SIGÜENZA EN LA BAJA EDAD MEDIA
Rosa Mª Serrano Pozuelo


1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE SIGÜENZA.

Para hablar de los primeros asentamientos de la ciudad de Sigüenza, debemos
retrotraernos a miles de años, pues en ella se han encontrado restos del Neolítico y
abundantes testimonios de la Edad del Hierro.
Ya en el S. V a. C., aparece el término Segontia, que significa “la que domina el
valle”, y hace referencia a una de las ciudades más fuertes e importantes de los
celtíberos. Dicha ciudad, estaba situada en la cima de la ladera derecha del río (en la
parte más elevada de la orilla frontera). Allí se encontraron restos de fortificaciones y
objetos de la cultura celtíbera.
Posteriormente, en el S. III a. C., los cartagineses invaden España y las tropas de
Aníbal asediaron la ciudad de Segontia, que volvería a ser atacada nuevamente por las
tropas de Asdrúbal, unos años después.
Las campañas romanas contra la Celtiberia, consiguieron la rendición de las
poblaciones arévacas, entre las que se encontraban: Numancia, Termes, Uxama y
Segontia, implantándose en esta última el dominio político (y escasamente cultural) de
la Roma imperial. Tras éstas campañas, la antigua ciudad y castro quedaron
despoblados, quedando dividida la ciudad en dos partes:
1.- Sigüenza militar: formada por el Castro o fortificación romana, sobre el lugar
donde hoy se coloca el castillo.
2.- Sigüenza residencial: Ubicada a lo largo de la orilla del Henares. Allí
crecieron las quintas romanas, estancias y granjas, y el poblado de las gentes hispanoromanas
(fácilmente cristianizadas), que levantaron su primer templo o basílica entre las
huertas.
Durante los siglos que abarca la “paz romana”, Sigüenza comienza a tomar
relevancia, pues ocupa un lugar estratégico en el cruce de las vías romanas más
importantes, que unían Emérita Augusta con Caesaraugusta. Consecuentemente, el
tráfico de gentes, ejércitos, comercio y noticias, hicieron crecer a Sigüenza y afianzar su
importancia en todo el valle alto del Henares.
De la época visigoda, por el contrario, apenas quedan restos; aunque se cree que
la fortaleza alta seguiría ocupada, al igual que se mantendría la población existente en la
ciudad, próxima al río.
Debido al gran apogeo que experimentó la ciudad, fue necesaria la presencia de
un obispo que gobernase a su población y la de su comarca. Sabemos que en el año 589,
un obispo de Sigüenza llamado Protógenes, asiste al Concilio de Toledo1, por lo que se
considera que desde éste momento se afirmó la tradición episcopal de la ciudad.
Pero el período de esplendor y gloria de la ciudad seguntina no duraría
eternamente ya que, durante la invasión y ocupación árabe, la ciudad quedó paralizada
así como su incesante crecimiento económico y demográfico. Tras esta ocupación, la
población hispano-romana no desapareció del todo, pues un escaso grupo de mozárabes
continuó habitando estas tierras. Entretanto los árabes se limitaron a permanecer en la
tradicional fortaleza y cumplir con la misión estratégica de vigilar el valle. Aunque
algunos autores afirman que no se ha hallado ningún tipo de resto árabe en Sigüenza2.
1 Herrera Casado, A.: “Sigüenza, una ciudad medieval”
2 Ibídem

2.- SIGÜENZA EN EL S. XII.

La historia conocida de la ciudad de Sigüenza comienza en los albores del S.
XII, con la Reconquista cristiana. Hecho que se produce porque el reino castellanoleonés
necesita expansionarse hacia el sur, intentando llegar hasta la frontera del Tajo,
una vez atravesada la del Duero, para adueñarse y poblar la transierra castellana.
Para ello, el rey Alfonso VII, entrega el obispado de la ciudad, que aún estaba en
manos árabes, a un eclesiástico aquitano, Bernardo de Agén, guerrero, culto y con dotes
de organización, que se encarga de reconquistar la ciudad hacia 1109. A partir de esta
fecha, Sigüenza inicia su andadura histórica completa.
La antigua ciudad episcopal de Sigüenza estaba en declive, amenazando ruina,
pudiendo ser esta una de las razones que impulsaron a su obispo a intentar recuperar la
capital de su diócesis.
Es muy conocido el hecho de la gran importancia que tenía la élite eclesiástica
española durante la Reconquista, así como el interés de los reyes en crear nuevas sedes
episcopales, a medida que esta avanzaba y, a veces, anticipándose a ella. Lo que
provoca la proliferación de nuevas sedes, con un doble objetivo: la extensión de la
religión católica y el afianzamiento y defensa de las tierras recién reconquistadas, que se
ponían bajo la protección de sus obispos, para quienes la posesión de su diócesis tenía
un interés tanto religioso como económico.
Según la tradición local, la reconquista de Sigüenza tuvo lugar el 22 de enero de
1124. Pero, tras estudios documentales posteriores, podemos concluir que la fecha
exacta fue el 22 de enero de 1123.
El obispo don Bernardo debió comenzar por reconstruir las cercanías del
castillo, levantando nuevas murallas tras las que poder defenderse de un posible ataque
de los moros. La repoblación de la ciudad comenzó inmediatamente después de su
reconquista con gentes venidas de Medinaceli, Santiuste y Atienza, en virtud de
privilegios otorgados al obispo por Alfonso VII.
La posesión y señorío de la ciudad, le fue concedido al obispo don Bernardo en
dos etapas:
- En 1136, le otorgó el señorío de lo que los diplomas llaman “segontia
inferior” o de la catedral.
- En 1146, la posesión de la “segontia superior” o del castillo. El castillo y la
catedral fueron desde ahora los dos núcleos de población de la Sigüenza
medieval.
La antigua “Medina” hispano-cristiana y mozárabe, fue atraída por la catedral y
en el lugar de su iglesia-basílica se alzó una iglesia fortificada que quedó aislada, sin
reunir población a su alrededor. En la ciudad alta entorno al castillo, se establece la
residencia oficial del Obispo y, en la parte baja, se levantará posteriormente la nueva
catedral, que servirá de sede al recién restaurado obispado.
En el año 1138, el rey Alfonso VII entrega el señorío temporal de la ciudad al
Obispo y a su Cabildo de clérigos. Con esta donación, el rey extiende una Carta-Puebla
(o pequeño fuero) a la ciudad, con el fin de estimular el asentamiento de nuevos colonos
y conseguir la repoblación rápida del burgo.
A pesar de la concesión real de cien familias para repoblar la “Segontia inferior”
o de la catedral, este núcleo de población no había logrado congregar sino un escaso
número de vecinos, muy inferior al del castillo, por lo que el sucesor de don Bernardo,
don Pedro de Leucata (1152-1156) ordenó que parte de los pobladores de la Sigüenza
alta descendiera a un lugar más cercano a la catedral. Con esta finalidad, dicho obispo,
hizo construir en las cercanías de la actual Plaza Mayor, un nuevo barrio que se extendía
por el oeste desde el Arquillo de la Travesaña Alta hasta la rinconada del Peso, siendo
su centro la iglesia de Santa Cruz, emplazada en el lugar donde luego estuvo el Posito.
Durante muchos siglos, la historia de Sigüenza está marcada por la de sus
obispos que, junto con el Cabildo de la Catedral, ejercen el mando espiritual de una
amplia y riquísima diócesis; y el señorío temporal de una ciudad cada vez más
importante, rodeada de un territorio bien fortificado. El Obispo establecía normas,
ejercía la justicia y nombraba autoridades del Concejo, tanto en la ciudad como en su
alfoz.
Esta preeminencia del poder eclesiástico sobre la ciudad de Sigüenza duró hasta
el S. XIX, sin apenas ser ensombrecido por el de algunos hidalgos llegados a la ciudad y
el del Concejo que, tímidamente, fue consiguiendo ciertas atribuciones jurídicas.
La población quedó relegada a un servicio diverso hacia los eclesiásticos,
dedicándose casi en exclusiva a la agricultura y la ganadería y, excepcionalmente, al
comercio de productos básicos que era controlado simultáneamente por el Obispo y el
Concejo.
2.1. Fueros y privilegios otorgados a los pobladores del señorío episcopal
seguntino.
Como consecuencia de la reconquista y pacificación completa de Sigüenza y su
comarca por el obispo D. Bernardo, el rey concedió a dicho obispo, por derecho de
conquista, el señorío seguntino.
El documento de fundación del señorío episcopal seguntino data del 16 de
septiembre de 1138,3 siendo expedido en Almazán por el rey Alfonso VII. En esta
Cédula Real se concede y otorga a D. Bernardo y a sus sucesores el lugar en que está
edificada la iglesia, la catedral de Sigüenza.
14 de mayo de 1140, el rey confirma al obispo el señorío sobre las familias que
se habían establecido junto a la catedral. Concediéndole el burgo bajo de Sigüenza,
ubicado alrededor de la primitiva catedral románica. Esta donación se hace otorgándole
las facultades que normalmente eran propias de la autoridad real.
El rey concede al obispo cien familias para la repoblación de la ciudad y defensa
del nuevo señorío, con la facultad de que pueda devastar y conquistar las tierras vecinas,
aún en poder de los moros, como es el caso de Algora y Torresaviñán. A partir de este
momento la autoridad señorial, otorgada en 1138 únicamente al obispo, se hace
extensiva al cabildo catedral, quedando así el señorío bajo una autoridad bicéfala
obispo-cabildo.
3 BLÁZQUEZ GARBAJOSA, A.: “El señorío episcopal de Sigüenza”, Guadalajara, 1988.

El rey concede a los súbditos de este señorío el Fuero de Medinaceli y otros
privilegios importantes, siendo objeto de estas donaciones únicamente la parte inferior
de la ciudad, quedando fuera de la potestad señorial la parte alta de la ciudad, al amparo
del castillo.
Cuando se construyó la catedral en la falda de la montaña, entre los dos núcleos
de población, cerca de la catedral-ciudadela, ambas aglomeraciones quedaron formando
un solo cuerpo.
Pero no será hasta 1146 cuando se pueda hablar con propiedad de señorío
episcopal en Sigüenza, pues es a partir de esta fecha cuando los dos núcleos primitivos
de población se unen administrativa y judicialmente en uno sólo: la ciudad de Sigüenza.
A partir de entonces los obispos habitaron el castillo de la ciudad, como signo de su
señorío sobre ella.
El poder señorial se limita a una potestad civil y jurisdiccional, gozando de toda
la autoridad que el rey ha delegado sobre él, pero que no se extiende a la posesión de
todas las tierras de señorío, lo que influye enormemente en el tipo de relaciones señorvasallo.
Se instaura así un señorío de tipo jurisdiccional, donde el señor detenta la plena
autoridad jurídico-administrativa sobre sus súbditos, pero éstos conservan en su
totalidad la propiedad plena de sus bienes muebles y raíces. Por dicha cédula de
donación, se somete así a los habitantes a la dependencia vasallática, en su aspecto
jurisdiccional, a pesar de que también se les otorga una serie de privilegios de distinto
orden y de naturaleza diferente. Unos van dirigidos a fomentar y acelerar la repoblación
y colonización de la ciudad y su tierra (concediendo ventajas materiales a quienes
quisieran ir a participar en la obra de restauración del nuevo señorío). Otros van a favor
de los repobladores, prohibiendo al obispo que impida el asiento en la ciudad a los
repobladores que no poseyeran hacienda propia anterior. Concediendo a los
repobladores y a los habitantes del burgo seguntino la propiedad privada de las tierras
de barbecho que cada cual pudiera cultivar.
Junto a estas franquicias de orden personal encontramos otras de tipo colectivo,
como es la concesión a los habitantes del fuero de Medinaceli de la limitación a la
potestad absoluta del obispo. Otorgando un cuerpo jurídico al que referirse en los
pleitos que puedan suscitarse, sin quedar a la merced de la voluntad y decisión
señoriales.
Poco después de reconquistada Sigüenza, Alfonso el Emperador concede
notables privilegios a las familias de Medinaceli, Atienza y Santiuste que quisieran ir a
repoblar Sigüenza, por entonces casi desierta.
A través del fuero de Sigüenza descubrimos la vida sencilla y primitiva de este
pueblo, que en el siglo XII se intentaron recopilar los usos y costumbres antiguas de los
concejos abiertos, en fórmulas jurídico-penales.
Lo que es innegable es la fuerza organizadora que tenían estos fueros en aquel
caos de los comienzos de la civilización moderna, sirviendo su mismo desorden como
resorte y estímulo para que los monarcas posteriores intentasen dar a sus vasallos una
organización jurídica más perfecta y ordenada.

2.2. El poder episcopal en la Sigüenza bajomedieval.

Teniendo en cuenta la capital importancia del poder episcopal en Sigüenza, a lo
largo de la historia de la ciudad, o al menos hasta bien entrado en siglo XIX, no
podemos hablar de un poder seglar coetáneo; pues resultaba inexistente hasta el siglo
XIII, época en la cual comienzan a darse las primeros intentos de sublevación ante el
poder eclesiástico, por parte de los nuevos señores de la ciudad.
Algunos de los obispos bajomedievales más importantes, que ostentaron el
señorío de la ciudad y su alfoz, así como el gobierno de la diócesis son:
- Bernardo de Agén (1123-1152)
- Pedro de Leucata (1152-1156)
- Cerebruno (1156-166).
- Martín de Finojosa (1186-1192)
- Simón Girón de Cisneros (1300-1326).4
4 HERRERA CASADO, A.: “Sigüenza, una ciudad medieval”, Guadalajara, 1991

Se hace pertinente realizar una breve aclaración con respecto a los términos
diócesis y señorío, para indicar que cuando hablamos de diócesis, nos referimos a la
entidad eclesiástica –anterior a la Reconquista-, nacida de una división territorial
puramente eclesiástica. Por el contrario, el señorío lo es puramente civil, por concesión
real.
La diócesis de Sigüenza se extiende, en principio, por el bajo Aragón hasta el
Duero (en Osma) y hasta el Tajo (por Cifuentes y Molina). Para defender éste territorio,
los obispos de Sigüenza formaron una frontera con sus castillos y fortalezas, de los
cuales eran propietarios. Algunas de estas fortalezas eran: la Riba de Santiuste,
Peregrina, Fragosa y la Torresaviñán.
El obispo –como autoridad eclesiástica- es el jefe o pastor supremo de toda la
diócesis, con inclusión del señorío, pero no tiene facultades jurisdiccionales civiles
sobre sus diocesanos. Pero en su faceta de señor el obispo encarna, sólo en su señorío,
a la vez la potestad eclesiástica y civil, delegada por el rey, ejerciendo prerrogativas
jurisdiccionales. Obispo y señor son dos poderes distintos, aunque encarnados en este
caso en una misma persona. En el caso del obispo-señor la potestad eclesiástica
representa, en cierto modo, la causa profunda de la donación señorial: al jefe religioso
se le concede una potestad civil en la ciudad cabeza de su obispado, aumentando así su
prestigio, engrandeciéndolo a la vista de sus feligreses.
La creación del condominio señorial de la ciudad entre obispo y cabildo pudo
deberse a diversas razones, pero cabe destacar el hecho de que el cabildo representaba la
asamblea suprema diocesana, y en unión con el obispo regía los destinos de la diócesis.
Pasando el cabildo a tener competencias de carácter consultativo y administrativo,
representando un grupo de consejeros que, bajo la dirección del obispo, velaban por el
orden y perfecta administración de la diócesis. Otra de las posibles razones para la
creación del condominio señorial sería la prerrogativa que les permitía elegir a los
obispos sucesores, cuando quedaba vacante la silla episcopal. Desde el siglo XII al XIV,
fue el cabildo seguntino quien eligió a los sucesivos obispos que gobernaron el señorío.

2.3. Delimitación geográfica del señorío seguntino.

No hay ningún documento en el que se expresen con precisión los límites
geográficos de dicho señorío.
Se trata de un señorío reducido en extensión, comparado con otros señoríos
episcopales como Santiago, Toledo o con las tierras jurisdiccionales que lo rodeaban, y
que determinaron su expansión, quedando así configurado formando un islote
rectangular, territorialmente homogéneo, limitado por las tierras jurisdiccionales de
Atienza por el norte, sur y oeste y al este por las de Medinaceli.
La importancia territorial del señorío episcopal seguntino es pequeña, pero su
potencial económico es muy superior al de todas las tierras jurisdiccionales vecinas; ya
que los reyes concedieron al obispo diferentes rentas reales en diversos lugares.

2.4. El concejo de la ciudad.

Sigüenza estaba gobernada en lo civil por un concejo, que tenía a su cargo la
administración ordinaria de la ciudad y sus aldeas.
En los pueblos de realengo, estas justicias eran nombradas por el rey o sus
representantes regionales, en las ciudades y villas importantes. En cambio en los
pueblos de señorío, el nombramiento de los magistrados municipales pertenecía
generalmente al señor, quien los designaba ya directa y personalmente, sin intervención
alguna del pueblo o del concejo, confirmando la elección llevada a cabo por los propios
lugareños en concejo abierto.

Existían 3 modalidades en el nombramiento de cargos municipales:
1. Designación directa por parte del señor o su representante de todos los
cargos municipales anejos al título de señorío y cuyo número podía ser muy
variable.
2. Propuesta de candidatos por parte de los lugareños y elección o confirmación
por parte del señor.
3. Elección de cargos concejiles directamente por el concejo, sin intervención
alguna del señor. Esta modalidad era una excepción, pues eran rarísimos los
pueblos de señorío en que era utilizada.
Desde 1146, año en que los dos núcleos independientes de población que se
alzaban a una y otra parte de la catedral seguntina se vieron unidos en un solo concejo,
el obispo nombró los diversos cargos municipales. El obispo elegía, ya desde el siglo
XII, todos los cargos concejiles, inclusive el de representante del propio concejo.
El 6 de enero de 1331 Alfonso XI dictó una importante sentencia sobre el
señorío en Sigüenza, que representa la verdadera y definitiva organización jurídica
respecto a la elección de justicias municipales en el señorío seguntino.
Tras confirmar que Sigüenza y sus términos pertenecen al obispo y cabildo y
fijar los pechos y derechos reales cobrados por éstos, el rey reglamenta la organización
y elección de las justicias municipales.
Hay que distinguir tres casos en el nombramiento de justicias municipales:
a) El nombramiento ordinario y anual en los períodos de sede plena.
b) El motivado por la toma de posesión de un nuevo obispo.
c) El subsiguiente a la muerte o traslado del prelado, con el consiguiente
traspaso de la autoridad señorial plena al cabildo como condómine.

2.4.1. Composición del concejo

A partir del siglo XII, el municipio era ya una entidad de derecho público, con
jurisdicción y autonomía, constituida por el concejo local y regida y administrada por
sus propios magistrados y oficiales. Queda clara la existencia de esta entidad municipal
en Sigüenza en la carta de Alfonso el Emperador en 1146 por la que se otorga al obispo
el burgo alto y el castillo de dicha ciudad, en cambio de Caracena y Alcubilla.
Por este documento, los dos núcleos primitivos e independientes de población
quedan unidos bajo una única administración municipal.

Durante toda la baja Edad Media, y hasta finales del siglo XV, a la cabeza de los
municipios castellanos solía haber un juez que era el jefe político y judicial del concejo.
Como autoridades judiciales subordinadas al juez existían los alcaldes, quienes tenían a
su cargo la administración ordinaria del municipio. A las órdenes de estos magistrados
superiores, había “aportillados”, por tener a su cargo un oficio municipal (o portiello)
determinado.
Entre los cargos municipales hay que destacar los de: merino o intendente,
almotacén, notario o escribano, pregoneros y alguaciles. Es de lamentar el hecho de que
en Sigüenza no hay ninguna nómina completa de cargos municipales de los siglos XII,
XIII y XIV, debiendo esperar hasta finales del S. XV para encontrar tales nóminas.
La organización concejil seguntina parece, pues, haber seguido el modelo
general de los reinos de Castilla y León (manteniéndose tal organización hasta finales
del siglo XV época en la que el cardenal Mendoza llevó a cabo la reforma de la
administración municipal de Sigüenza).

2.4.2. Funciones del concejo en la administración ciudadana.

Hasta finales del siglo XV el régimen municipal seguntino fue el de concejo
abierto o asamblea general de vecinos, en el que se discutían y adoptaban
democráticamente las decisiones administrativas tocantes a la vida ciudadana en
general. Estos concejos abiertos se reunían “a campana repicada” en la iglesia de
Santiago.
A finales del siglo XV, el cardenal Mendoza, en su reforma de la administración
municipal de la que ya hemos hablado, suprimió el concejo abierto (siguiendo la línea
general de los demás municipios castellanos en los que ya desde comienzos del siglo
XV tales concejos abiertos habían perdido mucho de su antiguo carácter popular),
siendo suplantados poco a poco por los concejos restringidos o cabildo municipal.

BIBLIOGRAFÍA

BLÁZQUEZ GARBAJOSA, Adrián: “El señorío episcopal de Sigüenza”, Guadalajara,1988.
DAVARA RODRIGUEZ, F. J.: “La ciudad como forma de comunicación: análisis informacional de la ciudad histórica de Sigüenza”. Madrid. Tesis doctoral, 1983.
“La ciudad histórica de Sigüenza (Estudio de arte, historia y urbanismo). Zaragoza, 1983.
HERRERA CASADO, Antonio: “Sigüenza una ciudad medieval”, Guadalajara: Ediciones AAche, 1991.
MARTÍNEZ TABOADA, P.: “Urbanismo medieval y renacentista en la provincia de Guadalajara: Sigüenza, un ejemplo singular”. Madrid. Tesis Doctoral. Ediciones de la Universidad Complutense de Madrid, 1990.
MINGUELLA, Fr. T.: “Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos”. Madrid, 1910.
MOXÓ, Salvador de: “Repoblación y Sociedad en la España cristiana medieval”, Madrid: Ediciones Rialp, 1979.
ORTEGO GIL, P.: “Organización municipal de Sigüenza a finales del antiguo régimen”, Guadalajara, 1986.
PECES RATA, F.: “Sigüenza, la ciudad del Doncel”, Barcelona: Editorial “Escudo de Oro”, 1993.
VALDEÓN BARUQUE, Julio: “La Reconquista”, Madrid: Espasa Calpe, 2006
VV.AA.: “Los Fueros de Guadalajara”, Guadalajara: Excmo. Ayuntamiento, 1996.

Visitas: 1561

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae para añadir comentarios!

Participar en Arqueologia, Historia Antigua y Medieval - Terrae Antiqvae

TRANSLATE BY GOOGLE

Busca en Terrae Antiqvae

Recibe en tu correo los últimos artículos publicados en Terrae Antiqvae -Boletín Gratuito-

Enter your email:

Courtesy of FeedBurner

 

Donaciones

Terrae Antiqvae es una Red Social sin ánimo de lucro. Necesitamos tu apoyo para el mantenimiento del sitio. Apadrina esta Comunidad 

¡Gracias por tu ayuda!

Contacto con el editor:

Publicidad by Google

 

Lo más visto

Patrocinador: SMO Sistemas

Nuestro Canal de Vídeos en YouTube. ¡Suscríbete!

Síguenos en Redes Sociales: Facebook y Twitter

¡Gracias por visitarnos! ¡Bienvenid@!

Estadísticas desde 12 de noviembre de 2014.

Derechos de Autor:
Licencia de Creative Commons
Terrae Antiqvae® is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported License.

Información legal: Terrae Antiqvae® es Marca registrada por José Luis Santos Fernández. Marca nº 2.679.154 - Clase 41, Madrid, España. Reservados todos los Derechos. En Internet desde Julio de 2001.

Normas de la Comunidad (Aviso Legal):  Netiqueta - Términos de servicio

© 2024   Creado por José Luis Santos Fernández.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio

Usamos cookies propias y de terceros que entre otras cosas recogen datos sobre sus hábitos de navegación para mostrarle publicidad personalizada y realizar análisis de uso de nuestro sitio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK Más información | Y más