La Constitución de 1812: católica, apostólica y romana

 

Fuente: Julio Anguita | Público.es, 19 de marzo de 2012

 

El próximo día 19 de marzo se cumplirán doscientos años de la proclamación de la Constitución de Cádiz, la Pepa como jocosa y popularmente se la bautizó. Ya se está poniendo a punto la maquinaria de ditirambos, loas, valoraciones encomiásticas y falsificaciones edulcoradas propias del discurso oficial. La Constitución de 1812 va a ser presentada como el no va más allá de la democracia hispánica. A fin de que los lectores tengan una orientación que les sirva para adentrarse en lecturas sobre el tema, expongo ante ellos una serie de consideraciones y datos históricos que le ayuden en su cometido.

 

La Constitución francesa de 1793 ha sido -y es- el referente indispensable para conocer el origen de las ideas republicanas modernas. Elaborada bajo la influencia jacobina desarrolla una serie de derechos entre los que destacan los siguientes:

Libertad, Igualdad y Propiedad (en el sentido de rentas, bienes y frutos del trabajo).

Abolición de la esclavitud.

La Soberanía reside en el Pueblo (no en la Nación)

Sufragio universal

Derecho de resistencia a la opresión.

Derecho de insurrección.

Instrucción al alcance de todos.

Separación de la Iglesia y el Estado.

 

Con este referente previo podemos abordar los antecedentes, desarrollo y contenidos de la Pepa.

Tras el Motín de Aranjuez Carlos IV tuvo que abdicar el 19 de marzo de 1808 en su hijo Fernando VII. Napoleón llamó al depuesto monarca para reunirse con él en Bayona. A finales de abril Fernando fue también llamado al mismo lugar. La insurrección del pueblo madrileño fue usada por el Emperador como presión para que éste devolviese la corona a su padre (6 de Mayo) y de él a Napoleón (20 de mayo). Esta última cesión lo fue a cambio de una cuantiosa suma de dinero y de que se tuviese en cuenta para el futuro que "nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de la monarquía".

Napoleón, a su vez, pasó la corona a su hermano, el cual reinando como José I dictó para sus súbditos hispanos el 6 de julio de 1808 una Carta Otorgada denominada impropiamente Constitución de Bayona. Sus contenidos más relevantes eran:

La Religión Católica, Apostólica y Romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.

Se crea una Cámara denominada Cortes o Junta de la Nación compuesta de 172 diputados (uno por cada 300000 habitantes) divididos en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo.

Para ser diputado por el estamento popular se debe ser propietario de bienes raíces.

La tortura queda abolida.

 

La Carta de Bayona tuvo como firmantes a José I, Urquijo y Antonio Ranz Romanillos (1759-1830) que fue Consejero de Estado y Hacienda. Este personaje aparece en Cádiz con un proyecto de constitución que ofrece a los diputados como Ponencia constitucional; los diputados aceptaron y trabajaron con el citado documento.

 

Del texto de la Constitución de 1812 extraigo los contenidos que, a mi juicio, son los más significativos de entre los 384 que la constituían:

La Soberanía reside esencialmente en la Nación.

La Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el coercicio de cualquiera otra.

Son españoles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Entre estos había que incluir a los libertos que hubiesen adquirido la libertad en el reino.

La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Habrá un diputado por cada setenta mil almas.

Para ser candidato a diputado se requiere tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

 

En el extraordinariamente complicado proceso electoral hay dos momentos en los que los electores y los electos deberán preceptivamente oír misa solemne de Espíritu Santo en las que el cura párroco o el eclesiástico de mayor dignidad hará un discurso propio de las circunstancias.

Las sesiones de Cortes durarían tres meses consecutivos cada año.

Los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo, ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas.

El Rey tiene el tratamiento de Majestad Católica.

El Rey tiene restringida su autoridad en 12 supuestos.

No se usará nunca del tormento ni de los apremios.

 

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las se enseñará a los niños a leer, escribir, y contar, y el catecismo de la Religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

 

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia o aprobación alguna anterior a la publicación...

 

Creo que con esta breve reseña histórica podemos iniciar una reflexión acerca del sentido exacto de la Constitución de 1812 en el marco histórico en el que se desarrolló así como las constantes económicas, sociales, culturales y religiosas que han acompañado a nuestra atormentada historia.

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Fernando VII de Borbón (San Lorenzo de El Escorial, 14 de octubre de 1784 - Madrid, 29 de septiembre de 1833), llamado el Deseado o el Rey Felón, fue rey de España entre marzo y mayo de 1808 y, tras la expulsión del «rey intruso» José I Bonaparte, nuevamente desde diciembre de 1813 hasta su muerte, exceptuando un breve intervalo en 1823, en que fue destituido por el Consejo de Regencia.

Hijo y sucesor de Carlos IV y de María Luisa de Parma, depuestos por obra de sus partidarios en el Motín de Aranjuez, pocos monarcas disfrutaron de tanta confianza y popularidad iniciales por parte del pueblo español. Obligado a abdicar en Bayona, pasó toda la Guerra de Independencia preso en Valençay, siendo reconocido como el legítimo rey de España por las diversas juntas, el Consejo de Regencia y las Cortes de Cádiz.

Con la derrota de los ejércitos napoleónicos y la expulsión de José Bonaparte, Napoleón le devolvió el trono de España (Tratado de Valençay). Sin embargo, el Deseado pronto se reveló como un soberano absolutista, y uno de los que menos satisfizo los deseos de sus súbditos, que lo consideraban sin escrúpulos, vengativo y traicionero. Rodeado de una camarilla de aduladores, su política se orientó en buena medida a su propia supervivencia.

Entre 1814 y 1820 restauró el absolutismo, derogando la Constitución de Cádiz y persiguiendo a los liberales. Tras seis años de guerra, el país y la Hacienda estaban devastados, y los sucesivos gobiernos fernandinos no lograron restablecer la situación.

En 1820 un pronunciamiento militar dio inicio al llamado Trienio Liberal, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz, produciéndose una nueva desamortización. A medida que los liberales moderados eran desplazados por los exaltados, el rey, que aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba para restablecer el absolutismo, lo que se logró tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823.

La última fase de su reinado, la llamada Década Ominosa, se caracterizó por una feroz represión de los exaltados, acompañada de una política absolutista moderada o incluso liberaldoctrinaria que provocó un profundo descontento en los círculos absolutistas, que formaron partido en torno al infante Carlos María Isidro. A ello se unió el problema sucesorio, sentando las bases de la Primera Guerra Carlista, que estallaría con la muerte de Fernando y el ascenso al trono de su hija Isabel II, no reconocida como heredera por el infante Carlos.

Fernando VII ha merecido por parte de los historiadores un unánime juicio negativo, pasando a los anales de la historia de España como el Rey Felón.

 

Fuente: Wikipedia

¡Viva la Pepa! Una exposición virtual sobre la Constitución de 1812

 

Fuente: Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo.

Descripción: Para celebrar su bicentenario se exhiben documentos relacionados con la Constitución y su contexto histórico.

Fecha de publicación de la Noticia: 20 de marzo de 2012

 

Acceso a la exposición virtual: ¡Viva la Pepa!

 

Coincidiendo con el bicentenario de la proclamación de la Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, el Portal de Archivos de Castilla y León presenta una nueva exposición virtual de documentos relacionados con la misma y el contexto histórico en el que se redactó y promulgó. Conocida como "la Pepa", fue redactada por las Cortes reunidas en Cádiz y promulgada el 19 de marzo, en plena Guerra de la Independencia. Aunque apenas llegó a tener vigencia, la Constitución de Cádiz es considerada un símbolo del constitucionalismo español y en ella está el germen del estado democrático contemporáneo.

En el bicentenario de un hecho histórico tan relevante la Consejería de Cultura y Turismo ha querido sumarse a su conmemoración y, para ello, se ha preparado la exposición virtual ¡Viva la Pepa! Bicentenario de la Constitución de 1812, en la que se presenta un selección de 24 documentos de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León relacionados con la Constitución de 1812 y su contexto histórico. En ellos se plasman los distintos acontecimientos que envolvieron su proclamación, desde la Guerra de la Independencia Española al nombramiento de Diputados para las Cortes de Cádiz, pasando por diversas narraciones de pueblos e individuos, que veían modificado su día a día a medida que se sucedían los cambios políticos de este periodo.

La exposición muestra una imagen seleccionada de cada uno de los documentos a la vez que ofrece la posibilidad de visualizar en pantalla y descargar los documentos completos. Por otra parte facilita el acceso a una información más amplia sobre la Constitución de 1812 mediante enlaces a las principales páginas web dedicadas a este tema.

Si quieres ver todas las exposiciones virtuales del Portal de Archivos:  Exposiciones virtuales

Es cierto lo que dice Anguita sobre "La Pepa" con su habitual precisión y concisión. Pero también lo es que se hace lo que se puede y que la sociedad española de comienzos del siglo XIX no era la misma que la sociedad francesa del finales del siglo XVIII. Y ese poco que se pudo hacer aún fue demasiado, como lo demostró el retorno de Fernando VII, ese viscoso personaje. Lejos de los ditirambos y loas me gustaría recordar a las personas que murieron buscando un poco más de libertad y creo que lo más apropiado son estos versos que una víctima del franquismo dedicó a una víctima de Fernando VII:

Yo pensaba siempre en ti;
yo pensaba: si estuviera
conmigo mi triste amiga,
mi Marianita Pineda.    

Vídeo: "Andaluzas" retrata a Mariana de Pineda, una mujer que con el paso del tiempo se ha convertido en un símbolo para la mujer y una heroína de la libertad. © Canal Sur.

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Gracias, Sr. Santos.

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