

--

Santiago Z.

 

Alba de Tormes entre la bruma y desde la Mesa del Carpio.

 

 

 

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Respuestas a esta discusión

No, qué va, Viriato, muchas gracias a ti por tus amables palabras.

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Sobre el supuesto trono: las cazoletas (yo las prefiero llamar, en este caso, hoyuelos = hoyos pequeños) son pequeñas (como máximo, 3 cms de diámetro x 1 ó 1,5 de profundidad), no son regulares (son más anchas al comienzo y se van estrechando a medida que entran en la roca), casi todas están en el mismo plano (mirando al Este), menos una, que sería el final (o principio) de la fila inferior y que se orienta hacia el Sur. No hay más, que yo recuerde, porque tengo que volver a verla. Por otra parte, observo dos mutilaciones (naturales o artificiales) de la roca principal, por la parte sur, una encima de la otra, que se aprecian, de canto, en las fotos.

Partiendo de estas premisas y de otra, la más importante, que son mis pocos conocimientos sobre rocas trabajadas, concluyo, al respecto, con lo siguiente, con todas las reservas del mundo:

- No veo indicios de que esos hoyuelos (ni los inferiores ni los superiores) hayan sido intento de partido de la roca, demasiado sutiles y juntas las dos filas, saldría una pieza de escaso tamaño y "provecho"; y si se ignora la fila superior de marcas para sacar la pieza rectangular, ya más grande, ¿para qué hacer la fila superior de hoyuelos?, porque, eso sí, parecen coetáneas.

- No sé si eso puede ser un trono o no. Como bien decía Serna, los solían hacer "mejores", con asiento plano y no tan inclinado, pero también pudieron aprovechar la inclinación como "distintivo", "personalidad", del supuesto sitial (viendo estos días las fotos con más de talle, he apreciado lo que podría ser un escalón que parte del suelo, pero lo tengo que comprobar cuando vuelva).

- Tampoco puedo asegurar que esos hoyuelos sean "antiguos".

- Desconozco, de ser "antiguos", qué podrían significar esos hoyuelos: se me ocurren algunos significados, pero no tengo base ninguna para exponerlos.

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Respecto a lo que indicas de los podoformes, Viriato, soy consciente de ello, de la erosión de todo tipo. Y es un buen consejo la prudencia. Por la zona no he visto ninguna forma de huella de pie, lo cual no indica que haya más (a veces, somos ciegos tontos, como yo digo) ni que la descrita como podoforme lo sea, pero es un dato más a tener en cuenta. 

En fin, ya ves, Viriato, conjeturo y más conjeturo... Cuando uno sabe poco, lo mejor que puede hacer es aprender. Y en eso estoy y estaré toda mi vida. Porque será bonito saber, pero qué me dices de aprender...

 

Saludos cordiales.

 

A ver si nos vemos estos días de fin de año Santiago, quizás entre el 2 y el 5 de enero. Andamos, charlamos un rato y vemos esos cantos. En relación con las huellas de pie "podomorfos", según las denomina Luis Benito del Rey, no es normal que sean sean tan profunda, Santiago y por ello, también podrían tratarse ambas de piletas, o pocetas, como queramos llamarlo, con forma de pie lo cual no estaría mal,... lo importante no es eso, lo importante es que existan claros indicios de que eso y las otras cosas que hay en esa peña, hayan sido obra del hombre, sea lo que sea. El segundo paso es que a la cosa en cuestión (conjunto) no se le pueda atribuir una función industrial o doméstica. Superadas esas pruebas tendriamos motivos para atribuir al canto ese o a cualquier otra cosa una función ritual. 

Y deja ese canto ya, que ya lo tenemos,... y ponte a buscar otro igual o mejor. Un saludo

Pues sí, Mariano, esas, en principio, sí serían buenas fechas para vernos y pegar la hebra. Concretamos, si te parece, más adelante...

Tienes razón en lo que dices, ése sería el proceso y parece que las gestiones van bien de cara a someter el conjunto a ojos y metodología de arqueólogo, a ver que opina (por cierto, Macarro ya no está en la Junta).

Espero que te llegara bien lo de Burgohondo.

Y sí, seguimos buscando: es una afición barata y, además, se hace ejercicio.

Saludos.

 

 

qué alegría encontrar algo sobre "La Mesa del Carpio" por estos andurriales, no me había fijado en todas las veces en las que he estado por allí en este altar que muy bien explicas , lo que si he notado es que justo cuando empieza el castro propiamente dicho, a la derecha y al lado de unos carrascos donde acaba el camino de subida, hay una estructura en piedra muy llamativa en forma de ¿piscina? o similares del que la orientación que tiene hace sospechar bastante, intentaré poner fotos del mismo la próxima vez, a ver si el camino de subida está más accesible que la útima vez volvi a casa hecha un cristo de barro; tomaré nota para mi próximo paseo por allí y sí, coincido contigo plenamente en que es una verdadera pena cómo está de abandonado este magnífico yacimiento, la última vez que estuve por allí (Navidad) estaba todo arado con el consiguiente destrozo de este valioso material histírico, el tractor había reventado literalmente vasijas y cerámica del Calcolítico...una verdadera pena...espero que las autoridades tomen medidas de una santa vez sobre este sitio, tan libre y poco controlado que hará las delicias de "piratas" de detector y similares. (una de las veces en las que he estado había una pandilla practicando motocross por el arado..) Y sí...los molinos eólicos eran lo que faltaba en este sitio...que acaben de destrozar lo poco que queda...

por cierto, ¿alguien podría decirme hasta qué siglo estuvo habitado este lugar? de los restos cerámicos que hay a simple vista he llegado a identificar desde Neolítico hasta más o menos el periodo mudéjar. ¿podría alguien cofirmarlo?

Estoy deseando volver por allí para ver in situ todo lo que nos cuentas, mil gracias por hacer referencia a esta joya de lugar y saludos charros !!

por cieto, si sirve de algo mi humilde colaboración para que este sitio sea protegido como se merece algún día no dudes en contar con ella. saludos

Hola, Boudica, encantado:

No, muchas gracias a ti por tus comentarios.

 

Al ser privada, la Mesa de Carpio es pasto, efectivamente, de moteros de sábados y domingos, pero ellos no tienen la culpa de subir y bajar por las laderas y derrapar en lo alto de la Mesa: nadie se lo impide.

Asimismo, los toperos con detectores de metales también hacen de las suyas por aquellos lares...

Probablemente, los moteros no saben cuánto de valor destrozan con las ruedas de sus motos, así es que vamos a disculparlos, pero muy poco, porque tampoco tienen derecho a destrozar paisajes y ecosistemas. 

Los segundos, los de detectores de metales en ristre, sí saben a lo que van, claro, y no tienen ningún atenuante, salvo si se guardan los hallazgos para devolverlos si hay una excavación futura.

 

Los que sí podrían, y deberían, poner coto a este tipo de atropellos son Patrimonio de La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Villagonzalo, al que pertenece la mayor parte de la Mesa (las laderas Sur y Sudoeste son de Alba de Tormes). No escapa a nadie que la dejadez de estos es muy torpe y el abandono, si no se remedia, acabará con ese yacimiento y con el santuario que coloqué y has visto, y que tan milagrosamente ha llegado casi incólume hasta ahora. Mantengo contactos con los ediles de Villagonzalo y estoy a la espera de que me comuniquen cuándo tienen a bien conocer este legado que los antepasados construyeron. Es de desear que no dejen la cita para muy tarde, porque el peligro de destrozo es cada vez más inminente. Ellos son los responsables políticos, no yo...

 

Por mi parte, voy a medir exhaustivamente los diferentes elementos del santuario, por si desaparece de un día para otro, que puede pasar, que luego, ya sabes, eso de que "entre todos la mataron y ella sola se murió". Si ocurre eso que no queremos, por lo menos que haya documentos fotográficos y medidas.

 

En cuanto a las épocas de poblamiento de la Mesa algún experto dice que "...estuvo ocupada

sin interrupción aparente desde aproximadamente fines del siglo XV a. C. hasta las postrimerías del II" Milenio a. C..." (SIC de este documento). Otro experto dijo que ahí no había nada interesante... Y yo, que no soy experto, desautorizo a éste último (por obviedad) y abro mucho más el abanico temporal que el autor del documento citado y enlazado más arriba.

 

Bien, Boudica, espero que en tu próxima visita a la Mesa del Carpio encuentres las cosas, al menos, como la última vez que las dejaste.

Y muchas gracias por tus frases de apoyo.

 

Te mando un cordial saludo y mis mejores deseos.

 

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Santiago Z.

 

ACTUALIZACIÓN del 17.04.2012:

 

Buenos días. A continuación, transcribo, para general conocimiento, el Impacto ambiental favorable de la Junta* para un parque eólico en Villagonzalo de Tormes (Salamanca), proyecto que podría afectar seriamente al yacimiento arqueológico del Bronce allí existente.

Ahora que parece que el izado de los molinos de viento parece más cercano, que no quepa ni la menor duda de que estaré vigilante para que la normativa competente se cumpla.

Se habla en el impacto, literalmente: "Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deberán realizar excavaciones arqueológicas con metodología rigurosa manual en el subsuelo en todo el ámbito del proyecto que requiera remociones del terreno en el entorno más próximo de los yacimientos arqueológicos, en especial, al subsuelo afectado por los aerogeneradores y la estación. Se deberá realizar un control arqueológico de todas las remociones que se realicen con carácter lineal, derivadas de acometidas o red de evacuaciones de electricidad y viales interiores de nueva ejecución".

Bien, veremos si las cosas se hacen como se dicen...

Saludos cordiales.

 

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Santiago Z.

 

(* Junta de Castilla y León)

 

 

Denominado (el Proyecto)  "El Carpio", corresponde a los municipios de Villagonzalo de Tormes y Garcihérnandez, promovido por la empresa Eólica Salmantina, S.L.



El proyecto evaluado consiste en la generación y evacuación de la energía del Parque Eólico denominado «El Carpio» situado en el término Municipal de Villagonzalo de Tormes.
Las características de las obras e instalaciones proyectadas son las siguientes:
– El Parque Eólico constará de 2 aerogeneradores de 2 MW. de potencia unitaria, resultando una potencia total de 4 MW. Los aerogeneradores se ubicarán en un promontorio conocido como 'Mesa de Carpio' a una distancia uno de otro de 200 m. Las torres cónicas de acero alcanzarán una altura de 80 m. La longitud de las palas es de 43,9 m., por lo que el área de barrido de los aerogeneradores asciende 12.109 m2.
– Los accesos al parque se realizarán desde el Km. 17 de la carretera comarcal C-510, recorriendo 780 m. por caminos existentes modificados. Además de este tramo, está propuesta la construcción de 570 m. de nuevos viales interiores, de 4 m. de anchura construidos a base de zahorra artificial compactada.
– La evacuación interna del parque se realizará mediante línea de 20 Kv. subterránea paralela a los viales interiores, hasta la nueva subestación 20/45 Kv., desde donde partirá un nuevo tendido de simple circuito trifásico y 45 Kv., con una longitud total de 2.517 m. hasta el Azud de Villagonzalo sito en el término municipal de Garcihernández.
– La Subestación Transformadora elevadora de tensión se ubicará en un recinto vallado en el que se situará, un edificio cerrado que albergará las celdas de Media Tensión. y los equipos de control, protección, comunicación y servicios auxiliares.
– La recogida de aguas residuales se realizará en una fosa séptica química.

El emplazamiento elegido para el parque eólico es un páramo situado al sur oeste de Villagonzalo de Tormes, llamado 'Mesa de Carpio'. Los dos aerogeneradores se sitúan en dicho páramo en dirección noroeste-sureste. Los núcleos de población más cercanos son Carpio- Bernardo (a 750 m.), Villlagonzalo de Tormes (a 3,5 Km.) y Alba de Tormes (a 4,3 Km.) y Garcihernández a (6,5 Km.). No tiene coincidencia con ningún espacio incluido en Red Natura 2000, según el informe hecho público por la Junta de Castilla y León. Sin embargo, a escasos 30 m. en dirección norte de los apoyos n.º 12 y 13 del nuevo tendido de 45 Kv. que salva el curso del río Tormes, se encuentra un tramo del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes».

Está fuera de la Red de Espacios Naturales creada por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Recuperación, ni Plan de Conservación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre los hábitat de interés que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, diferenciándose entre las instalaciones propias de parque eólico y el tendido de 45 Kv., se destaca con respecto al parque eólico los pastizales, que por su composición y a modo indicativo, podrían adscribirse, al siguiente hábitat de interés comunitario: «pastizales subestépicos de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea", indica el informe de Impacto Ambiental.

Con respecto al tendido eléctrico, se destaca además de los pastizales anteriormente indicados, encinares dispersos en la ladera norte del teso 'Lomo Chico', así como vegetación de ribera de sauces, álamos y alisos y que a modo indicativo podrían adscribirse, respectivamente, a los siguientes hábitats de interés comunitario: «pastizales subestépicos de gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea, dehesas perennifolias de Quercus, bosques galería de Salix alba y Populus alba, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior".

Entre las especies de avifauna vinculadas al medio que pudieran verse afectadas por las distintas acciones del proyecto, por su estado de conservación y categoría de protección, destacan las siguientes: tres especies con la categoría de vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: Milano real (Milvus milvus); Águila pescadora (Pandion halietus); Aguilucho cenizo (Circus pygargus), y 13 de interés especial: Milano negro (Milvus migrans), Martín pescador común (Alcedo atthis); Esmerejon (Falco columbarios); Aguila calzada (Hiraetus pennatus); Halcón peregrino (Falco peregrinus); Ortega (Pterocles orientalis); Sisón (Tetrax tetras); Cigüeña (Ciconia ciconia); Avetorillo común (Ixobrychus minutus); Martinete (Nycticorax nycticorax); Garceta común (Egretta garzetta); Garza real (Ardea cinerea); Garceta grande (Egretta alba).

Las especies de quirópteros en la zona de estudio son 6 y están catalogadas como de interés especial: Orejudo gris (Plecotus austriacus), Murciélago rabudo (Tardarida teniotis), Murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), Murciélago hortelano (Eptesicus serotinus); Murciélago ribereño (Myotis daubentonii); Murciélago ratonero gris (Myotis nattereri).

Por estas razones, según el informe fimardo por Sánchez de Vega, "la zona se califica como de sensibilidad ambiental baja según el Dictamen Medioambiental del Plan Eólico de Castilla y León, documento provincial de Salamanca".

En el área objeto del proyecto se encuentran varios yacimientos arqueológicos, entre los que destaca el de la 'Mesa de Carpio', perteneciente al Bronce Final y el Castillo del Carpio,
éste último declarado también Bien de Interés Cultural. El estudio de impacto ambiental, redactado por equipo multidisciplinar homologado, identifica y valora los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción, explotación y abandono. En total contempla 17 impactos siendo 2 impactos severos sobre la afección al patrimonio arqueológico y al paisaje, 6 impactos moderados, 8 compatibles y 1 positivo. Como impactos moderados se contempla la afección a la calidad de las aguas, al suelo, a la fauna, vegetación, a las infraestructuras y a los aspectos sociales. Se considera que se producirá un impacto positivo sobre la economía de la zona.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de cuencas visuales de un radio de 20 Km. para los aerogeneradores y 5 Km. para el tendido eléctrico. En dicho estudio se aprecia la inexistencia de vistas en dirección sur-oeste y oeste y un hueco en la zona este –sureste entre 2 y 10 Km.

En las simulaciones visuales se demuestra como a partir de los 3 Km. el efecto visual del parque eólico disminuye drásticamente. Las zonas más cercanas al parque desde las que el impacto visual puede ser importante están muy poco pobladas. Alba de Tormes está a más de 4 Km., siendo visible el parque tan sólo desde las zonas más elevadas de dicha localidad. La carretera N-501 está a más de 10 Km., al igual que otras zonas más pobladas del noroeste.

El estudio paisajístico aportado define cuatro unidades de paisaje: «Pastizal» «Secano», «Regadío» y «Ribera». Los aerogeneradores, viales y central transformadora se ubicarían en la Unidad «Pastizal», mientras que la línea eléctrica transcurriría a través de las otras tres unidades paisajísticas, situándose la mayoría de los postes en la unidad «Secano». El Estudio Paisajístico aportado considera la calidad del paisaje media y la fragilidad alta por lo que concluye que la capacidad de acogida del medio para los aerogeneradores es baja, mientras que para la línea de evacuación, viales y demás infraestructuras es alta.

Se ha realizado un estudio de ruidos en el que se concluye que en ningún caso, el nivel de ruido ocasionado por el parque eólico supera los límites indicados en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.

Se ha realizado un estudio de avifauna durante un año aproximadamente, del que se extraen las siguientes conclusiones: Las especies de aves que podrían verse afectadas por los aerogeneradores son: Avefría, Buitre leonado, Corneja negra, Milano real y Paloma torcaz. Por la línea eléctrica se verían afectadas principalmente: Anade real, Cormorán grande y Cerceta común.
El Estudio considera que el riesgo para la avifauna es bajo.

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deberán realizar excavaciones arqueológicas con metodología rigurosa manual en el subsuelo en todo el ámbito del proyecto que requiera remociones del terreno en el entorno más próximo de los yacimientos arqueológicos, en especial, al subsuelo afectado por los aerogeneradores y la estación. Se deberá realizar un control arqueológico de todas las remociones que se realicen con carácter lineal, derivadas de acometidas o red de evacuaciones de electricidad y viales interiores de nueva ejecución.

Se deberá realizar una limpieza, tratamiento y acondicionamiento del paisaje tras la ejecución de las obras, eliminando cualquier rastro de las mismas, -tanto en las instalaciones (área de los aerogeneradores, estación, torres de tendido eléctrico como en los caminos habilitados- y restaurando la cubierta vegetal.

Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se deberán tener presentes los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con respecto a los descubrimientos arqueológicos y hallazgos casuales; «siendo de dominio público todos los objetos y restos materiales …, que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar…», debiéndose paralizar las obras en la zona afectada, y poner en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.

Bueno, al menos dejan abiertas las vías para la protección de los hallazgos si los hubiera. Santiago, el problema que aprecio yo es, que los afloramientos de roca con posibles vestigios de manufactura humana prehistórica suelen ser, digamos, los hermanos menores, bastardos quizá, de la Arqueología, motivo por el cual, con catalogarlos como naturales, bastará para acariciarlos con barrenos. No obstante, estoy convencido que no habrá mejor guardián que tú Santiago, atento a cualquier despropósito, desde la torre desvencijada del castillo de Carpio. Ánimo!

(Muchas gracias por el borrado, Viriato)

 

Sí que es verdad eso que comentas acerca del papel "secundario" de los petrogliflos en la arqueología, hay arqueólogos que así lo consideran, para su vergüenza y la ajena.

Ignoro cuál va a ser la ubicación exacta de los aerogeneradores y los trazados de los accesos, pero sí sé que la zona arqueológica es muy amplia y que se localizan, por ejemplo, molinos barquiformes fuera del "epicentro" del yacimiento. Es hasta posible que puedan dar con los enterramientos humanos del poblado del Bronce, quién sabe... Hay una tendencia equivocada a considerar zona de riesgo lo evidente, ignorando lo que puede estar oculto. Ya mantendré informados en este apartado a quienes quieran seguir las visicitudes de este, para mí proyecto....... (quiero ser prudente y dejarlo aquí, de momento).

Y sí, seguiré muy de cerca la evolución de las cosas.

Un abrazo.

 

 

esperemos que se dediquen de una vez a llevar a cabo alguna de estas catas que paralicen este tipo de planes, o por lo menos que acoten su radio de "plantación", creo que tienes razón, santiago, creo que puede tener aún más valor lo que está todavía oculto que lo que está a simple vista.

Sin embargo, no nos olvidemos, que las tareas agrícolas siguen en activo en este yacimiento y que el tractor sigue haciendo de las suyas...¿hasta cuándo?...¿hasta que acabe de migar y triturar lo que está más cerca de la superficie?creo que ahora preocuparía más este hecho que la posibilidad de que en un futuro lejano planten los molinos...

gracias por mantenernos al día sobre este bello y olvidado lugar

un saludo Charro-Abulense :-)

Buenos días, Boudica:

Efectivamente, los tractores siguen rompiendo piezas de cerámica que hasta ahora se habían mantenido, si no completas, sí al menos en buenos trozos (lo último que vi roto sumaría 1/4 del recipiente completo, más o menos, lo que, después de año tras año de arado, es mucho).

Hay que tener en cuenta, asimismo, que buena parte de la Mesa del Carpio no se cultiva en la actualidad, aunque sí se explotó en su día: se trata de un buen pedazo de terreno que es, también, pleno yacimiento y de donde, previsiblemente, saldrían más piezas y más valiosas si se efectuara una excavación formal.

 

Los tractores, efectivamente, cosecha tras cosecha, trituran cada vez más la cerámica y otros elementos arqueológicos. Lo ha permitido quien debe velar por el Patrimonio Autonómico, sobre sus nombres recaen los destrozos que se han realizado y lo que ya nunca se podrá recuperar: en este sentido, nuestro país es una vergüenza, un lamentable ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas.

Respecto al plazo de instalación de los aerogeneradores, está claro en la actualización que he colgado más arriba: 1 año. No sé si habrá dinero o no (parece que todo apunta a que sí) para el izado de esos mamotretos que sólo sirven para hacer más ricos a los de siempre y que otros se contenten con cuatro migajas. Estaremos, no obstante, vigilantes de lo que puede pasar.

Un cordial saludo y muchas gracias por tus palabras, por tu interés por este yacimiento que hace mucho tiempo que debería haber sido sometido a prospección arqueológica.

 

--

Santiago Z.

 

ACTUALIZACIÓN: 2 DE MAYO DE 2012.

 

RESOLUCIÓN de LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN de fecha 24 de febrero de 2012, y su publicación en el BOCYL nº 72, de 16 de abril de 2012, por la que se viene a dar autorización plena a la instalación de los molinos eólicos en Carpio-Bernardo. Transcripción literal de lo recogido en dicho BOCYL:

 

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN                  

C. OTRAS DISPOSICIONES    

                       

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO                                                                           

                                                                                                                                                                                                        

SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA                                                                                                                                                                      

 

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2012, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, por la que se otorga Autorización Administrativa de la línea Eléctrica a 45 kV. de evacuación de la energía generada por el Parque Eólico «El Carpio» y se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución tanto del Parque Eólico «El Carpio» como de la línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández (Salamanca).

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

1)         La empresa EÓLICA SALMANTINA, S.L. con fecha 25/11/2010 presentó el proyecto de ejecución del Parque, subestación y de la línea de evacuación del Carpio, y la relación de bienes y derechos afectados debido a la modificación del proyecto.

2)         En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 23 de junio de 2010 en el «B.O.P.» y 9 de septiembre de 2010 en el «B.O.C. y L.», los preceptivos anuncios de información pública para autorización administrativa del Parque Eólico «El Carpio». Durante el período de información pública no se formularon alegaciones.

3)         Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca se remiten las separatas del proyecto de ejecución de la línea a los Ayuntamientos de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández y a la Subdelegación del Gobierno, Iberdrola, Retevisión I, S.A. y Confederación Hidrográfica del Duero para que emitan informe.

            Retevisión I, SA, contesta manifestando la no oposición a la autorización del parque eólico siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM.

            El resto de organismos consultados no contesta a los requisitos de informe, por lo que se entiende de conformidad.

4)         Con fecha 21/02/03 la empresa promotora presenta solicitud de declaración de utilidad pública del Parque Eólico «El Carpio», la SET «El Carpio» y la línea de evacuación de 45 kV., en los términos municipales de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández (Salamanca) para aquellas parcelas cuyos propietarios no se había llegado a un acuerdo. Se sometió el expediente (planos parcelarios) a información pública, habiéndose publicado con fechas 7, 8 y 23 de febrero de 2011 en el «B.O.P.», «B.O.C. y L.» y El Adelanto, los preceptivos anuncios de información pública para la solicitud de declaración de utilidad pública. Así mismo se notificó individualmente a los afectados con los que la empresa no había llegado a un acuerdo y se remitió anuncio para su exposición en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Villagonzalo de Tormes y Garcihernández. Durante el período de información pública no se formularon alegaciones.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

     1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la Resolución de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.

     2.– En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

–          Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por Ley 17/2007.

–          Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

–          Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

–          Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del mismo.

–          Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

–          Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones de general aplicación.

–          Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

     3.– Considerando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y dicha declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

     4.– Considerando que la valoración de las cantidades ofrecidas en los acuerdos económicos no es objeto de esta fase del procedimiento sino de la futura fase de determinación de justiprecio.

     Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, HA RESUELTO:

     AUTORIZAR a la empresa EÓLICA SALMANTINA, S.L., la línea eléctrica de evacuación de la energía generada por el Parque Eólico «El Carpio».

     APROBAR el Proyecto de Ejecución presentado con fecha 25 de noviembre de 2010, cuyas características principales son las siguientes:

–          PARQUE EÓLICO compuesto de 2 aerogeneradores (V90) de 1.800 KW de potencia unitaria nominal en torres metálicas troncocónicas de acero, de 80 m. de altura, rotor tripala de 90 m. de diámetro, relación 1.000 V/ 20 KV.

–          RED DE MEDIA TENSIÓN SUBTERRÁNEA A 20 KV de interconexión con los aerogeneradores, con una longitud aproximada de 255 m., con llegada a la subestación a través de un circuito enterrado, mediante conductores de aluminio unipolares tipo RHVFAZ115/25 KV y sección de 3 x (1x 150 mm2.)

–          SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA elevadora de tensión de tipo intemperie, con un transformador de 3,6 MVA de potencia y relación nominal 20/45 KV, situada en el término municipal de Villagonzalo de Tormes.

–          LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA DE A.T. 45 KV, simple circuito, con 14 apoyos, una longitud de 2.517 m. y conductor LA-110/176.7 mm2, para evacuación de la energía producida en el parque eólico denominado «El Carpio». Origen: En la subestación 20/45 KV del parque eólico, hasta EL Azud de Villagonzalo sito en el término municipal de Garcihernández.

     Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1.ª–      Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.

2.ª–      El plazo máximo para la solicitud de la puesta en marcha provisional de la línea será de un año contado a partir de la presente resolución.

3.ª–      El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Marcha.

4.ª–      La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

5.ª–      El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones que le hayan sido establecidas por los Organismos y Entidades competentes, especialmente en lo referente a las autorizaciones o licencias exigidas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el ordenamiento urbanístico.

     DECLARAR en concreto, la Utilidad Pública del Parque Eólico «El Carpio» y la línea eléctrica de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la resolución.

     Esta resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

     Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Salamanca, 24 de febrero de 2012.

El Jefe del Servicio Territorial

de Industria, Comercio y Turismo,

Fdo.: JULIO RODRÍGUEZ SORIA

 

 

ANEXO I

(Afectados Parque Eólico)

Término Municipal de Villagonzalo de Tormes

Políg.   Parc.   Nombre Propietario    N.º de

AAEE  Superficie

Caminos (m2)            Línea

Subterránea (m)         Superficie

Zapata (m2)    Naturaleza

del terreno

317      501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes     2          2.280   Línea por Viales de 255 m.    100            pastos

 

ANEXO II

(Afectados línea de Evacuación Eléctrica)

Término Municipal de Villagonzalo de Tormes

Parcela           Polígono          Propietario      Vuelo (m.)       N.º Ap.             Naturaleza y faja

de arbolado (m2)

317      501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes     256,89 Apoyos 1,2 y 3            pastos

303      501      Eliseo Hernández Sánchez   121,71 Apoyos 3 y 4   pastos

305      501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes                Apoyo 4           pastos

304      501      Mariano García Rodríguez     173, 99            Apoyo 4           secano

306      501      Sebastiana García Hernández          51,80   Apoyo 5           secano

278      501      Bernardo Ciudad García        208,30 Apoyo 6           secano

268      501      Amable Hernández Hernández         249,76 Apoyos 6 y 7   secano

269      501      Cresencio Rodríguez Rodríguez       186,22 Apoyo 7           secano

270      501      José Mateos García               Apoyo 7           secano

271      501      María Amparo Hernández Blanco     110,91 Apoyo 8           secano

353-453          501      Victoriano Sánchez Mateos   716,86 Apoyos 9,10,11,12     secano

Término Municipal de Garcihernández

Parcela           Polígono          Propietario      Vuelo (m.)       N.º Ap.             Naturaleza y faja

de arbolado (m2)

37        501      Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes     189,48 Apoyos 13 y 14           pastos

 

                                                                                                                                                   

 

 

                                                                                                                                   

 

 

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