Iruña-Veleia y sus "revolucionarios" grafitos: Un triste y anunciado final II

Dos circunstancias parece que hacen aconsejable abrir un nuevo post sobre este tema: Una es la actual dificultad técnica de la Comunidad Ning para el seguimiento de un blog tan largo como Iruña-Veleia y sus "revolucionarios" grafitos: Un triste y anunciad...; y la otra, que en este largo asunto parece quedar pendiente sólo la anunciada fase judicial, y las pruebas que para ella o durante ella puedan aportar "las partes" para resolver el dilema en cualquier sentido que sea. En este caso, la noticia que transcribo a continuación me parece que es un buen pretexto para iniciar una segunda parte de este evidente "final".

Recordaremos de paso que el "descubrimiento" que da pie a la prueba ahora aportada por la DFA al fiscal fue respectivamente hecho y completado en este mismo portal (que El Correo no cita expresamente), por dos de sus usuarios: Salvador Cuesta (msje de noviembre 29, 2008 a las 7:08pm) y Koenraad Van den Driessche, quien hizo la primera consulta a la empresa alemana (msje diciembre 1, 2008 a las 3:27pm), que ahora se mantiene en ello y parecer haber ampliado a la DFA lo entonces dicho.

Para quienes se acerquen por primera vez al tema de Iruña-Veleia, es recomendable consultar aquí mismo el completo "Dossier de hallazgos de Iruña Veleia" que figura en la barra izquierda de la portada. Todo lo relativo a los dos años anteriores se encontrará en la vieja Celtiberia.net, en los foros “Iruña-Veleia”, del I al X, desde el 8 de junio de 2006 al 14 de julio de 2008.

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El Correo Digital: (inserto dentro de la noticia los enlaces oportunos).

LA DIPUTACIÓN APORTA AL FISCAL NUEVAS PRUEBAS SOBRE EL ENGAÑO DE VELEIA
Una empresa alemana afirma que los gráficos aportados por Cerdán para autentificar los hallazgos «son una copia» de su manual

03.03.09 - María José Carrero | Vitoria

La Diputación de Álava ha remitido a la Fiscalía una nueva evidencia del engaño de Iruña-Veleia para que la tenga en cuenta en su investigación. La prueba está relacionada con un informe de Rubén Cerdán. Se trata del supuesto físico nuclear que coordinó las analíticas de las piezas encontradas en el yacimiento, con los primeros testimonios del Cristianismo en el País Vasco y las primeras palabras comunes en eukera.

Pues bien, el responsable de una empresa alemana acaba de comunicar por escrito a la Diputación que los gráficos aportados por Cerdán en su estudio son «una copia» de un manual de instrucciones de un programa informático elaborado por su empresa y que nada tiene que ver con Veleia.

Una de las inscripciones de Iruña-Veleia. / EL CORREO

En la primavera de 2006, dos meses antes de darse a conocer los falsos dibujos de temática cristiana y escritos en lengua vasca datados entre los siglos III y VI, Rubén Cerdán presentó un dictamen titulado 'Análisis de pátina de deposición superficial de contaminantes en mu...'. Éste fue uno de los trabajos que el ex director del yacimiento, el arqueólogo Eliseo Gil, aportó para argumentar la autenticidad de los grafitos «de carácter excepcional».

El pasado 29 de noviembre, diez días después de que una comisión de expertos dictaminase la falsedad del conjunto de inscripciones, Gil 'colgó' en la página web del yacimiento un resumen del informe de Cerdán [se trata de "Análisis de pátinas para los graffiti de la UE 51144 (Domus de Pomp..."]. Horas después, un internauta alertó de que un gráfico incluido en el estudio era un ejemplo sin ninguna relación con el caso, al estar sacado de un manual de un programa informático de la firma alemana Fast ComTec. Esta revelación llevó a EL CORREO a ponerse en contacto con la citada firma. Uno de sus responsables, el doctor Wolfgang Wilhelm, reiteró a este diario que el citado espectrograma «es una copia chapucera de nuestro folleto de instrucciones, es una simple copia con alguna pequeña manipulación».

Ante esta sucesión de hechos, el arqueólogo a Eliseo Gil eliminó de Internet el gráfico, así como cuatro párrafos ininteligibles. Semanas después, se retiró todo el dictamen. [esto es incierto, el informe sigue expuesto, aunque mutilado].

Seis gráficos

El informe, sin embargo, está en poder del Departamento foral de Cultura desde mayo de 2006, así que ha decidido comprobar por su cuenta cuánto tiene de verdad. La diputada de Cultura, Lorena López de Lacalle (EA), se ha dirigido a Fast ComTec. De nuevo, Wolfgang Wilhelm confirma la mentira. Pero es más, afirma que los seis gráficos que aparecen en las seis páginas finales del estudio son «una copia del espectro de nuestra hoja de datos».

Ante esta verificación de lo que era más que una sospecha, la Diputación ha puesto este hecho en conocimiento del fiscal. Medios próximos a Lorena López de Lacalle señalan que «constituye una prueba más del engaño» de Veleia. Y apuntan que en este 'affaire' el papel desempeñado por Rubén Cerdán «para nada puede considerarse de segunda fila».

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Notas. Creo recordar que el gráfico copiado en el informe citado (y luego eliminado) era éste:

aunque en el directorio ponía, en vez de "Example", "VELEIA2". Procedía de la pág. 1 del folleto explicativo del software "GANAAS. Nuclear Analysis Software" de Fast ComTec.

Noticia anterior sobre el mismo asunto en El Correo de 3-1-2009, por Luis Gámez: "Informes sometidos a cirugía estética".

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Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 9:02pm
Volviendo a las cosas serias:

Me corrijo. La propia (Ley de Patrimonio Cultural Vasco excluye la posibilidad de la doble sanción por el mismo motivo:

Artículo 108.
1. Salvo que sean constitutivos de delito, los hechos que a continuación se mencionan constituyen infracciones administrativas, que serán sancionadas conforme a lo dispuesto en este título.

Esto quiere decir que si la DFA está instruyendo expediente sancionador a Gil, tiene que ser por un motivo diferente. A la vista de la Ley del País Vasco no veo claro por dónde pueden ir los tiros, pues dicha Ley, en su artículo 49, establece cuáles son las multas que pueden imponer las Diputaciones Forales (las gordas quedan para el Gobierno Vasco):

Art. 108.
5. Las multas correspondientes a las infracciones recogidas en los artículos 20.1, 23, 24.2, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37.1, 38, 40, 45.1 y 5, 47.2, 46, 48 y 62.1 serán impuestas y ejecutadas por las Diputaciones Forales. Respecto a la infracción del artículo 36, será competente para su sanción la Diputación Foral siempre que el derribo haya sido ejecutado sin su autorización previa o con incumplimiento de lo previsto en su apartado 7 in fine.


Las señaladas en negrita son las que más directamente pueden ser de aplicación al caso, pues el Patrimonio Arqueológico viene desarrollado en los artículos 43 al 50. Como son tan poquitas podemos verlas:

El art. 45.1 se refiere a la necesidad de contar con autorización administrativa para excavar. Como Gil tenía su autorización, no parece de aplicación:

Artículo 45.
1. La realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuáticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, precisará autorización previa de la Diputación Foral correspondiente, salvo la prospección arqueológica sin extracción de tierra, que simplemente deberá ser notificada.


El apartado 5 se refiere a las excavaciones y demás que deben hacerse como consecuencia de obras de otro tipo. No es el caso y no parece de aplicación:

5. En los casos en que la actuación arqueológica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados, el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de aquéllas. Su financiación correrá a cargo del titular de las actuaciones afectantes en el caso de que se trate de entidades de derecho público. En caso contrario, la Diputación Foral correspondiente participará en la asunción de los gastos mediante la concesión de ayudas en los términos que se fijen reglamentariamente, a no ser que ejecute directamente el proyecto que estime necesario.

El artículo 46, en su apartado a., incide en la necesidad de contar con permiso administrativo, por lo que no parece procedente. En su apartado b. establece la ilicitud de las excavaciones en las que no se respetan las condiciones que figuran en el permiso concedido; tal vez por ahí puedan buscar algo. Como no conocemos los términos de la concesión del permiso, no se puede decir más. A mí se me haría raro que Gil no hubiese respetado los términos del permiso, pero no puedo ir más allá.

Artículo 46.
Serán ilícitas las actuaciones arqueológicas paleontológicas:
a. Las realizadas sin la preceptiva autorización, incluso en aquellos casos en que, no teniendo por fin el estudio del interés arqueológico y paleontológico, sino cualquier otro ajeno a estas ciencias, quede afectado el Patrimonio Arqueológico y se demuestre el conocimiento de la existencia de éste por quien actuó.
b. Las realizadas contraviniendo los términos en que ha sido concedida la autorización.

El artículo 47.2 se refiere al deber de notificar los hallazgos a la Diputación; dado que los informes están en poder de ésta, tampoco parece que las cosas vayan por ahí.

2. Los descubridores deberán notificar a la Diputación Foral correspondiente los hallazgos y resultados obtenidos en el plazo que reglamentariamente se prevea cuando se trate de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas.

Finalmente, el artículo 48 se dedica íntegramente a la regulación de los hallazgos casuales, es decir, los que aparecen en una actuación diferente a una excavación o prospección programada. Evidentemente tampoco es el caso. No transcribo el artículo por su gran tamaño, pero sólo habla de hallazgos casuales, no de los otros.

De todos estos artículos, las contravenciones a los 45.1, 45.5, 46 y 47.2 pueden ser multadas por la DFA con un máximo de 25 millones de pesetas (unos 150.000 euros, por lo que parece que el presunto expediente puede ir por ahí).

Tan sólo las contravenciones del artículo 48 (hallazgos casuales) pueden recibir multa de hasta 100 millones de pesetas, pero no es el caso.

En resumen:

- No parecen de aplicación los artículos 45.1 (necesidad de permiso), 45.5 (excavaciones derivadas de otro tipo de obras), 46.a. (necesidad de permiso) y 48 (hallazgos casuales).

- Los únicos artículos que pudieren ser de aplicación, coincidiendo la cuantía máxima de la multa con lo que transmite Koenraad, son el 46.a. (realizar excavaciones contraviniendo los términos de la autorización) y el 47.2 (notificar los hallazgos y resultados a la DFA).

Conclusión: sigo sin verlo claro.
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 9:55pm
Joaqin, si realmente se sustancia el expediente, lo primero que tienen que hacer es comunicárselo a Eliseo Gil, después enviarle el pliego de cargos, darle audiencia, etc. Si ese fuese el caso, y se me hace difícil pensar que lo sea, y si además del expediente le abren causa por lo Penal, cosa que también veo difícil con las cartas que están sobre la mesa, a Gil le sería suficiente con presentar los papeles ante la Sala de lo Penal, y ésta se encargaría de instar a la Diputación a anular el expediente administrativo por estar siendo juzgado el caso en los tribunales de justicia. Eso siempre que, como dije, el asunto sancionable sea el mismo.

Pero puede no ser el mismo. Para entendernos, y sólo a modo de ejemplo, la DFA puede acusar a Gil de ser el falsificador de las piezas, por lo que lo acusa de daños al Patrimonio. Daños, evidentemente los hay: piezas arqueológicas de mayor o menor "valor" (sigo sin tener claro ese concepto que tanto se usa) e interés han sido deterioradas de forma irreversible (aunque si la nueva directora del Museo de Arqueología de Álava, aconsejada por el Consejo de Arqueólogos que se supone le pondrán para "ayudarla" a juzgar técnicamente las piezas que los diferentes arqueólogos depositen en el Museo, decide exponerlas al publico, me temo que a estas alturas incrementará el núero de visitantes). Eso va por vía penal.

Además de eso, y puestos a suponer, supongamos que Gil hubiese convocado la rueda de prensa inicial sin que en la Diputación tuviesen ni idea del asunto, y se enterasen de los "espectaculares hallazgos" por la prensa (ya sé que no fue así, pero supongámoslo a modo de ejemplo). En ese caso la DFA podría entender que se ha conculcado el artículo 47.2 y que se ha cometido una infracción administrativa que nada tiene que ver con la anterior infracción penal de daños al patrimonio. En consecuencia podría abrir un expediente sancionador (siguiendo el protocolo correspondiente) por haber omitido la obligación de informar a la DFA, y ese expediente podría resolverse con la correspondiente sanción (léase multa), hasta un máximo de 150.000 euros.

Puede tratarse de asuntos distintos, independientes entre sí, que deben ser abordados por vías e instituciones distintas. En ese caso no habría duplicidad de sanciones, sino sanciones independientes a hechos independientes.
Comentario por Ricardo Gómez el marzo 21, 2009 a las 10:07pm
Joaqin escribano: muchas gracias por su respuesta. La verdad es que el interés que había expresado en mi anterior comentario tenía algo de retórico. No sé por qué pero me temía que la respuesta sería Vennemann (si no algo peor).

El caso es que Theo Vennemann no es ni de lejos un experto en en la lengua vasca, ni mucho menos en su historia (que es de lo que se trata esto de Veleia) y ni si quiera de su prehistoria (que es de lo que Vennemann cree saber). Por otro lado, sus teorías sobre un posible sustrato vascónico, y otros, extendido por Europa sí que han sido duramente criticadas desde varias disciplinas.

Ya que citar la parte vasca (reseña de Lakarra en ASJU 1996) podría resultar "sospechoso", me limitaré a traer aquí otro par de reseñas del libro de Vennemann Europa Vasconica-Europa Semitica (2003), que recoge sus trabajos sobre el tema hasta entonces.

1. Sheynin, Hayim Y., 2004. “Europa vasconica-Europa semitica”, LINGUIST List [on line] 15.1878. http://linguistlist.org/issues/15/15-1878.html.

Esta reseña "no sospechosa", escrita por el semitista Hayim Y. Sheynin, arroja unas conclusiones demoledoras, que no dejan lugar a duda sobre el valor de Vennemann como posible perito experto en estas cuestiones:
This book teaches us this lesson: However good a theoretician of linguistics one is, it is a paramount importance that he would master the languages he operates in his work. As far as it is known, and as it was stated by V. himself, he is no Vasconist, no Celticist and no Semitic or Afroasian linguist, he doesn't have special preparation in all these areas, neither in onomastics.
2. Baldi, Philip & B. Richard Page, 2006. “Europa vasconica-Europa semitica. Theo Vennemann, Gen. Nierfeld, i..., Lingua 116, pp. 2183–2220.
Entresaco unos párrafos, aunque recomiendo su lectura completa, como en el caso anterior. En general, sobre el método seguido por Vennemann para probar sus teorías, los autores dicen lo siguiente (pp. 2190-2191):
In summary, then, we would say that V’s methodology lacks verifiability in that it exploits similarities of structure and meaning which may be the result of typological factors or chance, or may be simply mirages which are only conceivable under the theory which V has formulated. Some, even many of V’s etymologies may be right, and it must be conceded that Vargues his case in a persuasive and seductive manner. But it is difficult to escape the possibility of false equations, a constant hazard in long range etymological research. After all, there are enough similarities between old Basque and Proto-Semitic phonology and PIE phonology that some lexical look-alikes are inevitable. Demonstrations of this type were commonplace during the height of the Amerind debate (see e.g. Campbell (1988) on Greenberg (1987), earlier Doerfer (1973)), and we need not repeat them here. The likelihood of acceptable-looking pairings is increased by the flexible semantics which is inherent in all historical work of any time depth.
Sobre las etimologías de Vennemann que probarían un substrato semítico en las lenguas célticas y germánicas (pp. 2209-2210):
V follows with an assertion of his position on the art of etymology (619): ‘‘But etymology is the art of the second glance, almost by definition. If the origin of each word revealed itself at first glance, we would not need etymology’’. We leave it to the reader to decide if a second glance was needed for this or for other words which V has analyzed in the context of his theory.
Finalmente, sobre el libro en general (pp. 2216):
Given the time depth of V’s theory, however, the story of what happened in European prehistory is much murkier. It is always difficult to prove a negative, and it is impossible to do so for human events in the eighth millennium BCE. In other words, V’s critics will probably never be able to prove that Vasconic speakers were not present in much of Europe after the last ice-age or that Atlantic speakers did not establish themselves in coastal areas of Europe beginning in the fifth millennium. What V and other scholars must do is evaluate the available evidence. In our view, a monograph would have given V an opportunity to present his strongest arguments in a unified account of the linguistic prehistory of Europe. A monograph would have allowed V to discard weak evidence, eliminate redundancies, respond to several decades of debate and critique, and highlight essential elements of his case. Instead, V offers the reader of this volume a wide array of evidence in a gradual, often repetitive fashion. In choosing this format, V opens his theory up to misinterpretation and dismissal by those who find a particular piece of his argument to be objectionable.
Tampoco hay que olvidar el artículo de Peter R. Kitson ("British and European river names", Transactions of the Philological Society 94 [1996], pp. 73-118). Kitson demuestra que los datos hidronímicos con los que trabaja Vennemann son de origen indoeuropeo.
En conclusión, ni el método ni los datos ni las conclusiones de Vennemann en sus trabajos sobre Old Vasconic son correctos. Parece, más bien, que quienes "defienden hoy ,con la mejor voluntad,teorias,que en otros paises,serian insostenibles" y para quienes hay "controversia y contestacion,sobre todo extranjera" no son precisamente los especialistas locales.
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 10:33pm
No hay nada que disculpar, Percha, y si lo hubiese disculpado quedaría.

Lo de "personal" lo puse como contrapuesto a "colectivo", tomado por un órgano colegiado. Por eso hago hincapié en el hecho de la Comisión no actuó como órgano colegiado, lo que le daría más fuerza, sino como simple yuxtaposición de informes individuales. El intento propagandístico de hacer pasar una cosa por otra es evidente, sobre todo cuando se proclama a los cuatro vientos que era una Comisión de tropecientos, con chiquitenta expertos de universidades de fuera del País Vasco y hasta con Grandes Expertos Europeos admirados por el Mundo Mundial. La realidad es que fue una comisión de profesores de la Universidad del País Vasco y de la Diputación Foral de Álava y nada más, aunque hayan contado con informes de otros expertos, a algunos de los cuales maldito el caso que les hicieron (creo recordar que Perring también proponía las excavaciones de contraste). Una comisión que no contrastó, ni confrontó, ni debatió, ni homogeneizó los informes individuales, que no intentó llegar más allá de lo que ponían los informes de unos y otros, a pesar de que Gil estaba allí presente, etcétera. Lo cual no quita ni pone en cuanto a la valía y pertinencia de los informes evacuados por los diferentes profesores, pero resta fuerza a las conclusiones que se presentan como colectivas sin serlo, y envuelve todo en un aire de chapuza procedimental que no viene nada bien en este caso (ni nunca). La Diputación Foral de Álava debería espabilar y empezar a comportarse como se espera de una institución de gobierno en un Estado de Derecho, que ya son horas.

Pero vamos, que no tengo inconveniente en cambiar "personal" por "unipersonal", que es término técnicamente más adecuado y no se presta a la confusión que usted indica (y que ni se me había ocurrido, todo hay que decirlo), así como tampoco en retirar la referencia al KKK (es que vi hace poco la película O Brother! de los Hermanos Cohen, y me imaginaba a todos los diputados, tan seriecitos ellos, vestidos con caperuzos, y a los señores Gil, Filloy y Baldeón -Cerdán no, que se había ido a Andalucía- escapando de la quema mientras caía la cruz ardiente encima del diputado más gordo; cosas de mi cabeza, que va a su bola y a veces se le ocurren cosas raras).

Voy a ello, a ver si doy con los mensajes, e morra o conto.
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 10:34pm
¿Y no puede decirnos el contenido, el objeto, es decir, cuál es el hecho por el que se multa?
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 11:04pm
Déjelos, hombre, que no son para tanto y hasta son divertidos. Ya he borrado los que le molestaban. Que se vayan al limbo, que tampoco ponían nada de importancia.

Yo sí que soy riguroso con los comportamientos institucionales. La Administración tiene tendencia innata a la patrimonialización, y es fácil que la conciencia inicial de funcionario=servidor de lo que es de todos se vaya transformando en sentido de la propiedad. Y eso es muy peligroso.

En este caso hay personas que han perdido sus trabajos, en un momento en que el mercado laboral no es particularmente glorioso. Eso sólo puede hacerse si se tiene muy claro qué es lo que pasó, cuál es la responsabilidad de cada uno, y dando a cada uno el trato que su personal responsabilidad merece. Supongamos, por poner otro ejemplo, que Cerdán se hubiese inventado las analíticas vaya a saber usted con qué propósito, y Gil va y se las cree, como se creyó Gorrochategui las afirmaciones de Gil sobre la famosa cápsula del tiempo. ¿Es pecado creerse los informes técnicos de otros? Pues estamos mandando todos los procesos científicos al guano. La confianza es un requisito básico para que la cosa funcione. Y si hay algún desalmado que falsifica, sean piezas, sea informes, palo con él, pero no con las víctimas del engaño. ¿Y qué pasa con los trabajadores de Lurmen, que han perdido su salario para siempre, seguramente sin tener arte ni parte en ninguna de las fases del enredo?

Desde mi punto de vista, la Diputada estaba moralmente obligada a considerar todo eso, y en consecuencia a tomar decisiones que minimizasen los daños, no a matar moscas a cañonazos que fue lo que se hizo, desde mi punto de vista, claro. Una suspensión cautelar, una comprobación al detalle de las responsabilidades de unos y otros. Si finalmente resultase que hay mala práctica arqueológica de Gil, cosa que a mí no me parece ni a Perring tampoco (puede haber errores, pero dentro de los estándares habituales e incluso por encima de ellos), habría que retirarle la responsabilidad del proceso, pero si no se observase mala fe (y yo esa mala fe todavía no la veo por ningún lado) se le podría reacomodar en un nuevo organigrama, bajo un director general y un equipo de sabios que llevasen la interpretación de los hallazgos, o lo que sea. Y buscar soluciones para quienes no tuvieron ninguna responsabilidad. En fin, no mire los detalles, que estoy escribiendo a bote pronto.

Lo que importa es que no parece que haya habido ningún intento de minimizar las repercusiones negativas en unos u otros. Antes al contrario, se ha tratado a Gil como un peligroso delincuente, como el paradigma de las maldades. Eso no me parece ni ético, ni justo, ni digno.

A una institución de gobierno, depositaria de la voluntad popular, hay que exigirle otro comportamiento. Y en eso debemos ser severos. No con ansia de castigo a las personas, a diferencia de lo que se ve por demasiados barrios en este caso, sino con el objetivo de que todo funcione mejor. Porque está funcionando mal, en todos los sentidos, y eso no es bueno para nadie. Aunque eso no parezca importar demasiado.
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 11:16pm
Regado con un Muscadet de Sèvre&Maine, a la usanza celtobretona. ¡Y que aprendan los vascosemitas!
Comentario por Percha el marzo 21, 2009 a las 11:22pm
Elpater, el señor Gil gestionaba dineros y bienes públicos, el yacimiento. Si, siguiendo y ampliando su ejemplo, como hipótesis, Cerdán se inventó los informes (pagados con dineros públicos) y no fuera doctor, y a eso le sumamos que en el yacimiento alguien, parece que entraba como Pedro por su casa, cogiendo piezas (públicas), destrozándolas (arqueológicamente) y volviendo a ponerlas en su sitio,durante tres años, o como quiera que fuera. Creo que el gestor sería plenamente responsable y habría que exigirle responsabilidades. Por ello me parece que la Diputada actuó bien, no perfecto pero bien. Y los trabajadores tendrían que pedirle cuentas al maestro armero.
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 11:34pm
Todo depende del convenio firmado entre Lurmen y Expotrén, y de las condiciones puestas por la Diputación. Una empresa privada no es un concesionario de bienes públicos a no ser que lo sea, claro, pero eso necesita estar sustanciado en un documento que no parece existir. De lo único que es responsable una empresa privada es de lo que firma en un documento, sea contrato o convenio. Las restantes responsabilidades, si públicas eran, públicas siguen siendo.

De un informe técnico se responsabiliza quien lo firma y sólo quien lo firma. Llama la atención, si ésa es la acusación, que se proceda contra Gil y no contra Cerdán, que sería, si es cierto lo que se dice, el autor de un fraude cuyas víctimas son Gil, Euskotrén y la Diputación.

Sobre la titulación, si es o no es doctor es irrelevante: la capacitación profesional la otorga la licenciatura. Si tampoco fuera licenciado... ¿recuerda usted algún procedimiento penal contra quien o quienes nombró o nombraron a Roldán, presunto ingeniero? Yo tampoco, ni recuerdo que Eusko Alkartasuna instase a cosa similar. Mudam os tempos, mudam as vontades, y las elecciones hacen milagros.

La Diputada tuvo la sana intención de limpiar el asunto de Iruña-Veleia, pero o bien pasó de los funcionarios, que son unos pesados con el procedimiento, cosa que hacen algunos políticos, o bien hubo fallos sin límite en esos funcionarios responsables de ejecutar las decisiones políticas con los procedimientos adecuados. Una chapuza con daños a terceros. Sencillamente inadmisible en una institución de gobierno en un país civilizado.

Hay muchas, muchas acusaciones a las administraciones propias del País Vasco. Espero que esto no sea algo normal. Si lo fuese, no sólo entendería esas acusaciones, sino que las compartiría sin lugar a dudas.
Comentario por Elpater el marzo 21, 2009 a las 11:44pm
Lo de Vennemann, que no conocía, me mola. Si lo hubiese sabido antes, habría exigido mi derecho paleolítico a votar en las últimas elecciones, pero no les diré si lo habría hecho por Ibarretxe o por Patxi López (ya sé que hay más, pero son menos mediáticos y uno está lejos) ;-)

¿Cómo se lleva el substrato vascosemítico con la Teoría de la Continuidad Paleolítica de Alinei et alii? A ver si ahora, que nos habían declarado celtoeuropeos primigenios, van a venir los vascosemitas a jodernos la marrana.

Sea como sea, ¡paleolíticamente reivindico mi alícuota parte de la cosecha de txacolí (que también debe ir bien con la centolla, pero por aquí no se encuentra)!

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