Menorca: La isla templaria de Jaime I (4/4). Bibliografía.

Citas Bibliográficas

(1). MAGALLÓN, Manuel.

“Los Templarios de la Corona de Aragón”. Madrid. 20

de mayo de 1898.

www.022794_002.pdf Página 458. Pedro II de Aragón. “(…)

40. Confirmación que dio Pedro II a una concordia celebrada entre D. Ramón de

Montcada y la Orden del Temple sobre los términos de Orta y lugar de Benee. En

Monzón, 26 de Marzo de 1210 (…)”. “Historia Bajo Medieval Hispana”.

1999. Sin

paginar.

“(…) El primero en fundar una abadía en Cataluña fue Guillermo de

Montcada, familia de gran importancia en toda la Cataluña Mediterránea. En 1150

donó a la abadía de Grandselve (en el Languedoc) unas tierras próximas a Tarragona

donde los doce monjes pudieran fundar un monasterio. Fundan la abadía de Santes

Creus (…)”.

(2). Ibidem. Página 458.

“(…) 43. Donación que Pedro II, hace a Ramón de Montcada,

de los 200 maravedises, que anualmente percibía el rey de las ventas y productos del

castillo y villa de Azcón. En Tolosa, 3 de febrero de 1212. (Pág. 232). (…)”.

(3). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 92.

“(…) 50. [Del

parlament d´en Guillem de Montcada]

(…)”.

CARBONELL BEVIÁ, Lola. “El

establecimiento de los Templarios en Menorca: Una realidad histórica”.

Página 1.

(4). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 92.

“(…) 50. [Del

parlament d´en Guillem de Montcada]

(…)”.

(5). MUT CALAFELL, Antoni; URGELL HERNÁNDEZ, Ricard.

“Regest de

documents i de compilacions d´interes històric i legal des de la conquesta del 1229 fins a

la Nova Planta del 1715”.

Documents Cabdals del Regne de Mallorca. Documents

i compilacions legals. Mallorca. Parlament de les Illes Balears. 2003. Página 31.

1229, agost, 28. Tarragona. Arxiu del regne de Mallorca. Llibre de la Confraria

de Sant Jordi f. 1-3. Trasllat. Llatí.

“(…) Jaume I reafirma la seva promesa de l´any

anterior a Barcelona de recompensar als qui l´ajudin a conquerir Mallorca, Menorca,

Eivissa i altres anomenades generalment Balears de manera proporcional al seu ajut

militar i renova l´equip que ha d´efectuar el repartiment dels béns que s´obtenguin.

Después de la mort de Guillem i Ramon de Montcada durant el setge de la

Ciutat de Mallorca

, s´introduiren modificacions en aquest equip, del qual formaven

part (…)”.

BESTARD, Bartomeu. “Un hallazgo arqueológico singular. El escudo de

los Togores”. Diario de Mallorca

. “(…) Hace unos días Diario de Mallorca publicaba el

sorprendente hallazgo que tuvo lugar en el Puig de sa Morisca (Santa Ponça) por el

equipo de arqueólogos dirigidos por los profesores de la UIB Víctor Guerrero y Manel

Calvo. Un pequeño escudo de metal, un pinjante, que debió ornamentar la armadura de

algún caballero medieval fue encontrado entre otros restos musulmanes. Al parecer, el

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contexto en que fueron encontrados data del siglo XIII, y podría pertenecer a restos del

desembarco de Jaime I en la cala de Santa Ponça (1229). La pieza, una vez restaurada,

ha descubierto un bello escudo que presenta un contorno arcaico -con la punta inferior

redondeada- encuadrado en una orla polilobulada, diseño utilizado comúnmente en

Cataluña durante el siglo XIII. El escudo está cargado con la figura heráldica del grifo,

criatura -mitad león, mitad águila- proveniente del bestiario de la Antigüedad y que

desde los inicios del uso del blasón ha formado parte del repertorio heráldico europeo.

Por tanto, su diseño nos indica una factura del siglo XIII, coincidiendo con la datación

propuesta por los arqueólogos. Si uno se sitúa en la cima del Puig de sa Morisca, lugar

del yacimiento arqueológico, enseguida se da cuenta de que se trata de un excelente

emplazamiento estratégico, desde donde se controla una amplia zona. Por tanto, no es de

extrañar que después del desembarco de las tropas de Jaime I, en Santa Ponça, ese

montículo fuese el primer objetivo militar. El cronista Bernat Desclot describe así la

escena una vez tomado tierra:

"E aquí viren un bell puig alt e escarit [?] En Ramon

de Montcada fo aparellat dels primers e fo al puig amb gran res d´altres gents, e

viuren venir los sarraïns que eren a la Palomera". Jaime I en su "Llibre dels

fets", añade que los caballeros que encabezaron la toma del Puig fueron: Nunyo

Sans, Ramon de Montcada, el maestre del Temple, Bernat de Santa Eugenia y

Gelabert de Cruïlles. Sabemos que ninguno de estos caballeros portaban como

armas un grifo en su escudo. De hecho se han conservado algunas pinturas de la

época en las cuales aparecen blasonadas con las armas de esos linajes, lo que

permite conocer con certeza las piezas y figuras heráldicas que usaban. Ahora

bien, con los Montcadas, -concretamente con Guillem (II) de Montcada,

vizconde de Bearn-

venían algunos miembros del linaje de Togores -futuros condes de

Ayamans-, provenientes de la Gascuña y deudos de los Montcadas. Estos Togores sí

tenían como escudo un grifo.

El capuchino fray Cayetano de Mallorca, en 1746, publicó el libro "Loseta ilustrada".

Según fra Cayetano hacia 1174 la vizcondesa viuda de Bearn, condesa de Castellvell,

donó a sus parientes los Togores un castillo en la Gascuña, que tomó el nombre de sus

moradores. El cronista Vicent Mut va más lejos y afirma que los Togores pertenecían a

la casa de los Montcada-Bearn. El genealogista José Ramis de Ayreflor, nos cuenta que

Bernat de Togores concurrió a las Cortes Generales de Barcelona convocadas por Jaime I

para tratar el tema de la conquista de Mallorca. Él no fue, pero envió a dos hijos suyos:

Arnau y Guillem. La estrecha vinculación de los Togores con los Montcada también

queda reflejada en las tierras que recibió Arnau, después de la conquista de Mallorca

(Guillem pasó a Valencia) por parte de los vizcondes de Bearn. En el libro de fray

Cayetano, leemos:

"La parte de Guillem de Montcada [muerto en la batalla de

Porto Pi] tuvo en Sóller y Canarossa. A este último término pertenecían Loseta

y Ayamans, según consta de la donación de estas tierras, hecha por Garsenda

[de Provenza, viuda de Guillem de Montcada]

y por el señor Gastó [VII] su hijo, a

los 4 idus de febrero de 1232, a favor de Arnaldo de Togores". Como dato curioso

diremos que ese es el motivo por el cual el Ayuntamiento de Lloseta tiene como escudo

municipal un grifo, el de sus antiguos propietarios feudales: los Togores.

Ante todos estos datos no es aventurado afirmar que Arnau de Togores, y también su

hermano Guillem, debieron acompañar a los Montcada durante la campaña de

Mallorca. Los Togores debieron formar parte de esa primera expedición al estratégico

Puig de sa Morisca, acompañando a los Montcada. Quizás allí a uno de los hermanos

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Togores se le desprendiera esa pieza blasonada con las armas de su linaje. Ahora, casi

ochocientos años después, ha sido encontrada por el equipo de arqueólogos de la UIB,

convirtiéndose en uno de los pocos restos materiales conservado de aquel importante

episodio de la historia de Mallorca (…)”. “Historia Bajo Medieval Hispana”.

1999. Sin

paginar. Conquista de Mallorca.

“(…) lo peor lo llevaron los catalanes que en la

lucha perdieron a Ramón y a Guillermo de Montcada. Descendientes de aquel Senescal

que, junto a Ramón Berenguer IV, fundó el Monasterio de Santes Creus. Sus sepulcros

estuvieron mucho tiempo en la fachada del monasterio y son importantes porque son

utilizados en la heráldica siendo los más antiguos. Hoy están colocados en el claustro.

En ellos figuran las armas de los Montcada (…)”.

(6). CARBONELL BEVIÁ, Lola.

“El establecimiento de los Templarios en Menorca:

Una realidad histórica”.

Página 10. “(…) Montcada desempeñó el cargo eclesiástico de

obispo de Lérida durante el periodo 1258-1261, y fue retribuido por el rey con unas

posesiones calificadas de extraordinarias, ubicadas en la ciudad de Lérida (…)”.

(7). FERRANDO I FRANCES, Antoni.

“Llibre del Repartiment de Valencia”.

Valencia. Vicent García Editors. S.A. 1979. Página 425. Tras el fallecimiento de

Guillem de Montcada, fue nombrado Obispo de Lérida Pedro de Albalate,

quién también participó junto a Jaime I, en la conquista del reino de Valencia.

SANZ CALVO, Sergio.

“Personalidades destacadas en el Cinca Medio”. La huella de

sus gentes. Página 245.

www.personalidades.pdf “(…) Pedro de Albalate fue

monje cisterciense del monasterio de santa María de Fonclara y

obispo de Lérida

entre 1236 y 1238

(…). Nombrado arzobispo de Tarragona, tomó parte en la conquista

del reino de Valencia junto al ejército de Jaime I de Aragón; asistió al concilio de Lyon;

bautizó al infante Pedro, hijo de Jaime I; y participó en la delimitación territorial entre

Aragón y los condados catalanes que hizo este monarca, señalando el río Cinca como

línea de separación. En 1250 intervino activamente en las Cortes de Monzón (…).

Falleció en el monasterio de Poblet (Tarragona) (…)”.

(8). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 112.

“(…) 71. [De com se

sotmeté una part de l´illa de Mallorca al rei en Jaume]

(…)”.

(9). GARCÍA I SANZ, Arcadi.

“Els Furs. Adaptació de text dels furs de Jaume el

Conqueridor i Alfons el Benigne de l´edició de Francesc-Joan Pastor (València, 1547) a

l´ordre dels mateixos furs en el manuscrit de Boronat Péres de l´Arxiu Municipal de la

Ciutat de València”.

Traducido por Alfons Guirau i Sichart. València. Vicent

García Editores. 1979. Página 22. CARBONELL BEVIÁ, Lola.

“El establecimiento

de los Templarios en Menorca: Una realidad histórica”.

Página 9. “(…) En el “Llibre

del Repartiment de València”, no aparece la figura de Pere Martell, pero si, Robert de

Martell –que pudo haber sido hijo o hermano del noble valenciano-, a quién recompensó,

-de forma compartida con otro caballero-, con unas casas que habían sido propiedad de

Hamet Abençoda (…)”.

FERRANDO I FRANCES, Antoni. “Llibre del Repartiment

de Valencia”.

Valencia. Vicent García Editors. S.A. 1979. Página 377. “(…) En el

barri dels homens de LLeida. Comencem per la porta de Bevalbarrac. Folio 39. (…)

3574.- (Robert de Martell), (Guillem Sespluga): cases d´Hamet Abençoda (…)”.

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41

(10). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 89.

“(…) 47. [De com el

rei, estant a Tarragona, concebí el projecte de conquistar Mallorca]

(…)”.

(11). Ibidem. Página 90.

“(…) 48. [Del parlament que féu el rei a les Corts de

Barcelona]

(…)”.

(12). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 146.

“(…) 117. [De com

En Ramón de Serra aconsellà al Rei de conquerir Menorca]

(…)”.(…)”.

Página

382. Serra, Ramón de (el Jove). Comanador del Temple en Menorca (capítulos

117, 118, 120, 255).

(13). Ibidem. Página 146.

“(…) 117. [De com En Ramón de Serra aconsellà al Rei

de conquerir Menorca]

(…)”.

(14). FERRANDO I FRANCES, Antoni.

“Llibre del Repartiment de Valencia”.

Valencia. Vicent García Editors. S.A. 1979. Página 153.

“(…) Any del Senyor

1238. Donacions d´obradors a Cens (…) 1725. Folio 90 vº. 1725 (…)”.

(15). CARBONELL BEVIÁ, Lola.

“El establecimiento de los Templarios en Menorca:

Una realidad histórica”.

Página 10. “(…) Bernat o Berenguer de Santa Eugenia es la

misma persona, que aparece en el texto del “Llibre dels fets”, con dos acepciones. Y como

ya se ha comentado fue el Mestre del Temple que viajó junto al rey Jaime I, a las

Baleares, para participar directamente en la conquista de Menorca, siendo enviado por

Jaime I -en su propia galera- desde “Cap de la Pera” a Ciutadella, para pactar con los

sarracenos (33). Bernat de Santa Eugenia fue recompensado en el año 1238, y en la

ciudad de Teruel, con “(…) unes cases i un hort i sis jovades a Malilla. 24 maig (…)”.

FERRANDO I FRANCES, Antoni.

“Llibre del Repartiment de Valencia”. Valencia.

Vicent García Editors. S.A. 1979. Página 30.

“(…) Any del Senyor 1238. Folio 10.

De Terol (…). 299.- A Bernat de Santa Eugenia, unes cases i un hort i sis jovades a

Malilla. 24 maig (…)”.

(16). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 146.

“(…) 118. [De com el

Rei envià missatgers a menorca pera conseguir la seua submissió]

(…)”.

(17). CARBONELL BEVIÁ, Lola.

“El establecimiento de los Templarios en Menorca:

Una realidad histórica”.

Texto en páginas 10 y 11. Citas: 36 a 41 publicadas en:

“(…) (36). FERRANDO I FRANCES, Antoni. “Llibre del Repartiment de Valencia”.

Valencia. Vicent García Editors. S.A. 1979. Página 40. “(…) De Barcelona. Any 1238.

Folio 26 vº. (…) 411.- A Assalit de Gúdal, les cases de Mahomat i l´hort de Nuja

Alhorra, germana de Zoyen, que fou esposa d´Abocequi, que les havia empenyorades a

Llop, nebot d´Abençeyt, i estan a Rabat Algezir; i l´hort amb una sènia que està davant

la porta de Xarea i que limita amb l´estacada i la via pùblica. 22 de juny (…)”.Página

94. “(...) Navarresos. Any 1238. Folio 61. (…) 1124.- A Asallit de Gúdal, divuit

fanecades de terra en l´hort d´Avinçahado, alfaquí, que limiten amb l´hort de Mahomat

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Azahally, i amb el vall, i amb la via publica que davalla a Russafa, i amb una sèquia,

com a preu i pagament dels nou-cents sos jaqueaos que li devia el rei per la protecció de

Morvedre. 9 d´abril (…)”. Página 95. “(...) Navarresos. Any 1238. Folio 61. (...) 1125.-

A Assalit, sis fanecades de Çahat Abenjeviz en hort, junt a l´hort d´Abinçado, que

limiten amb el camp d´Amoixello, i una sèquia, i ambl´hort de Mahomet Abinfeni; i una

torre, i unes cases, en les quals s´allotjava, com a pagament i pren dels tres-cents sous

jaqueaos que li devia per la protecció de Morvedre. 9 d´abril (…)”. Página 101. “(…)

Navarresos. Any 1238. Folio 64vº. (…) 1187.- A Asallit de Gudal, el fossat que hi ha

davant la porta del Taulat, que limita amb el camí que va a Sant Vicent, i amb el vall de

la muralla, que va a Patraix Ajarquia, i amb el camp d´Azmet Amborrel, i amb el corral

d´Arroçafi, junt a la susdita porta de Taulat. 22 d´abril (…)”.Página 107. “(…)

Navarresos. Any 1238. Folio 68 (…). 1245.- Als homens de…, la plaça que hi ha davant

la porta de Xarea, contigua a l´honor de Gil Garcés d´Açagra i a la via pública i al de

Rodés; a Berenguer de…, un hort d´Assallit de Gúdal i una casa en la ciutat. 19 de maig

(…)”.(37). Ibidem. Página 74. “(…) Any del Senyor 1239. Patraix. Folio 50. (…) 880.-

A Guillem Assalit, unes cases i un hort. 27 de setembre (...)”.(38). Ibidem. Páginas 129

y 130. “(…) Any de la Nativitat del Senyor. 1242. Folio 77 vº. (…) 1470.- A Eiximén

Péreç, les cases d´Hamet Abnalan / (Página 130), que estan junt a les de Mestre

Guillem, metge; i l´hort que té a Roteros, el qual limita amb l´hort de Bonanat i amb el

camí que va a Quart i amb l´hort d´Oveico García, i amb el de Guillem Assalit, i amb el

de Martí Algars, i amb el d´Aznar Fuster i amb el de Llop d´Esparça. 18 de desembre

(…)”. (39). Ibidem. Página 344. “(…) En la partida de Tortosa. Folio 20 vº. (…). 3404.-

Pere López de Pomar: quatre cases, d´Aubecar Allaben, Ali Alhajar, Abadía Luqubi i un

estable. Dicen que té escritura. Total = 4. Mahomat Almilleni. Valeri: cases d´Ali

Alaben. Marc: cases de Mahomat Alqueteni. Ramón Ortiz: cases molt bones de Iuçef

Açaque. Guillem Assalit: dues cases Excel.lents d´Abichurel, i un estable d´Abenhaque.-

Total = 3. (...)”. Página 414. “(...) En la partida de Tortosa. Folio 60 vº.2ª columna. (…)

3787.- Major, de la senyora Reina = 3. Guillem Assalit = 2. Tota Garcés. Cecilia

Guillem Assallit: Excel.lents. Sire Garcia = 7 (…)”. (40). Ibidem. Página 344. “(...) En

la partida de Saragossa, comencem a Rahabatatox. Folio 21. (…) 3404.- (…) Guillem

Assallit: dues cases Excel.lents d´Abichurel, i un estable d´Abenhaque.- Total = 3 (...)”.

(41). Ibidem. Página 111. “(…) Navarresos. Folio 69 vº. (…) 1284.- A Llop de Xivert,

un camp de divuit fanecades, a Roteros, que està junt a l´hort de Guillem d´Assalit. 25

de desembre (…)”.

(18). CARBONELL BEVIÁ, Lola.

“El establecimiento de los Templarios en Menorca:

Una realidad histórica”.

Página 11. “(…) El caballero Pere Maça fue recompensado por

el rey Jaime I, en 1238, con una alquería completa en Godella (Valencia), denominada

Llosa, en la que se incluían los hornos, pero se excluían los molinos “(…), l´alqueria de

Godella que es diu Llosa, al costat d´Algar, a la part de baix de Paterna, amb els forns

però sense els molins (…)”, y unas casas en Zaragoza (43) (…)”.

Cita (43): “(…) (43).

FERRANDO I FRANCES, Antoni. “Llibre del Repartiment de Valencia”. Valencia.

Vicent García Editors. S.A. 1979. Página 35. “(…) Als homens de Montpeller. Era

MCCLXXVI. Any del Senyor 1238. Folio 23 vº. (…) 358.- A Pere Maça, cavaller,

l´alqueria de Godella que es diu Llosa, al costat d´Algar, a la part de baix de Paterna,

amb els forns però sense els molins. 1 de juliol (…)”.Página 337. “(…) En la partida de

Saragossa, comencem a Rahabatatox. Registre III. A comptar-les el 9 d´abril de l´era

MCCLXXVII. Folio 17 vº (…) 3369.- (…) Pere Maça. Pere Vigores: cases d´Ali Varat

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43

Motriza (…)”. Página 413. “(…) En la partida de Zaragossa. L´era MCCLXXVII.

Folio 6. (…) 3774.- Huguet. Pere Maça i Pere Vigores = 2 (…)”.

(19). Archivo de Protocolos de Vicente Ibáñez Orts. Índice de Documentos.

Protocolos Notariales de Orihuela (Siglos XVIII y XIX). Periodo 1729 –1873.

Tomo I.

“(…) Documento 1. Fecha: 30 de Agosto de 1729. Ciudad: Orihuela.

Contenido del texto

: “Testamento de Don Juan Sánchez Belmonte”. Testador: Juan

Sánchez Belmont.

Testigos: “Siendo presentes por testigos de todo lo contenido en el el

Dotor Don Salvador Miro Don Pedro Maza de Lizana y el Licenciado Joseph Delgado

Vez desta dicha Ciudad, a los quales y a dichos Dn. Juan Sanchez Bellmont testador Yo

el escribano Doy Fee Conosco Dn. Juan Sanchez Bellmont”.

Notario: “Bernabé

Aniorte, escribano del Rey Nuestro Señor publico del numero, Y juzgado de esta Ciudad

de Orihuela”.

Medidas del documento: 31´3 x 22 cm. Número de páginas: 8 folios.

Calidad del documento:

Perfecto estado de conservación. Propietario del

documento

: Vicente Ibáñez Orts (Adquisición Mayo 2010). Catalogación: 29 de

Junio de 2010 (…)”.

Folio 4. Anverso. “(…) En cuio testimonio Yo dicho Juan

Sanchez Bellmont testador assi lo otorgo En esta Ciudad de Orihuela a catorce dias del

mes de Julio de mill Settecientos Veinte y Sinco años = Y lo firmo yo dicho testador

=Siendo presentes por testigos de todo lo contenido en el el Dotor Don Salvador Miro

Don Pedro Maza de Lizana

y el Licenciado Joseph Delgado Vez desta dicha Ciudad, a

los quales y a dichos Dn. Juan Sanchez Bellmont testador Yo el escribano Doy Fee

Conosco Dn. Juan Sanchez Bellmont = Antemi Bernabé Aniorte. Concuerda el traslado

antecedente, con su original que queda en mi prothocolo de escrituras publicas del año

passado de mil setecientos veinte y sinco; a que en todo, Y por todo, merremitto: Y en fee

de ello; Yo Bernabé Aniorte, escribano del Rey Nuestro Señor publico del numero, Y

juzgado de esta Ciudad de Orihuela; Apedimento del Doctor Don Vicente / (Folio 4

reverso) Ruiz de villafranca, presbitero cura de la Santa Yglesia de esta Ciudad, otro de

los Albaceas de dicho testador; lo signo, y firmo en ella, en treinta dias del mes de

Agosto de mil setecientos veinte y nuebe años. En testimonio de verdad. Bernabé

Aniorte (…)”.

(20). FERRANDO, Antoni i ESCARTÍ, Vicent J.

“El llibre dels Fets. Jaume I”.

Valencia. Institució Alfons El Magnánim. 2008. Página 148.

“(…) 121. [De la

rendició de l´illa de Menorca]

(…)”.

(21). Ibidem.

(22). Ibidem. Página 148.

“(…) 121. [De la rendició de l´illa de Menorca] (…)”.

(23). Ibidem. Página 148.

“(…) 122. [De com rebé el rei als representants de

Menorca]

(…)”.

(24). Ibidem. Página 149.

“(…) 123. [De l´accceptació dels pactes per part del rei]

(…)”.

(25). BOFARULL Y BROCÁ, Antonio.

“Historia crítica (Civil y Eclesiástica) de

Cataluña. Fragmentos relativos a Menorca”.

Barcelona. Jaun Aleu y Fagarull,

Editor. 1876. Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo

Ábacus, revista digital de la asociación BAUCAN, filosofía de las armas templarias.

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44

Científico, Literario y Artístico. Año XLVI – Sexta Época. Mahón. 1950. Página

33.

“(…) Pág. 194 y sigtes. Infaudación de Menorca. Al llegar el Rey por tercera vez a

Mallorca, aposentado ya en la Almudaina, fueron a visitarle los Templarios y

Hospitalarios de la isla, en cuya ocasión, el comendador de los primeros llamado en

Raimundo Serra, le aconsejó que, si quería hacer una buena campaña, enviase a

Menorca las mismas galeras armadas que él había venido de Cataluña, lo que ejecutó

desde luego haciendo embarcar en ella al mismo comendador, a en Bernardo de santa

Eugenia y a don Asalit de Gudar, quienes con la correspondiente credencial extendida

en algarabía, marcharon como comisionados / (página 34) a intimar la rendición a los

moros menorquines, prometiendo el Rey que él se acercaría al cabo de la Piedra, que no

dista de Menorca sino unas treinta millas, para tener así noticias más prontas del

resultado y acudir pronto en caso necesario. Llegaron los embajadores a Menorca el día

siguiente, y fueron bien recibidos por el alcalde, almojarife, jeques y demás habitantes de

la isla, ante los que fue leída la carta de don Jaime, y reservándose un día para contestar,

obsequiaron a los comisionados con varios presentes, y hasta les invitaron por si querían

entrar en la villa de Ciutadella (que en castellano llaman ahora Ciudadela). En el cabo

de la Piedra encendió el Rey fogatas aquella noche, lo que aterró a los menorquines, por

creer que allí estaba don Jaime con un grande ejército, y así a la madrugada siguiente

pasaron ya las autoridades a ver a los embajadores, participándoles que reconocerían el

dominico del rey de Aragón y partirían con él el producto de sus cosechas, haciendo

además otros donativos anuales con tal que el Rey les guardase y defendiese como a

hombres propios y vasallos suyos, todo lo que fue puesto en escrito y jurado. Al cabo de

cuatro días, en las mismas galeras pasó una embajada de los moros a ver al rey para que

ratificase el convenio celebrado con sus representantes y así lo cumplió don Jaime,

entregándoles la correspondiente escritura autorizada con su sello, y aceptándolos como

vasallos. Acertado, pues, fue el consejo del comendador del Temple, ya que con tres

galeras solamente, y sin derramamiento de sangre

, hizo don Jaime entrar en su

dominio la isla de Menorca, de la que se sacó en adelante, según confiesa el

mismo Rey, dobles o quizás mayores réditos de los que se prometieron por

tributo, valiendo la isla doblemente de lo que valía en tiempo de los sarracenos

(…)”.

http://es.wikipedia.org “(…) En 1232, tres años después de la conquista de

Mallorca por Jaime I el Conquistador

, la Menorca musulmana se hizo tributaria de

la Corona de Aragón, permaneciendo semi-independiente medio siglo más.

La

isla fue conquistada por Alfonso III de Aragón el 17 de enero de 1287 (esta es la razón

de que el 17 de enero sea el día de Menorca), el cual procedió a la repoblación de la isla

con colonos catalanes. Su sucesor Jaime II el Justo se la cede a Jaime II de Mallorca tras

el tratado de Anagni (1295), pasando a formar parte del Reino de Mallorca. En 1343,

Pedro el Ceremonioso arrebata Menorca al rey de Mallorca, Jaime III (paso previo a la

propia desaparición del reino, anexionado a la Corona de Aragón) (…)”.

FERRAGUT,

Jorge y FERRAGUT, David.

“Consideración histórico-militar sobre Menorca, hasta el

siglo XVI”.

www.jhbayo.jhbayo.com/ferragut/p12.htm Sin paginar. “(…)

Durante 54 años (1232-1286) Menorca se conserva tributaria de los Reyes de Aragón

hasta que, en este año, Alfonso III decide su conquista definitiva. El 5 de enero de 1287

funda la escuadra aragonesa en Mahón y desembarcando sus fuerzas en su costa norte

en las proximidades del actual predio de San Antonio y en la isleta dels Cunills, llamada

desde entonces del Rey cercan el castillo y ciudad que se la entrega sin resistencia. El

almojarife entrega la villa a cargo de quedar exentos de tributo él y su familia y 200

personas que serían conducidas a Berbería por cuenta y riesgo del Rey de Aragón (…)”.

Ábacus, revista digital de la asociación BAUCAN, filosofía de las armas templarias.

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45

(26). CODERA Y ZAIDÍN, Francisco.

“Menorca Arábiga”. Revista de Menorca.

Ciencias, Artes, Letras. Mahón 1º Julio 1888. Mahón. Establecimiento tipográfico

de B. Fabregues. 1888. Página 417.

“(…) Cuando D. F. Miquel y Badía publicó en el

Diario de Barcelona su juicio crítico sobre el libro de D. Álvaro Campaner y Fuertes

institulado Bosquejo histórico de la dominación islamita en las islas Baleares, lo

trasladamos a nuestra REVISTA, para conocimiento de los lectores; y como acaba de

darse a luz, en el Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo XVI, páj. 473, otro

juicio sobre la misma obra, firmado por D. Francisco Codera, profundo arabista, no nos

creemos dispensados de transcribir aquí una parte de él; por contener nuevas y preciosas

noticias referentes a los árabes en Menorca. Dice así el Académico Sr. Codera, en la

página 489 de dicho Boletín: (…)”.

Página 417. “(…) El documento contiene un

tratado, en virtud del cual los árabes de Menorca se someten al dominio de D. Jaime; el

documento original, pues lo que se conserva es un traslado auténtico, / (página 418) fue

firmado en el Cabo de Pera el 17 de Junio de 1231 (a).

Página 418. “(…) Citas (a).

Biblioteca Nacional de París, cartón de Mallorca, Ms. Latino número 9261, documento

n.s. (Véase Mas Latiré, Traités de paix, pag. 182) (…)”.

(27). Ibidem. Página 418.

“(…) (b). Sin duda es errata y debe leerse “Menorca”, como

comprenderá bien el lector sin necesidad de mayores explicaciones (…)”.

(28). COTRINA FERRER, José.

“Consideraciones menorquinas sobre la reconquista

de Mallorca”.

Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y

Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines domiciliadas en el mismo. Año

XXXIII. (Quinta Época). Tomo XXIV. 1929. Mahón. Tipografía Mahonesa.

MCMXXIX. Texto en página 333. Página 333. Citas

“(…) (2). Véase en Hernández

Sanz, obra citada, nota (3) a la página 147 el juicio de Marrecoxi sobre el Korashi (3).

Nota c a la página 1196 de la obra de Piferrer y Quadrado (…)”.

Página 335. Cita

“(…) (1). Como muestra basta citar el “Episcopologio de la Santa Iglesia de Menorca”

por el presbítero don Sebastián Vives, Arcediano, en el que se dice tan sólo (pág. 18) que

“aún bajo la dominación sarracena hubo cristianos en Menorca, quienes profesaron por

algún tiempo su religión en completa libertad rigiéndose según sus leyes y costumbres y

satisfaciendo un tributo más o menos crecido a sus dominadores, conforme eran las

necesidades que estos experimentaban” (…)”.

Página 353. “(…) Es evidente, pues, que

Menorca no pudo pasar al dominio del Rey Don Jaime y así lo estimó el Soberano,

cuando al entregar a Don Pedro de Portugal, en 1231, el Señorío de las Baleares a

cambio del Condado de Urgel, hizo la salvedad, en lo que a nuestra isla se refiere, de que

no tendría efectividad hasta que fuera conquistada (1). Descartada, así, la posibilidad de

que Menorca pasara al dominio del Rey Don Jaime, conquistador de Mallorca, debemos

convenir en que no había razón alguna para que dejase de pertenecer al vasto estado del

Califa Idris Al-Mamun Abu-l-Aleben Yakub (2) (…)”.

Página 353. “(…) Citas (1).

Binimelis. Obra citada. Capítulo XXVIII. Tomo II. Página 71. (2). Campaner. Obra

citada. Página 257 (…)”.

Página 354. “(…) Y esto último sucedió. Cuando? He aquí

apuntado el segundo problema a resolver de los que corresponden a la Historia de la

Menorca coetánea de los primeros tiempos de la Mallorca reconquistada. Distintos

autores señalan distintas fechas para el acontecimiento que nos ocupa; unos lo fijan en

1231 y otros en 1232, unos en junio y otros en julio (…)”.

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46

(29). LAFUENTE HERNÁNDEZ, Eusebio.

“El tema de la Reconquista en las

historias de Menorca”

. Revista de Menorca. Fundada el 1888. Publicació de

l´Ateneu Cientific, Literari i Artistic de Maó. Any LXXIX – Séptima Època. Maó.

Primer Trimestre. 1989. Los musulmanes de Menorca que permanecieron bajo

el dominio de Jaume I. Página 329. Página 330.

“(…) Cita (64). “Alfondico” no es

siempre sinónimo de “consulado”, como cree Parpal y Marqués, por lo menos en la

aceptación actual de consulado. “Al Fundaq” (plural Funduq), significa albergue,

posada, hotel, y todavía se usa hoy corrientemente en árabe. Es el origen de nuestra

palabra “fonda”. Otra derivación de la misma raíz fue “alfondega” y “alhóndiga”, que

en la España musulmana es un local especial que sirve, a la vez, de almacén de

mercancías y de hospedería a los comerciantes forasteros. Con lo cual se aproxima

bastante a la antigua acepción de la palabra consulado” (…)”.

(30). Ibidem. Página 331.

(31). Ibidem. Página 332. Página 332. Citas

“(…) (70). Obra citada, págs. 24 a 26.

(71). Obra citada, págs. 24 a 26 (…)”.

(32). Ibidem. Página 332. Página 332. Citas

“(…) (73). PONS, Guillermo. Pbro.-

HISTORIA DE MENORCA.- Ed. Menorca, Mahón, 1971, p. pág. 27 y 28 (…)”.

(33). RIVERA SIMÓN, Marcial.

“Precedentes históricos del Derecho Foral

Menorquín”.

Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo

Científico, Literario y Artístico. Año L – Sexta Época. Mahón. 1954. Texto en

página 94. Página 96. Citas

“(…) (2). “Historia de Riudavets”, parte Ii. Pág. 872

(…)”.

LLABRÉS, Gabriel. “Correspondencia de D. Antonio Ramis y Ramis con D.

Joaquín María Bover (1828-1839)”.

Revista de Menorca. Publicación del Ateneo

Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines

domiciliadas en el mismo. Año XII. Quinta Época. Tomo III. 1908. Mahón.

Establecimiento Tipográfico de B. Fábregues. Página 419.

Mahón 20 de julio de

1831

. “(…) Pero si no temiera abusar demasiadamente de su buena voluntad, y

acreditada experiencia en complacerme, le diera otro no menos interesante, y que puede

contribuir a la ilustración pública que tanto V., promueve; cual fuera el sacarme o

hacerme sacar una copia privada

del testamento de Valentín Ses Torres hecho en

Mallorca a 31 Octubre de 1268

, en poder de Jaime de Marina, Notario y

publicado allí a 14 de Mayo de 1273 por las muchas mandas que contiene este

documento a favor de las Iglesias y Hospitales de Menorca.

Según he podido

apear, esta disposición testamentaria se halla en el Archivo que hay en casa de la ilustre

familia de Zaforteza ó de Berga, ó en alguna otra de las antiguas de esa Ciudad; y si

quisiese Vd., valerse para ello de algún amanuense, como es muy regular, así para esto

como para todo lo demás que tengo insinuado, deseo que de noticia del gasto que en esto

ocurra para su más pronto reintegro (…)”.

LLABRÉS, Gabriel. “Correspondencia de

D. Antonio Ramis y Ramis con D. Joaquín María Bover (1828-1839)”.

Revista de

Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de

las Sociedades Afines domiciliadas en el mismo. Año XIII. Quinta Época. Tomo

IV. 1909. Mahón. Establecimiento Tipográfico de B. Fábregues. Página 243.

Mahón, 20 diciembre de 1831.

“(…) Añade V., que el testamento de Valentín SesÁbacus,

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47

Torres no tiene relación con las Iglesias de Menorca. Quizá será copia de distinta

disposición la de que V., me habla, pues el resumen que se insertó a lo último del folleto

el Pariatge publicado por mi difunto Hermano, incluye varios legados, ó mandas a favor

de aquellas; y si no me engaño, ningún óbice podía haber en ello, por ser regular que

aunque en aquel entonces esta Menor Balear fuese poseída por los Agarenos, podía haber

en ella templos, y Cristianos tolerados por los Infieles mediante un cierto tributo, pues

esto o se opone á su ley, como lo vemos en la actualidad (…)”.

Página 283. Mahón 28

de agosto de 1832.

“(…) En carta de 16 de D.bre. de 1831 me escribió V. que tenía

una copia del testamento de Valentín Ses Torres otorgado por ante Jaime Marina

Notario en 1268 y publicado en 1273. Sino hubiese de costar a V. mucho trabajo, me

haría un servicio importante si me mandase su simple traslado, pero que sea entero del

citado documento pues me ha de ser muy interesante pª. un papel que trato de dar a la

imprenta, y lo tengo suspendido hasta ver el expresado: circunstancia que me obliga a

pedirle su pronta remesa (…)”.

Página 352. 10 diciembre de 1832. “(…) podrá V.,

ver que sin aguardar el testamento de Valentín ses Torres, hice yo uso de la copia de los

legados dispuestos por este que V., me había relacionado en carta de 16 de Octubre de

1831. Aunque el trasunto que V., me incluye ofrece alguna ligera discrepancia, veo que

en lo sustancial concuerda con aquellos. Espero que V., aprobará los términos con que

he suministrado al Público esta especie, mientras no dejo de extrañar que hubiese valor

para engañar con tanta malicia, y descaro a nuestro compatricio

Dn. Antonio de

Fabrer, alucinándole con unas mandas forjadas por una pluma audaz a favor

de las Iglesias, y hospitales de Menorca, que al parecer jamás existieron

. Sin

embargo el referido Dn. Antonio me asegura que sacó la copia de un libro de

apuntes antiguos que había formado el Hermano Ramón Calafat de ese

Conv.to. de Sn. Francisco de Asís

: por lo que convendría que V., se sirviese averiguar

lo que haya sobre ello, y me lo dijese (…)”.

Página 355. Mahón 30 de marzo de 1833.

“(…) Celebro y agradezco las nuevas observaciones que V., me hace en confirmación de

lo que me tenía escrito en punto al testamento de Valentín ses-Torres; indagaciones que

ponen en claro la inverosimilitud de sus consabidas mandas [pías]a favor de la Iglesia y

hospitales de Menorca (…)”.

(34). RIVERA SIMÓN, Marcial.

“Precedentes históricos del Derecho Foral

Menorquín”.

Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo

Científico, Literario y Artístico. Año L – Sexta Época. Mahón. 1954. Ibidem.

Texto en página 94. Página 96. Citas

“(…) (3). Archivo de la Corona de Aragón, rg.

9, fol., 61 (…)”.

(35). MUT CALAFELL, Antoni; URGELL HERNÁNDEZ, Ricard.

“Regest de

documents i de compilacions d´interes històric i legal des de la conquesta del 1229 fins a

la Nova Planta del 1715”.

Documents Cabdals del Regne de Mallorca. Documents

i compilacions legals. Mallorca. Parlament de les Illes Balears. 2003. Página 31.

1228, 23, Barcelona. Arxiu del Regne de Mallorca. Llibre d´en Sant Pere. F. 99.

Trasllat. Llatí.

“(…) Jaume I –intitulat Rei d´Aragó, Comte de Barcelona i Senyor de

Montpeller- comunica als assistents a les Corts de Barcelona de la seva intenció de

conquerir “ad Maioricas”, Minoricas, Eivissam et alias insulas que vocantur

generaliter Baleares”, promet recompensar als que l´ajuden en l´empresa

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proporcionalment a la seva aportació militar, i designa l´equip de persones que han de

procedir al repartiment de les terres i dels bens que s´adquireixin (…)”.

(36). Ibidem. Página 32. 1230 o 1231, març 1. Mallorca. Arxiu del Regne de

Mallorca recopilats per Romeo des Pual, fol. 14v.18.

“(…) Jaume I –intitulat Rei

d´Aragó i del Regne de Mallorca, Comte de Barcelona i d´Urgell, i Senyor de

Montpeller- concedeix als habitants de la Ciudad y Regne de Mallorca, a si de fomentar

la repoblació de l´illa, un conjunt de privilegis coneguts amb el nom de Carta de

franqueses o de població (…)”.

(37). FERRER VANRELL, María Pilar.

“Competencia exclusiva en legislación civil

versus asunción de la competencia en derecho civil balear. El art. 30.27 EAIB”.

Barcelona. Julio. 2008.

www.565_es.pdf Página 6. Cita “(…) (6). Las islas de

Ibiza y Menorca fueron cedidas por Jaime I para su conquista, a Guillem de

Montgrí, al infante Pedro de Portugal y al conde de Rosellón Nuño Sanç,

reservándose el Monarca el dominio directo de las dos islas y sus fortalezas

.

Así, conquistada Ibiza, su Carta es otorgada el 9 de enero de 1236. En cuanto a

Menorca, conquistada por Alfonso III en 1287, en un primer momento se dispuso que

los pobladores de Menorca disfrutaran de las mismas libertades privilegios y buenas

costumbres que los mallorquines, posteriormente, el rey Jaime II el 30 de agosto de 1301,

le concedió su propia Carta de Población (…)”.

(38). FERRER VANRELL, María Pilar.

“Competencia exclusiva en legislación civil

versus asunción de la competencia en derecho civil balear. El art. 30.27 EAIB”.

Barcelona. Julio. 2008.

www.565_es.pdf Texto en página 7. Cita en página 7.

“(…) (8). La potestad legislativa en Mallorca reside en el Monarca. La forma de

manifestarse las disposiciones dictadas por el Monarca para Baleares son las

Pragmáticas, los Privilegis o Franqueses, o los capítulos que responde a peticiones

presentadas por los embajadores del Reino y que llevan el “placet” del rey: Plau al

senyor Rey (…)”.

(39). BALLESTER, Pedro.

“Las instituciones forales de Menorca”. Revista de

Menorca. Colección de materiales y noticias sobre Historia, Literatura, Ciencia,

Artes. Tercera Época. Año II. Mahón. Imprenta de B. Fábregues. 1899. Página

119.

“(…) Si algo hubo de sumisión en antiguos tiempos sería más bien a los Usatges

de Barcelona

, pues así lo prescribió el estatuto 26 de la Carta-Puebla, previniendo a los

Jueces que por deficiencia de las costumbres y libertades de Menorca; antes de aplicar el

Derecho común, fallaran secundum Usaticos Barchinonae en aquellos casos en que así

se practicaba en Mallorca (…)”.

TERRÓN PONCE, José Luís. “El legado de Alfonso

III El Liberal a la Historia de Menorca”.

Revista de Menorca. Fundada el 1888.

Publicación de l´Ateneu Cientific, Literari i Artistic de Maó. Any LXXVIIISéptima

Época. Maó. Primer Trimestre. 1987. Página 535.

“(…) Pero Jaime I

repartirá el huevo pero no el fuero (11). La soberanía permanecerá exclusivamente en

manos del Monarca. El reparto, pues, se realizará “ad nostram fidelitatem et

consuetudinem barcinonae”, es decir, que de un mismo golpe el rey retenía la postestad

soberana e introducía una normativa jurídica claramente impregnada de romanismo.

Efectivamente, el año de la conquista de Mallorca las consuetudines Barcinonae o

derecho local de la Ciudad Condal, se correspondían con el general de Cataluña (los

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Usatges), mandado compilar por Ramón Berenguer IV a lesgistas de la curia condal,

expertos en derecho romano, que habían infiltrado los nuevos principios del ius

commune en una colección anterior de textos feudales (12) (…). Ese espíritu liberal y

romanizante se observará en el reparto de tierras y el régimen jurídico establecido para

las mismas. Jaime I devidió la isla en “partidas de alodio” (14), se reservó la mitad para

su patrimonio y el resto lo dividió entre los cuatro / (página 536) principales barones

que le acompañaron. A continuación reguló, mediante principios de derecho civil, el

modelo de propiedad inmueble para que, tanto el mismo como sus grandes vasallos

pudieran, a su vez, repartir las subpartidas entre sus porcioneros (15). Los artículos de

la Carta de Franqueza, concedida a Mallorca por el rey Jaime confirman este supuesto

liberal, pues, se establece en ella que los pobladores de la isla tengan sus propiedades,

grandes y pequeñas, francas y libres, salvo la cláusula exceptis milítibus et sacáis (16)

.

Significa esto, que tanto los barones como sus porcioneros o los del rey recibirían sus

partes de alodio, dominio directo y útil sin ningún tipo de carga o gravamen ni feudal ni

económico (salvo los impuestos establecidos) y eran libres de donarlo, enajenarlo o, a su

vez, cederlo a sus sucesores; excepción hecha de las órdenes militares o monásticas.

Siguiendo esta pauta romanista, marcada por las disposiciones reales en materia de

derecho civil, los barones y los porcioneros (reales o particulares) que no se quedaron a

poblar la isla cedieron a enfiteutas el dominio útil de sus propiedades reservándose el

directo y el diezmo (los que poseían este último como honor), estableciéndose así, una

forma de enfiteusis desprovista de todo matiz feudal, sobre la idea romana de dominio y

el sistema de contratación privada (17), basada en un pacto económico-real (que no

personal) cuya virtualidad correspondía al pago, por el enfiteuta-censitario, del canon

anual al censualista o señor (propietario) alodial y directo (…)”.

Página 537. “(…)

Jaime I acudió a la forma feudal de prestación militar-personal y ordenó que los

porcioneros residentes en la isla, del estado noble y cuya parte en el botín alcanzara o

superara las ciento treinta partidas de alodio, mantuvieran a su costa un caballo armado

para acudir en defensa del territorio cuando fuese necesario. A cambio recibieron, en

pago a esta prestación castrense (que se comenzó a denominar cavallería), el cobro de

diezmos (de la parte correspondiente a las tercias reales) en las tierras de su propiedad

(18). Estos enclaves son tenidos, pues, sub alodio et feudo y, en esta cláusula de estilo

protocolario, la conjunción copulativa “et” aglutina pero no confunde y en el fondo

separa, lo que es derecho de propiedad (alodio) y lo que son deberes de carácter

vasallático (prestación de “cavall forçat”) y derechos señoriales de compensación

(diezmos) (19) (…)”.

Página 535. “(…) Citas (10). Vid. SANTAMARIA ARANDEZ,

Alvaro. “En torno a la evolución del modelo de sociedad en el Reino de Mallorca (S

XIII-XVIII)”. Estudis balearics., nº 3. Diciembre 1981. Pág. 17. (11). Ibidem. (12). Vid.

SOBREQUES opus cit. Pág. 21. (14). Las partidas de alodio eran todas iguales. La

distribución se hacía en proporción a la contribución del porcionero a la empresa y

consistía en cederle más o menos de ellas. Página 536. Citas. (15). Existe en el ARM.,

una copia del “Llibre del Repartiment” de Mallorca. (16). Santamaría (opus cit. Pag.

29) asegura, además, que esta carta de franqueza está fuertemente influída por el modelo

establecido en la Carta Puebla otorgada a Tortosa en 1149 que Sobrequés (opus cit. Pag.

40) considera muy romanizada. (17). LALAGUNA opus cit, pag. 43. Página 537. (18).

El diezmo correspondiente a las tercias reales fue concedido a los cavallers como

compensación a las prestación del caballo armado pero, también, como parte del botín en

el repartiment, tanto a los propietarios alodiales en su propio alodio como a otros; que en

vez de recibir tierras, les fueron concedidos los diezmos de algún territorio de realengo

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en forma de honores. (19). Para desarrollo de este tema vi., mi trabajo: “El sistema

jurídico menorquìn en materia de propiedad durante el Antiguo Régimen. Siglos XIII al

XVIII”. Estudis Balearics nº 2, marzo de 1884 pp., 53-84.

Página 539. Cita (21). En la carta enviada a sus barones invitándoles a la empresa, el

rey utiliza el verbo rogare en vez de imperare como se observa en la que escribió al

vizconde de cardona Ramón Fulch: “Alfonsus etc. Viro nobili ac dilecto R. Fulchonis,

vicecomiti Cardona €, salutem et dilectionem, rogamos et dicimus vobis, quatenus visis

presentibus paretis, vos et milites vestros (…)” Carta reproducida por PARPAL Y

MARQUES con el nº VI del apéndice documental en su libro La conquista de Menorca

en 1287 por Alfonso III de Aragón. Barcelona, imprenta de la casa provincial de caridad,

1901 (…)”.

SANTAMARÍA, Álvaro. “Repoblación y sociedad en el reino de Mallorca

(1230-1343)”.

Universitat Illes Balears. www.eserv.pdf Página 528. “(…) La

Crónica real menciona la sustanciación por escrito en 1231 de un convenio entre Jaime I

y Xuaip, líder de los moros resistentes en la Cordillera Norte, que les facultaba por lo

que se deduce, para permanecer / (página 529) en Mallorca como hombres libres aunque

desposeídos de su patrimonio. En el tratado de protectorado de Capdepera concluido

aquel año de 1231 entre Jaime I y los moros notables de Menorca se establece que los

sarracenos menorquines que libremente se establecieran en Mallorca gozarían del fuero

de los sarracenos de Mallorca. ¿Qué fuero? No consta ningún fuero especial. Lo que

consta es que en Mallorca permanecían moros libres bajo el amparo y salvaguardia real,

no integrados en morería, que pagan al rey por la protección una capitulación anual

(…)”.

Página 529. “(…) Respecto a los musulmanes de Mallorca que permanecieron

“casatos” o como musulmanes cautivos están documentadas ya en el primer quinquenio

de la postconquista fórmulas contractuales, como los “convenios de talla” o los

“contratos laborales de redención del cautiverio”, por cuyo conducto el cautivo al que el

dueño le otorgara la gracia, a partir de la firma del contrato, que autoriza un notario y

avala el batle real, goza de una situación de cuasi libertad en el sentido de que se faculta

para ejercer con autonomía su menester artesanal o para cultivar por su cuenta o en

aparcería las tierras de labranza que se confían o para contratar sus servicios o terceras

personas como menestrales o peones. Tales cautivos agraciados por el contrato se

administran con autonomía, circulan libremente por la Isla y pueden demandar al

dueño ante el batle real si incumple las normas convenidas; y contraen la obligación /

(página 530) de pagar puntualmente al dueño una cuota semanal, mensual o anual

hasta el desvengo de la cantidad establecida en el contrato; por su parte, cumplimentado

el contrato, el dueño se obliga a otorgarles instrumento de manumisión o “carta de

alforría” que les acredita como moros libres con libertad para permanecer en Mallorca

pagando capitación o emigrar a tierras de moros o de cristianos (…)”.

PASCUAL

GONZÁLEZ, Luís.

“Bosquejo histórico y fuentes del Derecho Civil de Baleares”.

Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico,

Literario y Artístico. Año L – Sexta Época. Mahón. 1954. Página 11.

“(…) 1º.-

Desde la Conquista o, más propiamente, desde la Carta Puebla hasta el año 1439, en que

Alfonso V el Magnánimo otorgó el Privilegio de Gaeta (…)”.

Página 11. “(…) Carta

Puebla.- En 1º de marzo 1230 concedió Jaime I a Mallorca la Carta-Puebla o Carta

Franquesa. Consta de 37 capítulos con disposiciones de carácter político, administrativo,

procesal y algunas de carácter civil. Se proscriben los malos usos y demás derechos

feudales de toda la Isla. Desaparecen las ordalias. Se establece el jurado en la

administración de justicia, incluso en asuntos civiles, etc., etc. Contiene la Carta Puebla

escasas disposiciones de carácter civil, insuficientes para el desenvolvimiento de la vida

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jurídica de un pueblo. Son las contenidas en los capítulos II (que establece la libre

disposición de los bienes por sus poseedores, excepto a favor de caballeros, de iglesias,

conventos, etc) XI (declara inembargables por el quinto del Rey, lecho, arca, vestiduras

y armas), XXVI, XXVII (sobre fianzas) y XXXII (establece que los condenados a penas

corporales conserven sus bienes). En el orden penal dispone –cap. XIV- la observancia

de los Usatjes de Barcelona. No existe disposición semejante referente al derecho civil.

Ello supone que de una manera / (página 12) deliberada se reconocía la vigencia de otro

derecho precedente que llenaba el vacío. No podía ser más que el Derecho Romano y

consuetudinario anterior (…)”.

Página 131. “(…) Jaime I, rey conquistador y también

legislador, al fijar en la construcción de 1251, la prelación de fuentes en Cataluña

excluye el Derecho Romano remitiéndose en último término al “seny comú” (razón

natural). En cambio en el Cap. XIV de la Carta Puebla de Mallorca se ordena que las

causas penales sean resueltas según los Usatjes de Barcelona, sin referirse para nada al

derecho privado o civil. A la luz de estos antecedentes cobra todo su valor y significación

positiva la omisión de reglas para el derecho civil Indudablemente Jaime I quiso, o al

menos consistió que siguiera observándose el Derecho Romano y no quiso que se

aplicara legislación catalana en la esfera del derecho civil.(…) La carta franqueza de

Jaime I, capítulo XXI, manda que en los juicios de todos los pleitos juzgará la Corte con

los prohombres de la ciudad. La confirmación y la ampliación de dicha carta franqueza

por Jaime II en 30 de Enero de 1299 dice, adicionando a la anterior, que los prohombres

“darán consejo según las costumbres y libertades de la Isla y en su defecto según usatjes

de Barcelona en los casos establecidos y en defecto de todo ello según el Derecho

Romano”. ¿Cuáles eran los casos establecidos? (cuestiones penales) y el mismo capítulo

de la carta de franqueza ampliada (asuntos penales y de feudos). Luego, en derecho civil

regía el Derecho Romano con las solas modificaciones de las costumbres y franquicias

propias de Mallorca (…)”.

(40). PASCUAL GONZÁLEZ, Luís.

“Bosquejo histórico y fuentes del Derecho Civil

de Baleares”.

Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo

Científico, Literario y Artístico. Año L – Sexta Época. Mahón. 1954. Página 9.

(41). ORDUÑA REBOLLO, Enrique.

“Municipios y provincias: historia de la

organización territorial española”.

Madrid. Federación Española de Municipios y

Provincias. Instituto Nacional de Administración Pública. Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales. 2003. Página 145.

(42). BALLESTER, Pedro.

“Las instituciones forales de Menorca”. Revista de

Menorca. Colección de materiales y noticias sobre Historia, Literatura, Ciencia,

Artes. Tercera Época. Año II. Mahón. Imprenta de B. Fábregues. 1899. Página

130.

(43). RIVERA SIMÓN, Marcial.

“Precedentes históricos del Derecho Foral

Menorquín”.

Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo

Científico, Literario y Artístico. Año LI Sexta Época. Mahón. 1955. Página 31 y

32.

Ábacus, revista digital de la asociación BAUCAN, filosofía de las armas templarias.

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52

(44). SANTAMARÍA, Álvaro.

“Creación de la Corona de Mallorca: las disposiciones

testamentarias de Jaime I”.

www.152965.pdf Página 142.

(45). LLABRÉS, Gabriel.

“Correspondencia de D. Antonio Ramis y Ramis con D.

Joaquín María Bover (1828-1839)”.

Revista de Menorca. Publicación del Ateneo

Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines

domiciliadas en el mismo. Año XI. Quinta Época. Tomo II. 1907. Mahón.

Establecimiento Tipográfico de B. Fábregues. Página 46.

2 enero de 1830.

(46). MUÑOZ POMER, María Rosa.

“Cortes y fronteras de Valencia en el siglo de

Alcañices (1250-1350)”.

www.4033.pdf Página 757. “(…) Conquistada la capital,

Jaime la dota de el Costum, código municipal que constituirá más tarde el núcleo de los

Furs. Su intento de implantarlos como ley general del reino chocará con la oposición

planteada por el mosaico de cuerpos jurídicos introducidos en el proceso de su conquista,

especialmente el fuero de Aragón (…).

Las primeras noticias de los fueros se

remontan a las cortes de 1261.

Jaime amplía en ellas su ámbito de aplicación, los jura

y obliga a sus sucesores a jurarlos en el primer mes de su reinado (…)”.

(47). FURS DE VALÈNCIA I. València. Imprenta de J. de Mey. 1547. Col.lecció

Pérez Bayer. Editada per Josep Palàcios 1. València. Institut Valenciá

d´Administració Publica. MCMXC. Folio I reverso.

(48). Ibidem. Folio CXVIJ. De les fires e dels mercats. Rúbrica. XXL. Iacobus I.

Rex. I.

(49). Ibidem. Folio X anverso.

(50). Folio X reverso.

(51). Ibidem. Folio XIII anverso.

“(…) Petrus I. Rex anno M.cc.lxxxiij. XXIX De

electione sex cinsiliariorum cuiuslibet parrochiae. Item satatuimus & ordinamus quod

per Iuratus & probos homines civitatis Valentiae sex probi homines fint electi

uniuscuisqe parrochiae: qui quolibet

anno in festo Pentecostes iurent in posse

iusticiae dominationem & fidelitatem nostram fideliter observare ad nostrum &

communitatis Valentiae commodum atge bonum. Idem. R. Da. Ca. XXX. Item

satatuimus & ordinamus in perpetuum quod in Civiate & in vnoquoqe loarum regni

Valentiae quolibet

anno tertia dic ante festum Natalis Domini sit creatus Iusticia

& electus: & Iurati in festo Pentecostes: & Mustaçafius in festo sancti

Michaelis in forma que sequitur

(...)”.

(52). Ibidem. Folio XXIIIJ anverso. Iacobus II. Rex. Anno M.ccc. primo.

Valentiae. CXVI.

“(...) Item volem, e ordenam, e atorgan per bon stament del regne,

que de tres en tres anys ço es a saber

en la festa de apparici en lo mes de Iener

façam cort general en la ciutat de Valencia

, o en altre loch del regne que a nos sera

veiga, res a prelats, religiosos, richs homens, cavallers, ciutadans, e homens dele viles del

regne (...)”.

Ábacus, revista digital de la asociación BAUCAN, filosofía de las armas templarias.

www.baucan.org

53

(53). Folio XIIJ anverso. De Iusticiae gradus electrone. Petrus II. Rex anno

M.ccc.xlij. XXXII.

“(…) Item que placia a vos Senyor que cascun any ans de la festa

de Nadal com se fara electio de Justicies

en la Ciutat e viles Reals del dit regne

quels sia servada la forma segons ques serva en la electio del Mustaçaf. Lo senyor Rey

no poria res mudar seus consentiment dela Cort (…)”.

Folio XXIIIJ anverso. Petrus

II. Rex. Anno M.ccc.lxiij. In vila Montissoni, ad supplicationem totius Curiae.

CXVII.

“(...) Item senyor que a be de la cosa publica del regne de Valencia façats

privilegi, e ordinacio general al dit regne de tenir, e celebrar en lo dit regne de Valencia

de tres en tres anys psonalment corts generals als habitadors en lo dit Regne (...)”.

(54). Folio XXIIIJ. Alfonsus III. R. Anno. M.cccc.xxviij. In villa mauriveteris.

CXX.

“(...) Volent nos haver graciosament, e benigna ablos qui daciavant seran

convocats ales corts, eseran celebrades als regnicoles, e habitadors del dit regne de

Valencia de voluntat, e consentiment de la cort statuhim, e ordenam que los qui seran

appellats a corts, o algu dells no sien ne puixen esser reputats contumances, sino que

sien sperats tres vegades de gracia: les quals se facen de quatre en quatre dies: axí que

duren dotze dies (…)”.

(55). MARTÍ CAMPS, Fernando.

“Estudio de la antigua religiosidad Menorquina”.

Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico,

Literario y Artístico. Año LXIII-Séptima Época. Mahón. Primer semestre. 1972.

Página 51.

(56). MAGALLÓN, Manuel.

“Los Templarios de la Corona de Aragón”. Madrid. 20

de mayo de 1898.

www.022794_002.pdf Página 458. Moneda jaquesa. “(…) 45.

privilegio de Pedro II, confirmando de otro suyo, en que hace merced a la Orden del

Temple de la guarda de los cuños que se empleaban para fabricar moneda jaquesa,

asignando por ello a la dicha milicia dos dineros por cada marco de plata. En el ejército

cerca de Toledo, 15 de Junio de 1212 (…)”.

(57). MUT CALAFELL, Antoni; URGELL HERNÁNDEZ, Ricard.

“Regest de

documents i de compilacions d´interes històric i legal des de la conquesta del 1229 fins a

la Nova Planta del 1715”.

Documents Cabdals del Regne de Mallorca. Documents

i compilacions legals. Mallorca. Parlament de les Illes Balears. 2003. Página 41.

1232, abril, 5. Barcelona. Arxiu Capitular de Mallorca. Llibre groc. F. 53. Trasllat.

Llatí.

(58). MAGALLÓN, Manuel.

“Los Templarios de la Corona de Aragón”. Madrid. 20

de mayo de 1898.

www.022794_002.pdf

Página 256.

“(…) 54. Privilegio de Jaime I, donde reconoce que, aunque Fr. Hugo de

Motlor, maestre del Temple en la Provenza, ofreció al rey para ayuda del sitio y guerra

de Valencia el derecho de monedaje de sus pueblos y vasallos, no sirviera de ejemplar en

lo sucesivo, por haber sido un servicio gratuito que no debía perjudicar los privilegios de

la Orden. En Lérida, 15 de Noviembre de 1236 (…)”.

 

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